2. AUDIENCIA ORAL
El artículo 248 del
Código Orgánico
Procesal Penaldetermina
que la aprehensión en
flagrancia da inicio a la
investigación criminal
y por ende
el proceso penal define la
fragancia como el delito que se
esta cometiendo o acabe de
realizarse
o aquel por el cual
el sospechoso e imputado se vea
perseguido por las autoridades
policiales competentes
por la víctima o por el
clamor publico
o que se
le sorprenda a poco de haber
cometido el hecho punible
los hechos
donde se cometió el
delito, con armas
es decir
instrumentos u otros
objetos que den de
alguna manera haga
presumir con
fundamentos que es el
autor
en los caso de
flagrancia
cualquier
autoridad
deberá
y
que cualquier
particular
podrá
aprehender al
sospechoso
cuando
el hecho punible
cometido requiera
de una pena
privativa de libertad
3. LA APREHENSIÓN EN
FLAGRANCIA
ofrece
la oportunidad de un
juzgamiento abreviado
la cual es
una de las formas de
inicio de la fase
preparatoria o sumario
y en consecuencia
el inicio del proceso
penalel cual
se establece mediante
un procedimiento
especial
CUANDO SE HABLA
DE FLAGRANCIA
se refiere
las personas que
han sido
sorprendidas en la
realización
cuando el sistema
penal venezolano
de un
hecho punible
y
estatuye que dichos
casos
se aplicará
el procedimiento
abreviado
4. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
POR DETENCIÓN POLICIAL
“La libertad personal
es inviolable, en
consecuencia:
1. Ninguna persona
puede ser arrestada o
detenida sino en virtud
de una orden judicial,
a menos que sea
sorprendida in
fraganti.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
establece“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su
aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser
impuesta”
Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
Será
juzgada en
libertad,
excepto por
las razones
determinada
s por la ley y
apreciadas
por el juez o
jueza en
En
este
caso
será llevada
ante una
autoridad
judicial en un
tiempo no
mayor de 48
horas a partir
del momento
de la
detención.
La
constitución
de caución
exigida por
la ley para
conceder la
libertad del
detenido no
causará
impuesto
alguno.
Y
esta
además