Análisis
Comparativo
Alejandra Noriega
V- 24.160.075
LOPCYMAT CONSTITUCION LOTTT SEGURIDAD SOCIAL
Art. 53: Los trabajadores y las trabajadoras
tendrán derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que
garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:
Ser informados, con carácter previo al inicio
de su actividad, de las condiciones en que
ésta se va a desarrollar, de la presencia de
sustancias tóxicas en el área de trabajo, de
los daños que las mismas puedan causar a
su salud, así como los medios o medidas
para prevenirlos
Art 86: Toda persona tiene derecho
a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure
protección en contingencias de
maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda,
cargas derivadas de la vida familiar
y cualquier otra circunstancia de
previsión social.
Art 31: 1. La sustitución de un trabajador o
trabaja dora, protegido por la inamovilidad
prevista en esta ley referida a su
participación en un conflicto laboral
tramitado legalmente.
2. La sustitución definitiva de un
trabajador o trabajadora, que le haya sido
certificada una enfermedad ocupacional o
capacidad reducida no permanente por
ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o
trabajadora que goce de protección
especial del Estado, que haya sido
despedido de manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un
trabajador o trabajadora que haya estado
separado o separada de sus labores por
causas de enfermedad no ocupacional,
antes de cumplirse el período de reposo
que se le hubiere ordenado de
conformidad con la Ley.
Art 96: Las pensiones por discapacidad
parcial o total permanente y gran
discapacidad, las pensiones de viudedad y
orfandad, así como los gastos funerarios
causados por el fallecimiento del trabajador o
pensionado y las indemnizaciones por
ausencia laboral causada por discapacidad
temporal, todas ellas debido a enfermedad
ocupacional o accidente de trabajo, serán
financiadas con cotizaciones del empleador
en los términos, condiciones y alcances que
establezca la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Las prestaciones en dinero prevista en esta
Ley y en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
serán pagadas por la Tesorería de Seguridad
Social, a cargo de los fondos de este régimen,
y administrados por la misma.
Art 59: A los efectos de la protección de las
trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y
condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el
más alto grado posible de salud física y
mental, así como la protección adecuada a
los niños, niñas y adolescentes y a las
personas con discapacidad o con
necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y
funcionales, y los métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la ejecución de
las tareas, así como las maquinarias,
equipos, herramientas y útiles de trabajo, a
las características de los trabajadores y
trabajadoras, y cumpla con los requisitos
establecidos en las normas de salud,
higiene, seguridad y ergonomía.
Art 88: El Estado garantizará la
igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho
al trabajo. El Estado reconocerá el
trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado
y produce riqueza y bienestar social.
Las amas de casa tienen derecho a
la seguridad social de conformidad
con la ley.
Art 156: El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras
el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus
derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes
en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la
recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Art 95: El Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza
a los trabajadores dependientes afiliados
al Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en éste
régimen.
A los efectos de la promoción de la salud
y la seguridad en el trabajo, la prevención
de las enfermedades y accidentes
ocupacionales y otras materias
compatibles, así como en la promoción e
incentivo del desarrollo de programas de
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, ampara a
todos los trabajadores.
COVENIN
Norma Venezolana COVENIN 2248:1987* : Manejo de
Materiales y Equipos. Medidas Generales de
Seguridad. Norma Venezolana COVENIN 2260:1988* :
Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos
Generales. Norma Venezolana COVENIN 2266:1988* :
Guía de los Aspectos Generales a ser Considerados en
la Inspección de las Condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Norma Venezolana COVENIN
2270:1995* : Comités de Higiene y Seguridad
Industrial. Integración y Funcionamiento. Norma
Venezolana COVENIN 2274:1997* : Servicios de Salud
Ocupacional en Centros de Trabajo. Requisitos. Norma
Venezolana COVENIN 2275:1991* : Industrias ó
Actividades Consideradas como Peligrosas ó
Insalubres. NORMA COVENIN
Gracias!!!

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    LOPCYMAT CONSTITUCION LOTTTSEGURIDAD SOCIAL Art. 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos Art 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Art 31: 1. La sustitución de un trabajador o trabaja dora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral tramitado legalmente. 2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo. 3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección especial del Estado, que haya sido despedido de manera írrita. 4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley. Art 96: Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Las prestaciones en dinero prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen, y administrados por la misma. Art 59: A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. Art 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Art 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Art 95: El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.
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    COVENIN Norma Venezolana COVENIN2248:1987* : Manejo de Materiales y Equipos. Medidas Generales de Seguridad. Norma Venezolana COVENIN 2260:1988* : Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos Generales. Norma Venezolana COVENIN 2266:1988* : Guía de los Aspectos Generales a ser Considerados en la Inspección de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Norma Venezolana COVENIN 2270:1995* : Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Integración y Funcionamiento. Norma Venezolana COVENIN 2274:1997* : Servicios de Salud Ocupacional en Centros de Trabajo. Requisitos. Norma Venezolana COVENIN 2275:1991* : Industrias ó Actividades Consideradas como Peligrosas ó Insalubres. NORMA COVENIN
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