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Interpretación y
Argumentación
Jurídica
Unidad 4.- Interpretación de integración
de la ley
4.1 La analogía
4.1.1 Estructura del argumento
analógico
4.1.2 La aplicación analógica como
técnica de integración del derecho
4.1.3 Prohibición de la aplicación
analógica
4.2 Las lagunas de la ley y la integración
del derecho
4.3 Los principios generales del derecho
4.4 La interpretación como técnica jurídica
4.5 La interpretación a la argumentación
jurídica
4.1 La Analogía
Las analogías son las relaciones de
correspondencia entre dos pares de palabras
que presentan cualidades comunes en su forma
o en su significado.
Ejemplo:
• Pez es a cardumen como paloma es a
bandada.
• Planta es a hoja como cuerpo es a cabeza.
• Fresa es a piña como lechuga es a coliflor.
• Pizarra es a tiza como betún es a zapato.
• Bombero es a incendio como alumno es a
estudio.
• Uva es a vino como vidrio es a luna.
La analogía o semejanza es la similaridad de
relación que se da entre dos pares de
términos o imágenes, de modo tal que
puedan intercambiar entre sí la función de
modelo.
DEFINICIÓN GENÉRICA:
Se llama analogía a la relación de
semejanza que existe entre dos cosas
distintas.
DEFINICIÓN LÓGICA:
La analogía es una forma de
razonamiento mediante el cual se
determinan y establecen semejanzas,
relaciones o coincidencias entre dos
cosas diferentes.
ANALOGÍAS ENTRE PALABRAS:
Aquella que se establece entre dos
términos que mencionan dos cosas
distintas, y que pueden referirse a
cualquier aspecto de la realidad
objetiva o subjetiva.
4.1.1 Estructura del argumento analógico
La estructura del argumento analógico es la siguiente.
A) Se parte, en primer lugar, de que un determinado
supuesto de
hecho (Fi) no viene disciplinado por ninguna norma
explícita; es decir, el derecho presenta, prima facie,
lagunas.
b) Se parte, en segundo término, de que el supuesto de
hecho no disciplinado (F1) guarda una semejanza
relevante o esencial con otro supuesto de hecho (F2)
regulado, éste si, por una noma explicita que le atribuye
una determinada consecuencia jurídica ("si F2, entonces
G"). c) Se concluye construyendo una norma o "máxima
de deducción "que también atribuye la misma
consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto:"
si F1, entonces G "
La norma formada de este modo
puede emplearse luego como
fundamento de una deducción
judicial como se ve, el argumento
analógico un argumento
"productor" de derecho que se
usa para fundamentar no ya, una
decisión interpretativa (es decir,
una decisión acerca del significado
de una determinada disposición),
sino más bien la creación
jurisprudencial de una norma
nueva ("si Fi, entonces G"), una
norma que no constituye el
significado de ninguna disposición
preexistente.
4.1.2 La aplicación analógica como técnica de integración del
derecho
Como se ha indicado la aplicación analógica
es una técnica de interpretación del derecho
en presencia de lagunas, se dice que el
derecho presenta una pugna o es incompleto
cuando el intérprete considera que el
determinado supuesto de hecho no está
regulado por ninguna norma expresa.
Precisamente las controversias que no pueden ser solucionadas con una
“disposición precisa” o sea, con una norma expresa configuran otras tantas
lagunas jurídicas.
El precepto mencionado obliga a los jueces al empleo, en presencia de
lagunas, de dosdistintos métodos de integración.
Suele llamarse "analogía legis" (o "analogía" sin ulteriores especificaciones)
a la aplicación de una norma particular a un supuesto de hecho semejante al
previsto porella (auncuando distintoal mismo).
Suele denominarse "analogía ruris" al recurso a un principio general del
derecho.
4.1.3 Prohibición de la aplicación analógica
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge
estos principios en su artículo 14, que establece que en los juicios del
orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito deque se trate.
