1. ID Dictamen: 099734N14 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 99734 Fecha 23-12-2014
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes AUA
Referencias
503064/2014
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
CBF KMV
Destinatarios
Ricardo Cifuentes Lillo Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo
Texto
Sobre eventuales irregularidades en el proceso de selección de los alumnos al Diplomado en
Gestión Municipal, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Acción
Aplica dictámenes 33879/2014, 64699/2014, 53851/2008, 64303/2013, 19848/96, 2619/99,
36142/2009, 2916/2001, 65264/2013, 43291/2014
Fuentes Legales
ley 18834 art/26, ley 18834 art/27, ley 19880 art/3
Descriptores
estatutos, mun, capacitación
Documento Completo
N° 99.734 Fecha: 23-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Torres Parra, funcionario de la Municipalidad de
Concepción, denunciando presuntas irregularidades en el proceso de selección de alumnos para cursar
el “Diplomado en Gestión Municipal”, llevado a cabo por parte de la Academia de Capacitación Municipal
y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, en adelante SUBDERE.
Expone en su presentación, que se habrían empleado criterios subjetivos no informados a los
postulantes ni mencionados en las bases de licitación, lo que podría derivar en un proceso
discriminatorio y poco transparente. Adicionalmente, solicita que se determine si el acto de postulación y
de selección se ajustó a la normativa vigente sobre la materia.
Sobre el particular, y al tenor de los documentos tenidos a la vista, se constató que la SUBDERE, por
medio de resolución exenta N° 3.977, de 2014, aprobó las bases administrativas y técnicas del llamado
a propuesta pública correspondiente al servicio denominado “Diplomado modalidad b-learning en gestión
municipal para las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Bío-Bío y de La Araucanía”, la cual
fue adjudicada a la Universidad San Sebastián el 29 de mayo de la misma anualidad, a través de la
resolución exenta N° 5.118. Por su parte, a través del decreto exento N° 4.099, de 4 de julio del mismo
año, de la aludida subsecretaría, se aprueba el contrato con la favorecida casa de estudios.
Del análisis de las referidas bases, se estableció que el programa de aprendizaje contemplaba tres
2. cursos, con becas para 35 personas por cada uno de ellos, en tres regiones del país, entre las que se
encuentra la del Bío-Bío, donde postuló el denunciante.
Al respecto, es del caso precisar que el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
dispone que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y
sistemáticas destinadas a que los servidores desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los
conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes
funcionarias, en tanto, su artículo 27 distingue las modalidades que esta puede adoptar, atendida su
finalidad, orden de prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios.
En este contexto, se contemplan capacitaciones destinadas a la promoción de los funcionarios, cuya
selección se efectuará de acuerdo al escalafón; las de perfeccionamiento, orientadas a mejorar el
desempeño del funcionario en el empleo que ocupa, y las de carácter voluntario, que son de interés para
la institución, y no están ligadas a una plaza determinada ni habilitan para el ascenso y cuya
procedencia será fijada por las autoridades que dicho precepto indica, debiendo, en estos últimos dos
casos, elegir a sus participantes mediante concurso.
Ahora bien, considerando la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los
dictámenes N
os
33.879 y 64.699, ambos de 2014, los diplomados constituyen capacitación, en la medida
que no sean conducentes a un grado académico, circunstancia que en el curso en cuestión se ha
comprobado, toda vez que no permite la obtención del referido grado y su finalidad ha sido incrementar
los conocimientos de los servidores en las labores que desempeñan.
Atendido lo anterior, y considerando que la capacitación en análisis constituye un adiestramiento para
mejorar las habilidades del personal, correspondía que la SUBDERE efectuara una fase de selección,
con el objeto de garantizar a los postulantes el derecho a formarse, en el que deben participar de
manera libre, espontánea y en igualdad de oportunidades (aplica criterio contenido en los dictámenes
N
os
53.851, de 2008 y 64.303 de 2013, de este origen).
Es menester agregar que la ley N° 20.713, de Presupuestos del año 2014, partida 05, capítulo 05,
programa 02, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
Fortalecimiento de la Gestión Subnacional, que establece en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 026, el
Programa Academia Capacitación Municipal y Regional, no contempla en su glosa 01, relativa al mismo,
regla especial alguna sobre el procedimiento de selección de los beneficiarios de las capacitaciones que
con cargo a él se financian.
Luego, cabe indicar que de la revisión de las bases técnicas, se verificó que en el punto 3, letra q.,
relacionada con la “Selección e Inscripción”, se establece que “El proponente deberá incluir en su
propuesta el proceso de selección e inscripción de los funcionarios. Esto significa, encargarse de la
inscripción de los postulantes y certificar que posean los requisitos solicitados, y luego presentar una
propuesta priorizada para ser seleccionados por la Academia de Capacitación Municipal y Regional”. A
su vez, en el punto 4, se alude al público objetivo y método de elegir, no obstante, nada se menciona
respecto a los ponderadores para escoger a los alumnos.
En relación con los antecedentes proporcionados por la mencionada academia, relativos al proceso de
selección de quienes postularon, se verificó que si bien se elaboraron criterios, los cuales han sido
considerados para evaluar a cada uno de los funcionarios que participaron, dichos factores no fueron
dados a conocer a los postulantes por ningún medio, siendo ello ratificado por la SUBDERE, lo cual no
se aviene con lo resuelto a través de los dictámenes N
os
19.848, de 1996, 2.619, de 1999 y 36.142, de
2009, todos de esta Entidad de Control, que precisan que uno de los presupuestos esenciales de toda
etapa de selección es la confección y publicación de las bases administrativas que lo regirán, exigencia
que tiene la finalidad de dar a conocer a los interesados, entre otros aspectos, las reglas sujetas a
ponderación por parte del comité de evaluación, los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de
recepción de estos y donde se tomarán las pruebas de oposición, si procediere, y el día en que se
resolverá el concurso, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo establecido en el ya citado
3. artículo 27, de la ley N° 18.834.
Sobre el particular, cabe manifestar que las bases del certamen constituyen parte del marco que permite
realizar dichos procedimientos con la seguridad de respetar los principios de objetividad, transparencia e
igualdad de los postulantes, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de
Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N
os
2.916, de 2001 y 65.264, de 2013.
Enseguida, se verificó que los criterios definidos para evaluar los méritos de los postulantes fueron
establecidos por la autoridad, conforme a la facultad que posee, lo que está en armonía con el criterio
contenido en el dictamen N° 43.291, de 2014, de esta Entidad de Control. En este orden, se comprobó
que la entidad consideró para la evaluación, entre otros aspectos, si la persona había sido becada o no
por la academia anteriormente, si las funciones que desempeña son congruentes con el diplomado,
además de velar por la representatividad de alumnos por cada comuna de la región. En relación a este
proceso, no se determinaron irregularidades que mencionar.
Por último, se evidenció que la selección de los 35 funcionarios para la región del Bío-Bío no quedó
plasmada en un acto administrativo, en el cual se dé cuenta de la decisión final de los favorecidos,
transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo 3°, de la citada ley N° 19.880.
Al tenor de lo expuesto, corresponde que la SUBDERE, en lo sucesivo, adopte las medidas pertinentes a
objeto de evitar las situaciones observadas, especialmente en lo relativo a la confección de manuales
sobre el proceso de postulación y selección de la academia, velar por los principios de objetividad,
transparencia e igualdad de los postulantes, comunicando a estos los criterios de evaluación con
anterioridad a su participación, como también, dictar los actos administrativos correspondientes que
validen las decisiones tomadas por la autoridad, aspectos que serán considerados en una futura
fiscalización a la entidad.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República