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cp. ALEX COBO
Especialista en Gerencia Tributaria
Grupo ACB Consultores y Asesores
Asesoría Tributaria y Contable,
Auditoría y Revisoría Fiscal
grupoacbconsultores@gmail.com
Tels. 3157089755/ 3724482 Cali (Valle)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
OCDE
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico)
 La política de internacionalización domina el escenario de la economía
mundial.
 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34
estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue
fundada en 1960 y su sede central se encuentra en París (Francia).
 Integrantes: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Corea,
Dinamarca, Estados Unidos, España, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México,
Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía
 En mayo de 2013, Colombia es aceptada como invitada; “Sin embargo, a
Colombia todavía le faltan como mínimo dos o tres años para convertirse en
miembro de este club de las buenas prácticas”.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
La doble imposición se origina cuando las rentas extranjeras de un
residente son gravadas en su país de residencia y en los países en que se
generaron.
Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y
elusión fiscal son acuerdos entre Estados que tienen como finalidad
evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición (Por
ejemplo, las rentas empresariales sólo pueden ser gravadas por el
Estado de residencia de dicha empresa).
Por la evolución que han tenido también constituyen un instrumento
de cooperación internacional para combatir la evasión y el fraude al
incluir cláusulas como la de intercambio de información entre los
Estados contratantes.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la decisión de la
Corte Constitucional de declarar exequible la Convención sobre
asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE que le
permitirá al país compartir información tributaria con más de 60
naciones.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 86, Ley 1607 de 2012
OPCIÓN 1 OPCIÓN 2
Un lugar fijo de negocios
 ubicado en el país
 a través del cual una empresa
extranjera realiza toda o parte de su
actividad (cualquier entidad
extranjera, sociedad o persona natural
sin residencia en Colombia).
 INCLUYE: sucursales de sociedades
extranjeras, agencias, oficinas, fábricas,
talleres, minas, canteras, pozos de
petróleo y gas, o cualquier otro lugar de
extracción o explotación de recursos
naturales.
 una persona,
 distinta de un agente independiente
 Con un agente que realice todas o casi
todas sus actividades por cuenta de la empresa
y se pacten o impongan condiciones
respecto de sus relaciones comerciales y
financieras que difieran de las que se
hubieran pactado entre empresas
independientes
 actúe por cuenta de una empresa extranjera
 ejerza habitualmente en el territorio
nacional
 facultades para concluir actos o contratos
que sean vinculantes para la empresa.
 Se considerará que esa empresa extranjera
tiene un establecimiento permanente en el
país respecto de las actividades que dicha
persona realice (…)Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 86, Ley 1607 de 2012
 No se entiende que una empresa tiene un
establecimiento permanente en Colombia por el simple
hecho de que realice sus actividades en el país a través
de un corredor o de cualquier otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen
dentro del giro ordinario de su actividad.
 No se entiende que una empresa extranjera tiene un
establecimiento en el país cuando la actividad realizada
por dicha empresa es de carácter exclusivamente
auxiliar o preparatorio.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
DEFINICIONES
DECRETO 3026 DE 27-12-2013
CONCEPTO DE EMPRESA EXTRANJERA
QUIÉN HACE QUÉ HACE
• Persona natural, sin residencia en
Colombia
• Sociedad o entidad extranjera
• Cualquier negocio o actividad
• Ejercicio de profesiones liberales
• Prestación de servicios personales
• Realización de actividades de carácter
independiente.
LUGAR FIJO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA
A través del cual una empresa extranjera realiza todo o parte de su
actividad
a) Exista un lugar de
negocios en Colombia
(cualquier espacio, tenga
o no título legal formal
que le permita ocupar
dicho espacio)
b) Que sea fijo (lugar
determinado y
permanencia)
c) Que a través de dicho
lugar realice todo o parte
de su actividad
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
DEFINICIONES:
ACTIVIDADES AUXILIARES O PREPARATORIAS
DECRETO 3026 DE 27-12-2013
 La utilización de instalaciones o
mantenimiento de depósitos de
bienes o mercancías de la empresa
para almacenar, exponer , entregar
bienes o transformarlos.
 El mantenimiento de un lugar fijo de
negocios para comprar bienes o
mercancía, recoger información para
la empresa, desarrollar actividades
meramente publicitarias o de
mercadeo (sin facultades para celebrar
contratos) o combinar dichas
actividades.
 Se excluyen: la actividad o conjunto de
actividades que constituyan parte
esencial, significativa o principal de la
actividad o conjunto de actividades de
la empresa extranjera.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
TRIBUTACIÓN PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y
ENTIDADES EXTRANJERAS
DECRETO 3026 DE 27-12-2013
ENTIDAD CONDICIÓN RENTAS GRAVADAS
Personas Naturales sin
residencia en Colombia
Sin Establecimiento
Permanente en el país o
una sucursal
Rentas y Ganancias
Ocasionales de fuente
nacionalSociedades y entidades
extranjeras
Personas Naturales sin
residencia en Colombia
Con 1 ó +
Establecimientos
Permanentes en el país
o una sucursal
1. Rentas y Ganancias
Ocasionales de
fuente nacional
atribuibles a dichos
establecimientos o
sucursal.
2. Rentas y Ganancias
Ocasionales de
fuente nacional que
perciban
directamente.
Sociedades y entidades
extranjeras
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
RETENCIÓN EN LA FUENTE A PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y
ENTIDADES EXTRANJERAS
CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
DECRETO 3026 DE 27-12-2013
Pagos o abonos en cuenta que
correspondan a rentas atribuibles al
establecimiento permanente en
Colombia
Rentas o Ganancias Ocasionales
percibidas directamente por la
entidad extranjera NO atribuibles al
establecimiento permanente en
Colombia
Practicar la retención en la fuente a
título renta:
Tarifas y condiciones aplicables a los
residentes y sociedades nacionales
Practicar la retención en la fuente a
título renta:
Artículos 406 y siguientes del
Estatuto Tributario.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y
ENTIDADES EXTRANJERAS
CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
DECRETO 3026 DE 27-12-2013
 Deberán presentar UNA (1) declaración por cada establecimiento
permanente o sucursal en Colombia ;
 En ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.
 A elección del contribuyente, uno cualquiera de los establecimientos
permanentes o la sucursal deberá presentar la declaración
correspondiente a rentas y ganancias ocasionales percibidas
directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente.
 El patrimonio a declarar será el que se atribuya al establecimiento o
sucursal (Art. 20-2, E.T.)
 Están obligadas a inscribir en el RUT cada establecimiento o sucursal
permanente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
atendiendo los requisitos del artículo 10, Decreto 3026 del 27- 12-2013
(incluir las letras EP, EP 2, (…) EP n).
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y
ENTIDADES EXTRANJERAS
CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 20-2, E.T. (Adicionado por la Ley 1607 de 2012)
 La determinación de las rentas y ganancias ocasionales atribuibles al establecimiento permanente
o a la sucursal se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal
involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.
 (…) Deberán llevar contabilidad separada (por cada establecimiento) en la que se discriminen
claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles (deberá llevarse un registro
auxiliar en el que se consigne cada una de las operaciones del establecimiento permanente). (…)
la contabilidad deberá estar soportada en un estudio (funcional y fáctico) sobre las funciones,
activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias
ocasionales atribuidas a ellos (Art. 12, Decreto 3026 de 2013).
 Al final del periodo gravable, y con base en este registro auxiliar, se deberá elaborar un
documento auxiliar, que hará las veces de estado de resultados, en el cual se consigne el
total de las operaciones del establecimiento permanente.
 Deberán conservar el estudio y los demás documentos por un término mínimo de cinco (5) años,
contados a partir del 1° de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.
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TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
CONTRIBUYENTE TARIFA DE RENTA
Sociedades Nacionales
anónimas, limitadas y de los demás
entes asimilados a unas y otras
25%
Entidades extranjeras de
cualquier naturaleza
Con sucursales o establecimientos
permanentes
25%
Entidades extranjeras de
cualquier naturaleza
Sin sucursales o establecimientos
permanentes
33%
Personas Naturales
Residentes
Renta gravable a partir de 1.090 UVT
Tabla Artículo 241,
E.T.
Personas Naturales sin
residencia en el país
33%
Profesores Extranjeros
sin residencia en el país
Contratos no superiores a 4 meses
con instituciones de educación
superior aprobadas por el ICFES
7%
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GANANCIAS OCASIONALES-
TARIFAS
CONTRIBUYENTE TARIFA
Para las sociedades y entidades
nacionales y extranjeras.
10% (estaba en el 33%)
Para personas naturales residentes. 10% (antes se hacía con la tabla del
artículo 241)
Para personas naturales extranjeras
sin residencia
10% (estaba en el 33%)
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
ARTÍCULO 12-1, E.T. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y
ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
 Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y
entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su
sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
 Las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva”
tendrán para efectos tributarios el mismo significado (será declarativa y no
constitutiva).
 También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y
entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; ó
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes
vigentes en el país.
 A las sociedades nacionales por tener su sede efectiva de administración
en Colombia se les aplicará el régimen tributario de las sociedades limitadas
o anónimas (Art. 8, Decreto 3028 de 2013).
 Concepto de Sociedad Extranjera. Se consideran extranjeras las
sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionalesGrupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
ARTÍCULO 12-1, E.T. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y
ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN
 Es el lugar donde materialmente se toman las
decisiones comerciales y de gestión decisivas y
necesarias para llevar a cabo las actividades de la
sociedad o entidad como un todo.
 Deben tenerse en cuenta los lugares donde los
altos ejecutivos y administradores de la entidad
usualmente ejercen sus responsabilidades y se
llevan a cabo las actividades diarias de la alta
gerencia.