Lo que se pretende, es que el grado de imprecisión sea razonable, es
decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como
para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje
legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo
esencial decasos regulados por la norma.(13)
Sin embargo, el otro extremo sería la imprecisión excesiva o
irrazonable, es decir, un grado de indeterminación tal que provoque en
los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar
ante la norma jurídica; la certeza jurídica y la imparcialidad en la
aplicación del Derecho, se insiste, son los valores subyacentes al
principio detaxatividad.
De esta manera, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación,(14) ha señalado que
la aplicación exacta de la ley penal exige que las
disposiciones normativas sean claras y precisas,
pues de no ser así se podría arribar a tal
incertidumbre que conllevaría a no poder afirmar (o
negar) la existencia de un delito o pena en la ley y,
por tanto, a no poder determinar si se respeta (o se
infringe) la exacta aplicación de la ley penal.
En este sentido, es claro que en el derecho
humano de exacta aplicación de la ley en materia
penal, se puede advertir una vertiente consistente
en un mandato de "taxatividad"; los textos que
contengan normas sancionadoras deben describir
claramente las conductas que están regulando y las
sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las
realicen.(15)
Existe otra distinción que es digna de tomarse en
consideración para identificar el principio
constitucional de legalidad penal, y este consiste en
recordar que los tipos delictivos -por lo general- no
están ligados entre sí.
Son hechos aislados que el legislador ha escogido
para sancionarlos dada la gravedad de los daños
materiales o morales que producen. Por ello, no es
posible forzar los conceptos para englobar
conductasdistintas, aunque semejantes o análogas. Delo expuesto podemos derivar varias consecuencias:
• a) Toda conducta que no este descrita en la
hipótesis genérica y abstracta de la ley, no puede
constituir delito.
• b) El delito sólo puede ser sancionado con las
penas fijadas por la misma ley para el caso
concreto.
• c) La ley no puede ser aplicada analógicamente
(arts. 9, 13 LJPJ y 2 Código Penal)
Atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las mismas
consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso
previsto.
En donde existe una misma razón jurídica, la disposición debe
ser la misma. La analogía supone una identidad parcial.
Dos objetos son análogos cuando presentan notas comunes;
idénticos cuando todas sus notas coinciden.
No debe confundirse la analogía con el silogismo, ya que al
basarse el silogismo en ideales ciertos, su conclusión es cierta,
mientras que la analogía se basa en correspondencias entre
dos objetos que aunque propician una conclusión verosímil,
carece en absoluto de seguridad.
EJEMPLO DE UN RAZONAMIENTO ANALÓGICO
Precepto legal: Cualquier hombre, mayor de edad, que tenga
una credencial para votar vigente, podrá participar en las
elecciones municipales.
Caso no previsto: La posibilidad de que una mujer, mayor de
edad que cuenta con una credencial para votar vigente, participe
en las elecciones municipales.
Suponiendo que no existe precepto legal alguno que regule o
prohíba la participación de las mujeres en las elecciones
municipales y que simplemente se trata de una laguna por parte
del creador de la norma, por analogía se podría permitir en este
caso que se aplique a las mujeres la misma consecuencia legal
prevista para los hombres.
Lo anterior ya que la situación de la mujer es parcialmente
idéntica a la del hombre, es decir, es mayor de edad y cuenta
con una credencial para votar vigente.
De tal modo, por medio de un
razonamiento analógico, se integraría
la norma incompleta para que tanto las
mujeres como los hombres puedan
participar en las elecciones
municipales, ya que en el caso no
previsto concurren los demás
elementos que en el caso previsto, es
decir la mayoría de edad y la posesión
de una credencial para votar vigente.
La regla básica para la aplicación de un
razonamiento analógico es atribuir a
situaciones parcialmente idénticas
(una prevista y otra no prevista en la
ley), las consecuencias jurídicas al
caso previsto por la ley.
4.2 Las lagunas de la ley y la integración del
derecho
Un ordenamiento jurídico puede completarse acudiendo a dos
métodos diferentes que se pueden llamar de heterointegración
yde autointegración.
La heterointegración consiste en la integración llevada a cabo
por dos vías:
1) recurriendo a ordenamientos diversos y 2) recurriendo a
fuentes distintas de la dominante, en el ordenamiento positivo,
la ley. Es también llamado derechos supletorios.
