1. V
5.3.-Consecuencias de derecho.
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son:
el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho
como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta
consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en
el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace
lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica,
que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización
o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado
corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la
cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener
el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario
es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será
impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
2. V
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria
como la conducta opuesta al delito.
La consecuencia jurídica es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas
reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los
distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).
Así, una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma
contemple. El ejemplo más visible es en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP
español, "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de
prisión de diez a quince años".
Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la
pena privativa de libertad establecida de diez a quince años.