1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
LEGISLACIÓN MERCANTIL
TEMA: TITULO EJECUTIVO
Clases de Títulos Ejecutivos:
Los documentos privados reconocidos ante 1 juez o notario público.
Las L/C
El pagaré a la orden
Los testamentos.
Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación
debidamente protocolizados.
Las actas transaccionales.
Los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de
títulos ejecutivos.
Los documentos privados reconocidos ante 1 juez o notario público.
Documento publico
Según indica el art. 251 un documento público es el otorgado por
funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando
consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario,
es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga
sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina
escritura pública.
Documento privado
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251del código
civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento
público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un
funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su
elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en
ejercicio de sus actividades. No obstante, un documento privado puede
adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es
presentado ante notario público.
2. La letra de cambio
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que
contiene 1 mandato de pago emitido por el girador para que otra persona-
girado o librado-de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en
el documento, favor de su tenedor
Requisitos:
1.- La denominación de L/C inserta en el texto mismo del documentos y
expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo.
2.- La orden incondicional de pagar 1 cantidad determinada de dinero.
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4.- La indicación del vencimiento (si falta se la considera a la vista)
5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago(si falta será la localidad
designada junto al nombre del girado)
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el
pago.
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra (si falta el
lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del
girador).
8.- La firma de la persona que la emite (librado o girador)
El pagaré a la orden
Es un título de crédito, creado y reglado por la Ley que contiene 1 promesa
incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra
persona, a su orden.
Requisitos:
1. La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y
expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
2.- La promesa incondicional de pagar 1 suma determinada de dinero.
3.- La indicación del vencimiento.
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el
pago (beneficiario)
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
7,- La firma del que emite el documento (suscriptor)
3. De testamento en general:
El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona
dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno
efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las
disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Art. 1050 No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en el
Ecuador:
1.- Los menores de dieciocho años.
2.- Los que se hallaren en interdicción, por causa de demencia;
3.- Los que actualmente se hallaren privados de razón.
4.- Los ciegos;
5.- Los sordos;
6.- Los mudos;
7.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el
Art. 311, numeral 4º, mientras dure la condena
Los dependientes del notario que autorizare el
testamento;
9.- Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.
10.- Los que no entiendan el idioma del testador.
las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación
debidamente protocolizados.
Conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta
forzada de bienes para satisfacer una obligación.
Las actas transaccionales
Mediante las actas de transacción se llega a un acuerdo o arreglo en
donde se lo deja estipulado por escrito ante la autoridad competente, se
concilian las partes para finiquitar o dar por terminado el litigio
Los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter
de títulos ejecutivos.
Son las obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por
falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de
presentación, los sobregiros, las cédulas hipotecarias, etc.