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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJES INTERACTIVO A DISTANCIA
SAIA
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CUESTION METODOLOGICA
CATEDRA: DerechoInternacionalPrivado
PROFESOR(A): EMILY RAMIREZ
SAIA- B
Participante: franklin Hernández
C.I. 10822245
Barquisimeto, aGOSTO 2015
Fuentes del derecho internacional privado
Los Tratados y las fuentes supranacionales
En Venezuela existen Tres normas vigentes regulan el
problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado.
Ellas son el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre
Normas de Derecho Internacional Privado (CINGDIP), el
artículo 1 de la LDIP y el Artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela CRBV. Antes de la entrada
en vigencia de la LDIP, el tema de las fuentes estaba regulado
por el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy
derogado por el artículo 1 LDIP
La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales
La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una
rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus
relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su
calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y
eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia
jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
Existen diferentes posiciones sobre al respecto:
• Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional
Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.
• Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:
los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en
General y
los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
• Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte
del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el
Derecho Internacional Público.
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
El Código Bustamante
ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en
Venezuela.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in-
teramericana.45 En este proceso Venezuela es uno de los países más activos.
Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los
proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de
las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro
país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos
adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de
las Naciones Unidas.
El acuerdo boliviano
El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros,
cuenta con amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos
casos, la Corte Federal y de Casación y, posteriormente, la
Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las
disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin
tomar en cuenta el contenido del Acuerdo
Fuentes del derecho internacional privado
LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de
DIP").
Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado
venezolano. Con su entrada en vigencia se cerraron y abrieron nuevos capítulos en la historia del derecho
venezolano. Consta de 64 artículos distribuidos en 12 capítulos, a saber: Disposiciones Generales (artículos 1 a15);
De las Personas (artículos 16 a 20); De la Familia(artículos 21 a 26); De los Bienes (artículos 27 y 28); Delas
Obligaciones (artículos 29 a 33); De las Sucesiones(artículos 34 a 36); De la Forma y Prueba de los Actos(artículos
37 y 38); De la Jurisdicción y de la Competencia(artículos 39 a 52); De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras
(artículos 53 a 55); Del Procedimiento(artículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (artículos 63y 64).2 Responde,
por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, regula tanto el
Derecho Internacional Privado en sentido estricto, como el derecho procesal civil internacional.
Fuentes del derecho internacional privado
LEY HELMS-BURTON
Es una ley estadounidense que continúa y refuerza el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Se ordenó su
publicación el 1 de marzo de 1996. Se introdujo como consecuencia de un incidente sucedido un mes antes. El 24 de
febrero de 1996, cuando un MiG-29 y un MiG-23 del Gobierno Cubano derribaron dos aviones privados operados
por el grupo de cubanos emigrados en Estados Unidos "Hermanos al rescate“, mientras intentaban violar
nuevamente el espacio aéreo cubano.
La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a
represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto
significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados
Unidos, que son un mercado muchísimo mayor.
Los detractores de esta ley aducen que desde el punto de vista político, pretende perpetuar el clima de hostilidad
en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el
punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar
las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
Características:
Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente
aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8
del Código de Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de
extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la
Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó
por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación
del proyecto original al Congreso Nacional para su consideración y aprobación. Recibió
también el impulso del Ministro de Justicia. Sin embargo, en vista de los desarrollos de
Derecho Internacional Privado en el continente americano desde 1975, a raíz de los
trabajos de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional
Privado, se hizo necesario revisar las disposiciones del proyecto. En abril de 1996 se
celebró la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado
Fuentes del derecho internacional privado
LeyVenezolanade DerechoInternacional PrivadoObjetoy características:
Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la Ley se caracteriza por
reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado
del siglo XIX, como la de Story y Savigny, modernizadas a través de las más
recientes elaboraciones doctrinarias del siglo presente.
La Ley consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en
consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la
justicia material de cada caso. Siendo esencialmente valida la aplicación del
derecho extranjero que debe hacerse cumpliendo el Derecho extranjero
cumpliéndose los objetivos de la norma venezolana de conflicto (Art.2). De
igual manera de se le permite al Juez adaptar la aplicación de varios derechos
indicados por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa
de cada caso(Art.7)
Fuentes del derecho internacional privado
Características:
En la regulación de las obligaciones convencionales se prevé la aplicación de la
lex mercatoria con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la
justicia y la equidad en la solución del caso concreto (Art 31)
Tomándose en cuenta las instituciones generales que dejan ser figuras
formales para convertirse en elementos coadyuvantes en la búsqueda de
justicia material.
