Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
legislación penal especial
1. Nombre: Aurielys Verónica Díaz Aponte.
Cedula: V-27.324.796.
Sección: SAIA “A”.
Profesora: Nilda Singer.
Catedra: Legislacion Penal Especial.
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Objeto
La presente Ley tiene por
objeto tipificar como
delito los hechos
atentatorioscontra los
recursosnaturales y el
ambiente e imponer las
sanciones penales.
Son atenuantes:
1.- Haber cometido el hecho punible con fines
de subsistenciapersonal o familiar.
2.- Haber reparado de manera espontánea el
daño o disminuir significativamentela
degradaciónambiental.
Son agravantes :
2.- Constreñir a otro para la realización del hecho.
3.- Poner en peligro la salud pública.
Prescripción
Las acciones penales y civiles derivadas de la
presente Ley, prescribiránasí:
1.- Las penales:
•a.- A los cinco años, si el delito mereciere pena
de prisión de más de tres años.
•c.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare
arresto por tiempo de uno a seis meses.
2.- Las civiles:
a. A los diez años.
Objeto
La presente ley tiene por objeto la protección integralde
los sistemas que utilicen tecnologías de información.
Definiciones:
Tecnologíade Información:rama de la tecnología que se
dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data.
Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y
procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de
información.
Delitos Tipificados:
Delitos Contra la Propiedad.
Delitos Contra la Privacidad de
las personas y de las
comunicaciones.
Delitos Contra los niños, niñas y
adolescentes.
Delitos Contra el orden
económico.
Agravantes:
Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna
contraseña ajenaindebidamente obtenida, quitada, retenida o
que se hubiere perdido.
Penas accesorias.
El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los
casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
Objeto
La presente Ley tiene por objeto normar,regular y
fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso,
registro, fabricación, comercialización,
abastecimiento, almacenamiento,registro,
importación,exportación,tránsito y transporte de
todo tipo de armas, municiones, accesorios,partes
y componentes.
Prohibición:
Queda prohibido portar armas blancas en los siguientes supuestos:
En reuniones o manifestacionespúblicas, espectáculos públicos,
deportivos, marchas, huelgas, mítines y en procesos electorales.
En instituciones educativas, centros de salud y centros
religiosos.
En establecimientos de expendio y consumode bebidas
alcohólicas.