EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Delito de Omision
1. Delito de Omisión
Artículo 407 del Código Penal.- Omisión de
denuncia.- El que omite comunicar a la autoridad
las noticias que tenga acerca de la comisión de
algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su
profesión o empleo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
INACTIVIDAD
VOLUNTARIA
Se da en los delitos
de simple actividad.
RESULTADO
ANTIJURÍDICO
Es la producción de
resultado que el
omitente tienen el
deber de impedir.
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
Es el resultado antijurí-
dico que debe ser
consecuencia del
comportamiento omisivo
Delitos de comisión por
omisión Hacer lo que no
se debe, dejando hacer lo
que se debe. El delito de
comisión por omisión
alcanza el resultado
mediante una abstención.
Enfermera que no
alimenta a paciente
Delitos de simple
omisión Es el no hacer lo
que la ley manda. Vulnera
la norma imperativa. Por
ejemplo, del deber de
denunciar.
No
denunciar
Omisión y
causalidad: El no
hacer de forma
voluntario de lo que la
norma ordena realizar
causa daño.
Retraso
judicial
Caso fortuito Es el
acontecimiento humano
dañoso, involuntario e
imprevisible que no pudo ser
previsto o que aún
previéndolo, era imposible
evitar
Accidente
vial
Tentativa En la
tentativa se da inicio a
la ejecución de un
delito, pero este se
interrumpe por causa
ajena a la voluntad del
agente.
Robo
Delito formal Aquel en que la ley
no exige, para considerarlo
consumado, los resultados
buscados por el agente. Basta el
cumplimiento de hechos
conducentes a esos resultados y
el peligro de que estos se
produzcan o basta también la sola
manifestación de la voluntad.
Trafico de
influencia
Kristian Juárez
Exp.: CJP-161-00162V