La heterointegración puede adoptar tres formas principales que
son las siguientes:
a) El recurso a la costumbre considerada como fuente
subsidiaria de la ley. En este caso estamos hablando de la
costumbre praeterlegem la cual puede tener una
aplicación ampliay otra restringida.
b) El derecho judicial. Este es considerado como el método
más importante de heterointegración visto como recurso a
otra fuente distinta de la legislativa, en caso de laguna de
la ley. Los sistemas jurídicos anglosajones utilizan esta
forma de integración con mucho más frecuencia que los
continentales.
c) El derecho científico o el recurso a las opiniones de los
jurista. A esta se le atribuía en circunstancias
particulares de silencio de la ley y de la costumbre, la
autoridad de fuente del derecho. En la actualidad, como
sabemos, los juristas expresan opiniones que son tomadas
en cuenta tanto por el juez como por el legislador, pero
estos juicios no son nunca vinculantes para el juez ni para
el legislador.
4.3 Los principios generales del derecho
Los principios generales del derecho sirven para
indicar como actuar en situaciones determinadas.
Es decir, se utilizan en la interpretación de
normas jurídicas para saber como actuar ante
ciertos enunciados normativos con cariz ético
deontológico.
En este aspecto Norberto Bobbio quien considera a los principios generales como
verdaderas normas, contribuye a la doctrina exponiendo los siguientes argumentos:
1) Casi siempre los principios generales son extraídos por sucesivas generalizaciones de
normas particulares, con lo cual no se logra entender cómo llegada a cierto grado de
generalidad la norma cambie de naturaleza y ya no sea norma, sino alguna otra cosa, y
2) Aún admitiendo que existan principios generales que no se extraigan de normas
particulares con un procedimiento de generalización, sino que sean dados inmediatamente
con su contenido general, la función para la que sirven es la de proporcionar cuando el caso
se ofrece (...), modelos de conducta, a los operadores jurídicos.
“Principios Generales de Derecho.
-El artículo 14 de la Constitución General de la
República, dispone que en los casos de omisión o
deficiencia de la ley, debe acudirse, para
resolver la controversia judicial, a los
principios generales de derecho, debiendo
entenderse por tales, no la tradición de los
tribunales que, en último análisis no son más que
prácticas o costumbres que evidentemente no
tienen fuerza de ley, ni las doctrinas o reglas
inventadas por los Jurisconsultos, ni tampoco la
que haya escogido la inventiva de la conciencia
privada de un Juez, por ser contrario a la índole
de las instituciones que nos rigen, sino los
principios consignados en algunas de nuestras
leyes, teniendo por tales no sólo las mexicanas
que se hayan expedido después del Código
Fundamental del país, sino también las
anteriores.
4.4 La interpretación como técnica jurídica
A lo largo de este capítulo hemos hecho
referencias o alusiones parciales a las
reglas vigentes de interpretación e
integración del ordenamiento jurídico
mexicano.
Estas se encuentran plasmadas en el
artículo 14 de la Constitución federal
mexicana, párrafos penúltimo y último.
El penúltimo párrafo se refiere a las
reglas de aplicación del Derecho penal
(dicho más puntualmente, a los tipos
penales) y, el último, a la
elaboración, interpretación e
integración de las sentenciasen materia
civil y por extensión a todas las demás
materias, excepto la penal,obviamente.
De acuerdo con lo prescrito por el
párrafo penúltimo del referido
artículo 14 constitucional, la
materia penal se rige por la
regla o criterio de la norma general
excluyente.
Por lo tanto, aquella conducta no
regulada expresamente en la
norma particular inclusiva que se
adapte exactamente a la hipótesis
legal, se regirá por la referida
norma general excluyente.
La disposición constitucional
citada reza así:
"En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple
analogía y aun por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada p
or una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata" (norma
particular inclusiva).
El sistema jurídico mexicano expresamente prohíbe en
materia penal la
interpretación y la integración jurídicas (garantía de
tipicidad en materia penal).