Autonomía de Ley
Esta Ley especial consagra la autonomía legislativa en la materia, el cual exige
a las tendencias actuales en la evolución del Derecho Internacional Privado,
que inicia con la ley Polaca de 1926 incrementada a fines de los 70 entre otras
de Europa y el continente americano.
Sin duda alguna, el carácter autónomo de la Ley es garantía cabal del
desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela
La cuestión metodológica
CUESTION METODOLOGICA
En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado
comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro de éstas, ellas se
diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de
derecho material. Estas normas versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter
privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos;
cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la
persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de
carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un
territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos,
esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto
extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde
se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Las divergencias pueden ocurrir
también por los Factores de Conexión que son distintos en las normas de los diferentes
sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen
una misma tradición jurídica.
Estructura de la Norma de Conflicto
La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal,
es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al
problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica
indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se
ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta,
porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el
problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma
distributiva en razón de que por su característica especial distribuye
competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste
en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es
siempre dispositiva.
La cuestión metodológica
Factores de Conexión
La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta
característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el
elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de
Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia
jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho
del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para
regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se
ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o
capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la
Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP).
La cuestión metodológica
Factores de Conexión
Existen factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación
jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera;
de allí que los factores de conexión sean:
1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio);
2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e
Inmuebles);
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos);
4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la
Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede establecerse
haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión:
La cuestión metodológica
Factores de Conexión
Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola
basar en el carácter que ofrece la conexión:
1) Acumulativa:
A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios
ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución
independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos
permite una solución definitiva.
B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada,
pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo
al primer derecho.
2) No Acumulativa:
A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho
aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser
competente.
B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a
otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
La cuestión metodológica
Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han
generado la formación de determinado número de reglas de Derecho
Internacional Privado. Estas reglas son la consagración de ciertos
principios generales de dicho derecho, los cuales son producto de
elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos
preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un
derecho inter - estatal que se ha venido acentuando como consecuencia
de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente
organizada:
1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la
ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley,
basada en la nacionalidad o el domicilio;
2) La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por
la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei
sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jurídica;
La cuestión metodológica
3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley
local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta
es, la locus regit actum; y,
4) En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la
escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa
clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se
aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.
La cuestión metodológica
Clasificación y diversos tipos de conexión
A. De acuerdo a su contenido.
A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia.
A.2. Reales:
a) En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves
o aeronaves.
b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar de ejecución,
lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso.
A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se
puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los
contratos.
B. De acuerdo a su naturaleza.
B.1. Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble.
B.2. Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio.
B.3. Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la
celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha
realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro
territorio.
La cuestión metodológica
Problemas del factor de conexión
Desde la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en atención a las
características de su funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que
reclaman especial consideración en el estudio de la disciplina:
a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones.
Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos
empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia
a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el
sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos
términos refieren.
b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del
supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.
c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia
jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la
norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero.
La cuestión metodológica
Problemas del factor de conexión
d) Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero
aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de la norma indirecta declara competente un
cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal designación de competencia comprende
todo el ordenamiento extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de
ese ordenamiento. Esta confrontación sirve de base al surgimiento del REENVÎO.
e) En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la
conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión
empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable,
en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de
nacionalidad (apátrida). En el segundo caso, la posesión de varias nacionalidades por el
sujeto de la relación es lo que impide al factor de conexión realizar la vinculación efectiva del
supuesto de hecho con una determinada ley nacional (polinacionalidad).
La cuestión metodológica
•Derecho internacional privado /Por Francisco José Contreras Vaca
•Curso de derecho internacional privado/José Carlos Fernández Rozas
•Derecho Internacional Privado: Parte especial/por Juan María Rouvier.
•El sistema venezolano de derecho internacional privado /Por Juan María
Rouvier
•El nuevo sistema venezolano de derecho internacional privado /Juan
María Rouvier.
