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Higiene y seguridad industrial
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICA
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Nombre: Edgar Torres
C.I:16.801.353
Art 55: Toda persona
tiene derecho a la
protección por parte
del Estado a través de
los órganos de
seguridad ciudadana
regulados por ley,
frente a situaciones
que constituyan
amenaza,
vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física
de las personas, sus
propiedades, el
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derechos y el
cumplimiento de sus
deberes
Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Art 83: La salud es un
derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo
garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar
la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el
acceso a los servicios. Todas
las personas tienen derecho
a la protección de la salud,
así como el deber de
participar activamente en su
promoción y defensa, y el de
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sanitarias y de saneamiento
que establezca la ley
Arti 87: Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará
la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que
toda persona puede obtener
ocupación productiva, que le
proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley
adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que
la ley establezca.
Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
LOTTT
Art 43: Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuado, y son
responsables por los accidentes
laborales ocurridos y
enfermedades ocupacionales
acontecidas a los trabajadores,
trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en
la entidad de trabajo, o con motivo
de causas relacionadas con el
trabajo.
Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos, garantizando: a)
El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La
formación e intercambio de saberes en el proceso
social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y
la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad
laboral. f) La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de hostigamiento
o acoso sexual y laboral.
Articulo 157: Los trabajadores, las
trabajadoras, los patronos y las patronas
podrán convenir libremente las condiciones
en que deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor
diferencias no previstas por la Ley. En
ningún caso las convenciones colectivas ni
los contratos individuales podrán
establecer condiciones inferiores a las
fijadas por esta Ley
Aspectos legales que rigen en materia de higiene y seguridad ocupacional
LOPCYMAT
Art 1: El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos
y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del
daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
Art 8: La acción para reclamar las
prestaciones por accidentes de
trabajo o enfermedad ocupacional
ante la Tesorería de Seguridad
Social prescribe a los cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de
certificación del origen ocupacional
del accidente o de la enfermedad
por parte de la unidad técnico-
administrativa del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales correspondiente.
 Art 61: Toda empresa,
establecimiento,
explotación o faena
deberá diseñar una
política y elaborar e
implementar un
Programa de
Seguridad y Salud en
el Trabajo, específico
y adecuado a sus
procesos, el cual
deberá ser
presentado para su
aprobación ante el
Instituto Nacional de
Prevención, Salud y
Seguridad Laborales,
sin perjuicio de las
responsabilidades del
empleador o
empleadora previstas
en la ley
 Art 70: Se entiende por
enfermedad ocupacional,
los estados patológicos
contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o
exposición al medio en el
que el trabajador o la
trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales
como los imputables a la
acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones
disergonómicas,
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químicos, biológicos,
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emocionales, que se
manifiesten por una lesión
orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o
desequilibrio mental,
temporales o permanentes.
 Artículo 78. Las
prestaciones dinerarias del
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo se corresponden a
los daños que ocasionen
las enfermedades
ocupacionales o los
accidentes de trabajo a una
trabajadora o trabajador
afiliado, los cuales se
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Higiene y Seguridad Laboral

  • 1. Higiene y seguridad industrial UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICA ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES Nombre: Edgar Torres C.I:16.801.353
  • 2. Art 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Art 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley Arti 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
  • 3. Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional LOTTT Art 43: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 4. Articulo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley
  • 5. Aspectos legales que rigen en materia de higiene y seguridad ocupacional LOPCYMAT Art 1: El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Art 8: La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico- administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
  • 6.  Art 61: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley  Art 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.  Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. Gran discapacidad. Muerte