 No se considerará que una sociedad o entidad es
nacional por el simple hecho de que su junta
directiva se reúna en el territorio
colombiano, o que entre sus accionistas, socios,
comuneros, asociados, suscriptores o similares se
encuentren personas naturales residentes en el
país o a sociedades o entidades nacionales.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES O ENTIDADES
CONSIDERADAS NACIONALES POR TENER SU SEDE
EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA
 Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales, las sociedades y entidades (…) que no hayan sido
constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el
territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones
formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto
al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el
RUT como sociedades o entidades nacionales.
 (…) deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad
cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a
llevar contabilidad en Colombia (Art. 774, E.T.).
 Para efectos de calcular los dividendos no gravados, la reversión del
impuesto diferido crédito que se origina en la sociedad controlante
cuando sus subordinadas adquieren la nacionalidad colombiana, se
sumará a los dividendos o participaciones· de otras sociedades
nacionales que tengan el carácter de no gravado.
 Surge la obligatoriedad de Inscripción, actualización y cancelación en
el Registro Único Tributario.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Oficio DIAN No. 100202208–1449
del 16-09-2013
 4) Teniendo en cuenta el concepto de sede efectiva de
administración ¿una sociedad localizada en el exterior con sede
de dirección efectiva en Colombia, que no genera ingresos en el
país, que obligaciones debe cumplir?
 R (DIAN)// Una sociedad con sede de dirección efectiva en
Colombia, es nacional para todo efecto tributario sin que sea
procedente aplicar excepción alguna con respecto a otras
sociedades nacionales.
En este sentido, debe cumplir con todas las obligaciones fiscales,
tales como tributar por sus rentas de fuente nacional y
extranjera, inscribirse en el RUT, ser contribuyente del CREE,
presentar medios magnéticos, declarar renta, etc., debiendo
hacerse efectivo el cumplimento de sus deberes de la misma
manera en que aplica a las demás sociedades nacionales.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
DECRETO 3028 DE DICIEMBRE 27 DE 2013
 A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el
patrimonio bruto de las personas naturales
extranjeras que sean residentes en Colombia y de las
sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros
residentes en Colombia incluirá los bienes poseídos
en el exterior.
Para efectos de lo establecido, en los artículos, 236 Y 237 del
Estatuto Tributario, el aumento, patrimonial que
experimentan las personas naturales residentes en el
país y las sociedades o entidades nacionales, que para
efectos del año o periodo gravable inmediatamente anterior
hubieran sido, respectivamente no residentes o extranjeras,
y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se
entenderá como un aumento por causas justificativas.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Artículo 562, E.T. Administración de Grandes
Contribuyentes
Modificado por el artículo 100, Ley 1607 de 2012
Para la correcta administración, recaudo y control de los
impuestos nacionales, el director de la DIAN mediante
resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que deban ser calificados como
grandes contribuyentes de acuerdo con
 su volumen de operaciones,
 ingresos,
 patrimonio,
 importancia en el recaudo y
 actividad económica definida para el control por el
comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
“LA DIAN PERFILA A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DEL PAÍS”
Resolución 000027 del 23 de enero de 2014
Comunicado de Prensa DIAN 22 de 2014
Serán calificados como Grandes los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios del régimen tributario general u ordinario, que cumplan con al
menos una de las siguientes condiciones:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean
superiores a 3.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$78’147.000.000).
2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea
superior a 3.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 = $78’147.000.000).
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a
2.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 = $52’098.000.000).
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y
complementarios sea superior a 35.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$911’715.000).
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de
retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =
$7’814.700.000).
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300,
sea superior a 200.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$5’209.800.000).
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de
Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de
Norteamérica. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Resolución DIAN 000059 del 20-02-2014
 Artículo 1. Condiciones para ser calificado como Gran
Contribuyente. Aclarar el artículo 1 de la Resolución
000027 del 23 de enero de 2014, en el siguiente sentido:
 Serán calificados como grandes contribuyentes, los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores que
cumplan con al menos una de las siguientes condiciones,
de acuerdo con la información disponible en las bases de
datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales –
DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que
se realiza la calificación:
 (…)
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SER CALIFICADO COMO
GRAN CONTRIBUYENTE
Resolución 000027 del 23 de enero de 2014
 El valor de la UVT que se utilice para la
calificación será el vigente para el año
anterior a aquel en que se realiza la
calificación.
 Al finalizar cada año, la DIAN realizará un
estudio de los contribuyentes con base en las
condiciones señaladas (para incluir o excluir).
 La Resolución resultante será proferida con
anterioridad al 15 de diciembre del año en el
que se realiza el estudio.
 Transitorio. Para este año, la resolución será
proferida con anterioridad al 31 de enero del
año 2014, utilizando la información en las
bases de datos de la DIAN correspondiente al
año gravable 2012 y disponible del año 2013,
incluida la información de importaciones y
exportaciones (Valor UVT 2012).
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PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES
(RENTA)
 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año
gravable 2012 (se inicia el 11 de febrero de 2014, con el último dígito del NIT en “1”).
 Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a
pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de, la siguiente manera,
de acuerdo con la cuota de pago así:
 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA, 50% (FORMATO 1732);
 PAGO TERCERA, CUOTA 50%
 No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la
declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el
contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera
responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo
a pagar.
(IVA)
 Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas (Art. 617, E.T., literal i).
(RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS)
 Actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (Art. 437-2, E.T.)Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES
(OTROS)
 Actualizar el RUT, con las responsabilidades que sean del caso.
 Presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual (Art. 1, Resolución 12761/2011)
 Expedir certificados de retención por IVA dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se
practicó la retención.
 Podrán actuar como autorretenedores de rendimientos financieros (Art. 1°, Resolución 1460/1997)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 de 30 de enero de 2014
 ARTICULO 1. Calificar como Grandes Contribuyentes para el año 2014 a los siguientes contribuyentes,
responsables y agentes de retención (…):
 Parágrafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes
Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de
retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones,
sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.
 ARTÍCULO 2. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados
en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes.
 ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS NUEVOS
GRANDES CONTRIBUYENTES. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los
contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución, se realizará en los
formularios prescritos por la DIAN para la presentación de las declaraciones tributarias, dentro de los
plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
BENEFICIO DE AUDITORÍA (Art. 689-1)
 ARTICULO 689-1. BENEFICIO DE AUDITORÍA. Para los períodos gravables 2011 a 2012,
la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que incrementen su impuesto neto de renta (…)
 ARTICULO 689. FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA. Con el
fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno
Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los
cuales se garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la
investigación que da origen a la liquidación de revisión, proviene de una selección basada
en programas de computador.
 A PARTIR DEL AÑO 2013 SE
TERMINA EL BENEFICIO DE
AUDITORÍA.
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DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES NO GRAVADAS
 Cambia la fórmula contenida en el artículo 49, E.T.:
 Renta Líquida Gravable
 (+) Ganancias Ocasionales Gravables
 (-) Impuesto Básico de Renta
 (-) Impuesto de Ganancias Ocasionales
 (+) Descuentos Tributarios por impuestos pagados en el exterior
correspondientes a dividendos y participaciones
 (+) Dividendos y Participaciones no gravadas de sociedades
Nacionales y domiciliadas en la CAN
 (+) Beneficios que deban de comunicarse a los socios por expresa
disposición legal.
 El exceso sobre las utilidades comerciales del período se podrá imputar
a las utilidades comerciales gravadas futuras dentro de los 5 años
siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las
utilidades gravadas que hubieren sido obtenidas durante los 2
años anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 54, Ley 1607
de 2012. Modificó
el Artículo 477, E.T.
Los productores de bienes exentos (Artículo 477, E.T.) están
obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales cuando
pretendan solicitar impuestos descontables con derecho a
devolución o compensación (Decreto 1794/2013).
Art. 57, Ley 1607
de 2012. Modificó
el Artículo 486,
E.T.
 AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. (…) Se
ajustará restando:
PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en
el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el
contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o
pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del
inventario inicial más las compras (renglón 76, formulario IVA).
Artículo 71, Ley
1607 de 2012.
Adiciona el Art.
512-1 al E.T.
Decreto 803 de
2013
Obligatoriedad de facturar para los responsables del impuesto
nacional al consumo (Régimen Simplificado del Impuesto
Nacional al consumo).
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 87, Ley 1607
de 2012. Adicionó
el 20-2 del E.T.
Los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades
extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se
discriminen claramente los ingresos , costos y gastos que les sean
atribuibles.
Art. 91, Ley 1607
de 2012. Modificó
el Artículo 36, E.T.
(…) el superávit de capital correspondiente a la prima en
colocación de acciones o de cuotas sociales, hace parte del aporte
y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias
aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto
de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la
aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil.
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 96, Ley 1607
de 2012. Modificó
el artículo 254 E.T..
Los contribuyentes del impuesto de renta que perciban rentas
extranjeras, tienen derecho a descontar de la sumatoria del
impuesto de renta y CREE el impuesto pagado en el extranjero
liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no
exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente
en Colombia por esas mismas rentas.
Para el caso de los dividendos o participaciones provenientes
de sociedades del exterior podrá descontar el monto de los
dividendos por la tarifa del exterior, siempre y cuando las
participaciones directa o indirecta en el capital de la sociedad: 1)
Correspondan a activos fijos en Colombia y 2) las haya poseído
por un período no inferior a 2 años.
Cuando los dividendos o participaciones hayan estado gravados
en el país de origen el descuento se incrementará en el monto de
tal gravamen.
