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CUADRO
COMPARATIVO DE LOS
ASPECTOS LEGALES
REFERIDOS A LA HIGIENE
Y SEGURIDAD LABORAL
BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
CRBV
Articulo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener
ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Articulo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
LOTTT
Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se
protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de
propiedad social, la pequeña y mediana industria, la
microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra
forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en
forma participativa y protagónica por los trabajadores y las
trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades
materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y
el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social
mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales
para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo. Los
trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de
patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán
con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta
Ley.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas
de casa tienen derecho a la seguridad social, de
conformidad con la ley.
LOTTT
Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres
y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y
patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la
selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral,
formación profesional y remuneración, y están obligadas y
obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y
hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social
de trabajo.
BASES LEGALES
Elemento legal1 Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
LOTTT
Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas
de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión,
preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de
trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,
sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad,
orientación sexual, personas con discapacidad u origen social,
que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los
postulados constitucionales. Los actos emanados de los
infractores y de las infractoras serán írritos y penados de
conformidad con las leyes que regulan la materia. No se
considerarán discriminatorias las disposiciones especiales
dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni
las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes,
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de
trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto
en este artículo.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su
derecho al trabajo por tener antecedentes penales.
LOPCYMAT
Artículo 57.Los trabajadores y trabajadoras contratados
temporalmente, por tiempo determinado o para una obra
determinada, así como los contratados por empresas de trabajo
temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y
trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o
conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar
de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los
restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la
empleadora al que prestan sus servicios.
Artículo 10. El Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política
nacional destinada al control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como
la promoción de programas para la utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y del fomento de la construcción,
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de
las áreas destinadas a tales efectos.
Dicho Ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las
organizaciones representativas de los empleadores y
empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos
técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones
interesadas.
Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros
factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad,
mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos,
estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los
estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el
aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer
prioridades para la acción de los entes públicos y privados en
defensa de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por
accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la
Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años,
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ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de
la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de
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BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
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Higiene
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Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las
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Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a
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  • 1. CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
  • 2. BASES LEGALES Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido CRBV Articulo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Articulo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. LOTTT Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo, fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado. Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. LOTTT Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.
  • 3. BASES LEGALES Elemento legal1 Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LOTTT Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos individuales de trabajo, no se podrán incluir cláusulas que contraríen lo dispuesto en este artículo. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales. LOPCYMAT Artículo 57.Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios. Artículo 10. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos. Dicho Ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas. Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y privados en defensa de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
  • 4. BASES LEGALES Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LOPCYMAT Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley. Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. LOSSS Artículo 15 Defensoría del Derecho a la Seguridad Social El Defensor o Defensora del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento. Artículo 50 Objeto Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional. LOSSS Artículo 23 Órganos de Consulta, Participación Ciudadana y Control Social Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los órganos de consulta, seguimiento y control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas ala seguridad social