Jurisprudencia y limitaciones, del Federalismo fiscal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Nacional. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Estadal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Municipal
2. Venezuela es un Estado Federal (Artículo 4,
Constitución de 1999).
El Federalismo en Venezuela históricamente ha
sido un punto de llegada y no un punto de
partida.
La Constitución a pesar que establece en su
artículo 4 que Venezuela es un Estado Federal
descentralizado, diseñó una forma de Estado
Federalista matizada (e insuficiente) con
muchos rasgos de centralismo, lo cual, hace
que nuestra forma de gobierno no sea propia y
estrictamente Federalista.
3. El federalismo fiscal como
mecanismo de
financiamiento del sector
público, tiende a disminuir
las distancias existentes
entre los ciudadanos y los
entes del poder, en procura
de maximizar la prestación
eficaz y eficiente de los
cometidos estatales
Es por lo que, el proceso de la descentralización
como modelo organizativo tiene la particularidad,
que afecta y es afectada simultáneamente
por los diversos ámbitos que integran el sistema
político; por ello, los aspectos fundamentales del
mismo, entre los cuales se encuentran aquellos
vinculados con las fuentes de financiamiento de la
acción pública, terminan involucrados en el proceso
(Guerón et al, 1996).
4. Enfoque sobre quien debe proveer el
servicio, gobierno central, regional o local,
cuando lo que se debe organizar en su
producción conjunta y la provisión por los
diferentes niveles
Principios del Federalismo Fiscal que
surgen de la Teoría de la Descentralización
y su inconsistencia, así como los
problemas para su aplicación práctica
Indisciplina Fiscal.
Falta de Coordinación entre
los distintos niveles.
Problemas de una estructura Federal
Fiscal.
Corrupción e ineficiencia de los
gobiernos regionales y locales
5. Limitaciones implícitas de las potestades tributarias Municipales y Estadales
las materias limitadas al Municipio en la Constitución (Art. 183). Los Estados
y Municipios no podrán:
Crear aduanas ni impuestos de
importación, de exportación o
de tránsito sobre bienes
nacionales o extranjeros, o sobre
las demás materias rentísticas de
la competencia nacional.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en
él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura,
la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad,
forma y medida que lo permita la ley nacional".
Reconoce la
gravabitidad de la
agricultura, la cría, la
pesca y la actividad
forestal, sólo en la
oportunidad, forma y
medida que lo permita
la ley nacional.
6. articulo 156 constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, la política y la
actuación internacional de la República.
La defensa de la República, los servicios de
identificación, la policía Nacional.
La regulación de la banca central y la
creación, organización y administración y
control de impuesto sobre la renta.
La legislación para garantizar la
coordinación de las distintas potestades
tributarias.
El régimen de metrología legal y control de
calidad así como los censos y estadísticas
nacionales.
7. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva
de los estados:
• Dictar su Constitución para organizar los
poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
• La organización de sus Municipios y demás
entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y
a la ley.
• La administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional
Ley Orgánica de la Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencia
del Poder Público (1989) Art. 11 materias
transferidas a los Estados para promover la
descentralización administrativa:
• La organización, recaudación, control y
administración del ramo del papel sellado;
• El régimen, administrativo y explotación de
las piedras de construcción y de adorno o
de cualquier otra especie
• La conservación. Administración y
aprovechamiento de las carreteras,
puentes y autopistas en sus territorios.
8. Art. 164
• El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras
y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichas
tributos.
• Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o
estadales.
• El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean
atribuidas.
• El impuesto sobre actividades
económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar
• El impuesto sobre los inmuebles
urbanos.
• El impuesto a los vehículos como
fuentes importantes de obtención de
recursos por parte de los Municipios.
9. Recurso contencioso tributario interpuesto por
la abogada Desiree Alejandra Moreno Navarro,
en su carácter de apoderada judicial de SOFOS,
C.A, anteriormente denominada SOFOS
SOTWARE FOR OPEN SYSTEMS, C.A, contra el
silencio administrativo sobre la solicitud de
repetición de pago por la cantidad de bolívares
fuertes quinientos veintiséis mil seiscientos
setenta y tres con ocho céntimos (BsF.
526.673,08), hecha a la Alcaldía del MUNICIPIO
VALENCIA.
CONDENA al MUNICIPIO
VALENCIA al pago de las costas
procesales en una cantidad
equivalente al cinco por ciento
(5%) del monto del reparo de
conformidad con lo dispuesto en
el artículo 327 del Código
Orgánico Tributario.
10. Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S.
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Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del
Poder Público LODDT (1989
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
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Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta
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Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires:
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http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/NOVIEMBRE/735-21-2972-1273.HTML