Empero, si bien tal prohibición se explica en aras de una
mayor claridad, no deja de resultar inútil técnicamente
hablando, ya que la legislación penal carece de
lagunas, pues ésta se acoge al criterio de la
norma general excluyente.
En resumen:
toda conducta no tipificada expresamente como delito
en una norma particular inclusiva, está permitida en los
términos de la norma general excluyente.
Asimismo, de la lógica interna que da coherencia al
ordenamiento penal se deduce el
principio general del Derecho que tácitamente
impera: no hay delito ni pena sin ley
(nullum crimen, nullum poena sine lege).
4.5 La interpretación a la argumentación jurídica
La interpretación puede ser entendida como
argumentación en la medida en que la
fundamentación constituye un proceso que se
da mediante dos etapas:
1. la tarea psíquica de descubrimiento del
significado de la norma, y
2. la tarea argumentativa de justificación.17 La
interpretación como resultado tiene como
efecto la determinación del significado de
una norma jurídica, la modificación del
orden jurídico y la delimitación de las
posibilidades de su aplicación.
El proceso interpretativo, por lo
tanto, consta de dos etapas,
una que se podría decir que se
ubica en el contexto del
descubrimiento, puesto que se
refiere a la determinación de
las alternativas de significado
posibles, para lo cual se
requiere un método, y la otra,
que se refiere a la elección de
la alternativa, que se considera
como correcta o más apta
respecto del texto interpretado,
y que la mayoría de los autores
denominan como contexto de la
justificación.
Esta última etapa implica la realización de
un acto de voluntad que se ubica en un
espacio de determinación discrecional, por
lo que la actividad del intérprete queda
fuera de control y puede parecer un acto
arbitrario cuando la decisión no se justifica
debidamente. La forma de las razones son
los argumentos, los cuales se explicitan en
el texto científico.
Robert Alexy enfatiza la conexión entre la
interpretación y la argumentación, ya que la
fundamentación es un proceso cognoscitivo en
su primera parte y de justificación en la
segunda.18
La primera incluye el proceso de reconstrucción
sintáctica, así como la determinación
semántica del enunciado normativo.
Desde el punto de vista material, es posible
afirmar, como hace Alexy, que la
interpretación se identifica con la
argumentación, dado que el significado elegido
como correcto ha de ser justificado.19
Formalmente, la interpretación auténtica, a
diferencia de la doctrinal, al determinar el
significado de un enunciado normativo, crea o
recrea una norma mediante el procedimiento
previsto en la ley, y por lo tanto, se integra al
enunciado normativo como su significado.

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  • 2. Unidad 4.- Interpretación de integración de la ley 4.1 La analogía 4.1.1 Estructura del argumento analógico 4.1.2 La aplicación analógica como técnica de integración del derecho 4.1.3 Prohibición de la aplicación analógica 4.2 Las lagunas de la ley y la integración del derecho 4.3 Los principios generales del derecho 4.4 La interpretación como técnica jurídica 4.5 La interpretación a la argumentación jurídica
  • 3. 4.1 La Analogía Las analogías son las relaciones de correspondencia entre dos pares de palabras que presentan cualidades comunes en su forma o en su significado. Ejemplo: • Pez es a cardumen como paloma es a bandada. • Planta es a hoja como cuerpo es a cabeza. • Fresa es a piña como lechuga es a coliflor. • Pizarra es a tiza como betún es a zapato. • Bombero es a incendio como alumno es a estudio. • Uva es a vino como vidrio es a luna.
  • 4. La analogía o semejanza es la similaridad de relación que se da entre dos pares de términos o imágenes, de modo tal que puedan intercambiar entre sí la función de modelo. DEFINICIÓN GENÉRICA: Se llama analogía a la relación de semejanza que existe entre dos cosas distintas. DEFINICIÓN LÓGICA: La analogía es una forma de razonamiento mediante el cual se determinan y establecen semejanzas, relaciones o coincidencias entre dos cosas diferentes. ANALOGÍAS ENTRE PALABRAS: Aquella que se establece entre dos términos que mencionan dos cosas distintas, y que pueden referirse a cualquier aspecto de la realidad objetiva o subjetiva.
