1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: MARÍA JOSÉ ZAMBRANO MENDOZA
C.I: 27.120.605
PROF. DULCE MAR MONTERO
SAIA A
DERECHO PENAL ESPECIAL
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2018
2. ENSAYO.
Homicidio Intencional Simple:
Es la muerte que una persona causa a otra con intención, no teniendo
características de otro homicidio, se considera la figura base de los delitos de homicidio,
ya que fundamentalmente sus elementos forman parte de otro tipo de homicidio, ya que
se puede encuadrar homicidios que no conformen un tipo de homicidio especial, es
decir existe intención de causar un daño menor y no la muerte; a consecuencia de una
circunstancia ajena al sujeto activo logra el hecho antijurídico y cuando no hay intensión
de producir daño alguno, pero se concreta el homicidio.
Se debe establecer si es simple, respondido a las interrogantes; ¿Que sucedió?,
¿El resultado es el mismo que deseaba el sujeto activo?, identificar el o los sujetos
activos y pasivos; identificar el sujeto activo que es sobre quien recae la acción
delictiva; siendo su bien titulado el derecho a la vida: Puede admitir tanto la tentativa,
como la frustración; Se establece para la pena una mínima de 12 años y una máxima
de 18 años, al aplicarse el artículo 37, la media es de 15 años, la cual se le reducirá
hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el límite superior, según las
circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho. Es un delito de
acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener conocimiento del hecho
para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es el Fiscal del Ministerio
Público.
Homicidio Intencional Calificado:
Es la muerte de una persona que causa otra, de manera intencional bajo ciertas
circunstancias relacionadas con el medio o forma de perpetrarlo, así como la relación
de parentesco o cualidad política con el sujeto pasivo (victima), lo cual es considerado
por el legislador como un delito de mayor gravedad.
3. Se establece si es un homicidio intencional calificado, al encuadrar en los
supuestos de hechos establecidos por el legislador en el artículo 406 del Código Penal,
la cual viene dada por el medio de la comisión del delito determinando la gravedad de la
conducta delictiva, por medio que utiliza el sujeto activo para llevar a cabo su objetivo,
que es terminar con la vida del sujeto pasivo, es decir la víctima; el sujeto activo y
pasivo pueden ser calificados, admite tanto la tentativa, como la frustración debido a
que el sujeto activo tiene el deseo o intención de producir la muerte de la víctima, y de
no cumplir su objetivo de igual manera puede ser sancionado; el bien tutelado es el
derecho a la vida. La pena va a depender del numeral donde se encuentre encausado
el hecho punible, en el caso del numeral 1, la mínima de 15 años y una máxima de 20
años, al aplicarse el artículo 37, la media es de 17 años y seis meses.
En el numeral 2, se aumenta la pena, si en el hecho existen dos o más
circunstancia de las establecidas en el numeral 1, estableciéndose la mínima de 20
años y una máxima de 26 años, al aplicarse el artículo 37, la media es de 23 años y
seis meses.
En el numeral 3, se califica al sujeto pasivo, aumentado la pena de la siguiente
forma, la mínima de 28 años y una máxima de 30 años, al aplicarse el artículo 37, la
media es de 29 años.
Las personas penadas por estos delitos no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento
de la pena.
Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
Homicidio Intencional Agravado:
Es homicidio intencional agravado, al estar establecido en los supuestos de
hechos tipificados en los numerales del artículo 407 del Código Penal, la cual viene
4. dada por la calificación del sujeto activo y pasivo, tomando en cuenta su vinculo,
teniendo como características que el sujeto activo debe conocer que era su hermano, o
de lo contrario no encuadraría en el fratricidio; y cuando se enconadura en la persona
de un funcionario señalado por el legislador, es decir en razón del cargo, donde el
sujeto activo debe tener la intención de dar muerte a uno de estos funcionarios. Admite
tanto la tentativa, como la frustración debido a que el sujeto activo tiene el deseo o
intención de producir la muerte de la víctima, y de no cumplir su objetivo de igual
manera puede ser sancionado; el bien tutelado es el derecho a la vida. La pena es la
mínima de 20 años y una máxima de 25 años, al aplicarse el artículo 37, la media es de
22 años y seis meses.
Las personas penadas por estos delitos no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento
de la pena.
Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
Homicidio Culposo:
En este hecho, no existe por parte del sujeto activo, la intención de matar o
lesionar, pero por su negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los
reglamentos, órdenes o instrucciones, ocasiona la muerte de una persona. El sujeto
activo y pasivo son indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona y en
contra de cualquiera. El objeto material es la víctima, el bien jurídico titulado es el
derecho a la vida: no admite tentativa ni frustración debido a que no es lo deseado por
la conducta del sujeto activo.