•Manual de derecho internacional privado /por Wilmer Carmona Urdaneta
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Fuentes DIP Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJES INTERACTIVO A DISTANCIA SAIA FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LA CUESTION METODOLOGICA CATEDRA: DerechoInternacionalPrivado PROFESOR(A): EMILY RAMIREZ SAIA- B Participante: franklin Hernández C.I. 10822245 Barquisimeto, aGOSTO 2015
  • 2. Fuentes del derecho internacional privado Los Tratados y las fuentes supranacionales En Venezuela existen Tres normas vigentes regulan el problema de las fuentes del Derecho Internacional Privado. Ellas son el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Normas de Derecho Internacional Privado (CINGDIP), el artículo 1 de la LDIP y el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV. Antes de la entrada en vigencia de la LDIP, el tema de las fuentes estaba regulado por el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy derogado por el artículo 1 LDIP
  • 3. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia como fuentes nacionales La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable. Existen diferentes posiciones sobre al respecto: • Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país. • Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos: los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y los que consideran como rama del Derecho Internacional Público. • Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público. Fuentes del derecho internacional privado
  • 4. Fuentes del derecho internacional privado
  • 5. Fuentes del derecho internacional privado El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela. A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in- teramericana.45 En este proceso Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas.
  • 6. El acuerdo boliviano El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el contenido del Acuerdo Fuentes del derecho internacional privado
  • 7. LEY DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El 6 de agosto de 1998 fue publicada la nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado ("Ley de DIP"). Constituye a la vez una muy significativa reforma y la primera codificación del Derecho Internacional Privado venezolano. Con su entrada en vigencia se cerraron y abrieron nuevos capítulos en la historia del derecho venezolano. Consta de 64 artículos distribuidos en 12 capítulos, a saber: Disposiciones Generales (artículos 1 a15); De las Personas (artículos 16 a 20); De la Familia(artículos 21 a 26); De los Bienes (artículos 27 y 28); Delas Obligaciones (artículos 29 a 33); De las Sucesiones(artículos 34 a 36); De la Forma y Prueba de los Actos(artículos 37 y 38); De la Jurisdicción y de la Competencia(artículos 39 a 52); De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras (artículos 53 a 55); Del Procedimiento(artículos 56 a 62); y Disposiciones Finales (artículos 63y 64).2 Responde, por lo tanto, a una concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado. En tal sentido, regula tanto el Derecho Internacional Privado en sentido estricto, como el derecho procesal civil internacional. Fuentes del derecho internacional privado
  • 8. LEY HELMS-BURTON Es una ley estadounidense que continúa y refuerza el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Se ordenó su publicación el 1 de marzo de 1996. Se introdujo como consecuencia de un incidente sucedido un mes antes. El 24 de febrero de 1996, cuando un MiG-29 y un MiG-23 del Gobierno Cubano derribaron dos aviones privados operados por el grupo de cubanos emigrados en Estados Unidos "Hermanos al rescate“, mientras intentaban violar nuevamente el espacio aéreo cubano. La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado muchísimo mayor. Los detractores de esta ley aducen que desde el punto de vista político, pretende perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba. Fuentes del derecho internacional privado
  • 9. Fuentes del derecho internacional privado
  • 10. Fuentes del derecho internacional privado Características: Las soluciones del proyecto fueron a menudo consideradas como principios generalmente aceptados de Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, en la solución de los problemas con elementos de extranjería. El proyecto fue resucitado en julio de 1995, con ocasión de la celebración de la Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado. Allí se acordó por unanimidad dirigir una comunicación al Ministro de Justicia apoyando la presentación del proyecto original al Congreso Nacional para su consideración y aprobación. Recibió también el impulso del Ministro de Justicia. Sin embargo, en vista de los desarrollos de Derecho Internacional Privado en el continente americano desde 1975, a raíz de los trabajos de las Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado, se hizo necesario revisar las disposiciones del proyecto. En abril de 1996 se celebró la Segunda Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado
  • 11. Fuentes del derecho internacional privado LeyVenezolanade DerechoInternacional PrivadoObjetoy características: Desde el punto de vista de la influencia doctrinaria, la Ley se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX, como la de Story y Savigny, modernizadas a través de las más recientes elaboraciones doctrinarias del siglo presente. La Ley consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y, en consecuencia, otorgar al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso. Siendo esencialmente valida la aplicación del derecho extranjero que debe hacerse cumpliendo el Derecho extranjero cumpliéndose los objetivos de la norma venezolana de conflicto (Art.2). De igual manera de se le permite al Juez adaptar la aplicación de varios derechos indicados por su norma de conflicto, en función de lograr la solución equitativa de cada caso(Art.7)
  • 12. Fuentes del derecho internacional privado Características: En la regulación de las obligaciones convencionales se prevé la aplicación de la lex mercatoria con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución del caso concreto (Art 31) Tomándose en cuenta las instituciones generales que dejan ser figuras formales para convertirse en elementos coadyuvantes en la búsqueda de justicia material. Autonomía de Ley Esta Ley especial consagra la autonomía legislativa en la materia, el cual exige a las tendencias actuales en la evolución del Derecho Internacional Privado, que inicia con la ley Polaca de 1926 incrementada a fines de los 70 entre otras de Europa y el continente americano. Sin duda alguna, el carácter autónomo de la Ley es garantía cabal del desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela
  • 13. La cuestión metodológica CUESTION METODOLOGICA En todo sistema legislativo se encuentran las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero, dentro de éstas, ellas se diferencian por sus especiales características de conexión, factor que falta en las normas de derecho material. Estas normas versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos; cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Las divergencias pueden ocurrir también por los Factores de Conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que tienen una misma tradición jurídica.