  • 5. 4.1.1 Estructura del argumento analógico La estructura del argumento analógico es la siguiente. A) Se parte, en primer lugar, de que un determinado supuesto de hecho (Fi) no viene disciplinado por ninguna norma explícita; es decir, el derecho presenta, prima facie, lagunas. b) Se parte, en segundo término, de que el supuesto de hecho no disciplinado (F1) guarda una semejanza relevante o esencial con otro supuesto de hecho (F2) regulado, éste si, por una noma explicita que le atribuye una determinada consecuencia jurídica ("si F2, entonces G"). c) Se concluye construyendo una norma o "máxima de deducción "que también atribuye la misma consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto:" si F1, entonces G " La norma formada de este modo puede emplearse luego como fundamento de una deducción judicial como se ve, el argumento analógico un argumento "productor" de derecho que se usa para fundamentar no ya, una decisión interpretativa (es decir, una decisión acerca del significado de una determinada disposición), sino más bien la creación jurisprudencial de una norma nueva ("si Fi, entonces G"), una norma que no constituye el significado de ninguna disposición preexistente.
  • 6. 4.1.2 La aplicación analógica como técnica de integración del derecho Como se ha indicado la aplicación analógica es una técnica de interpretación del derecho en presencia de lagunas, se dice que el derecho presenta una pugna o es incompleto cuando el intérprete considera que el determinado supuesto de hecho no está regulado por ninguna norma expresa. Precisamente las controversias que no pueden ser solucionadas con una “disposición precisa” o sea, con una norma expresa configuran otras tantas lagunas jurídicas. El precepto mencionado obliga a los jueces al empleo, en presencia de lagunas, de dosdistintos métodos de integración. Suele llamarse "analogía legis" (o "analogía" sin ulteriores especificaciones) a la aplicación de una norma particular a un supuesto de hecho semejante al previsto porella (auncuando distintoal mismo). Suele denominarse "analogía ruris" al recurso a un principio general del derecho.
  • 7. 4.1.3 Prohibición de la aplicación analógica La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge estos principios en su artículo 14, que establece que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito deque se trate. Lo que se pretende, es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial decasos regulados por la norma.(13) Sin embargo, el otro extremo sería la imprecisión excesiva o irrazonable, es decir, un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica; la certeza jurídica y la imparcialidad en la aplicación del Derecho, se insiste, son los valores subyacentes al principio detaxatividad. De esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(14) ha señalado que la aplicación exacta de la ley penal exige que las disposiciones normativas sean claras y precisas, pues de no ser así se podría arribar a tal incertidumbre que conllevaría a no poder afirmar (o negar) la existencia de un delito o pena en la ley y, por tanto, a no poder determinar si se respeta (o se infringe) la exacta aplicación de la ley penal. En este sentido, es claro que en el derecho humano de exacta aplicación de la ley en materia penal, se puede advertir una vertiente consistente en un mandato de "taxatividad"; los textos que contengan normas sancionadoras deben describir claramente las conductas que están regulando y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen.(15)
  • 8. Existe otra distinción que es digna de tomarse en consideración para identificar el principio constitucional de legalidad penal, y este consiste en recordar que los tipos delictivos -por lo general- no están ligados entre sí. Son hechos aislados que el legislador ha escogido para sancionarlos dada la gravedad de los daños materiales o morales que producen. Por ello, no es posible forzar los conceptos para englobar conductasdistintas, aunque semejantes o análogas. Delo expuesto podemos derivar varias consecuencias: • a) Toda conducta que no este descrita en la hipótesis genérica y abstracta de la ley, no puede constituir delito. • b) El delito sólo puede ser sancionado con las penas fijadas por la misma ley para el caso concreto. • c) La ley no puede ser aplicada analógicamente (arts. 9, 13 LJPJ y 2 Código Penal)
  • 9. Atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las mismas consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. En donde existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la misma. La analogía supone una identidad parcial. Dos objetos son análogos cuando presentan notas comunes; idénticos cuando todas sus notas coinciden. No debe confundirse la analogía con el silogismo, ya que al basarse el silogismo en ideales ciertos, su conclusión es cierta, mientras que la analogía se basa en correspondencias entre dos objetos que aunque propician una conclusión verosímil, carece en absoluto de seguridad.