El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado
como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el
pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables
siguientes (…)
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 109, Ley 1607 de
2012. Adiciona el
Art. 118-1 E.T.
Procedencia de la
deducción de gastos
por concepto de
intereses
 Subcapitalización. (…) los contribuyentes del impuesto
sobre la renta (que no estén sometidos a inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera) sólo podrán deducir los
intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total
promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el
resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del
contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable
inmediatamente anterior.
 Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo
son las deudas que generen intereses.
 Para el caso de contribuyentes que se constituyan para la
construcción de proyectos de vivienda de interés social, se
multiplica por cuatro (4).
 Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de
financiación de proyectos de infraestructura de servicios
públicos , siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo
de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
ARTÍCULO 118-1, E.T.
ARTÍCULO 109, LEY 1607 DE 2012
DECRETO No. 3027 del 27-12-2013
Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
LA SUBCAPITALIZACIÓN
 El patrimonio líquido gravable (PL) se determina restando del patrimonio bruto poseído
por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a
cargo del mismo, vigentes en esa fecha (Art. 282, E.T.).
 (…) la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La
diferencia en cambio de los intereses si se considerará como interés.
 Lo dispuesto en los artículos anteriores aplica sin perjuicio de los requisitos para la
procedencia de las deducciones tales como la relación de causalidad con la actividad
productora de renta, la proporcionalidad y necesidad, (…)
 (…) se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes
organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de
servicios sometidos a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que
propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los
ciudadanos.
 (…) no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir
patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución (…)
 Se excluyen las operaciones de financiamiento que no se consideren como préstamos no
como intereses en virtud de que los términos y condiciones no son propias o no
concuerdan con las de las prácticas de mercado (Literal a, numeral 1 del artículo 260-4)
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LA SUBCAPITALIZACIÓN
MONTO TOTAL
PROMEDIO
GASTOS POR INTERESES NO
DEDUCIBLES
 Para cada una de las deudas que
generan intereses se identificará:
Permanencia (no incluye el día
del pago del capital o principal),
Base y Deuda Ponderada.
 Deuda Ponderada Total =∑
Deuda Ponderada
 MONTO TOTAL PROMEDIO
(MTP) = Deuda Ponderada
Total/ número total de días
calendario
 MONTO MÁXIMO DE
ENDUDAMIENTO (MME)=
PL2012 x 3
 EXCESO
ENDEUDAMIENTO (EE)=
MME – MTP
 % Intereses No Deducibles
(i) = EE/MME
GASTO POR INTERESES
NO DEDUCIBLES =
i
Pagados
Intereses
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 198,
Ley 1607
de 2012.
Derogó el
Artículo
287 del
Estatuto
Tributario
El artículo 287 del Estatuto Tributario, disponía:
Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias,
sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus
casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas
con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan
los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en
Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior
de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como
patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del
impuesto sobre la renta en Colombia.
INC 2°. Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de
sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la
misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su
patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.
PAR. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de
pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones
por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 117, Ley 1607
de 2012. Modificó
el Artículo 260-7,
E.T., Paraísos
Fiscales.
Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a
favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas,
residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos
contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle
de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos
asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por
la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el
paraíso fiscal para la realización de las actividades que
generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos
pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre
la renta y complementarios (Decreto 2193 del 07-10-2013).
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TENDENCIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LOS
PARAÍSOS FISCALES
 Artículo 124-2, ET (Adicionado Ley 863/2003). Rechazo de costos y deducciones
por cuenta de pagos realizados a personas localizadas en paraísos fiscales, salvo
que se haya practicado la retención en la fuente. Este tratamiento no será
aplicable a pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones
financieras registradas ante el Banco de la República.
 Artículo 408, ET. (PAR. Adicionado Ley 863/2003). La tarifa de retención en la
fuente por pagos a terceros ubicados en paraísos fiscales es del 33%.
 Artículo 2°, Ley 1607/12. Son residentes los nacionales con residencia fiscal en
un paraíso fiscal.
 Artículo 117°, Ley 1607/12. Necesidad de documentar las operaciones realizadas
con personas ubicadas en paraísos fiscales.
 Artículo 121, Ley 1607/12. Sanciones en el régimen de precios de transferencia
por omitir información relacionada con paraísos fiscales.
 Artículo 122, Ley 1607/12. Las operaciones con paraísos fiscales se constituyen en
uno de los supuesto de conducta abusiva en materia tributaria.
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DECRETO 2193 DE 07-10-2013
 Se determinan 44 países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o
territorios que se consideran paraísos fiscales (por ejemplo, Antigua y
Barbuda, Anguila e Islas Caimán –pertenecientes a las Antillas-, Hong
Kong, Principado de Mónaco, entre otras).
 Se excluyen transitoriamente 7 jurisdicciones con las cuales el
Gobierno se encuentra adelantando trámites de tratados o acuerdos de
intercambio de información tributaria:
1. Barbados
2. Bermuda
3. Emiratos Árabes Unidos
4. Estado de Kuwait
5. Estado de Qatar
6. Guernesey
7. República de Panamá
 Transcurrido un año, las anteriores jurisdicciones se entenderán
incluidas en el listado de paraísos fiscales si no se ha suscrito un tratado
o acuerdo internacional sobre intercambio de información.
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DECRETO 2193 DE 07-10-2013
 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
realicen operaciones con terceros residentes o domiciliadas en paraísos
fiscales deberán estar sometidos al régimen de precios de
transferencia y cumplir con la obligación de presentar la
documentación comprobatoria, independientemente de su
patrimonio o ingresos brutos.
 El Gobierno Nacional revisará el listado en forma anual, con base
en la información solicitada a la DIAN con respecto a:
1. Intercambio efectivo de información tributaria o de relevancia
tributaria ;
2. Estado de negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para
el intercambio de información.
 El presente Decreto no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal
siguiente (Art. 338, CPN)con relación a los aspectos que regulen
tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante
un período determinado.
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 119, Ley 1607 de
2012. Modifica el Art.
260-9, E.T.
OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR
DECLARACIÓN
INFORMATIVA.
 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios
 Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable
sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT
($2’684.100.000)
 ó cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o
superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT
($1’637.301.000)
 Que celebren operaciones con vinculados del exterior
conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este
Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración
informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
Artículo 131, Ley
1607 de 2012.
Modifica el Art.368-1,
E.T.
Decreto 1848 de 2013
El valor patrimonial de la participación está conformado por los
recursos aportados más los rendimiento pendientes de pago (así
no se les haya practicado retención en la fuente).
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Artículo 127,
Ley 1607 de
2012. Modifica
el Art. 102, E.T.
Contratos de
Fiducia
Mercantil.
1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones
tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio
autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos
fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda
a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo.
2. Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán
ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en
el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del
patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no
gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y
condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas
directamente por el beneficiario.
Inciso 1 - (…) El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en
qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán
contar con un NIT individual (…).
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Artículo 127, Ley
1607 de 2012.
Modifica el Art. 102,
E.T. Contratos de
Fiducia Mercantil.
Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por
los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten
con un NIT individual. En estos casos la sociedad fiduciaria
tendrá una desagregación de los factores de la declaración
atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando ésta
lo solicite.
Cuando se decida que uno o varios patrimonios autónomos
tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria
deberá presentar una declaración independiente por cada
patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la
información que sobre los mismos le sea solicitada por la DIAN.
Cuando la ley consagre un beneficio tributario (…) la operación
que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a
través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de
inversión de capital, caso en el cual el beneficiario,
fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del
beneficio correspondiente.
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NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 159, Ley 1607 de
2012. Adicionó Parágrafo
al Artículo 134, E.T.
Métodos de Depreciación aceptados fiscalmente: Línea
Recta, Reducción de Saldos u otro autorizado por la DIAN.
En el caso del Método de Reducción de Saldos no se aceptará
un valor residual inferior al 10% del costo del activo y no será
admisible la aplicación de turnos adicionales.
Artículo 195, Ley 1607
de 2012.
Deducción del 165% (antes era del 125%) del valor real
invertido o donado en proyectos cinematográficos de
producción o coproducción colombianas.
(Decreto Reglamentario 0255 del 20-02-2013)
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
“REORGANIZACIONES EMPRESARIALES”
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 319, E.T.
Aportes en
sociedades
nacionales
(Adicionado
por la Ley
1607 de
2012)
El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará
ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el
aportante siempre que:
1. La sociedad no realice ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte.
2. El costo fiscal de los bienes será el mismo que tenía el aportante
respecto de tales bienes.
3. El costo fiscal de las acciones o cuotas partes recibidas por el
aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados.
4. Los bienes aportados conservarán para efectos fiscales la misma
naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para el aportante.
5. En el acto jurídico del aporte, las partes declararán sujetarse a las
anteriores disposiciones.
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 319, E.T.
Aportes en
sociedades
nacionales
(Adicionado
por la Ley
1607 de
2012)
 Los ingresos provenientes de la enajenación de los activos (sociedad)
o las acciones o cuotas (aportante) se determinarán de acuerdo con las
normas generales en materia de enajenación de activos.
 En caso de enajenación de los activos (por parte de la sociedad) o de
las acciones o cuotas (por parte del aportante) dentro de los 2 años
siguientes al aporte, no podrán compensar pérdidas fiscales acumuladas
ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta
que genere la enajenación de dichos activos.
 En el caso de los aportes en industria, el costo fiscal de las acciones o
cuotas que le sean emitidas al aportante será el valor intrínseco.
a. Para el aportante es un ingreso en especie por prestación
del servicio;
b. Para la sociedad será un gasto deducible (siempre que se
cumpla lo estipulado en el Art. 107 E.T. y se practique la
retención en la fuente).
NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
“REORGANIZACIONES EMPRESARIALES”
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
NORMA EFECTO CONTABLE
Art. 319-2, E.T. Aportes
a sociedades y
entidades extranjeras
(Adicionado por la Ley
1607 de 2012)
 Los aportes en especie y los aportes en industria que
hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades
nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras
constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual
estará sometida al impuesto sobre la renta y
complementarios de acuerdo con las reglas generales de
enajenación de activos y deben estar sometidos al régimen de
precios de transferencia.
PAR- Todos los aportes de intangibles a sociedades u
otras entidades extranjeras deberán reportarse en la
declaración informativa de precios de transferencia,
independientemente de la cuantía del aporte.
Art. 428-2, E.T. Efectos
tributarios de la
fusión y escisión de
sociedades
(Adicionado por el
artículo 41 de la Ley
1607 de 2012)
Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este
Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre
las ventas.
NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
“REORGANIZACIONES EMPRESARIALES”
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ART. 319-2, E.T.
APORTES A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS
(Adicionado Art. 98º , Ley 1607/2012)
Concepto DIAN 1290 (053957)
28-08-2013
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APORTES A SOCIEDADES Y ENTIDADES
EXTRANJERAS
solicita se conceptúe por este Despacho, si el mencionado
artículo (319-2) aplica a una operación de aporte de
maquinaria nueva que el proveedor extranjero coloca
directamente en el país sede de la sociedad receptora, cuando
el valor comercial del bien objeto del aporte es equivalente al
valor de las acciones que se emiten.
R(DIAN)// (…) independientemente de la naturaleza del
activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones
relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras
están sometidas al impuesto sobre la renta y
complementarios, para lo cual deben observase la
normatividad sobre enajenación de activos, en
concordancia con las disposiciones de precios de
transferencia.
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
DETALLE
ACUERDOS
TRIBUTARIOS
INTERNACIONALES
 LEY 1666 DE JULIO 16 DE 2013- ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA
 ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON PAISES DE
LA CAN: Perú, Bolivia y Ecuador.
 ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON ESPAÑA.
 ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON CHILE.
 ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON SUIZA
 ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON CANADA.
 En 2013 se firmaron Convenios para evitar la doble
tributación con India (Ley 1668) y Corea (Ley 1667).
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ART. 689, E.T.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
Oficio DIAN No. 100202208 - 1302
28-08-2013
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ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
En ese sentido el artículo 869 del Estatuto Tributario señala que
constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria:
⁻ El uso o implementación de entidades, actos jurídicos o
procedimientos.
⁻ Para "alterar, desfigurar o modificar artificialmente" los efectos
tributarios que de otra manera se habrían generado.
⁻ En cabeza de un contribuyente o responsable de tributos, o sus
vinculados, socios, accionistas o beneficiarios reales.
⁻ Con el fin de obtener un provecho tributario consistente, "entre
otros", en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo,
incremento del saldo a favor, pérdidas fiscales o la extensión
de beneficios o exenciones.
“lo cual no se puede confundir con el uso de beneficios
tributarios planteados por el legislador que generen un
menor impacto en la tributación de los contribuyentes”.
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Sobretasa en el sector eléctrico
Decreto 2860 de 2013, Reglamentario de los Parágrafos
2° y 3° del Artículo 211 E.T.
 Tienen derecho al no cobro de la sobretasa en el sector
eléctrico los usuarios industriales de energía eléctrica cuya
actividad económica principal se encuentre registrada en el
RUT, en los Códigos 011 a 360, 581 Y 411 a 439 de la Resolución
000139 de 2012, expedida por la DIAN.
 Para la aplicación de la exención el usuario industrial debe
radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del
servicio de eléctrica adjuntando el RUT y el NIU (Número de
Identificación de Usuario).
 Con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de
la exención, los usuarios deberán presentar cada seis (6)
meses ante la empresa prestadora del servicio, el RUT
actualizado. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE
BIENES DE CAPITAL, Art. 498-1 E.T.
Nuevo Descuento en el impuesto a la renta del IVA DESCONTABLE en la
adquisición de bienes de capital. Deben cumplirse las siguientes condiciones (8):
1. Ser responsables del régimen común;
2. El IVA corresponde al causado y pagado por la adquisición o importación de
bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal.
3. Aplica para bienes gravados a la tarifa del 16%.
4. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año
siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.
5. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, establecerá anualmente, cada
primero de febrero, el número de puntos porcentuales que podrán ser
descontados (cuando a ello hubiere lugar, Decreto 2975 de 2013).
6. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo 259, E.T.
7. En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el impuesto sobre
ventas por medio de leasing, se requiere que se haya pactado una opción de
compra de manera irrevocable a favor del locatario.
8. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en la importación de
maquinaria pesada para industrias básicas (artículo 258-2, E.T.).Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
DEFINICIÓN DE BIENES DE CAPITAL
(DECRETO 2975 DE 20-12-2013)
 Bienes tangibles depreciables
 Que no se enajenen en el giro ordinario
del negocio
 Utilizados para la producción de bienes
o servicios
 Que no se incorporan a los bienes
finales producidos ni se transforman en
el proceso productivo, excepto por el
desgaste propio de su utilización.
 Adquiridos para la producción
industrial y agropecuaria y para la
prestación de servicios.
 Ejemplos. Maquinaria y equipo, los
equipos de informática, de
comunicaciones y de transporte, cargue
y descargue;
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OTROS ASPECTOS REGLAMENTADOS
(DECRETO 2975 DE 20-12-2013)
 El descuento es aplicable en la declaración de renta del año o periodo gravable
correspondiente a la fecha de adquisición de los bienes.
 Sólo podrán descontarse los puntos de IVA hasta concurrencia del impuesto
básico de renta; los puntos restantes debidamente autorizados podrán ser
descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos.
 Los puntos descuento son únicamente los certificados por el Gobierno; el IVA
restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración
de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente.
 Para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el IVA sobre el cual se
aplican los puntos porcentuales es aquel efectivamente pagado por el
contribuyente al momento de la nacionalización.
 En ningún caso podrán acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA.
 Enajenación de los bienes antes del transcurso de la vida útil: el
contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año
gravable de enajenación, la parte del valor del IVA que hubiere descontado,
proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida
útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo.
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RESOLUCIÓN 000060 DEL 20-FEB-2014
FORMATO 1732
ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar
la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable
2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N°
1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la
Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes
contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más
declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año
gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto
superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable
2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil
doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
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RESOLUCIÓN 000060 DEL 20-FEB-2014
FORMATO 1732
La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada
simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el
Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el
presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en
alguna de las categorías anteriores.
ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto
del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se
presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su
contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
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BENEFICIARIOS LEY 1429 DE 2010
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
INC. 2, Art. 2° Decreto 4910 de 2011
 Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los
mencionados en el inciso anterior (ingresos ordinarios
provenientes de la actividad mercantil), no gozan del
beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la
renta y complementarios a que se refiere este artículo.
 Para el efecto, en todos los casos deberán llevar
contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se
identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y
rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que
tengan origen distinto al desarrollo de la actividad
económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos.
Los costos y gastos comunes, se prorratearán.
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
Sentencia Consejo de Estado 19306 de 23-05-2013
 Así, si la ley consagra el beneficio de progresividad en el pago (obligación
sustancial) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y
complementarios, se debe tener en cuenta que, como quedó anotado, ésta se
aplica tanto para los ingresos ordinarios como para los extraordinarios, por
lo que resulta indiferente que provengan o no de manera exclusiva del ejercicio de
la actividad mercantil, como lo prevé el reglamento acusado.
 Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que
la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en
el sentido de que el reglamento no puede desfigurar la situación regulada por
la ley, hacerla nugatoria, ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no
contempló.
 Dado que las expresiones acusadas del artículo 2, inciso primero, del Decreto
4910 de 2011, limitan el alcance del beneficio previsto en el artículo 4 de la Ley
1429 de 2010, porque esta norma legal no previó ninguna restricción a la
progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios en razón de
los ingresos, procede declarar su nulidad.
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NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES
Decreto 4910 de 2011
(Reglamentario de la Ley 1429 de 2010)
 https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces
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OFICIO DIAN N° 008434 DE 13-02-2013
Cumplimiento Requisitos Decreto 4910 de 2011
Consulta usted acerca de la manera de cumplir con el
requisito contenido en el literal d) del artículo 8 del
Decreto 4910 de 2011, relativo a la obligación de presentar la
información sobre los accionistas o socios, cantidad de
acciones o cuotas de interés social y valor aportado, con el
objeto de acceder a los beneficios contenidos en la Ley 1429
de 2010, cuando se trate de SAS (Relación de accionistas o
socios, con indicación del nombre o razón social, NIT,
cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor
aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas
jurídicas).
R (DIAN)// se acredita con el libro de accionistas debidamente
registrado en el registro mercantil.
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Oficio DIAN Oficio N° 001440 de 19-02-2013
Término para efectuar el pago de aportes
De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de
la Ley 1429 del diciembre 29 de 2010, a partir de
qué mes, debe comenzarse a contar el término
para que los empleadores comiencen a efectuar el
pago de aportes.
R (DIAN)// De conformidad con lo arriba
expuesto, se concluye que los aportes deben
efectuarse a partir del mes 25.
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OFICIO DIAN N° 034345 DEL 06-06-2013
PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010
No obstante lo anterior es preciso manifestar, que
en efecto, al tenor del artículo 11 del Decreto 489
de 2013, los beneficios de que tratan los artículos 5°
y 7° de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse
en el evento de incumplimiento de la renovación
de la matrícula mercantil dentro de los tres
primeros meses del año, el impago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y demás
contribuciones de nómina y por el incumplimiento
de las obligaciones en materia de impuesto de
renta.
