Importante dictamen que reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 10.749 de 2015, en cuanto establece que la antigüedad, por tanto bienos, no se pierden respecto de aquellos funcionarios que ostentaban cargos nominados vieron incrementado sus grados (2 grados bajo el alcalde) en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
1. ,CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
REF.: N°
Lpc)
161.753/17 • RECONSIDERA, EN LO
PERTINENTE,.. EL DICTAMEN
N° 10.749, DE 2015, POR CUANTO
EL AUMENTO DE GRADO DEL
DIRECTOR DE CONTROL QUE
- INDICA, SE VERIFICÓ POR-
APLICACIÓN DE LO PREVISTO
EN EL INCISO TERCERO DEL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY 18.695:
SANTIAGO,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 130
20 JUN 2018 le 15.340
lIBNO
BoI2
NIII
Se ha dirigido •a esta' Contraloría
General el señor Víctor Mora Astroza, directorde control de la Municipalidad de
Villarrica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.749, de 2015, que
-en lo que interesa- concluyó que los funcionarios que aumenten de. grado en
virtud de lo previsto en al inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695
deberán percibir la remuneración del nuevo cargo sin derecho a la asignación
de antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en los incisos tercero y cuartó de
la letra g) de la ley N° 18.883.
, Fundamenta su 'requerimiento, en lo
que importa, en que el aumento de los grados que benefició 'al secretario
Municipal; al director de administración y finanzas, al director de desarrollo
comunitario, al director de la secretaría municipal de planificación 5/..‘al
ocurrente, en cuanto director de control, todos de la, citada entidad edilicia, se
produjo en virtud de la aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley
N° 18.695, correspondiendo dicho incremento, 'a' s' ú juicio, a una adecuación de
grados y no a ascensos, razón por la cual no correspondería que se afecté la
asignación "de antidüedad que el, señor Mora Astroza se encontraba
percibiendo antes del anotado aumento de grado.
Requerida al efecto, fa Munidipalidad
de Villarrica informó, en lo que interesa, que respecto de! reburrente ya se
produjo la absorción de bienios, no procediendo, a juicio del citado municipio,
que perciba la asignación de antigüedad. .
-Sobré el particular, cabe recordar.
que el actual artículo 16 de•lá ley N° 18.695, prevé ení su inciso primero: que
"Sin perjuicio de 16 dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de
las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades:
Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
VILLARRICA
2. CONTRALORIA GENERAL DE LA'REPÚBLICA
DIVISIÓN JURIDICA
, 2
. Desarrollo Óomunitario, Unidad de. Administradón y Finanzas y Unidad de
Control".
Agrega él inciso 'segundo del citado
precepto que "Para efectos de lo disPuesto en el inciso anterior, en aquellas •
municipalidades cuyas plantas funcionarias • no- consideren en el escalafón
directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará
facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre
selección directiva que la ley dispone".
Enseguida, 'el inciso tercero de •la
disposición de que se trata, Orescribe que "Dichos cargos tendrán' dos grados:
inmediatamente inferiores a aquel "que le corresponde al alcalde en la
municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la
calidad de exclusiva confianZa".
Ahora bien; del artículo 30 • del
decieto con fuerza de ley N° 292-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del
• . .
Interior, que fijó la planta de Personal de la Municipalidad de Villarrica, aparece
que .el cargo de- directór de control se encuentra contemplado en forma
nominada en la planta con un grado 7. , .
En ese contexto, mediante él deéreto
alcaldicio N° 777, de 2014, de la Municipalidad de Viparrica, se modificó, en. lo
que interesa, el grado del cargo de director de control de esa entidad edilicia,
pasando,de 7 a 6, a partir del 23 de octubre de 2014. •
A su turno, el artículo 97, letra g),
inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que los
funcionarios municipales tendrán dereého a percibir la "Asignación de
. antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por
cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se
devengaré automáticamente desde el t° del mes siguiente a aquel én que se
- hubiere cumPlido el bierSio respectivo".
Agrega el inciso tercero de, esa
norma legal quer"El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso; en,
el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la
asignación por antigüedad, que estuviere percibiendo, ,incrementáda en. un •
bienio. Para-este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación
de antigüedad que le asegure dicha rentar.
Luego, el inciso cuarto de la aludida
disposición señala 'que "Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere
equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá
éste, sin antigüedad".
•
En ese contexto normativo, esta
Entidad de Control, a través del dictamen N° 35.084, de 2014, entre otros, ha
concluido qbe el legislador contemplo un mecanismo destinado á proteger los
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
emolumentos del funcionario que ,ascienda, disponiendo para tal fin que debe.
compararse el sueldo base del cargo anterior más el monto de la-asignación de
antigüedad a que tuviera derecho, aumehtada en un bienio, con aquel de la
nueva plaza, para así poder determinar el número de los que se absorben.
Enseguida, de acuerdo con el criterio
contenido en el dictamen citado precedentemente, los efectos del
desplazamiento de un funcionario a‘ un cargo de ma9or remuneración, ya sea
producto de un asCenso o por la vía delnombramiento, son similares, lo que
implica que i el sueldo del grado de la última plaza fuere equivalente o
superior a la renta fijada mediante, tal operaciOn, .se genera la absorción de
bienios, debiendo percibirse los emolumentos sin la asigníción por la cual se
consulta.
Ahora bien, de conformidad con lo
precisado en el didtamen N° 3.958, de-2017, el aumento de grado de los cargos'
a que alude el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 198.695, entre los que
se encuentra el de director de control, no se produjo ni por ascenso ni pbr
nombramiento del personal .que se encontraba sirviendo 'dichas plazas; 'sino
que se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero dél aludido
.artículo 16; esto es, en atención a que los anotados empleos directivos de la
Municipalidad de Villárrica ho tenían dos grados inmediatamente inferiores a
aquel que le corresponde al alcalde de ese órgano corriynal.
En efecto, el aumento de grado en
cúestión no produjo un desplazamiento del director de control de la a/notada
entidad edilicia a un cargó de Mayor remuneración, por cuanto la plaza ejercida
por el señor Mora -Astroza continuó siendo' la de jefatura de dicha unidad
municipal, no resultando aplicable -en la especie- lo previsto en los indisos-
tercero y.cuarto del artículo 97; letra g), de la ley N° 18.883.
En consecuenciá, y en mérito de lo
precedentemente expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen
N° 10.749, de 2015.
Saluda atentamente a Ud.
JORGE BERMUDEZ SOTO
Contralor General de la República
DISTRIBUCIÓN:
- Víctor Mora Astroza (victor_moraa@hotmail.com) •
- Todás las Contralorías Regionales