Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Internacional privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
GRUPO Nº 3
Integrantes:
Duvimar Flores Coronado CI: 24.549.742
Gilbert José Colina CI: 20.313.697
Kelvin Ángel CI: 20.188.932
Sección: SAIA B
Docente: Cristina Virguez
2. TEMA Nº 2 Fuentes del Derecho Internacional Privado
Los principios del Derecho Internacional Privado Son fuentes de nuestro derecho
porque primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron
en el convencional y legislativo de los estados. Son aquellos conceptos fundamentales
que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico
de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y
equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad,
igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar
los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente
indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran
principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación
que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos.
Fuentes Directas
Ley Nacional Esta es, indudablemente, una de las principales fuentes del Derecho
Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los
códigos y demás leyes nacionales. Los Tratados Internacionales Se trata de acuerdo de
voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna
por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, regulando la conducta de los
estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto
de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. La Convención
Particular Viene constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes
expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que
hayan celebrado. La convención particular puede considerarse como fuente en virtud de
que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes.
Las fuentes indirectas son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las
normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera
especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. La Costumbre
Esta es una de las fuentes mas exporaneas y antiguas de Derecho, esta presupone que a
su formación concurran dos factores indispensables, uno de carácter material,
constituido por la repetición uniforme de ciertos hechos, el otro de índole subjetiva o
intencional, representado por la voluntad de crear ciertos tipos de regulación de la
conducta humana. La Jurisprudencia nacional e internacional Los diversos principios
3. sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos
mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una
manera uniforme, constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido el
juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave
para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta
resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la
jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por
tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Es
claro que esta jurisprudencia se hace aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho
reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica
extrajera y la propia.
TEMA Nº 3 cuestión metodológica
En los sistemas legislativos existentes en los diferentes Estados se encuentran las
normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes de derecho
material; siendo las personas, los bienes y los actos sujetos de esas relaciones, cuando
las normas se refieren al individuo, la norma respectiva es de carácter privado; cuando
la norma se refiere a bienes, son de orden público y cuando la norma se refiere a actos,
esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto
extraterritorial sino cuando no colidan con disposiciones de orden público de los
Estados, es por lo que las normas de Derecho Internacional Privado no son todas
uniformes en los distintos sistemas legislativos, Las divergencias pueden ocurrir
también por los Factores de Conexión que son distintos en las normas de los diferentes
sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que
tienen una misma tradición jurídica, por ejemplo:
Derecho Islámico
MATRIMONIOS ENTRE MUSULMANES:
Prohibición para la mujer musulmana de contraer matrimonio con un no musulmán.
LA POLIGAMIA: El matrimonio con varias mujeres a la vez es aceptado por las
normas islámicas (las legislaciones limitan el número de mujeres a cuatro)
4. Según el Código de Bustamante Articulo 6 “En todos los casos no previstos en este Código,
cada uno de los Estados Contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o
relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes.
ESTRUCTURA DE LA NORMA DE CONFLICTO La norma de Derecho
Internacional Privado, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al
problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que
debe aplicarse a la relación de derecho planteado, por eso la norma de Derecho
Internacional Privado es indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene,
soluciona el problema jurídico indirectamente.
FACTORES DE CONEXIÓN La norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia
jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho de Domicilio, como
también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar
su estado o capacidad, existen cinco factores de conexión atendiendo al hecho de que la
relación jurídica versa sobre las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, como
lo es:
1.- Referente a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).
2.- A los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
3.- A los Actos (Forma Externa de los Mismos).
4.- A los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Es así que las personas
se determina por la ley personal del individuo, La ley competente de los bienes muebles
e inmuebles, corresponde a la regla lex rei sitae, las formalidades de un acto jurídico se
rige por la regla la locus regit actum y en casos contractuales se aplica la regla que
reconoce el imperio de la autonomía de la voluntad.
TEMA Nº 4 Aplicación del derecho extranjero
Si vamos a aplicar la ley extranjera y hurgamos dentro de ese ordenamiento jurídico,
nos encontraremos con instituciones que son desconocidas para nosotros, o que tienen
un sentido diferente al que nosotros le damos. Es desaplicar la Institución o el
procedimiento del derecho extranjero, que no conoce la ley del fuero, o cuando
procedemos a buscar en el ordenamiento jurídico del fuero, situaciones parecidas que
permitan aplicar dicha institución.
5. Ley de DIP venezolana: Articulo 9 “Cuando el Derecho extranjero declarado aplicable al
caso establezca instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación que
no estén contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, podrá negarse la
aplicación de dicho derecho extranjero, siempre que el derecho venezolano no tenga
instituciones o procedimientos análogos.”
La regla general, lo normal, lo natural es que, cada vez que la norma de contingencia
ordene la aplicación de un derecho extranjero, este debe ser aplicado por el juez, como
si estuviese aplicando su propio derecho. Existen limitaciones a la regla general y estas
excepciones son: Las Excepciones Legales y las Excepciones Doctrinarias.
LIMITACIONES LEGALES: Son aquellas limitaciones que la legislación del país
receptor del derecho extranjero impone.
Articulo 879 Código Civil “Los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento
en el exterior para tener efecto en Venezuela, sujetándose en cuanto a la forma a las
disposiciones del país donde se realice el acto. Sin embargo, el testamento deberá otorgarse
en forma autentica y no se admitirá el otorgado por dos o más personas en un mismo acto,
ni el verbal ni el ológrafo.”
Limitaciones doctrinarias:
• Orden Publico
• Fraude a la Ley
• Reenvío
• Institución Desconocida.
LIMITACIONES A LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO”-EL
FRAUDE A LA LEY-
“Es el cambio deliberado y consiente de un factor de conexión con el propósito de
eludir las prescripciones de un sistema legal al que se está normalmente obligado y
sustituirlo por una ley más favorable o propicia a los intereses de la persona”
Ejemplo: Padrastro e Hijastra colombianos que cambian su domicilio a la Ciudad de
6. Nueva York para contraer matrimonio. El juez Colombiano decreta el Fraude a la
Ley Colombiana
Requisitos:
ANIMUS:
Intención de burlar la ley al que se está sometido normalmente.
CORPUS:
Cambio efectivo del factor de conexión.
LEX FORI:
La ley eludida debe ser la Ley del Fuero.
El fraude lo corrompe todo, por tanto son nulos todos los actos , incluyendo el cambio
de factor de conexión y todas los actos derivados de él. Con esto se restablece
plenamente el derecho del país cuya legislación se ha eludido impidiendo la
transformación de ese derecho de imperativo a facultativo.