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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
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Propiedad Horizontal
Art. 186º Ley 1607 de 2012
 Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal
que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la
explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta,
perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada
mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001.
 Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no
podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los
bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie
individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que
generan las rentas objeto del gravamen.
 Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo
dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas
originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al
régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto
Tributario.
 Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades
horizontales de uso residencial.
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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN
MATERIA DE RENTA 2013
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Concepto DIAN 79443 de 2012
Intereses pagados en virtud del Convenio para evitar la doble
tributación con España
 Los intereses pagados por un residente en
Colombia a favor de residente en España son
deducibles en las mismas condiciones que si se
hubiera pagado a un residente en Colombia.
Adicionalmente, no están sometidos a retención
cuando en virtud del Convenio deben gravarse
únicamente en España.
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Concepto DIAN 1747 de 2013
Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Fiscal celebrado entre Colombia y Suiza.
 “El Estado de la fuente o de procedencia de los intereses puede
gravarlos, pero limitando sus tarifas internas al 10%. En Colombia,
el pago o abono en cuenta de intereses del exterior está sometido a
retención en la fuente a una tarifa del 33% y del 14% sobre el valor
de dicho pago o abono en cuenta.
 En aplicación del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y
la Confederación Suiza, las tarifas de retención en la fuente contenida en el
artículo 408, quedan limitadas al 10%
 Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del inciso tercero del
mismo Convenio y del literal b) del protocolo a dicho artículo, en
donde el Estado de la fuente no puede gravar los intereses
generados por tales conceptos”.
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CONCEPTO DIAN 1748 DE 14-01-2013
EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE INGRESOS Y
RETENCIONES
 "Los certificados de ingresos y retenciones deberán
expedirse en original y tres copias, que se distribuirán
así: a) Original y dos copias para el retenido, b) Una
copia que reposará en los archivos del retenedor". "Los
certificados de retención en la fuente por conceptos
diferentes a los laborales, pueden colocarse en una
página web, sin perjuicio de que cuando el interesado
los solicite físicamente se les expidan de esta manera.
Pero los correspondientes a ingresos y retenciones si
bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10o
Decreto 836 de 1991), deben entregarse al interesado
en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica."
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Concepto DIAN 6474 2013-02-04
Tratamiento de las donaciones
 El Concepto 008461 de 1999, remitido en su oportunidad, es claro al
determinar que según el artículo 421 del Estatuto Tributario,
todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a
título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles,
independientemente de la denominación que se dé a la operación
que origine la transferencia, se considera venta para efectos del
IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el
valor base por el cual se efectúa la donación.
 Al respecto precisa señalar que uno es el tratamiento respecto del
impuesto sobre las ventas y el valor por el cual se deben facturar los
bienes objeto de donación y otro es el valor que debe tomarse como
deducción en el impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los
requisitos exigidos en los artículos 125 y siguientes del E. T., los cuales
hacen pro-cedente la deducción.
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 (…) 3. Pregunta si es necesario liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se done
un bien que se adquiere únicamente para ser donado, es decir que no forma parte
del inventario.
 El Impuesto sobre las ventas pagado por el adquirente del bien que posteriormente
entrega en donación, será descontable para este de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 485 del E. T. Ahora bien, según los artículos 86 y 493 del mismo Estatuto,
el IVA que se toma como descontable no podrá ser tomado como costo o gasto en el
impuesto sobre la renta, y en consecuencia tampoco hace parte del valor de la
deducción por donación.
 En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se
causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro
ordinario de los negocios, en consecuencia constituye un gasto y no una venta en los
términos del artículo 421 del E. T. (Sentencia C. Edo exp. 17996 de mayo 17 de 2012),
de la misma ma-nera, como se ha señalado en anteriores oportunidades, una de
ellas mediante el Concepto número 95408 de 1996 no se requiere la expedición de
factura por esta operación.
Concepto DIAN 6474 2013-02-04
Tratamiento de las donaciones
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CONCEPTO DIAN 15434 DE 14-03-2013
Expedición de certificados de retención
 Las entidades públicas y las privadas que cumplan
funciones administrativas o presten servicios públicos que
paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona
una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos
o las retenciones que le hayan sido practicados al
beneficiario con indicación precisa de la norma legal con
que se haya procedido. Para tal efecto, podrán enviar la
certificación a la dirección electrónica que haya registrado
el beneficiario e implementar en su página Web, un
mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios
puedan consultar y descargar los comprobantes de pago
con la discriminación de los descuentos y retenciones que
le fueron practicados”.
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 (…) Solicita se precise cuál es la norma aplicable para determinar el costo
fiscal de un inmueble enajenado en el año 2011, que en el año 2009 fue
adquirido por la sociedad mediante el ejercicio de la opción de compra de
un contrato de leasing suscrito en el 2004?.
 De lo anterior se colige, que tratándose de la venta de un bien inmueble
adquirido mediante el ejercicio de la opción de compra en un contrato
leasing, el costo fiscal que debió registrarse para determinar la utilidad en
la venta del bien en el año 2011, es el establecido en el inciso segundo del
artículo 71 del Estatuto Tributario (“el costo de enajenación para el
arrendatario adquirente será el de adquisición, correspondiente a la opción
de compra y a la parte capitalizada de los cánones, más las adiciones y
mejoras, las contribuciones de valorización pagadas y los ajustes por
inflación, cuando haya lugar a ello”.).
Concepto DIAN 25961 del 2013-04-30
COSTO FISCAL DE INMUEBLES
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CONCEPTO DIAN 26670 DE 06-05-2013
 (…) Cuando se presenta ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, una solicitud de
devolución de saldos a favor por intermedio de
apoderado, no se requiere que este sea abogado.
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OFICIO DIAN N° 037329 DE 19-06-2013
Reposición de Gastos de campaña electoral
 (…) solicita se le aclare si están gravados, o no, con el impuesto sobre la
renta, los ingresos relativos a la reposición de gastos de campaña -
debidamente soportados y comprobados ante el partido político- en que
incurrió y asumió, no con donaciones de terceros sino con recursos propios,
como candidato al cargo de elección al Congreso de la República.
 Por tanto, en el contexto de personas físicas candidatos, la disposición
precedente prevé tratamiento exceptivo de beneficio únicamente y
exclusivamente en relación con los ingresos que reciban de terceros -
donación modal- destinados en forma exclusiva a la financiación de
las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la
Constitución Nacional.
 (…) en consecuencia, todo ingreso que no corresponda o que se perciba
fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario,
está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario.
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OFICIO DIAN N° 038348 24-06-2013
Ingresos de Fuente Nacional
 Se consulta si la realización de actividades, en las que no se interviene como contratista
en la prestación de servicios y que no constituyen consultoría, en desarrollo de un
proyecto de asistencia técnica al Gobierno Nacional - Departamento Nacional de
Planeación, DNP -, en las instalaciones del DNP, por parte de un equipo técnico de una
firma internacional, sin contraprestación económica por parte del Gobierno o a partir de
financiación de terceros asociados o cooperantes, con una duración de doce (12) meses,
son objeto del pago de impuestos y si implican la obligación a establecer sucursal en
Colombia.
 (…) para las personas naturales o jurídicas extranjeras, el pago del impuesto se cumple
mediante el mecanismo de la retención en la fuente, siempre que la totalidad de sus
ingresos correspondan a conceptos calificados como pagos al exterior de que tratan los
artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y siempre que tal retención les haya sido
practicada
 Así, se entiende que hay establecimiento permanente, cuando se dan los elementos
enunciados por la norma:
 la existencia de un lugar de negocios;
 el lugar de negocios es fijo;
 se realizan actividades de la empresa en ese lugar fijo de negocios.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
OFICIO DIAN No 045335 de 23-07-2013
Corrección por Retenciones en Exceso
El consultante pregunta si es posible que el afectado con la
retención en exceso o indebida tome esa retención y corrija la
declaración inicialmente presentada de conformidad con el
artículo 589 del Estatuto Tributario, sin reclamar previamente al
agente de retención y en caso de generar saldo a favor solicitar su
devolución.
R (DIAN)// (…) Igualmente para los agentes de retención se halla
explícitamente la facultad de reintegrar los valores retenidos en
exceso o indebidamente, la cual está contenida en el artículo 6° del
Decreto Reglamentario 1189 de 1988, (…)
Solamente ante la negativa del agente de retención podrá el sujeto
pasivo afectado con la retención, será posible corregir la
declaración inicialmente presentada de conformidad con lo
señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario y en caso de
generar saldo a favor deberá seguir el procedimiento previsto para
la solicitud de devolución regulado a través del Título X del
Estatuto Tributario y decretos reglamentarios.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Concepto DIAN 048129 de 02-08-2013
Imputación de Saldos a Favor
 ¿Se puede imputar el saldo a favor originado en una
declaración del impuesto sobre la renta que se encuentra
en firme, mediante la corrección de la declaración del
período gravable inmediatamente siguiente?
 R(DIAN)// Sí es procedente (…)
 Cuando la solicitud de devolución y/o compensación de un
saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria,
¿procede su imputación en el período gravable siguiente?
 R (DIAN)// No es procedente (…)
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CONCEPTO DIAN 1306 (54118) de 29/08/2013
ASPECTOS SOBRE NIIF
 R(DIAN)// En este contexto, considerando que una vez
entren en vigencia las NIIF, los contribuyentes deberán
preparar la contabilidad y los estados financieros de
conformidad con los principios y normas de contabilidad e
información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009 y
sus decretos reglamentarios, se colige que las normas
tributarias que exijan tratamientos contables que sean
incompatibles con aquellas no tendrán incidencia en la
contabilidad oficial.
