Conceptualiización análisis y diferencia de la norma jurídica y la norma jurídica como juicio(1)
1. UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CARRERA DE DERECHO
1RO DE DERECHO DIURNO
Evelyn Suarez
CONCEPTUALIIZACIÓN ANÁLISIS Y DIFERENCIA DE
LA NORMA JURÍDICA Y LA NORMA JURÍDICA COMO
JUICIO
INTRODUCCION
Antes de conceptualizar en sí lo que es la norma jurídica y hacer un punto de diferencia
con la norma jurídica como juicio que bien se dirá ahora y se aclarará después es otra
clase de norma jurídica, se explicará que es la ontología y el problema ontológico en sí.
La ontología, (“del griego οντος 'del ente', genitivo del participio del verbo εἰμί 'ser,
estar'; y λóγος 'ciencia, estudio, teoría') es una rama de la metafísica que estudia lo que
hay.”1
Es muy simple en sí, se hace una pregunta en general, “¿qué hay?” y a partir de
esta se responde, en sí la ontología trata de averiguar la esencia de las cosas, del
universo y en sí, del ser.
Al referirse ahora al problema ontológico se puede citar brevemente a Willard van
Orman Quine quien nos dice: “Un rasgo curioso del problema ontológico es su
simplicidad. Puede formularse en dos monosílabos castellanos: « ¿Qué hay?». Puede
además responderse en una sola palabra: «Todo», y todos aceptarán esta respuesta
como verdadera. Sin embargo, esto es sólo decir que hay lo que hay. Queda lugar para
discrepancias en casos particulares; y así la cuestión ha persistido a través de los
siglos.”2
Y en sí, como se acaba de afirmar entran una serie de discusiones para
determinar lo que es y lo que no es.
La norma Jurídica.
Etimológicamente, norma es una palabra latina que viene del griego “gnÔmona” y
puede significar según personas “capaz de distinguir” y según un substantivo “escuadra
o regla”, la palabra norma se utiliza de por primera vez como nombre de una ópera del
compositor italiano Vicenzo Bellini dicen que fue inventada por el escritor del libreto
Felice Romani partiendo del nombre masculino Norman. Y “jurídico” viene del latín
juridicus, compuesto del vocablo latino ius, iuris (Derecho).
Entonces partiendo de estas voces latinas entendemos que norma jurídica tiene que ver
con regla y puesto que es un sinónimo de rectitud, que filosóficamente hablando se
puede referir a un camino recto a seguir fundamentado en la moral, de ahí viene jurídico
que se relaciona con la palabra derecho la cual nos dice significa dirigir, sería en esta
forma, dirigir correctamente.
1
Hofweber, Thomas, «Logic and Ontology», en Edward N. Zalta (en inglés), Stanford Encyclopedia of
Philosophy (Spring 2009 Edition edición)
2
Willard Van Orman Qune, From a Logical Point of View: 9 Logico-philosophical Essays, Lybrary of
concress catalog card number 79-927851
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La norma Jurídica está definida como el precepto de carácter coercible que manda
prohíbe o permite, es precepto porque es un mandato que se debe cumplir y es coercible
porque mediante coerción se trata de cambiar una conducta.
Además de ello la norma jurídica tiene ciertas características como son la bilateralidad y
la coercibilidad, estas son las notas fundamentales y esenciales de la norma jurídica. La
bilateralidad: se refiere a que la norma jurídica otorga deberes y derechos, es decir que
no solo impone a una persona a cumplir algo (deber) si no a otra persona a reclamar lo
cumplido (derecho). La coercibilidad por su lado presupone el hecho de que ese deber
por el simple hecho de ser impuesto no sea cumplido, para este supuesto se aplica algo
que le obligue a la persona a cumplir el deber, una fuerza, en sí una sanción la cual dice,
si no haces esto, te pasará esto, que es una pena de carácter aflictivo.
Entonces catalogamos a la norma jurídica como un mandato que ejerce presión sobre la
conducta del hombre para que cumpla deberes los cuales otorgaran derechos y de esta
manera regularán y asegurarán la armonía en la sociedad, suponiendo que no haya
corrupción de por medio en la norma, estableciendo mediante el razonamiento y la
moral lo que debe ser, lo que debe cumplirse o lo que se debe otorgar.
La norma Jurídica como Juicio
Para poner a la norma jurídica como juicio se emplea la ontología y en sí la lógica, así,
se parte de una pregunta que puede ser ¿Cuál es la estructura de la norma jurídica?, y a
partir de ello como se explicó antes en la ontología se hacen debates entre varias teorías
de las cuales predomina una sola, la cual se convierte en una “ley” para entender lo que
es la norma jurídica, en qué se basa y como funciona.
