Este documento resume una decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Se recibió un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral del 7 de octubre de 2012 y una solicitud de no destruir el material electoral hasta que se decida el recurso. La Sala Electoral solicitó al Consejo Nacional Electoral los antecedentes del caso y un informe sobre los hechos y el derecho dentro de 3 días.
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Sala electoral
1. SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2012 por los ciudadanos
GUSTAVO BRICEÑO VIVAS, MARIA SOLEDAD SARRIA PIETRI, ADRIANA
VIGILANZA GARCÍA, MARÍA ELENA ARENAS CALEJO, LISETTE BEHRENS,
LUDWING MORENO LADERA, RODERICK NAVARRO DURAND, GUILLERMO
ARTURO PRIETO, PABLO MARCIAL MEDINA, WILLIAM JIMÉNEZ GAVIRIA, PABLO
GABRIEL BRITO ALTAMIRA, JOSÉ EUGENIO LÓPEZ CONTRERAS, ALFREDO
RAFAEL MOSQUEDA LAYA, ANA TERESA VIGILANZA DE ALVAREZ, FLOR MARÍA
MEDINA CARRASCO, ENEIDA MARÍA BRICEÑO DE CARTAÑA, MARÍA LUCILA
CARTAÑA, ROBERT OMAR REYES GILLES, VANESSA ACOSTA FRIEDMAN,
EDUARDO MIGUEL BOLÍVAR FLECHAS, DANIEL ALBERTO THIMANN RAMÍREZ,
GUILLERMO SALAS DELFINO, LUIS MANUEL AGUANA SANTAMARIA, SONIA
HERCILIA GUANIPA RODRÍGUEZ e IRMA JOSEFINA GÓMEZ PARRAGA, titulares
de la cédula de identidad N° 3.665.011, 3.667.134, 6.554.297, 6.870.715, 3.176.928,
6.293.379, 17.921.286, 12.490.306, 3.535.200, 11.709.505, 6.510.912, 4.081.195,
8.807.335, 5.534.521, 2.592.796, 1.759.305, 15.665.797, 18.709.954, 14.889.256,
18.752.026, 2.940.033, 5.314.494, 3.663.266, 3.968.726 y 4.886.928, respectivamente,
los cinco primeros inscritos en el Inpreabogado bajo el número 13.658, 14.761, 23.901,
26.518 y 17.943, respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los
demás, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud que “se oficie al CNE para que éste SE ABSTENGA DE DESTRUIR el material
electoral correspondiente al proceso electoral llevado a cabo el 7 de octubre de 2012,
muestras (sic) sea decidido este Recurso” contra “el proceso electoral, el acto de
2. votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del
ganador, de las elecciones celebradas el 7 de octubre próximo pasado, para la
designación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo
constitucional 2013-2019, efectuada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”; en
consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Consejo Nacional Electoral los
antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos
de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de
un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase
copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se solicitó que “se
oficie al CNE para que éste SE ABSTENGA DE DESTRUIR el material electoral
correspondiente al proceso electoral llevado a cabo el 7 de octubre de 2012, muestras
(sic) sea decidido este Recurso”, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido
en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) JUAN JOSÉ NUÑEZ
CALDERÓN, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se
pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2012-000099
JMMS/pc
3. JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
Oficio Nº 12-451
Ciudadana
TIBISAY LUCENA
Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 29 de octubre
de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral
y que “se oficie al CNE para que éste SE ABSTENGA DE DESTRUIR el material
electoral correspondiente al proceso electoral llevado a cabo el 7 de octubre de 2012,
muestras (sic) sea decidido este Recurso” por los ciudadanos GUSTAVO BRICEÑO
VIVAS, MARIA SOLEDAD SARRIA PIETRI, ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, MARÍA
ELENA ARENAS CALEJO, LISETTE BEHRENS, LUDWING MORENO LADERA,
RODERICK NAVARRO DURAND, GUILLERMO ARTURO PRIETO, PABLO MARCIAL
MEDINA, WILLIAM JIMÉNEZ GAVIRIA, PABLO GABRIEL BRITO ALTAMIRA, JOSÉ
EUGENIO LÓPEZ CONTRERAS, ALFREDO RAFAEL MOSQUEDA LAYA, ANA
TERESA VIGILANZA DE ALVAREZ, FLOR MARÍA MEDINA CARRASCO, ENEIDA
MARÍA BRICEÑO DE CARTAÑA, MARÍA LUCILA CARTAÑA, ROBERT OMAR REYES
GILLES, VANESSA ACOSTA FRIEDMAN, EDUARDO MIGUEL BOLÍVAR FLECHAS,
DANIEL ALBERTO THIMANN RAMÍREZ, GUILLERMO SALAS DELFINO, LUIS
MANUEL AGUANA SANTAMARIA, SONIA HERCILIA GUANIPA RODRÍGUEZ e IRMA
JOSEFINA GÓMEZ PARRAGA, titulares de la cédula de identidad N° 3.665.011,
3.667.134, 6.554.297, 6.870.715, 3.176.928, 6.293.379, 17.921.286, 12.490.306,
3.535.200, 11.709.505, 6.510.912, 4.081.195, 8.807.335, 5.534.521, 2.592.796,
1.759.305, 15.665.797, 18.709.954, 14.889.256, 18.752.026, 2.940.033, 5.314.494,
3.663.266, 3.968.726 y 4.886.928, respectivamente, los cinco primeros inscritos en el
Inpreabogado bajo el número 13.658, 14.761, 23.901, 26.518 y 17.943,
respectivamente, actuando en nombre propio y asistiendo a los demás, contra “el
proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el
acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el 7 de octubre
próximo pasado, para la designación del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela para el periodo constitucional 2013-2019, efectuada por el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 30
de octubre de 2012 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes
administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en
un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite
copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
4. JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000099
ANEXO: LO INDICADO
JMMS