 Se deberán elaborar y conservar los registros y conciliaciones
necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias.
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Concepto DIAN 056875 09-09-2013
 Se consulta si el impuesto sobre la renta para la Equidad
CREE, queda comprendido por el artículo 2° del Convenio
entre la República de Chile y la República de Colombia para
evitar la doble imposición.
 R(DIAN)//
(…) el Convenio entre la República de Chile y la República de
Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la
evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al
Patrimonio se aplica al Impuesto sobre la Renta para la
Equidad CREE.
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OFICIO DIAN 100208221-0653 de 30/08/2013
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
 ¿El giro de un cheque de gerencia que se hace en virtud de un
desembolso de crédito para adquisición de vivienda, al apoderado del
vendedor del inmueble está exento del GMF según el numeral 11 del
artículo 879 del Estatuto Tributario?
 R(DIAN)// Art. 5°, Decreto 660 de 2011. Para efectos de la aplicación de
la exención indicada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto
Tributario, cuando se solicita el desembolso a terceros para adquisición
de vivienda nueva o usada o para la construcción de vivienda
individual, vehículos o activos fijos, el deudor deberá manifestar a
quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino
del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.
 Para estos efectos el desembolse deberá realizarse mediante abono a la
cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la
República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o
mediante la expedición de cheque a favor de éstos en los que se incluya la
restricción “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer
beneficiario”.
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Concepto DIAN 57913 de 13-09-2013
Beneficios Fiscales Contratos en Cuentas en Participación
 "(…) para el desarrollo de la actividad hotelera en el país, se han estructurado nuevas
formas contractuales y como en cualquier actividad productora de renta, la
prestación de servicios hoteleros puede desarrollarla directamente el
contribuyente o por intermedio de mandatarios, sin que ello signifique la
pérdida del beneficio para el mandante como beneficiario de la renta generada
por la prestación de servicios hoteleros.
 De conformidad con el artículo 510 del Código de Comercio, el socio gestor se reporta
como único dueño y responsable del negocio ante terceros, y los terceros, a su vez, sólo
podrán actuar contra el socio gestor, no contra el socio oculto, a la vez que el socio
oculto no puede actuar contra los terceros, debido a que esta facultad es propia del
socio gestor. Luego, no se puede, de una parte, tener la condición de socio oculto
frente a terceros para no comprometer su responsabilidad por la actividad que el
gestor adelante en virtud del contrato, y de otra parte, reclamar frente a terceros, en
este caso la Administración Tributaria, los beneficios fiscales asociados a la realización
de la actividad.
 En conclusión, solamente bajo el entendido de una revelación de su participación en
el negocio, podría el socio o partícipe oculto tener derecho a la exención consagrada
en el artículo 207-2 numerales 3o y 4o del Estatuto Tributario.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Concepto DIAN 68382 de 25-10-2013
“La obsolescencia de los inventarios no es deducible
fiscalmente”
 (…) el punto de la obsolescencia de inventarios ha habido algunos
pronunciamientos del Consejo de Estado uno de ellos, Radicación número: 17001-
23-31-000-2004-00488-01(17538), veintitrés (23) de febrero dos mil once (2011) (…)
 "Sin embargo, explicó que "tratándose de activos movibles que tengan que ser
retirados por vencimiento o destrucción y que no puedan ser comercializados
de ninguna manera, ni consumidos, ni usados, podría llegar a admitirse su
valor como "expensa necesaria" deducible, siempre y cuando se demuestre, en cada
caso. Que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación de
causalidad con la actividad productora de renta y que es necesario y proporcionado
a esa actividad; y, además, que el contribuyente demuestre que tal deducción no ha
sido reconocida por otros medios, como por ejemplo, el caso de los contribuyentes
que llevan el sistema de juego de inventarios, donde tal disminución puede ser
tratada como costo (art. 64 E.T.)“ (Subraya fuera del texto).
 No obstante, dado que estos fallos resuelven una situación de controversia
interpartes es decir sin efecto erga omnes (para todos), no pueden ser aplicados
de manera general y de forma que permitan modificar la doctrina vigente., al
respecto como bien lo señalo esta Oficina mediante el concepto No 076737 de
Diciembre 10 de 2012
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OFICIO DIAN N° 070386 DEL 01-11-2013
Descuento por impuestos pagados en el exterior
 Del tenor literal de la norma se observa que al impuesto sobre la renta
base para el descuento, se pude sumar, en los casos en que proceda el
impuesto sobre la renta para la equidad, a fin de determinar el porcentaje
máximo que por impuestos pagados en el exterior, sobre las rentas
gravadas, es posible tomar en Colombia es decir para establecer el límite
del descuento que en todo caso no podrá exceder del monto del impuesto de
renta y del impuesto CREE, que deba pagar el contribuyente en Colombia,
sobre esas mismas rentas. Para este efecto debe tenerse presente no solo lo
consagrado en el artículo 254 sino también el límite previsto en
el 259 ibídem.
 Así las cosas como es el impuesto sobre la renta y complementarios del
que se parte para el descuento y posteriormente se suma el CREE, puede
afirmarse que el descuento por impuestos pagados del exterior se
hará efectivo en la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, en la cual se incluirá la parte que corresponda a uno y
otro impuesto, se reitera, en las condiciones y límites previstos en los
artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario.
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Sentencia Consejo de Estado
050012331000200505124 01 [19002] de 22-03-2013
 La Sala reitera que los aportes efectuados por la empresa a los
trabajadores, por intermedio del fondo de empleados, son un
gasto deducible, de carácter laboral, que tiene nexo causal con la
actividad productora de renta, puesto que, la fuerza laboral es
elemento indispensable para obtener los ingresos, por lo que se
trata de un gasto necesario y acostumbrado en la actividad
productora de la renta (…)
 “El carácter laboral del gasto, permite igualmente afirmar que
existe un nexo causal frente a la actividad productora de renta,
puesto que la fuerza laboral constituye, sin duda, un elemento
indispensable en la producción de la renta, y por la misma razón,
resulta necesario el gasto, para la obtención efectiva del ingreso, en
cuanto incide de manera directa en la productividad de la empresa
(…)”.
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Sentencia Consejo de Estado 19058 del 25-4-2013
 Los pagos por concepto de servicios de
salud, que por medicina prepagada efectúa
el empleador para sus trabajadores,
constituyen gasto de naturaleza laboral,
susceptible de ser considerado como
deducción en virtud del artículo 107 del
Estatuto Tributario (Fuente: Boletín Tributario No.
104, Fenalco).
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Sentencia Consejo de Estado 25000-23-27-000-2006-
00757-01 (17422) del 3-7-2013
 “De manera que, a partir de esta última sentencia, la Sala ha reiterado que
tratándose de activos movibles que tengan que ser retirados por vencimiento o
destrucción y que, por tanto, no puedan ser comercializados de ninguna
manera, su valor es admisible como expensa necesaria deducible, siempre y
cuando se demuestre que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, y
cumple los requisitos del artículo 107 E.T., esto es, que la expensa tiene relación
de causalidad con la actividad productora de renta, es necesaria y proporcional,
y además se acredite que tal deducción no ha sido reconocida por otros medios.
 En una posición un poco más amplia, la Sala consideró que por relación de
causalidad debe entenderse la conexidad que existe entre el gasto (causa)
realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente
durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor,
con la productividad de la empresa, conexidad que se mide por la injerencia
(nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad
(efecto).
 La Sala precisó que el artículo 107 del E.T no exige que, a instancia del
gasto, se genere un ingreso, lo que exige es que tenga relación de causa y
efecto, pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad
(productividad)”.
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Sentencia Consejo de Estado 760012331000200800093 01 [19485] del
11-7-2013
 (…) El saneamiento de bienes raíces solo opera al momento de enajenarse
el bien. La sociedad no incluyó el valor del saneamiento fiscal de bienes
raíces dentro de la base gravable para liquidar el impuesto para preservar la
seguridad democrática, en razón a que ese factor no hace parte de dicha base.
 Ello, porque, de acuerdo con el análisis armónico de los artículos 79 y 80 de la Ley
223 de 1995, el saneamiento fiscal de bienes raíces solo tiene efectos para
establecer el costo fiscal del bien al momento de su enajenación, pero no
debe tomarse en cuenta como base de renta presuntiva ni para la aplicación de los
ajustes por inflación ni como valor patrimonial o costo fiscal.
 CONSIDERACIONES DE LA SALA: Así pues, para aquellos contribuyentes que
se acogieron al artículo 90-2 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de sus
inmuebles ya no es el costo fiscal ajustado, sino el valor comercial de los mismos
que se declaró en el denuncio rentístico del año 1995, el cual se tiene en cuenta
para la determinación del patrimonio líquido del contribuyente desde ese período
fiscal. Por consiguiente, no es cierto que el ajuste en el costo o saneamiento fiscal
sólo incida en la determinación de la renta que se obtiene al momento de la
enajenación del bien inmueble.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Sentencia Consejo de Estado 150012331000200600211-01
(18353) del 24-10-2013
 “En consecuencia, para la Sala, el pago de la
contribución a la Superintendencia de Sociedades hace
parte de las expensas necesarias, y, por lo tanto,
procede su reconocimiento como lo decidió el
Tribunal. No prospera el cargo de apelación.
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COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
06-11-2013
3.- Exención del 4 por 1000 a todas las empresas de factoring.
