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DIVISIÓN JURÍDICA
REF.: N°
Lpc)
161.753/17 • RECONSIDERA, EN LO
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ARTÍCULO 16 DE LA LEY 18.695:
SANTIAGO,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 130
20 JUN 2018 le 15.340
lIBNO
BoI2
NIII
Se ha dirigido •a esta' Contraloría
General el señor Víctor Mora Astroza, directorde control de la Municipalidad de
Villarrica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.749, de 2015, que
-en lo que interesa- concluyó que los funcionarios que aumenten de. grado en
virtud de lo previsto en al inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695
deberán percibir la remuneración del nuevo cargo sin derecho a la asignación
de antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en los incisos tercero y cuartó de
la letra g) de la ley N° 18.883.
, Fundamenta su 'requerimiento, en lo
que importa, en que el aumento de los grados que benefició 'al secretario
Municipal; al director de administración y finanzas, al director de desarrollo
comunitario, al director de la secretaría municipal de planificación 5/..‘al
ocurrente, en cuanto director de control, todos de la, citada entidad edilicia, se
produjo en virtud de la aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley
N° 18.695, correspondiendo dicho incremento, 'a' s' ú juicio, a una adecuación de
grados y no a ascensos, razón por la cual no correspondería que se afecté la
asignación "de antidüedad que el, señor Mora Astroza se encontraba
percibiendo antes del anotado aumento de grado.
Requerida al efecto, fa Munidipalidad
de Villarrica informó, en lo que interesa, que respecto de! reburrente ya se
produjo la absorción de bienios, no procediendo, a juicio del citado municipio,
que perciba la asignación de antigüedad. .
-Sobré el particular, cabe recordar.
que el actual artículo 16 de•lá ley N° 18.695, prevé ení su inciso primero: que
"Sin perjuicio de 16 dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de
las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades:
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ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
VILLARRICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA'REPÚBLICA
DIVISIÓN JURIDICA
, 2
. Desarrollo Óomunitario, Unidad de. Administradón y Finanzas y Unidad de
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Agrega él inciso 'segundo del citado
precepto que "Para efectos de lo disPuesto en el inciso anterior, en aquellas •
municipalidades cuyas plantas funcionarias • no- consideren en el escalafón
directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará
facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre
selección directiva que la ley dispone".
Enseguida, 'el inciso tercero de •la
disposición de que se trata, Orescribe que "Dichos cargos tendrán' dos grados:
inmediatamente inferiores a aquel "que le corresponde al alcalde en la
municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la
calidad de exclusiva confianZa".
Ahora bien; del artículo 30 • del
decieto con fuerza de ley N° 292-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del
• . .
Interior, que fijó la planta de Personal de la Municipalidad de Villarrica, aparece
que .el cargo de- directór de control se encuentra contemplado en forma
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En ese contexto, mediante él deéreto
alcaldicio N° 777, de 2014, de la Municipalidad de Viparrica, se modificó, en. lo
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pasando,de 7 a 6, a partir del 23 de octubre de 2014. •
A su turno, el artículo 97, letra g),
inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que los
funcionarios municipales tendrán dereého a percibir la "Asignación de
. antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por
cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se
devengaré automáticamente desde el t° del mes siguiente a aquel én que se
- hubiere cumPlido el bierSio respectivo".
Agrega el inciso tercero de, esa
norma legal quer"El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso; en,
el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la
asignación por antigüedad, que estuviere percibiendo, ,incrementáda en. un •
bienio. Para-este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación
de antigüedad que le asegure dicha rentar.
Luego, el inciso cuarto de la aludida
disposición señala 'que "Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere
equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá
éste, sin antigüedad".
•
En ese contexto normativo, esta
Entidad de Control, a través del dictamen N° 35.084, de 2014, entre otros, ha
concluido qbe el legislador contemplo un mecanismo destinado á proteger los
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
emolumentos del funcionario que ,ascienda, disponiendo para tal fin que debe.
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antigüedad a que tuviera derecho, aumehtada en un bienio, con aquel de la
nueva plaza, para así poder determinar el número de los que se absorben.
Enseguida, de acuerdo con el criterio
contenido en el dictamen citado precedentemente, los efectos del
desplazamiento de un funcionario a‘ un cargo de ma9or remuneración, ya sea
producto de un asCenso o por la vía delnombramiento, son similares, lo que
implica que i el sueldo del grado de la última plaza fuere equivalente o
superior a la renta fijada mediante, tal operaciOn, .se genera la absorción de
bienios, debiendo percibirse los emolumentos sin la asigníción por la cual se
consulta.
Ahora bien, de conformidad con lo
precisado en el didtamen N° 3.958, de-2017, el aumento de grado de los cargos'
a que alude el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 198.695, entre los que
se encuentra el de director de control, no se produjo ni por ascenso ni pbr
nombramiento del personal .que se encontraba sirviendo 'dichas plazas; 'sino
que se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero dél aludido
.artículo 16; esto es, en atención a que los anotados empleos directivos de la
Municipalidad de Villárrica ho tenían dos grados inmediatamente inferiores a
aquel que le corresponde al alcalde de ese órgano corriynal.
En efecto, el aumento de grado en
cúestión no produjo un desplazamiento del director de control de la a/notada
entidad edilicia a un cargó de Mayor remuneración, por cuanto la plaza ejercida
por el señor Mora -Astroza continuó siendo' la de jefatura de dicha unidad
municipal, no resultando aplicable -en la especie- lo previsto en los indisos-
tercero y.cuarto del artículo 97; letra g), de la ley N° 18.883.
En consecuenciá, y en mérito de lo
precedentemente expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen
N° 10.749, de 2015.
Saluda atentamente a Ud.
