3.
La comunicación libre es esencial para el ejercicio de
otros derechos:
No hay sociedad libre, ni por tanto soberanía popular
no hay sociedad democrática
Libertad de expresión es un derecho reconocido
tempranamente constitucionalismo: libertad frente al
estado
◦ Es un derecho básicamente negativo no de prestación
◦ Actividad estatal de garantía
La garantía institucional de una comunicación libre: garantizar
el plurarlismo
◦ La libertad de expresión es un complemento de los
derechos de:
Reunión y manifestación
Sufragio, petición
4.
Libre expresión o difusión de opiniones
◦ Protege tanto a la comunicación como a la difusión
◦ Protege al actor sin tener en cuenta el medio
◦ Toda limitación a la actividad de expresar o difundir
ideas es censura. Art. 20.2 CE
◦ Prohibida toda restricción. Particulares colisión con
otros derechos
◦ Alcanza la posible creación de empresas de
comunicación
5.
Objeto de la libertad de expresión
◦ Pensamiento, ideas y opiniones
◦ Cualquier concepción protegida por la libertad de
pensamiento también protegida
◦ Alcanza cualquier contenido de esos derechos
◦ Dificultad de distinguir entre opinión y hechos
6.
Los medios
◦ Se menciona expresamente la palabra y el escrito
◦ “cualquier otro medio de reproducción”
◦ Cualquier expresión que comunique una idea,
opinión, sentimiento
No hay diferencias en la CE. Toda diferencia será
consecuencia de la diferencia de los medios
7.
Derecho autónomo, integrado dentro de la
libertad de expresión
El objeto global del art. 20 CE es la
comunicación pública libre
Libertad de información:
◦ Derecho a comunicar libremente información veraz
◦ Derecho a recibir información
8.
Titulares
La búsqueda y obtención de información
◦ Todos los ciudadanos
◦ Profesionales de la información
◦ Medios de comunicación: preferencia en el ejercicio del
derecho a informar
◦ Particulares: no tienen obligación de facilitar
información.
Derechos honor, intimidad y propia imagen
◦ Poderes públicos: publicidad y transparencia. Principio
democrático
Excepciones: art. 105. b y 120.1 CE
◦ Protección frente a las tecnologías de la información:
Cámaras ocultas
9.
Objeto de la libertad de información
◦ Distinción:
libertad de expresión: transmisión de opiniones
Libertad de información: información sobre los hechos
◦ Reportaje neutral
Veracidad de la información
◦ Veracidad: hechos y circunstancias se corresponden con
la realidad
◦ Suficiente contraste. Verificación
Fuente de información
Que sea o no difamatoria
Peligro para la personas o bienes
◦ Información no veraz: sin protección constitucional
◦ Derecho de rectificación
10.
Medios son instrumento necesario para la
difusión de opinión e información
“cualquier medio”
Limitaciones consecuencias de otros derechos y
valores constitucionales
La creación de medios no tiene la misma fuerza
que el propio derecho a la trasmisión de
opiniones e información
Limitaciones
◦ El mismo derecho de otros sujetos
◦ Declaración de servicio público de ciertos bienes
◦ Limitaciones derivadas de regulaciones internacionales
11.
El estado queda obligado a respetar a
establecer la regulación jurídica
En el supuesto que no se permita garantizar
el pluralismo sería posible la exclusiva
gestión directa del servicio publico de radio y
televisión por el estado
La TV privada no viene impuesta por la CE
La no regulación de un sistema que permita
la actividad por lo particulares equivalía a su
prohibición
Escasas limitaciones técnicas
12.
Cláusula de conciencia.
◦ Cambio de orientación ideológica del medio
◦ LO 2/97 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1997.html
◦ derecho constitucional de los profesionales de la
información que tiene por objeto garantizar la
independencia en el desempeño de su función profesional.
Rescisión del contrato de trabajo cuando
cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su
género o línea suponga una ruptura patente con la orientación
profesional del informador.
◦ Los profesionales de la información podrán negarse,
motivadamente, a participar en la elaboración de
informaciones contrarias a los principios éticos de la
comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o
perjuicio.
Código deóntogico
13.
Secreto profesional
◦ Reserva de datos
◦ Periodistas no reserva de los datos sino de la fuente
◦ Fundamentación:
Libertad de información del periodista
Derecho a la intimidad y vida privada del informante
Libre comunicación
◦ Facilitar la recogida de información
◦ Exención de denuncia y declarar
◦ Ponderación:
Importancia de la infracción penal
Utilidad de la relevación de la fuente para la represión o
prevención
14.
Art. 20.2 CE prohibición absoluta e
incondicionada censura
Censura: enjuicia libertad la obra en cuestión
con arreglo a unos valores abstracto y
restrictivos de la libertad
Tampoco esta permitida en los estados de
excepción o sitio
15.
Secuestro: retención por los poderes públicos
de cualquier obra impresa, sonora o
audiovisual
Obra ya realizada o producida. Admisión de
otras medidas preventivas
Secuestro judicial
Estado de excepción o de sitio
16.
Producción o creación:
◦ Artística y literaria
◦ Científica y técnica
Libertad de creación: creación cualquier
género
Libertas de creación científica y técnica:
teórico y aplicaciones
No derechos de propiedad intelectual e
industrial
◦ Derecho moral del autor
17.
Capacidad de influencia. Monopolios
informativos
Inicialmente. Derecho derivado del derecho a
difundir
Un derecho de libertad negativo.
Se justifica para ampliar al máximo los
legitimados
Cualquier ciudadano frente a la obstaculización
ilegítima
Problema la posible inacción de los poderes
públicos en defensa de la pluralidad informativa
18.
El 20.4 CE es el fundamento de las
limitaciones a la libertad de expresión
Limites
◦ Derechos reconocidos en el T I, especialmente:
honor, intimidad y propia imagen
◦ Protección de la juventud y de la infancia
◦ Preceptos establecidos en las leyes
Cualquier ley desarrollo genérico del T I
Debe respetar el contenido esencial del derecho
Art. 10.2 CE. Tratados recogen limites