2.
Art. 15 CE
Titularidad: “todos”.
Ley Orgánica 9/1985
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-14138
◦ grave peligro para la vida o la salud física o
psíquica de la embarazada
◦ embarazo sea consecuencia de un hecho
constitutivo de delito de violación (12 semanas)
◦ se presuma que el feto habrá de nacer con graves
taras físicas o psíquicas (22 semanas)
3.
Art. 30 CC “nasciturus”
STC 53/1985 todos son “todas las personas”.
ponderación de derechos: derechos a la
libertad, libre desarrollo de la
personalidad, dignidad e integridad de las
mujeres y supuesto derecho a la vida del
nasciturus
El nasciturus no es titular del derecho a la vida
La vida es un valor constitucional: feto merece
protección
sanción penal conductas
STC examina legitimidad de los supuestos de
despenalización
El modelo de supuestos no es el único posible
constitucionalmente
4.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3514
Cambio conceptual: opción de la mujer. Interrelación de
derechos: salud, maternidad y protección del no nacido
◦ Derecho a la reproducción. Derecho a tener hijos
◦ Libertad para decidir no tenerlos
◦ Tipo penal se conceptúa como aborto contra la voluntad de la
mujer o imprudencia grave, supuesto no previstos en la ley
Plazos
◦ 14 semanas
◦ Supuestos:
14-22 semanas (viabilidad fetal) grave riesgo para la vida o salud de la
embarazada
Anomalías fetales incompatibles con la vida. Enfermedades
extremadamente graves e incurable
Consentimiento mayores 16 años.
5.
El TC que del art. 15 no se derecho de la
persona a decidir si vivir o morir. GRAPO I
STC 120/1990
Distinguir quienes ponen fin a su vida:
conducta difícilmente sancionable
Terceros: El estado debe proteger la vida: no
permite la cooperación al suicidio
Administración forzosa de alimentos: dignidad
6.
Derecho a la muerte digna:
Derecho a decidir sobre el tratamiento médico:
sufrimiento, alargar artificialmente
Derecho a la integridad física: tratamiento
médicos
Si el paciente no puede decidir por sí: parientes, judicial
Ley 41/2002, autonomía del paciente
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf
Consentimiento informado de todo tratamiento
Religión: obligación de proteger la vida humana, por encima
de la libre voluntad del individuo (ideológica y religiosa.
Testigo de Jehová STC 154/2002
7.
Supuestos de pruebas e intervenciones
médicas
Esterilización de las personas
incapaces/deficientes. Art. 156.2 CP
◦
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de
grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor
interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de
incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con
posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de
dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz
Pruebas de paternidad. Art. 767.4 LEC
◦
La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad
permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la
paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios
.
8.
Dignidad humana
Tortura y tratos inhumanos: gradación
◦ Sufrimiento de una especial intensidad o provoquen
una humillación no sensación de envlicimiento (STC
65/86)
Normas penales: sanción, rehabilitación
Convención contra la tortura 1984
Convenio de Roma 1950
9. LO 11/1995
Abolición de la pena de muerte en tiempo de
Guerra
Enfrentamiento armado. Declaración formal de
guerra. No estado de sitio
10.
Art. 16 CE
Libertades de pensamiento
◦ Ideológica: ideas y convicciones sobre la sociedad
◦ Religiosa: ideas y convicciones sobre el origen del
hombre, ser o seres superiores al hombre y su creador
◦ Facetas interior y exterior
Interior: sin restricciones (excepciones): pertenencia a una
asociación, seguridad
Exterior: enlaza con otros derechos y libertades:
enseñanza, asociación, reunión, manifestación.
El mayor límite a la libertad ideológica es libertad de
expresión
11.
Aconfesionalidad del estado
◦ Principio de libertad y pluralismo político. Neutralidad
institucional
Deber de cooperar con las confesiones religiosas
Especial consideración a la Iglesia Católica.
Realidad sociológica.
◦ Asistencia religiosa en establecimientos públicos. No
financiar
◦ Colaboración del Estado
Concordato 1979: acuerdos
jurídicos, económicos, enseñanza
https://www.boe.es/boe/dias/1979/12/15/pdfs/A28782-28783.pdf
Acuerdo de cooperación con las confesiones
protestante, musulmana y judía. 1992
12.
