2. Describir y explicar de forma clara y concisa el
marco legal de las medicinas alternativas y terapias
complementarias mediante un seminario expositivo,
dirigido a los estudiantes de enfermería de primer
semestre el día jueves 16 de junio del presente año,
con el fin de que los estudiantes estén actualizados
en cuanto a la parte legal y la aplicabilidad de estas
medicinas y terapias en Colombia.
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OBJETIVO
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INTRODUCCIÓN
“La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas
basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean
o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la
prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o
mentales” OMS
Los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", utilizados
indistintamente junto con "medicina tradicional" en algunos países, hacen referencia a
un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia
tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal.
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“La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas
basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean
o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la
prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o
mentales” OMS
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ARTICULO 1o.
CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES.
Campo de aplicación: Todas las entidades
aseguradoras, Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, grupos de práctica
profesional y profesionales independientes, que
ofrezcan o presten los servicios de terapias
alternativas deberán cumplir las normas y
disposiciones establecidas en la presente
resolución.
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Terapias alternativas:
Conjunto de conocimientos y procedimientos
terapéuticos derivados de algunas culturas
médicas existentes en el mundo, que han
alcanzado un desarrollo científico, empleados
para la promoción de la salud, la prevención y
diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y
rehabilitación de los enfermos, en el marco de
una salud integral y considerando al ser humano
como una unidad esencial constituida por cuerpo,
mente y energía
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Bioenergética:
Es el conjunto de conocimientos y
procedimientos médicos que interpretan y
estudian a los seres humanos como una
organización de energías biológicas
(Bioenergías), que permiten diagnosticar y tratar
las alteraciones y regulación de estas. Todos los
modelos terapéuticos considerados dentro de la
medicina Bioenergética propician un proceso de
autocuración reorientando y reorganizando la
red de circuitos energéticos del organismo
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Homeopatía y sus modalidades:
Es un sistema que basado en leyes naturales y
aplicando una metodología científica,
propone un método terapéutico basado en la
ley de la similitud (simila similibus curentur),
según la cual es posible tratar un enfermo
administrándole información energética
obtenida a partir de sustancias que producen
síntomas semejantes a los del enfermo
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•Terapia Neural
•Terapia con Filtros
•Terapia Manual
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ARTICULO 4o. DEL RECURSO HUMANO.
Las terapias alternativas, sólo podrán ser ejercidas por médicos
titulados en universidades reconocidas por el Estado de acuerdo
con la Ley 14 de 1962, con formación específica en la o las
terapias alternativas que practique, y que acrediten el registro
profesional vigente.
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El Plan Obligatorio de Salud contemplado en el artículo 162 de
la ley 100 de 1993, se entiende como el conjunto de servicios de
atención en salud a que tiene derecho todo afiliado que cumpla
con las obligaciones establecidas para el efecto.
Al respecto, el artículo 16 del Acuerdo 008 de 2009, refiere que
las EPS “podrán” incluir los procedimientos de medicina
alternativa dentro de su red de servicios.
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En igual sentido, el Decreto 806 de 1998, por medio del cual se
regula la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la
prestación de los beneficios del servicio público esencial de
seguridad social en salud, estipuló en el inciso 4º del artículo 7º:
“las EPS y las Adaptadas podrán incluir el tratamiento con
medicinas alternativas autorizadas para su ejercicio en
Colombia, de conformidad con su eficacia y seguridad
comprobada.”
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CONCLUSIÓN
En síntesis, el Estado ha aceptado y regulado la prestación de
tratamientos de medicina alternativa, dejándola como potestad
de las entidades promotoras de salud. Igualmente la
jurisprudencia constitucional la ha reconocido como tal, sin
embargo, no ha protegido la prestación de estos servicios en el
contexto del derecho a la salud debido a la carencia de
elementos que comprueben su eficacia científica
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BIBLIOGRAFIA
1. COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Resolución numero 02927 (27, Julio,
1998).Por la. cual se reglamenta la práctica de Terapias Alternativas en la prestación de
servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan
otras disposiciones. Diario oficial, Bogotá. 1998.
2. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-654/10. Bogotá (30, agosto,
2010). En línea. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-654-
10.htm. Consultado Junio/2016