1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
Ensayo-exposición
Autor: Luisalbert Hidalgo
Cedula: 30.004.807
Sección: A
2. En cualquier tipo penal existe unos elementos que lo convierten en un delito, el primero
es la acción la cual es el punto de inicio de cualquier proceso penal, esta misma tiene su
origen después de cometer el delito con la finalidad de investigar a quien o quienes son los
responsables del delito; la segunda es la tipicidad es la adecuación de la conducta a una que
se representa de manera delictiva, esto se hace generalizando los casos, es importante
diferenciar entre tipicidad y tipo, el primero es la conducta y el segundo es la ley; la tercera
es la antijuricidad es toda aquella conducta que es totalmente ilícita o contraria al derecho,
este es un contexto positivo para el delito ya que cuando la conducta de una persona es
considerada así es directamente un delito; la cuarta es la culpabilidad que sería el juicio de
imputación personal, que sería que la persona se hace responsable por la conducta ilícita que
tuvo; la quinta es la imputabilidad es la acción ilícita hecha por una persona que se encuentra
dormida o con alguna enfermedad mental la misma suficiente para no poder quitarle su
libertad; la sexta es la penalidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el
merecimiento de una pena por la realización de un delito. Estos elementos están siendo
basados según el artículo 37 del Código Penal.
A continuación está el bien jurídico del tutelado que se entiende por el bien o valor de
la vida de las personas la cual es protegida por la ley, y es sancionada con cárcel a quien
arremeta contra esto. Este tiene un nivel de consideración tan valioso que merece una garantía
legal para que no pueda ser violado por las acciones de un tercero.
Conjuntamente serán explicados algunos tipos de homicidios, para comenzar esta el
homicidio intencional simple el cual se da por la muerte de un individuo por los actos de otro
de manera directa, este tipo de homicidios no tiene ninguna característica específica como lo
es en los casos de otros homicidios, pero sin embargo se parte de este para poder estructurar
los demás homicidios. Este homicidio es penado por el artículo 406 del Código Penal el
mismo recibe un presidio de doce a dieciocho años de cárcel.
A continuación está el homicidio intencionalmente calificado este se tomaría como la
primera variante del homicidio intencional simple, en este se emplean delitos por medio de
veneno, incendio o sumersión, en este tipo de delitos el criminal actúa con alevosía, con
motivos fútiles o innobles, de la misma manera es penado por el artículo 406 del Código
Penal pero en este caso se tiene una pena de quince a veinte años de prisión.
3. Por consiguiente se encuentra el homicidio intencionalmente agravado el cual sería la
segunda variante del homicidio intencional simple, en este homicidio las sujetos del caso
debe ser hermanos o la victima del caso debe ser una persona con un rango gubernamental,
este tipo de delitos están identificados en el artículo 407 del código penal, conjuntamente con
el 405 del mismo, la pena que recibe la persona al realizar este homicidio oscila entre los
veinte a veinticinco años en prisión.
Ya a este punto sigue existiendo el homicidio simple pero con características
específicas, y se llamaría homicidio culposo, el cual trata de que el sujeto activo pudo haber
previsto la acción pero no tenía intenciones de cometerla, el sujeto activo sabe que está
haciendo una actitud antijuridica que puede traer consecuencias pero sin embargo decide
hacerla, existe la imprudencia por parte del sujeto activo porque no hizo nada para que el
acto antijurídico no sucediera. Este tipo de homicidios es igualmente tipificado en el artículo
407 del Código Penal y puede recibir de doce a dieciocho años de prisión.
Luego de este se encuentra el homicidio Preterintencional Concausal, en esta clase de
homicidio el sujeto activo si tiene la intención de proporcionarle una lesión al sujeto pasivo,
pero sin embargo en estos casos la lesión causada no es suficiente para dar la muerte al sujeto
pasivo, esta sería la diferencia con el homicidio concasual, ya que en el concasual la intención
es matar. A comparación del resto de los homicidios este se encuentra tipificado en el artículo
410 del Código Penal. Los tipos de este homicidio son los siguientes; el concasual
preexistente que el mismo se divide en normal, atípica y patológica, concasual superviniente
que este se da por la responsabilidad de la víctima en el caso.
Junto al anterior está el homicidio preterintencional, en este tipo de homicidios el sujeto
activo no solo tiene el objetivo de lesionar al sujeto pasivo, sino también de ocasionar la
muerte del mismo, a esto se le agrega una consecuencia por las acciones antijurídicas. Este
se encuentra tipificado de igual manera en el artículo 410 del Código Penal, este puede llegar
a recibir de ocho a doce años de prisión. Los tipos de este homicidio es el mismo que se trata
de lesionar a la persona y esta termina muerta, y el otro tipo es el Preterintencional Concausal,
que en el cual la intención es lesionar y matar pero no se completa la acción antijuridica.
Por último se encuentra la inducción al suicidio, se trata de la influencia de una persona
sobre otra con el fin de que esta se suicide, lo ayude a hacerlo o alguna acción directa que
4. termine en el suicido de la persona deberá ser castigado por la ley (pero este se efectuara si
la intención de dañar está dirigida a una persona determinada, que exista una relación de
cualquier tipo). Este delito está penalizado por el artículo 412 del Código Penal y la persona
que será castigada con cárcel puede recibir de siete a diez años
Exposición del ensayo
https://youtu.be/E5-7tmXmT14