Colaboración iglesia católica:
“impuesto religioso” 0.7 IRPF I. Católica
Ley Orgánica 7/80
◦
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo7-1980.html
◦ Registro
◦ Art. 1 El Estado garantiza el derecho fundamental a
la libertad religiosa y de culto, reconocida en
la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la
presente Ley Orgánica
◦ Art. 2 define el contenido de la libertad religiosa
◦ Art. 3 exclusión de la libertad religiosa
Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y
Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o
parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines
análogos ajenos a los religiosos
13.
Art 16.1 CE: orden público protegido por la
ley
El Art. 3.1 LO 7/80:
◦ protección del derecho de los demás al ejercicio de
sus libertades públicas y derechos
fundamentales, así como la salvaguardia de la
seguridad, de la salud y de la moralidad
pública, elementos constitutivos del orden público
protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad
democrática
14.
Art. 18 CE: derechos destinado a la protección de
la vida privada
Doble mención 20.4 CE como limites a la libertad
de expresión
Honor: aprecio y estima que una persona recibe
en la sociedad que en la sociedad que vive.
Derecho ligado a la dignidad de la persona.
Intimidad. Reducto más privado de la persona.
Concepto objetivo “ámbito reservado de la vida
de las personas excluido del conocimiento de
terceros” (STC 10/02)
Propia imagen. Facultad de decidir sobre su
propia imagen
15.
Titularidad: derechos de la personalidad
◦ Intimidad también personas jurídicas STC 137/85
◦ Honor: las personas jurídicas también pueden
tener buen nombre
◦ Estos derechos tienen un carácter personalísimos.
Vía legislativa se han ampliado (LO 1/82) la
protección post mortem
◦ Tecnologías de la información. Ponderación
derecho intimidad, protección de datos, y otros
derechos.
16.
Determinada por el propio comportamiento.
◦ Cargos públicos y profesiones con presencia
pública
◦ LO 1/1982. Art. 2
◦ La protección civil del honor, de la intimidad y de la
propia imagen quedará delimitada por las leyes y
por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por
sus propios actos, mantenga cada persona
reservado para sí misma o su familia.
17.
Pluralidad de cauces de protección
Derecho de rectificación: LO 2/1984
◦ Derecho información veraz
◦ No es necesario acreditar la veracidad sino que se trata
de que la persona afectada pueda dar su propia versión
de los hechos (STC 168/86)
◦ Art. 1 “rectificar la información difundida, por cualquier
medio de comunicación social, de hechos que le
aludan, que considere inexactos y cuya divulgación
pueda causarle perjuicio”
◦ Titulares: perjudicado aludido o su representante y, si
hubiese fallecido aquél, sus herederos o los
representantes de éstos.
◦ Ejercicio: remisión de un escrito al director del medio
18.
Protección civil
◦ Indemnización económica
Protección penal: atentados graves al honor a
la intimidad y a la propia imagen
Son vías de protección alternativa
19.
Art. 18.2 CE. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Domicilio: espacio físico cuyo uso y goce corresponde al
individuo y en el cual éste desarrolla habitualmente su vida
privada.
«el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la
protección dispensada por el art. 18.2 CE reside en la aptitud
para desarrollar en él vida privada y en su destino específico
a tal desarrollo aunque sea eventual. STC 189/04
◦ son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter
mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite
su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad
◦ la configuración física del espacio, sus signos externos revelen la clara
voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él
desarrollada del conocimiento e intromisiones de tercero
20.
No es domicilio:
Es domicilio
◦ Zonas comunes (zaguanes, portales y ascensores (STS 379/1996 de 30 de abril, en
contradicción con LO 4/1997).
◦ Garajes (salvo los anexos como habitación en una vivienda).
◦ Locales abiertos al público y su trastienda y anexos cuando no sean un espacio
claramente privado.
◦ Locales inhabitados.
◦ Celdas (relaciones de especial sujeción).
◦ Espacio utilizable por la persona cómo:
◦ Residencia.
◦ En concepto de residencia.
Caravanas, autocaravanas y roulottes, tiendas de campaña.
Habitaciones de hotel. (STC 189/2004 y 209/2004)
Segundas residencias.
Chabolas e infraviviendas.
Buques nacionales.
Personas jurídicas:
◦ Recinto en el cual de manera efectiva tiene lugar una actividad privada de esa
persona jurídica, y tan sólo mientras esta actividad se desarrolla.
21.
Alcance constitucional del domicilio (STC
69/1999)
No se protege la propiedad
El concepto tiene una mayor amplitud en el
ámbito constitucional.
22.
Autorización del titular
Basta la autorización de uno de los titulares para
permitir la entrada en el domicilio común.
