1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Politécnica Territorial «Andrés Eloy Blanco»
Barquisimeto, Estado Lara
Alumna:
Montero Felianny 29.693.883
Profesor:
Luis Fernando Ruiz
DL 2200
3. Así pues será un Acto de Comercio toda negociación de carácter o
Naturaleza eminentemente Comercial de acuerdo a lo considerado por
la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir
en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios,
especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de
lucro.
Son aquellos que tienen Carácter
Mercantil por su propia índole e
Independientemente de la
persona que los realice.
5. Aparte de la clasificación anterior
existen Actos de Comercio Bilaterales
y Unilaterales Estas dos acepciones
se han considerado, generalmente,
para determinar los Contratos
Unilaterales y Bilaterales y sus
respectivas consecuencias jurídicas
ACTOS DE
COMERCIO
BILATERALES Y
UNILATERALES
Los Actos de Comercio no solamente son operaciones
mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles . En
este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral,
cuando una sola parte del Acto de Comercio se obliga y
Bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
6. OBJETIVOS SUDJETIVOS
Son aquellos que su
naturaleza es netamente
comercial, quedando
establecidos en el Código de
Comercio los diferentes
actos considerados
comerciales por la ley. Las
partes intervinientes pueden
ser o no comerciantes.
El sistema jurídico necesita
delimitar la materia
mercantil. Por tanto,
establece que este tipo de
acto de comercio está
restringido al ejecutado por
los comerciantes, quedando
entonces sus actos sujetos a
la ley y jurisdicción
mercantil.
7. Un proceso en el que dos o más personas
llegan a un acuerdo comercial
(específicamente compra o venta) a través de
vías digitales o electrónicas.
8. Un comerciante se dedica
principalmente a comprar y vender
productos en el mercado con el fin de
obtener ganancias por esta
intermediación. Para poder ser
considerados como tales, los
comerciantes deben cumplir con una
serie de requisitos que específica la
ley, entre los que se encuentran: el
registrarse, llevar contabilidad y cumplir
con las normas de libre competencia,
entre otras obligaciones.
9. El Código de Comercio, contiene
en su Artículo 11, que el menor el
menor emancipado, de uno u otro
sexo, puede ejercer el comercio y
ejecutar eventualmente actos de
comercio, siempre que para ello
fuere autorizado por su curador,
con la aprobación del Juez de
Primera Instancia en lo Civil de su
domicilio, cuando el curador no
fuere el padre o la madre.
El Artículo 383, Código Civil
Venezolano, establece al
respecto, que la
emancipación, confiere al
menor la capacidad de
realizar actos de simple
administración; caso
contrario, se requerirá la
autorización del Juez
competente.
10. Adicionalmente, la Ley Orgánica para la Protección de niños,
niñas y adolescentes (LOPNA), según el contenido del Artículo
84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser
Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este
orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos
y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio
personal y directo del menor.
En síntesis, todo menor de edad emancipado, está autorizado
por ley al ejercicio de actos de comercio, sometiéndose
previamente a los rigores establecidos en la Ley, en cuanto a su
limitada capacidad de obrar en la administración de sus bienes
patrimoniales, para ello, amerita obligatoriamente la
autorización de sus padres y de las autoridades judiciales
respectivas según sea el caso.