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ESCUELA DE DERECHO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
SAIA A
Ley orgánica sobre el derecho
de Las mujeres a una vida Libre
de violencia
Realizado por:
Luis Antonio Peña Alvarado
Ley orgánica sobre el
derecho
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Ofensa pública por razones de género. El o la
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ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie,
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Violencia patrimonial y económica. El cónyuge
separado legalmente o el concubino en
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imposible utilizar la herramienta establecida dentro de la actividad,
pues el computador que utilizo es Mac y no reconoce ningun
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Drogas y violencia contra la mujer

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO LEGISLACION PENAL ESPECIAL SAIA A Ley orgánica sobre el derecho de Las mujeres a una vida Libre de violencia Realizado por: Luis Antonio Peña Alvarado
  • 2. Ley orgánica sobre el derecho de Las mujeres a una vida Libre de violencia
  • 3. Violencia institucional. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado o sancionada con multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los supuestos descritos en la ley. Violencia sexual. Quien mediante el violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder aun contacto sexual no deseado que comprenda penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será con prisión de diez a quince años. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Violencia psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, atente contra la estabilidad emocional psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.
  • 4. Actos lascivos. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Artículo 46. Prostitución forzada. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión. Esclavitud sexual. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión. Acoso sexual. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años. Acoso u hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
  • 5. Violencia laboral. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado o sancionada con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho. Ofensa pública por razones de género. El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) Violencia patrimonial y económica. El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años. Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
  • 6. Fabricacion y produccion ilicita Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años. Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Trafico ilicito de semillas resinas y plantas Él o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Sustracción y sustitución Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Posesión ilícita Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo 44 personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. Desvío de sustancias químicas La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
  • 7. Corretaje ilícito La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años. Alteración de la composición en la mezcla no controlada Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Utilización de locales, lugares o vehículos Él o la que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Obtención de licencia mediante datos falsos Él o la que a fin de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos, será penado o penada con 45 prisión de cuatro a seis años; además de las penas establecidas para los delitos concurrentes.
  • 8. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA SAN CRISTÓBAL, 06 DE FEBRERO DE 20111 AÑOS: 200º Y 151º ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000507 ASUNTO : SP21-S-2011-000507 CASO DE LEY DE DROGAS TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 26 DE ABRIL DE 2011 201º Y 152º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003199 ASUNTO : SP11-P-2010-003199
  • 9. Buenas noches, prof Singer, le escribo para explicarle que, me fue imposible utilizar la herramienta establecida dentro de la actividad, pues el computador que utilizo es Mac y no reconoce ningun programa externo a el, utilice otros computadores por ejemplo en ciber, pero me impedian descargar programas, por seguridad de los establecimientos, hice mi esfuerzo y espero lo tome en cuenta y evalue esto que realice Gracias de antemano.