CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
Ensayo 5
1. EFECTOS EN MATERIA TRIBUTARIA DE LA LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN
MUNICIPAL
• EL IMPUESTO PREDIAL URBANO
• Al día de hoy en el Ecuador, el pago del impuesto predial se lo
hace anualmente en los Municipios y su valor, se calcula sobre
la base del avalúo del lote y la construcción. El Impuesto
Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos;
considerando predios a los terrenos, las edificaciones
comerciales de la vivienda o predio, instalaciones fijas y
permanentes que constituyan parte integrante del mismo y
además, se contrastará de acuerdo al valor comercial del
mercado. Por ejemplo, para valorar el suelo, se considera el
frente, fondo y tamaño. Para la construcción, el área y la
depreciación del predio, equivalente al 1% anual para las
construcciones de hormigón armado.
2. IMPUESTO PREDIAL RURAL
• Un impuesto predial puede ser una buena fuente de ingresos locales
ya que es previsible y estable y no tiene efectos perturbadores en las
decisiones económicas. Naturalmente, un impuesto predial no debe
considerarse aisladamente, sino en relación con otros impuestos
locales y nacionales. El sistema fiscal de un país está condicionado
por los objetivos sociales y económicos de alcance nacional. Los
detallados análisis necesarios para el diseño o administración de un
impuesto concreto no deben ocultar el panorama más
amplio, basado en el conocimiento de la historia y de la experiencia
internacional.
• El impuesto predial es un impuesto anual que grava los bienes
inmuebles. Es normalmente, pero no siempre, un impuesto local. En
general está basado en el concepto de valor de mercado. La base
impositiva puede ser la tierra únicamente, la tierra y las
edificaciones o varias combinaciones de esos factores. En la
presente guía, en el impuesto predial se consideran únicamente los
impuestos anuales y se excluyen los impuestos locales sobre el
patrimonio y los impuestos ocasionales a las transferencias y a las
ganancias de capital realizadas.
3. • IMPUESTO DE ALCABALA
• Es el impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles
a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma modalidad
inclusive las ventas con reserva de dominio.
• IMPUESTO DE REGISTRO
• Es un gravamen creado por el Congreso de la República
mediante la ley 223 de 1995, el cual afectó todos los
actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las
Cámaras de Comercio. Este impuesto está destinado
exclusivamente a los departamentos y al distrito capital.
Unicamente los recaudan las Cámaras de Comercio cuando así
lo disponga la Asamblea Departamental.
• El impuesto de registro es de dos clases según el documento
que se registra: impuesto de registro con cuantía e impuesto
de registro sin cuantía.
• El valor que se paga por concepto del impuesto de registro sin
cuantía es de cuatro salarios mínimos diarios vigentes a la
fecha de presentación del documento para inscripción.
4. IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA VENTA
DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA SOBRE LOS
MISMOS
• Las personas jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, cualquiera
que sea su forma de organización o régimen de propiedad,
que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de
actividades comerciales, industriales, constructivas,
financieras, agropecuaria, pesqueras, de servicios, mineras o
extractivas en general y cualquiera otra de carácter lucrativo.
• Se entenderá que una persona jurídica esta gravada con el
impuesto sobre utilidades siempre que tenga en la República
de Cuba establecimiento permanente, local fijo de negocios o
representación para contratar en nombre y por cuenta de su
empresa.
5. IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS
• Qué debo hacer para matricular mi vehículo nuevo?
• Debe pagar el valor del Impuesto a los Vehículos junto con los
valores de la matrícula en cualquier Institución Financiera
autorizada por el SRI presentando los documentos que le
otorgue el vendedor. Recuerde que no le pueden entregar el
vehículo mientras no haya cancelado el impuesto. Luego debe
acercarse a la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o a la Comisión
de Tránsito del Ecuador con el comprobante de pago de la
matrícula, el comprobante de venta de la compra del vehículo
y demás requisitos que soliciten las Instituciones de Tránsito.