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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Araure, 20 de noviembre de 2015
Autor:
Torres Kateryn
Que es el derecho agrario:
Como primer punto tenemos, el criterio de Ramón Vicente casanova, el derecho agrario
es el conjunto de normas jurídicas que regula la propiedad territorial y que orienta y
asegura su función social.
Desde otro punto tenemos la definición que nos da el autor Román Duque Corredor
quien deduce que el derecho agrario es quien regula la actividad agraria, entendiendo
por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus
productos por el propio productor. Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la
actividad agraria organizada para la producción. Es el derecho del empresario agrícola
o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad agraria
en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo
de esa actividad su profesión habitual.
Este también se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que establecen y
regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones
que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo Víctor Giménez Landínez.
Cuál es el Objeto del Derecho Agrario:
Este tiene dos objetos:
El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con
la actividad agrícola.
Objeto Material: Es aquel donde el suelo rural, a la tierra en general, al suelo es
productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los
recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las
actividades agrarias.
Naturaleza del Derecho Agrario:
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el
Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a
quien le da protección y ampara.
Autonomía del Derecho Agrario:
El derecho agrario es autónomo, en tal sentido este goza de:
 Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho
Agrario.
 Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria.
 Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el
cual se ventilan las causas agrarias.
 Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las
Universidades del país.
 Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de
diversos textos legales de autores estudiosos en la materia.
Fuentes del Derecho Agrario:
Formales: Son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta
categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia.
Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras
épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros, documentos, libros,
etc.
Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta
del legislador y que se plasman en el contenido de las normas.
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son:
Directas: La Ley.
Indirectas: La costumbre, usos y prácticas.
Principios Constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario:
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:
Se ha enfocado en atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes
básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la
insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo
estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que
presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen
potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales
de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones
de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del
desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento
legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI, del Sistema Socioeconómico,
Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la
Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el
desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo
305.
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de
la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el Ejecutiva
Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el
objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos
grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales tienen como finalidad el desarrollo de
programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del
individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su
implementación y perfeccionamiento.
Principio Anti latifundista:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está dispuesto el Principio
Anti latifundista como sistema contrario al interés social y a la paz en el campo, a tal
efecto, el artículo 307 constitucional dispone:
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la
competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Principio de la Propiedad de la Tierra:
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a
través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad
restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social
como elemento característico de la propiedad.
El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la
Constitución el cual expresa:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse
a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los
campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de
garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado:
Está establecido en el artículo 306 de la Constitución:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el
propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la
dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad
agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que:
“Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el
trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria,
pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al
campesino o campesina el derecho de propiedad agraria.
En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir
los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a
los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna”.
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable:
Artículo 1: Dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como
el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del
sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema
contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones
De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del país para
que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el acceso al ingreso y al
empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro.
Principio de la Igualdad de Oportunidades:
El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace
referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de
dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el
artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de
desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo
económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.
Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias:
Sujeto de Derecho Agrario: Se considera a una persona como Sujeto de Derecho
Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria. Es la persona que interviene
en una relación jurídica agraria.
Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario:
El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:
Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino.
Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El
Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios
jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería
jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las
comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.
Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad
desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos
agrarios son:
Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que
siembra, el capataz de un fundo.
No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento
de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad
conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del uso de
los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de
que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe.
Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de
Derecho Agrario, puede ser:
Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se
encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto positivo puede a
su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación socioeconómica en que éste
se encuentra, que ha de producirse con el proceso de desarrollo integral y sustentable. El
otro sujeto positivo que se podrá hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en
forma eventual, está incurso en un beneficio agrario.
Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su
actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función
social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.
Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios:
Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a
través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual
tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el
citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las
poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la
misión del instituto
Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y
tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de
la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.
Objeto del Instituto Nacional de Tierras:
Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la
administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de
las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás
leyes aplicables.
Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la
fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad
de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo,
para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de
expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito
principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las
necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como
premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las
grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años
Sede del Instituto Nacional de Tierras:
La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la Urbanización
Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la paz y del Bloque de
Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT) estratégica es la del estado
Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03
oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las
cuales atienden a 15 municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has.,
distribuidas por todo el Estado Guárico.
Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y
podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país
donde sea necesario.”
Oficinas Regionales de Tierras:
Las oficinas regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y
conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas
para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la
Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados
por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta
de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán
enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a
la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la
Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es
remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad
agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un
proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de
trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de
propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o
colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación
alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se
establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por
medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o
un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la
seguridad agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y recaudos que deben
cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).
La Corporación Venezolana Agraria:
Es una institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente
a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la
importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA),
como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como
finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta
Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su
máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una
realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en
número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos,
personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y
supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario.
Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión
empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la
instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades
del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector
agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las
organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de
facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el
marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural:
El nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del
año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el
desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y
Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su
actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y
funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una,
dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos
principales.
Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos
democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad
de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras
productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de
apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar
la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad
alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país.
Ministerio de Agricultura y Tierras:
Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno
venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería,
repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a través del Instituto
Nacional de Tierras (INTI) se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias
para las ganaderías en abuso o en condiciones legales irregulares, como el famoso caso
del Hato "La Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.
Procuraduría Agraria:
La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o
preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector
Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los
españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o
con algún otro título vicioso.
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de
Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos
que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de
los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones
o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad en el campo, la
Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades
competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o
faltas administrativas en la materia.
Estructura organizativa y sus atribuciones:
Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las
entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las
que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan
respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con
200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000
becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de
los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos
de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el
propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios
campesinos.
La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito
garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en
forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como
certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina.
En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría
Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales
y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las
asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación
de los derechos sobre sus tierras.
Objetivo
 Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y
de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.
 Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto
agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la
Procuraduría Agraria.
 Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por
conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de
común acuerdo las partes así lo solicitan.
 El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo
solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley
Agraria.
 El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo
solicitan de común acuerdo.

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Diferentes acepciones del derecho agrario

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Araure, 20 de noviembre de 2015 Autor: Torres Kateryn
  • 2. Que es el derecho agrario: Como primer punto tenemos, el criterio de Ramón Vicente casanova, el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que regula la propiedad territorial y que orienta y asegura su función social. Desde otro punto tenemos la definición que nos da el autor Román Duque Corredor quien deduce que el derecho agrario es quien regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus productos por el propio productor. Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad agraria organizada para la producción. Es el derecho del empresario agrícola o agrario, entendiendo por empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual. Este también se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del mismo Víctor Giménez Landínez. Cuál es el Objeto del Derecho Agrario: Este tiene dos objetos: El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola. Objeto Material: Es aquel donde el suelo rural, a la tierra en general, al suelo es productivo, al sujeto dedicado a la producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las actividades agrarias. Naturaleza del Derecho Agrario: La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara. Autonomía del Derecho Agrario: El derecho agrario es autónomo, en tal sentido este goza de:  Autonomía jurídica, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.  Autonomía legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.  Autonomía jurisdiccional, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas agrarias.
  • 3.  Autonomía didáctica representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país.  Autonomía científica, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de autores estudiosos en la materia. Fuentes del Derecho Agrario: Formales: Son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación y la Jurisprudencia. Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal como los papiros, documentos, libros, etc. Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido de las normas. Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son: Directas: La Ley. Indirectas: La costumbre, usos y prácticas. Principios Constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario: Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: Se ha enfocado en atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación. Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
  • 4. el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. En cumplimiento del Principio Constitucional de la Seguridad Alimentaria, el Ejecutiva Nacional, entre sus políticas ha implementado, la Misión Mercal, relacionada con el objetivo de mejorar la Seguridad Alimentaría de la población general, y de ciertos grupos vulnerables o de alto riesgo, las cuales tienen como finalidad el desarrollo de programas en los cuales se hace énfasis en los aspectos sociales de la calidad de vida del individuo y están diseñados para que la propia población sea protagonista en su implementación y perfeccionamiento. Principio Anti latifundista: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está dispuesto el Principio Anti latifundista como sistema contrario al interés social y a la paz en el campo, a tal efecto, el artículo 307 constitucional dispone: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Principio de la Propiedad de la Tierra: La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad
  • 5. restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad. El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución el cual expresa: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” Ahora bien, cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país. Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: Está establecido en el artículo 306 de la Constitución: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que: “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna”. Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable:
  • 6. Artículo 1: Dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones De lo cual se infiere que el desarrollo humano permite el crecimiento del país para que sea más democrático y participativo, evidenciándose en el acceso al ingreso y al empleo, a la educación y a la salud, en un entorno limpio y seguro. Principio de la Igualdad de Oportunidades: El cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley Especial Agraria, que hace referencia al Principio de Igualdad de Oportunidades, al disponer que con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la Ley in comento, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias: Sujeto de Derecho Agrario: Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria. Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria. Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario: El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos: Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser: Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc. Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son:
  • 7. Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo. No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe. Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser: Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con el proceso de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que se podrá hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario. Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza. Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios: Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”. Objeto del Instituto Nacional de Tierras: Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
  • 8. Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años Sede del Instituto Nacional de Tierras: La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT) estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado Guárico. Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.” Oficinas Regionales de Tierras: Las oficinas regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado. Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI). El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de
  • 9. propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT). La Corporación Venezolana Agraria: Es una institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario. Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Instituto Nacional de Desarrollo Rural: El nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una,
  • 10. dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales. Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país. Ministerio de Agricultura y Tierras: Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en abuso o en condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela. Procuraduría Agraria: La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso. En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia. Estructura organizativa y sus atribuciones: Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000
  • 11. becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos. La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina. En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras. Objetivo  Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.  Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la Procuraduría Agraria.  Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.  El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.  El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo solicitan de común acuerdo.