  • 10. EJEMPLO DE UN RAZONAMIENTO ANALÓGICO Precepto legal: Cualquier hombre, mayor de edad, que tenga una credencial para votar vigente, podrá participar en las elecciones municipales. Caso no previsto: La posibilidad de que una mujer, mayor de edad que cuenta con una credencial para votar vigente, participe en las elecciones municipales. Suponiendo que no existe precepto legal alguno que regule o prohíba la participación de las mujeres en las elecciones municipales y que simplemente se trata de una laguna por parte del creador de la norma, por analogía se podría permitir en este caso que se aplique a las mujeres la misma consecuencia legal prevista para los hombres. Lo anterior ya que la situación de la mujer es parcialmente idéntica a la del hombre, es decir, es mayor de edad y cuenta con una credencial para votar vigente. De tal modo, por medio de un razonamiento analógico, se integraría la norma incompleta para que tanto las mujeres como los hombres puedan participar en las elecciones municipales, ya que en el caso no previsto concurren los demás elementos que en el caso previsto, es decir la mayoría de edad y la posesión de una credencial para votar vigente. La regla básica para la aplicación de un razonamiento analógico es atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y otra no prevista en la ley), las consecuencias jurídicas al caso previsto por la ley.
  • 11. 4.2 Las lagunas de la ley y la integración del derecho Un ordenamiento jurídico puede completarse acudiendo a dos métodos diferentes que se pueden llamar de heterointegración yde autointegración. La heterointegración consiste en la integración llevada a cabo por dos vías: 1) recurriendo a ordenamientos diversos y 2) recurriendo a fuentes distintas de la dominante, en el ordenamiento positivo, la ley. Es también llamado derechos supletorios. La heterointegración puede adoptar tres formas principales que son las siguientes: a) El recurso a la costumbre considerada como fuente subsidiaria de la ley. En este caso estamos hablando de la costumbre praeterlegem la cual puede tener una aplicación ampliay otra restringida. b) El derecho judicial. Este es considerado como el método más importante de heterointegración visto como recurso a otra fuente distinta de la legislativa, en caso de laguna de la ley. Los sistemas jurídicos anglosajones utilizan esta forma de integración con mucho más frecuencia que los continentales. c) El derecho científico o el recurso a las opiniones de los jurista. A esta se le atribuía en circunstancias particulares de silencio de la ley y de la costumbre, la autoridad de fuente del derecho. En la actualidad, como sabemos, los juristas expresan opiniones que son tomadas en cuenta tanto por el juez como por el legislador, pero estos juicios no son nunca vinculantes para el juez ni para el legislador.
  • 12. 4.3 Los principios generales del derecho Los principios generales del derecho sirven para indicar como actuar en situaciones determinadas. Es decir, se utilizan en la interpretación de normas jurídicas para saber como actuar ante ciertos enunciados normativos con cariz ético deontológico. En este aspecto Norberto Bobbio quien considera a los principios generales como verdaderas normas, contribuye a la doctrina exponiendo los siguientes argumentos: 1) Casi siempre los principios generales son extraídos por sucesivas generalizaciones de normas particulares, con lo cual no se logra entender cómo llegada a cierto grado de generalidad la norma cambie de naturaleza y ya no sea norma, sino alguna otra cosa, y 2) Aún admitiendo que existan principios generales que no se extraigan de normas particulares con un procedimiento de generalización, sino que sean dados inmediatamente con su contenido general, la función para la que sirven es la de proporcionar cuando el caso se ofrece (...), modelos de conducta, a los operadores jurídicos.
