Este documento discute los diferentes tipos de incentivos fiscales según la clasificación del Código de la Producción de Ecuador. Explica los incentivos fiscales generales que se aplican a inversiones en cualquier parte del país, los incentivos sectoriales y para el desarrollo regional, y los incentivos para zonas deprimidas. Además, analiza los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Turismo de Ecuador de 2002 y cómo esta ley y leyes anteriores de fomento turístico se enfocaban en la institucionalidad del turismo, la promoción
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Beneficios fiscales vs beneficios extrafiscales en el turismo ecuatoriano
1. LOS BENEFICIOS FISCALES VS. LOS
BENEFICIOS EXTRA – FISCALES
• Según el tratadista Mauricio Durango Pérez, nos manifiesta
que los beneficios fiscales según la clasificación que efectúa el
Art. 24 del Código de la Producción de los incentivos: 1)
Generales; 2) Sectoriales y para el desarrollo regional
equitativo; y, 3) Para zonas deprimidas.
• Para estos efectos es necesario transcribir la norma íbidem:
2. Los Incentivos Fiscales
• 1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier
parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes:
• La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;
• Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre
y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;
• Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como
mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la
producción eco-eficiente;
• Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus
trabajadores;
• Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
• La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación
adicional para el pago del salario digno;
• La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de
financiamiento externo;
• La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda
inversión nueva
3. • 2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los
sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la
sustitución estratégica de importaciones, al fomento de las
exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el
país, y las zonas urbanas según se especifican en la disposición
reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración total
del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas
que se desarrollen en estos sectores.
• 3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones
podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales
antes descritos, en estas zonas se priorizará la nueva inversión
otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción
adicional del 100% del costo de contratación de nuevos
trabajadores, por cinco años…".
4. Objetivo del estudio
• El objetivo de esta notas apunta a reseñar la vinculación entre
derecho, economía y turismo alrededor de un tema
particularmente interesante, que suscita aun amplio un
debate en el sector turístico ecuatoriano y la administración
tributaria local, vale decir, los beneficios tributarios
establecidos en la Ley de Turismo que entró en vigencia a
finales del año 2002.
5. • Las diferentes leyes de fomento turístico que habían sido
dictaminadas insistían sistemáticamente en el tratamiento de
tres temas fundamentales:
• 1. la institucionalidad de la administración turística
ecuatoriana;
• 2. la promoción y el mercadeo internacional del producto
turístico ecuatoriano; y,
• 3. los beneficios tributarios para el sector.
• Estos puntos se mantuvieron en la Ley Especial de Desarrollo
Turístico de 1998, hasta que paulatinamente fue cercenada
con la entrada en vigencia de las sucesivas leyes de reforma a
las finanzas públicas y de absurdos jurídicos que derogaban de
una sola vez.