Este documento propone la creación de un marco regulatorio para la comunicación social a nivel municipal con el objetivo de formalizar y actualizar los lineamientos establecidos en la ley general de comunicación social. Los beneficios incluyen establecer un catálogo de medios de comunicación sujetos a publicidad oficial, mecanismos para el presupuesto y gasto público en comunicación e imagen institucional, y revisión bimestral por la comisión del ayuntamiento.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Regulación de la comunicación social municipal
1.
2. ANTECEDENTES
• Conforme a lo dispuesto en el articulo 134 de la constitución política de los estados
unidos mexicanos que a la letra dice…La propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro
ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. en ningún caso esta propaganda
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada
de cualquier servidor público.
• Y de acuerdo con el artículo 100 de la constitución del estado libre y soberano de baja
california, el gasto en la propagan de comunicación social, se regirá por los criterios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
3. OBJETIVO
La creación de un marco regulatorio en la materia a nivel municipal, con el fin
de formalizar y actualizar, de conformidad con los lineamientos establecidos
en la ley general de comunicación social.
4. BENEFICIOS
Se empleara la creación de un catálogo de sujetos obligados (Padrón Municipal de medios
de comunicación) en el ámbito de su competencia, desde los medios de comunicación a
través de los cuales se distribuirá la publicidad oficial para que sólo ellos accedan a la
publicidad de este ayuntamiento, hasta la dirección de comunicación social, la comisión del
ayuntamiento respectiva, entre otros.
5. Se establecerán los mecanismos que deberán observarse en el presupuesto y el ejercicio del gasto
público destinado a comunicación e imagen institucional, así como el esquema de transparencia y
rendición de cuentas bajo el que se someterá dicho gasto.
Prevé que la revisión y fiscalización de los recursos públicos destinados a esta materia se realice a
través de la sindicatura municipal y que se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento
sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social.
Los recursos públicos destinados a esta materia se realice a través de la sindicatura municipal y que
se informe bimestralmente a la comisión del ayuntamiento sobre la ejecución de los programas y
campañas de comunicación social.
6. Se conformara una comisión del ayuntamiento, con el fin de que establezca un mecanismo de
control y vigilancia de la publicidad emitida sea sujeta a la máxima publicidad oficial.
Se buscará que los procedimientos de contratación y distribución de la misma se realicen sin
discrecionalidad y que se asignen mediante criterios transparentes y objetivos.