  • 13. “Principios Generales de Derecho. -El artículo 14 de la Constitución General de la República, dispone que en los casos de omisión o deficiencia de la ley, debe acudirse, para resolver la controversia judicial, a los principios generales de derecho, debiendo entenderse por tales, no la tradición de los tribunales que, en último análisis no son más que prácticas o costumbres que evidentemente no tienen fuerza de ley, ni las doctrinas o reglas inventadas por los Jurisconsultos, ni tampoco la que haya escogido la inventiva de la conciencia privada de un Juez, por ser contrario a la índole de las instituciones que nos rigen, sino los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no sólo las mexicanas que se hayan expedido después del Código Fundamental del país, sino también las anteriores.
  • 14. 4.4 La interpretación como técnica jurídica A lo largo de este capítulo hemos hecho referencias o alusiones parciales a las reglas vigentes de interpretación e integración del ordenamiento jurídico mexicano. Estas se encuentran plasmadas en el artículo 14 de la Constitución federal mexicana, párrafos penúltimo y último. El penúltimo párrafo se refiere a las reglas de aplicación del Derecho penal (dicho más puntualmente, a los tipos penales) y, el último, a la elaboración, interpretación e integración de las sentenciasen materia civil y por extensión a todas las demás materias, excepto la penal,obviamente. De acuerdo con lo prescrito por el párrafo penúltimo del referido artículo 14 constitucional, la materia penal se rige por la regla o criterio de la norma general excluyente. Por lo tanto, aquella conducta no regulada expresamente en la norma particular inclusiva que se adapte exactamente a la hipótesis legal, se regirá por la referida norma general excluyente. La disposición constitucional citada reza así: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada p or una ley exactamente aplicable al delito de que se trata" (norma particular inclusiva).
  • 15. El sistema jurídico mexicano expresamente prohíbe en materia penal la interpretación y la integración jurídicas (garantía de tipicidad en materia penal). Empero, si bien tal prohibición se explica en aras de una mayor claridad, no deja de resultar inútil técnicamente hablando, ya que la legislación penal carece de lagunas, pues ésta se acoge al criterio de la norma general excluyente. En resumen: toda conducta no tipificada expresamente como delito en una norma particular inclusiva, está permitida en los términos de la norma general excluyente. Asimismo, de la lógica interna que da coherencia al ordenamiento penal se deduce el principio general del Derecho que tácitamente impera: no hay delito ni pena sin ley (nullum crimen, nullum poena sine lege).
  • 16. 4.5 La interpretación a la argumentación jurídica La interpretación puede ser entendida como argumentación en la medida en que la fundamentación constituye un proceso que se da mediante dos etapas: 1. la tarea psíquica de descubrimiento del significado de la norma, y 2. la tarea argumentativa de justificación.17 La interpretación como resultado tiene como efecto la determinación del significado de una norma jurídica, la modificación del orden jurídico y la delimitación de las posibilidades de su aplicación. El proceso interpretativo, por lo tanto, consta de dos etapas, una que se podría decir que se ubica en el contexto del descubrimiento, puesto que se refiere a la determinación de las alternativas de significado posibles, para lo cual se requiere un método, y la otra, que se refiere a la elección de la alternativa, que se considera como correcta o más apta respecto del texto interpretado, y que la mayoría de los autores denominan como contexto de la justificación.
  • 17. Esta última etapa implica la realización de un acto de voluntad que se ubica en un espacio de determinación discrecional, por lo que la actividad del intérprete queda fuera de control y puede parecer un acto arbitrario cuando la decisión no se justifica debidamente. La forma de las razones son los argumentos, los cuales se explicitan en el texto científico. Robert Alexy enfatiza la conexión entre la interpretación y la argumentación, ya que la fundamentación es un proceso cognoscitivo en su primera parte y de justificación en la segunda.18 La primera incluye el proceso de reconstrucción sintáctica, así como la determinación semántica del enunciado normativo. Desde el punto de vista material, es posible afirmar, como hace Alexy, que la interpretación se identifica con la argumentación, dado que el significado elegido como correcto ha de ser justificado.19 Formalmente, la interpretación auténtica, a diferencia de la doctrinal, al determinar el significado de un enunciado normativo, crea o recrea una norma mediante el procedimiento previsto en la ley, y por lo tanto, se integra al enunciado normativo como su significado.