JORGE BERMUDEZ SOTO
Contralor General de la República
DISTRIBUCIÓN:
- Víctor Mora Astroza (victor_moraa@hotmail.com) •
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LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 

Dictamen 15340 bienios cargos directivos

  • 1. ,CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA REF.: N° Lpc) 161.753/17 • RECONSIDERA, EN LO PERTINENTE,.. EL DICTAMEN N° 10.749, DE 2015, POR CUANTO EL AUMENTO DE GRADO DEL DIRECTOR DE CONTROL QUE - INDICA, SE VERIFICÓ POR- APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 18.695: SANTIAGO, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 130 20 JUN 2018 le 15.340 lIBNO BoI2 NIII Se ha dirigido •a esta' Contraloría General el señor Víctor Mora Astroza, directorde control de la Municipalidad de Villarrica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.749, de 2015, que -en lo que interesa- concluyó que los funcionarios que aumenten de. grado en virtud de lo previsto en al inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695 deberán percibir la remuneración del nuevo cargo sin derecho a la asignación de antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en los incisos tercero y cuartó de la letra g) de la ley N° 18.883. , Fundamenta su 'requerimiento, en lo que importa, en que el aumento de los grados que benefició 'al secretario Municipal; al director de administración y finanzas, al director de desarrollo comunitario, al director de la secretaría municipal de planificación 5/..‘al ocurrente, en cuanto director de control, todos de la, citada entidad edilicia, se produjo en virtud de la aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695, correspondiendo dicho incremento, 'a' s' ú juicio, a una adecuación de grados y no a ascensos, razón por la cual no correspondería que se afecté la asignación "de antidüedad que el, señor Mora Astroza se encontraba percibiendo antes del anotado aumento de grado. Requerida al efecto, fa Munidipalidad de Villarrica informó, en lo que interesa, que respecto de! reburrente ya se produjo la absorción de bienios, no procediendo, a juicio del citado municipio, que perciba la asignación de antigüedad. . -Sobré el particular, cabe recordar. que el actual artículo 16 de•lá ley N° 18.695, prevé ení su inciso primero: que "Sin perjuicio de 16 dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA VILLARRICA
  • 2. CONTRALORIA GENERAL DE LA'REPÚBLICA DIVISIÓN JURIDICA , 2 . Desarrollo Óomunitario, Unidad de. Administradón y Finanzas y Unidad de Control". Agrega él inciso 'segundo del citado precepto que "Para efectos de lo disPuesto en el inciso anterior, en aquellas • municipalidades cuyas plantas funcionarias • no- consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone". Enseguida, 'el inciso tercero de •la disposición de que se trata, Orescribe que "Dichos cargos tendrán' dos grados: inmediatamente inferiores a aquel "que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianZa". Ahora bien; del artículo 30 • del decieto con fuerza de ley N° 292-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del • . . Interior, que fijó la planta de Personal de la Municipalidad de Villarrica, aparece que .el cargo de- directór de control se encuentra contemplado en forma nominada en la planta con un grado 7. , . En ese contexto, mediante él deéreto alcaldicio N° 777, de 2014, de la Municipalidad de Viparrica, se modificó, en. lo que interesa, el grado del cargo de director de control de esa entidad edilicia, pasando,de 7 a 6, a partir del 23 de octubre de 2014. • A su turno, el artículo 97, letra g), inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios municipales tendrán dereého a percibir la "Asignación de . antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengaré automáticamente desde el t° del mes siguiente a aquel én que se - hubiere cumPlido el bierSio respectivo". Agrega el inciso tercero de, esa norma legal quer"El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso; en, el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad, que estuviere percibiendo, ,incrementáda en. un • bienio. Para-este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha rentar. Luego, el inciso cuarto de la aludida disposición señala 'que "Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad". • En ese contexto normativo, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 35.084, de 2014, entre otros, ha concluido qbe el legislador contemplo un mecanismo destinado á proteger los
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 3 emolumentos del funcionario que ,ascienda, disponiendo para tal fin que debe. compararse el sueldo base del cargo anterior más el monto de la-asignación de antigüedad a que tuviera derecho, aumehtada en un bienio, con aquel de la nueva plaza, para así poder determinar el número de los que se absorben. Enseguida, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen citado precedentemente, los efectos del desplazamiento de un funcionario a‘ un cargo de ma9or remuneración, ya sea producto de un asCenso o por la vía delnombramiento, son similares, lo que implica que i el sueldo del grado de la última plaza fuere equivalente o superior a la renta fijada mediante, tal operaciOn, .se genera la absorción de bienios, debiendo percibirse los emolumentos sin la asigníción por la cual se consulta. Ahora bien, de conformidad con lo precisado en el didtamen N° 3.958, de-2017, el aumento de grado de los cargos' a que alude el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 198.695, entre los que se encuentra el de director de control, no se produjo ni por ascenso ni pbr nombramiento del personal .que se encontraba sirviendo 'dichas plazas; 'sino que se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero dél aludido .artículo 16; esto es, en atención a que los anotados empleos directivos de la Municipalidad de Villárrica ho tenían dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde de ese órgano corriynal. En efecto, el aumento de grado en cúestión no produjo un desplazamiento del director de control de la a/notada entidad edilicia a un cargó de Mayor remuneración, por cuanto la plaza ejercida por el señor Mora -Astroza continuó siendo' la de jefatura de dicha unidad municipal, no resultando aplicable -en la especie- lo previsto en los indisos- tercero y.cuarto del artículo 97; letra g), de la ley N° 18.883. En consecuenciá, y en mérito de lo precedentemente expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 10.749, de 2015. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República DISTRIBUCIÓN: - Víctor Mora Astroza (victor_moraa@hotmail.com) • - Todás las Contralorías Regionales