 La Corte declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 132 de
la ley 1607 de 2012 y la constitucionalidad condicionada del resto del
artículo, en el entendido que están exentos del Gravamen a los
Movimientos Financieros (4 por 1000) todas las operaciones de
factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente
inscritas en la cámara de comercio, sociedades, entidades del sector
solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente
jurídico que se encuentre legalmente habilitado, sin importar si están o
no sometidos a vigilancia administrativa.
 (…) la Sala consideró que la exclusión de algunas empresas de
factoring del beneficio tributario desconocía el principio de
equidad (artículo 363 de la Constitución), porque favorecía a las
empresas que tienen mayor músculo financiero en comparación
con otras de menor capacidad económica, cuando lo cierto es que
todas desarrollan el mismo objeto social.
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COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL
Inconstitucionalidad amnistía tributaria
El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión
pública que en las sesiones plenarias celebradas los días 20 y 21 de
noviembre de 2013 se adoptaron las siguientes decisiones:
1. Inconstitucionalidad de concesión de amnistía tributaria por
resultar desproporcionada y violatoria del principio de
equidad
Para la Corte la concesión de una amnistía tributaria para quienes han
obtenido ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes
en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables
2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012), resulta inexequible al establecer un
trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de
manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron
su situación a través del régimen general del artículo 239-1 del Estatuto
Tributario (Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos
inexistentes). Esta decisión tiene efectos hacia el futuro.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD CREE
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
 Se crea a partir del 1° de enero de 2013 como el aporte
con el que contribuyen los sujetos pasivos de este
impuesto en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo y la inversión social.
25%
(Renta)
8%
(CREE)
33%
(Renta)
8,5%
(Salud)
3%
(ICBF)
2%
(SENA)
0%
(Salud)
0%
(ICBF)
0%
(SENA)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
 OBJETIVOS:
 Financiación de Programas de Inversión Social a cargo del SENA y el ICBF (a partir del 01
de mayo de 2013 cuando se implementó la retefuente).
 Financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud (a partir del 01 de enero de 2014).
 Destinación: 2,2% ICBF, 1,4% SENA y 4,4% al Sistema de Seguridad Social en Salud
(incluidos los intereses por mora y las sanciones a que hayan lugar).
 El ICBF y el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional.
 Se creará un Fondo Especial para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de
los programas de inversión social (Decreto 2222 del 11 de Octubre de 2013).
 El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación
(PGN), asumirá la diferencia entre los presupuestos de dichas entidades y los recaudos
correspondientes.
 Corresponde a la DIAN la administración y recaudo del CREE.
 Estos recursos constituyen renta de destinación específica (Numeral 2, Art. 359 CPN).
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
ELEMENTO
DEL TRIBUTO
CONDICIONES
SUJETOS
PASIVOS
1. Sociedades y Personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Sociedades y Entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes.
NO SON
SUJETOS
PASIVOS
1. Las personas no previstas en el inciso anterior (personas
naturales y sociedades y entidades extranjeras que obtengan
ingresos de fuente nacional en forma directa).
2. Las entidades sin ánimo de lucro.
3. Las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de
diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas;
4. Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en éstas (Zonas Francas), sujetos a la tarifa del 15%.
(…) seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las
cotizaciones a la seguridad social.
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NO CONTRIBUYENTES Y CONTRIBUYENTES
NO
DECLARANTES
DECLARACIÓN
INGRESOS Y
PATRIMONIO
RÉGIMEN
ORDINARIO
(05)
RÉGIMEN
ESPECIAL (04)
DECLARACIÓN
DE RENTA
DECLARACIÓN
DE RENTA
DECLARANTES
(06)
NO
CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES
NO
DECLARANTES
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
ELEMENTO DEL
TRIBUTO
CONDICIONES
PERÍODO
1. 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE;
2. Desde la fecha de registro del acto de constitución en la
Cámara de Comercio.
3. En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva
acta de liquidación (sometidos a vigilancia del Estado)
4. En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad
con el último asiento de cierre de la contabilidad o
5. En la fecha en que terminen operaciones si no está
obligado a llevar contabilidad.
HECHO
GENERADOR
La obtención de ingresos susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período
gravable.
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NO SON INGRESOS SUSCEPTIBLES DE
INCREMENTAR EL PATRIMONIO (…)
 D.R. 187 de 1975, Art. 17. (…) Se entiende que un ingreso puede producir
incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun
cuando ésta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.
 D.R. 187 de 1975, Art. 17. (…) No son susceptibles de producir incremento neto
del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por
daño emergente.
 Ingresos Recibidos para terceros en virtud de contratos de mandato;
 Los ingresos recibidos por los consorcios y uniones temporales, los cuales son
capitalizables para sus miembros.
 El saldo por recaudar , al cierre del ejercicio, de la utilidad diferida en ventas a
plazos.
 Ingresos que se cruzan contablemente con egresos (ejemplo, reembolsos de
costos y/o gastos en virtud de operaciones entre particulares, los fletes que se
facturan a los clientes o la reversión de provisiones contables dentro del año).
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FONDOS DE EMPLEADOS NO SON SUJETOS
PASIVOS DEL CREE
Concepto DIAN Concepto 038464 de 24-06-2013
(…) En tal sentido el hecho de desarrollar actividades
industriales y o de mercadeo y que por las rentas
obtenidas deba tributar en el impuesto sobre la renta y
complementarios bajo el régimen ordinario, no le
cambia su naturaleza jurídica, -salvo que por
modificación de su objeto social deje de ser
entidad sin animo de lucro.
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Concepto DIAN 044253 de 18-07-2013
(…) es forzoso concluir primero que toda empresa
constituida como sociedad o persona jurídica no
excluida de manera expresa por la Ley, como el caso
que nos ocupa (empresas creadas a partir de la
promulgación de la Ley 1429 de 2010), es sujeto pasivo
del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE y
por ende será objeto de la retención a la fuente del
CREE, ya que lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1429
de 2010 y en especial en su parágrafo segundo, solo
predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a
la renta y complementarios y a la retención en la
fuente del mismo.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
TARIFA
 La tarifa será del ocho por ciento (8%);
 Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del
nueve (9%).
 Destinación del punto adicional (Decreto 1835 del 28-08-
2013 ):
 40%, financiar las instituciones de educación superior
públicas,
30% para el régimen subsidiado en salud.
30% para la inversión social en el sector agropecuario.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Sistema de Renta Presuntiva
 La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3%
del patrimonio líquido del contribuyente en el último
día del año gravable inmediatamente anterior.
 Se puede depurar la base restando los valores
patrimoniales de las acciones y aportes en sociedades
nacionales, bienes afectados por hechos constitutivos
de fuerza mayor, bienes vinculados a empresas en
período improductivo, bienes vinculados al sector
minero y agropecuario (Arts. 189 y 193, E.T.).
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
Declaración y Pago
 En los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
 Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para
efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro
del plazo para declarar.
 Se podrá declarar sin pago antes del vencimiento para presentar la
declaración siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo fijado.
 A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema
de retenciones en la fuente estarán exoneradas del pago del SENA y
el ICBF por los trabajadores que devenguen hasta 10SMLVM:
 Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta;
 Las personas naturales empleadoras lo estarán también por el pago de
seguridad social en salud. Se excluyen las PN que empleen menos de 2
trabajadores.
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Impuesto sobre la Renta para
la Equidad – CREE
Decreto No. 2701 de 22-11-2013
Decreto No. 3048 de 27-12-2013
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Decreto 2701 de 22-11-2013
BASE GRAVABLE
INGRESOS BRUTOS
SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO
(sin incluir las ganancias ocasionales)
(-) Las devoluciones, rebajas y descuentos
(-) Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
(-) Costos Aceptables para la determinación del impuesto de renta
(-) Deducciones, siempre que cumplan con los requisitos de los
artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario
(-) Rentas Exentas
(+) Renta Líquida por recuperación de deducciones
 Las personas que hayan accedido a la exoneración de aportes parafiscales no
estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 108 del
Estatuto Tributario para la deducción de tales montos.
 Las Rentas Brutas Especiales (Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto
Tributario) serán aplicables para determinar el CREE.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Decreto 2701 de 22-11-2013
BASE GRAVABLE
 ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son
deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el
desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan
relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean
necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
 La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con
criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en
cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
 <Inciso adicionado por el artículo 158 de la Ley 1607 de 2012. :> En ningún caso
serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en
la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria
podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier
deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria
compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer
de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades
competentes determinen que la conducta que llevó a la administración
tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto
de los cuales se ha desconocido la deducción podrán solicitar la
correspondiente devolución o solicitar una compensación, de conformidad con
las reglas contenidas en este Estatuto y según los términos establecidos, los
cuales correrán a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el
cual se determine que la conducta no es punible.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
Decreto 2701 de 22-11-2013
BASE GRAVABLE
 ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA
DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los
patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por
tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos
expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales
aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en
relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
 Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a
descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de
compensación familiar.
 PARAGRAFO. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los
empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la
pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la
ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA,
calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente
acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada
ley.
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Decreto 2701 de 22-11-2013
BASE GRAVABLE
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que
trata el presente artículo se entenderá que tales aportes
parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las
normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción
por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social que le corresponden al contratista según la ley,
de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno
Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de
la obligación de retener cuando esta proceda.