La pelea entre las dos teorías serían las de Kelsen y Cossio las cuales analizaremos más
adelante con más detalle, entonces, de qué manera se la llama a la norma jurídica un
juicio y por qué. Empezaron analizando una norma jurídica común y corriente la cual se
componía de: dada una situación real cualquiera, un hecho que haya pasado o que esté
supuesto a pasar, debe ser, tal imposición o tal sanción o tal derecho a otorgar. Lo cual
lo resume a un hecho y una consecuencia, entonces, se la llamó juicio porque esta tiene
todos los elementos de un juicio que son sujeto, cópula predicado. Entonces tenemos al
sujeto que es la suposición de un hecho físico, al predicado que es la sanción impuesta
en determinados casos y a la cópula que sería la relación entre hecho y sanción.
Así de esta manera se expresan dos teorías, la del ser y la del deber ser, la del ser
establece que una cosa es, siempre ha sido y será así, si hablamos de la conducta del
hombre decimos, el hombre tiene libre albedrío y elije lo que es bueno y malo, siempre
ha sido así y siempre será así en cambio la del deber ser se refiere a lo que una cosa
debe ser, es decir, si hablamos de la conducta del hombre, el ser humano tiene libre
albedrío y elije tanto el bien como el mal, pero debe elegir el bien.
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Ahora bien, el concepto del deber ser ha sido introducido por Kelsen y de este parten
tres tipos de juicios, el categórico que nos dice que una cosa debe ser así, con el ejemplo
anterior, el hombre debe elegir el bien; juicio hipotético que da un supuesto para que
algo deba ser, por ejemplo, dado que el hombre tiene libre albedrío debe elegir el bien; y
juicio disyuntivo que nos da un supuesto nos dice lo que debe ser y por omisión de esto
que debe ser se da paso a la sanción, es decir en el caso de la conducta del hombre, el
hombre tiene libre albedrío y debe elegir el bien sin embargo al no elegir el bien se le
impondrá una sanción, para que la próxima vez sea obligado a elegir el bien.
En estos juicios el primero que sería el categórico es por así decirlo la conceptualización
antigua de la norma jurídica, como ya explicamos, lo que debe ser, el segundo es más
bien la teoría de Kelsen quien divide a la norma jurídica en norma primaria y norma
secundaria, la norma primaria la establece como la sanción y la secundaria el supuesto,
y establece una jerarquía entre las dos afirmando que la norma primaria es la que más
importa puesto que la norma secundaria es una simple condición para que se dé la
norma primaria.
A esto, Cossio discrepa exponiendo el juicio disyuntivo el cual establece todos los
elementos que debe verificarse, poniendo el supuesto, lo que debe ser y la sanción al no
cumplirse lo que debe ser, de esta forma él afirma que la norma jurídica es una sola y
que dos mitades una endonorma (licito) que sería la norma secundaria de Kelsen y la
perinorma (ilícito y sanción) que sería la norma primaria de Kelsen. De esta forma esta
estructura disyuntiva es válida para cualquier clase de norma jurídica3
Diferencia.
La diferencia entre norma Jurídica y norma Jurídica como juicio es que la norma
jurídica es una representación de la razón y el buen juicio, el afán de obtener un órgano
regulador de la conducta humana y plasmarlo en letra, haciendo de esta manera el
derecho sustantivo, mientras que la norma jurídica como juicio partió de esta norma
jurídica y tomó la ontología como medio de transporte para crear un problema
ontológico, de esa manera se debate el tema para establecer la estructura y los
fundamentos de la norma jurídica, planteándola como un juicio y estableciendo los
elementos primordiales que nos hacen entenderla.
Conclusión.
Las dos conceptualizaciones tratadas nos dieron a entender que la norma jurídica tiene
un carácter general, el del deber ser, quiere decir que la norma jurídica establece lo que
debe ser por acción u omisión de un acto, así para comprenderla mejor y poder llegar a
una lógica más avanzada aparece el juicio disyuntivo que enmarca todos los elementos
para una mejor comprensión de la norma jurídica, los mismos elementos que son
también la estructura de otras normas.
3
Introducción al derecho, Inciso 9, Párrafo 5
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Bibliografía.
ALZAMORA VALDEZ, Mario: "Introducción a la Ciencia del Derecho".
Tipografía Sesator. Octava Edición. Lima, Perú. 1982.
DEL VECCHIO, Giorgio: "Filosofía del Derecho". Editorial Bosch. Novena
Edición. Barcelona, España. 1980.
GOLDSCHMIDT, Werner: "Introducción Filosófica al Derecho". Editorial
Depalma. Sexta edición. Buenos Aires, Argentina. 1983.
DEMOFILO DEL BUEN, Introducción al Estudio del Derecho Civil, Madrid,
España, 1932, páginas 5 y 6.
CARLOS COSSIO, “La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de
libertad”, casa editorial jurídica Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1964,
págs. 327/357
Linkografía
http://www.balsavirtual.com/lenguaje/cossio.htm
http://www.monografias.com/trabajos14/normajuridica/normajuridica.shtml
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-
juridica/
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html