El consentimiento deberá ser indubitado se
recomienda obtenerlo por escrito.
Autorización judicial.
◦ Juez de Instrucción competente.
◦ Supuestos de investigación criminal en los que es
necesario el registro del domicilio, o la detención de
personas que se encuentran dentro del mismo.
◦ Otros supuestos:
autorización judicial de ejecución forzosa de actos de la
Administración,
23.
Delito flagrante.
Cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los
Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa.
Casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de
presuntos responsables de integración o relación con bandas
armadas, Terroristas o rebeldes.
Otros supuestos
Fuerza mayor o estado de necesidad
Estados de excepción: (artículo 17 LO 4/1981):
Inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario
para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o
para el mantenimiento del orden público.
Lo decide la autoridad gubernativa y se lo comunica después al
juez.
24.
Libertad de las comunicaciones.
◦ Todo tipo de comunicaciones
◦ Persona física o jurídica
Garantía formal de la comunicación. La propia
comunicación al margen de su contenido.
◦ Los sujetos que se comunican
El secreto es para terceros no a los participes.
No divulgación de las datos de la
comunicación por su carácter intimo
25.
Levantamiento del secreto
◦ Resolución judicial: investigación de delitos
Motivación
Objeto de la intervención: números y personas afectadas
Tiempo
Quien la realiza
◦ Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del
control judicial previo del Centro Nacional de
Inteligencia: Autorización magistrado TS
◦ Ley Pruebas obtenidas con vulneración de este derecho
son nulas
◦ La protección del secreto comunicaciones:
Civil LO 1/1982
Penal
26.
Es un derecho distinto del derecho a la
intimidad: libertad informática. Habeas data
◦ Protección de los datos sometidos a tratamiento
informático y el reconocimiento al individuo de un
poder de control sobre tales datos
Derecho ligado a la libertad ideológica y a la
vida privada como ámbito
constitucionalmente protegido
L.O.15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal
27.
LOPD: ficheros de datos
◦
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html
◦ Excluidos los de uso personal o doméstico
Los ficheros solo se pueden utilizar para su
finalidad
Derechos: acceso, rectificación y cancelación
Principios: Reserva, veracidad , actualización
y rectificación
Intercambio de datos
Agencia protección de datos
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
28.
DERECHO DE INFORMACIÓN
En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser
informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de
un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
DERECHO DE ACCESO
El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre
sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten
ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
DERECHO DE CANCELACIÓN
El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o
excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.
DERECHO DE OPOSICIÓN
El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de
sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.
29.
Art. 19 CE
◦ Derecho a elegir libremente la residencia
◦ Derecho a poder circular libremente por el territorio
nacional
◦ Derecho a entrar y salir libremente de España
Extranjero: Ley extranjería LO 4/2000
Titularidad:
◦ personas físicas: “los españoles”
◦ Personas jurídicas: no son titulares. Art. 139 CE
libertad de empresa
◦ UE: libertad de circulación y residencia
30.
Limitaciones:
◦ seguridad, salubridad
◦ Declaración de estados excepción y sitio
Residencia:
◦ obligaciones
◦ No debe existir diferencia de los derechos y
libertades fundamentales art. 139.1 CE
Entrada y Salida
◦ Regulación infraconstitucional
31.
Es una novedad constitucional
Tiene un nivel menor de garantías
Establece un mandato de regular la forma
matrimonial de la familia
El mandato supone una protección a la familia
matrimonial
La regulación del matrimonio supone la
consagración de la igualdad entre los cónyuges
El legislador es el que determina:
formas, edad, capacidad, derechos, deberes, cau
sas de disolución
32.
Matrimonio y uniones de hecho
◦ Amparadas por el art. 39 no por el 32 CE
◦ Dificultades para su equiparación
◦ En determinados ámbitos hay un reconocimiento de
las uniones de hecho atribuyéndoles efectos
jurídicos.
El TC ha señalado que las CCAA sin competencias en
derecho civil no pueden regular esas relaciones
La STC 93/13 no caben imposiciones a las parejas de
hecho no asumidas voluntariamente
Protección en todo caso de los hijos
33.
Matrimonio personas del mismo sexo
◦ El legislador lo justifico en la evolución de la
sociedad y la eliminación de toda discriminación
◦ No afecta al núcleo esencial del derecho al
matrimonio
Modifica el régimen del ejercicio del derecho al
matrimonio sin afectar a su contenido ni menoscabar
el derecho al matrimonio de las personas
heterosexuales