La pena va a depender del supuesto de hecho en que este encuadrado, en el
primero de los casos encuadrados en el encabezado del artículo 410, la mínima de 06
meses y una máxima de 05 años, al aplicarse el artículo 37, la media es de 02 años y
nueve meses.
5. Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
Homicidio Con-causal:
En este hecho, existe por parte del sujeto activo la intención de matar, pero la
acción de su conducta no es suficiente para causar la muerte de la persona, sino que
ocurre por otra circunstancia desconocida por el sujeto activo que no depende de su
voluntad las cuales son llamadas concausa. El sujeto activo y pasivo son indiferentes,
ya que puede ser cometido por cualquier persona y en contra de cualquiera. El objeto
material es la víctima, el bien jurídico titulado es el derecho a la vida. no admite ni
tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que la concausa es imprevista
por ser desconocida e independiente de la voluntad del sujeto activo, por lo tanto no se
puede ni tentar ni frustrar ya que no se sabe que va a pasar o como va a pasar.
La pena va a depender del supuesto de hecho en que este encuadrado, en el
primero de los casos encuadrados en el encabezado del artículo 409, la mínima de 06
meses y una máxima de 05 años, al aplicarse el artículo 37, la media es de 02 años y
(09) meses. Pudiendo aumentar a un máximo de 08 dependiendo de si resultan más de
una persona muerta o una persona muerta y varias con lesiones graves permanentes.
Existen dos tipos de Homicidio Con-causal:
Homicidio Con-causal Preexistente: Existe la intención del sujeto activo, pero la acción
de su conducta no es suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo, existiendo
circunstancias ajenas al sujeto activo, clasificadas como Normal: Que son las que
obedecen al estado del organismo durante determinados procesos fisiológicos;
Atípicas: obedece a ciertas anomalías anatómicas del organismo humano, que no son
perjudiciales al ser humano; Patológicas: se debe a una enfermedad que padece el
sujeto pasivo ejemplos cardiopatías, diabetes, hemofilia, entre otras.
6. Homicidio Con-causal supervinientes, o sobrevenidas: Se toman en cuanta diversas
circunstancias como: La conducta de la victima quien después de haber sido lesionada
por el sujeto activo, su comportamiento le trae como consecuencia la muerte. El acto de
un tercero con culpa y por un caso fortuito, que conlleva a la muerte del sujeto pasivo.
Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
Homicidio Preterintencional:
Se encuadra la conducta del sujeto activo, quien con intención de producir
lesiones a través de un medio idóneo, causa la muerte de una persona,
diferenciándose del Homicidio Simple el medio empleado y la intención del sujeto
activo. El sujeto activo y pasivo son indiferentes, ya que puede ser cometido por
cualquier persona y en contra de cualquiera. El objeto material es la víctima, el bien
jurídico titulado es el derecho a la vida. no admite ni tentativa ni frustración entre sus
característica, debido a que los hechos son imprevistos por ser desconocidos e
independientes de la voluntad del sujeto activo, por lo tanto no se puede ni tentar ni
frustrar ya que no se sabe que va a pasar o como va a pasar.
Homicidio Preterintencional con Causal:
Existe la intención del sujeto activo de causar lesiones, pero la conducta
antijurídica va mas allá de su intención inicial, pero la acción de su conducta no es
suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo, existiendo circunstancias ajenas al
sujeto activo que son llamadas concausa al igual que el homicidio con-causal, la
diferencia radica en que no hay intención de causar la muerte al sujeto pasivo, existe un
dolo pero es solo de lesionar.
7. Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
Inducción al Suicidio:
Es el hacer nacer intencionalmente en la mente de una persona, la idea de
quitarse la vida la cual antes no tenía, en resumen el sujeto activo, persuade al sujeto
pasivo para que se quite la vida, es decir de no haber intervenido el sujeto activo el
sujeto pasivo no se habría quitado la vida, presenta elementos como la intención del
sujeto activo de ayudar a otra persona determinada para que se suicide; existe
casualidad entre la ayuda suministrada y el suicidio producido; que se materialice el
hecho. Es un delito inminentemente con intensión. El sujeto activo y pasivo son
indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona y en contra de
cualquiera. El objeto material es la víctima, el bien jurídico titulado es el derecho a la
vida. No admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a la
conducción objetiva de punibilidad que presenta.
La pena esta cuantificada en la mínima de 07 años y una máxima de 10 años, al
aplicarse el artículo 37, la media es de 8 años y (06) meses.
Es un delito de acción pública, es decir es perseguidle de oficio, basta tener
conocimiento del hecho para el inicio de la investigación, el titular de la acción penal es
el Fiscal del Ministerio Público.
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