2. Delitos contra la libertad
Los delitos contra la libertad son aquellos delitos que
afectan la capacidad de las personas para actuar y obrar
o desenvolverse de acuerdo a las decisiones que ha
tomado.
En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas,
ya sea que se les obligue a una determinada persona
hacer algo que no quiere o también que se le pueda estar
impidiendo algo a una persona que quiere hacer.
3. Delitos contra las libertades políticas
El articulo 166 del código penal venezolano establece:
cualquiera que por medio de violencia, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente el
ejercicios de cualquiera de los derechos políticos, siempre
que el hecho no este previsto por una disposición especial
de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel
política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario publico y ha cometido el
delito con abuso de sus funciones el arresto será de seis a
treinta.
4. Delitos contra la libertad de cultos
Artículo 167. El que por ofender algún culto
lícitamente establecido o que se establezca en la
República, impida o perturbe el ejercicio de las
funciones o ceremonias religiosas, será castigado con
arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas,
violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el
arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días.
5. Artículo 171.
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en
las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin
injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente,
el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna
manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con
prisión de seis meses a tres años.
Artículo 172
Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare
total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo
exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será
castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha
cometido por el administrador o celador de un cementerio o
lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado
la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en
una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el
segundo.
6. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
Artículo 173.
Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la
someta a una condición análoga, será castigado con presidio de
seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren
en la trata de esclavos.
Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge,
contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos
legislativos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público,
por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún
perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del
agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.
Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la
persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber
conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño
alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.