  • 14. Estructura de la Norma de Conflicto La norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de derecho material, la cual es siempre dispositiva. La cuestión metodológica
  • 15. Factores de Conexión La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama Factor de Conexión. Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho del Domicilio, o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, sin embargo, está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad, en estos últimos supuestos el factor de conexión será la Nacionalidad o el Domicilio (Artículos 19 al 27. LDIP). La cuestión metodológica
  • 16. Factores de Conexión Existen factores de conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera; de allí que los factores de conexión sean: 1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: La cuestión metodológica
  • 17. Factores de Conexión Otra división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el carácter que ofrece la conexión: 1) Acumulativa: A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 2) No Acumulativa: A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa. La cuestión metodológica
  • 18. Los diversos conflictos que plantean los factores de conexión han generado la formación de determinado número de reglas de Derecho Internacional Privado. Estas reglas son la consagración de ciertos principios generales de dicho derecho, los cuales son producto de elaboración jurídica dejada por las Escuelas estatutarias de algunos preceptos jurídicos de carácter consuetudinario y de la formación de un derecho inter - estatal que se ha venido acentuando como consecuencia de la existencia en estos últimos tiempos de una comunidad jurídicamente organizada: 1) En principio el estado y capacidad de las personas se determina por la ley personal del individuo, esta es la regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el domicilio; 2) La ley competente de los bienes muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae, porque allí es donde se encuentra la sede de la relación jurídica; La cuestión metodológica
  • 19. 3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la locus regit actum; y, 4) En casos contractuales las partes tienen una gran amplitud en la escogencia de la ley que deba regir el contrato. Esto en razón de que esa clase de negociación está regida por normas voluntarias y, por lo tanto, se aplica la regla que reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad. La cuestión metodológica
  • 20. Clasificación y diversos tipos de conexión A. De acuerdo a su contenido. A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio, residencia. A.2. Reales: a) En relación con los bienes: lugar de la situación; bandera de las naves o aeronaves. b) En relación con los actos: lugar de celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del proceso. A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos. B. De acuerdo a su naturaleza. B.1. Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble. B.2. Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio. B.3. Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro territorio. La cuestión metodológica
  • 21. Problemas del factor de conexión Desde la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en atención a las características de su funcionamiento, se construyen unos problemas específicos que reclaman especial consideración en el estudio de la disciplina: a) El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones. Este problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica que hace referencia a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren. b) En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley. c) El tercer problema está representado por las características negativas de la consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho Extranjero. La cuestión metodológica
  • 22. Problemas del factor de conexión d) Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de la norma indirecta declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal designación de competencia comprende todo el ordenamiento extranjero designado o si se limita al sector del derecho material de ese ordenamiento. Esta confrontación sirve de base al surgimiento del REENVÎO. e) En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se trata de regular carece de nacionalidad (apátrida). En el segundo caso, la posesión de varias nacionalidades por el sujeto de la relación es lo que impide al factor de conexión realizar la vinculación efectiva del supuesto de hecho con una determinada ley nacional (polinacionalidad). La cuestión metodológica
  • 23. •Derecho internacional privado /Por Francisco José Contreras Vaca •Curso de derecho internacional privado/José Carlos Fernández Rozas •Derecho Internacional Privado: Parte especial/por Juan María Rouvier. •El sistema venezolano de derecho internacional privado /Por Juan María Rouvier •El nuevo sistema venezolano de derecho internacional privado /Juan María Rouvier. •Manual de derecho internacional privado /por Wilmer Carmona Urdaneta Bibliografía