PARÁGRAFO 3o. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los
requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo
monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
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DECRETO 3048 DE 27-12-2013
 CONSIDERANDO
(…)
 Que el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, en su numeral 4,
reglamenta las deducciones que se pueden restar de los ingresos
brutos realizados en el año o período gravable para efectos de
establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad -CREE, y que se requiere aclarar que las expensas
necesarias realizadas durante el año gravable en desarrollo
de la actividad productora de renta son deducibles siempre
que cumplan con las condiciones establecidas en el
Estatuto Tributario.
 Las deducciones de los artículos 107 a 117 (…) (en el artículo
22 de la ley 1607 se incluía a partir del artículo 109).
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NUEVAS DEDUCCIONES QUE SE INCLUYEN CON EL DECRETO
3048 DE 2012 (…)
 Art. 107, las expensas necesarias son deducibles;
 Art. 108, los aportes parafiscales son requisito para la
deducción de salarios.
 Art. 108-1, deducción por pagos a viudas y huérfanos
de miembros de las fuerzas armadas muertos en
combate, secuestrados o desaparecidos.
 Art. 108-2, Prueba de requisitos para la deducción por
pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas
armadas.
 Art. 108-3, cuotas de manejo de tarjetas.
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BASE GRAVABLE DEL CREE
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
E.T. DETALLE ARTÍCULO
36 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES.
36-1 UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
36-2 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O RESERVAS EN ACCIONES O CUOTAS DE INTERES
SOCIAL.
36-3 CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O ACCIONISTAS (capitalización de la
Revalorización del Patrimonio o de la reserva del Art. 130, E.T.).
36-4 Utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta
pública
37 UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES A ENTIDADES PÚBLICAS Y/O MIXTAS.
45 LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO EMERGENTE.
46 LOS TERNEROS NACIDOS Y ENAJENADOS DENTRO DEL AÑO.
46-1 INDEMNIZACIONES POR DESTRUCCIÓN O RENOVACIÓN DE CULTIVOS, Y POR CONTROL
DE PLAGAS.
47 LOS GANANCIALES???
48 LAS PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS.
49 DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS
51 LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LIQUIDACIÓN.
53 APORTES DE ENTIDADES ESTATALES, SOBRETASAS E IMPUESTOS PARA
FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE
PASAJEROS. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
BASE GRAVABLE DEL CREE
COSTOS
 Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II
del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario (Arts. 58 al
88-1, E.T.).
 Artículo 58, E.T. Realización de los costos.
 Artículo 59, E.T. Causación del Costo
 Artículo 60, E.T. Clasificación de los activos enajenados
(movibles y en fijos o inmovilizados).
(…)
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  • 1. cp. ALEX COBO Especialista en Gerencia Tributaria Grupo ACB Consultores y Asesores Asesoría Tributaria y Contable, Auditoría y Revisoría Fiscal grupoacbconsultores@gmail.com Tels. 3157089755/ 3724482 Cali (Valle)
  • 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 3. OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)  La política de internacionalización domina el escenario de la economía mundial.  La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en París (Francia).  Integrantes: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Estados Unidos, España, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía  En mayo de 2013, Colombia es aceptada como invitada; “Sin embargo, a Colombia todavía le faltan como mínimo dos o tres años para convertirse en miembro de este club de las buenas prácticas”.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 4. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL La doble imposición se origina cuando las rentas extranjeras de un residente son gravadas en su país de residencia y en los países en que se generaron. Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos entre Estados que tienen como finalidad evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición (Por ejemplo, las rentas empresariales sólo pueden ser gravadas por el Estado de residencia de dicha empresa). Por la evolución que han tenido también constituyen un instrumento de cooperación internacional para combatir la evasión y el fraude al incluir cláusulas como la de intercambio de información entre los Estados contratantes. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE que le permitirá al país compartir información tributaria con más de 60 naciones. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 5. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 86, Ley 1607 de 2012 OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 Un lugar fijo de negocios  ubicado en el país  a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad (cualquier entidad extranjera, sociedad o persona natural sin residencia en Colombia).  INCLUYE: sucursales de sociedades extranjeras, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.  una persona,  distinta de un agente independiente  Con un agente que realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de la empresa y se pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se hubieran pactado entre empresas independientes  actúe por cuenta de una empresa extranjera  ejerza habitualmente en el territorio nacional  facultades para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.  Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice (…)Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 6. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 86, Ley 1607 de 2012  No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad.  No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 7. DEFINICIONES DECRETO 3026 DE 27-12-2013 CONCEPTO DE EMPRESA EXTRANJERA QUIÉN HACE QUÉ HACE • Persona natural, sin residencia en Colombia • Sociedad o entidad extranjera • Cualquier negocio o actividad • Ejercicio de profesiones liberales • Prestación de servicios personales • Realización de actividades de carácter independiente. LUGAR FIJO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA A través del cual una empresa extranjera realiza todo o parte de su actividad a) Exista un lugar de negocios en Colombia (cualquier espacio, tenga o no título legal formal que le permita ocupar dicho espacio) b) Que sea fijo (lugar determinado y permanencia) c) Que a través de dicho lugar realice todo o parte de su actividad Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 8. DEFINICIONES: ACTIVIDADES AUXILIARES O PREPARATORIAS DECRETO 3026 DE 27-12-2013  La utilización de instalaciones o mantenimiento de depósitos de bienes o mercancías de la empresa para almacenar, exponer , entregar bienes o transformarlos.  El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para comprar bienes o mercancía, recoger información para la empresa, desarrollar actividades meramente publicitarias o de mercadeo (sin facultades para celebrar contratos) o combinar dichas actividades.  Se excluyen: la actividad o conjunto de actividades que constituyan parte esencial, significativa o principal de la actividad o conjunto de actividades de la empresa extranjera. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 9. TRIBUTACIÓN PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y ENTIDADES EXTRANJERAS DECRETO 3026 DE 27-12-2013 ENTIDAD CONDICIÓN RENTAS GRAVADAS Personas Naturales sin residencia en Colombia Sin Establecimiento Permanente en el país o una sucursal Rentas y Ganancias Ocasionales de fuente nacionalSociedades y entidades extranjeras Personas Naturales sin residencia en Colombia Con 1 ó + Establecimientos Permanentes en el país o una sucursal 1. Rentas y Ganancias Ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos o sucursal. 2. Rentas y Ganancias Ocasionales de fuente nacional que perciban directamente. Sociedades y entidades extranjeras Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 10. RETENCIÓN EN LA FUENTE A PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y ENTIDADES EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DECRETO 3026 DE 27-12-2013 Pagos o abonos en cuenta que correspondan a rentas atribuibles al establecimiento permanente en Colombia Rentas o Ganancias Ocasionales percibidas directamente por la entidad extranjera NO atribuibles al establecimiento permanente en Colombia Practicar la retención en la fuente a título renta: Tarifas y condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales Practicar la retención en la fuente a título renta: Artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y ENTIDADES EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DECRETO 3026 DE 27-12-2013  Deberán presentar UNA (1) declaración por cada establecimiento permanente o sucursal en Colombia ;  En ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de ellos.  A elección del contribuyente, uno cualquiera de los establecimientos permanentes o la sucursal deberá presentar la declaración correspondiente a rentas y ganancias ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente.  El patrimonio a declarar será el que se atribuya al establecimiento o sucursal (Art. 20-2, E.T.)  Están obligadas a inscribir en el RUT cada establecimiento o sucursal permanente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, atendiendo los requisitos del artículo 10, Decreto 3026 del 27- 12-2013 (incluir las letras EP, EP 2, (…) EP n). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 12. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA Y ENTIDADES EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 20-2, E.T. (Adicionado por la Ley 1607 de 2012)  La determinación de las rentas y ganancias ocasionales atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.  (…) Deberán llevar contabilidad separada (por cada establecimiento) en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles (deberá llevarse un registro auxiliar en el que se consigne cada una de las operaciones del establecimiento permanente). (…) la contabilidad deberá estar soportada en un estudio (funcional y fáctico) sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos (Art. 12, Decreto 3026 de 2013).  Al final del periodo gravable, y con base en este registro auxiliar, se deberá elaborar un documento auxiliar, que hará las veces de estado de resultados, en el cual se consigne el total de las operaciones del establecimiento permanente.  Deberán conservar el estudio y los demás documentos por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al año gravable en el que se elaboró. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 13. TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA CONTRIBUYENTE TARIFA DE RENTA Sociedades Nacionales anónimas, limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras 25% Entidades extranjeras de cualquier naturaleza Con sucursales o establecimientos permanentes 25% Entidades extranjeras de cualquier naturaleza Sin sucursales o establecimientos permanentes 33% Personas Naturales Residentes Renta gravable a partir de 1.090 UVT Tabla Artículo 241, E.T. Personas Naturales sin residencia en el país 33% Profesores Extranjeros sin residencia en el país Contratos no superiores a 4 meses con instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES 7% Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 14. GANANCIAS OCASIONALES- TARIFAS CONTRIBUYENTE TARIFA Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. 10% (estaba en el 33%) Para personas naturales residentes. 10% (antes se hacía con la tabla del artículo 241) Para personas naturales extranjeras sin residencia 10% (estaba en el 33%) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 15. ARTÍCULO 12-1, E.T. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.  Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.  Las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de dirección efectiva” tendrán para efectos tributarios el mismo significado (será declarativa y no constitutiva).  También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; ó 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.  A las sociedades nacionales por tener su sede efectiva de administración en Colombia se les aplicará el régimen tributario de las sociedades limitadas o anónimas (Art. 8, Decreto 3028 de 2013).  Concepto de Sociedad Extranjera. Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionalesGrupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 16. ARTÍCULO 12-1, E.T. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN  Es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.  Deben tenerse en cuenta los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia.  No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades nacionales.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 17. RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES O ENTIDADES CONSIDERADAS NACIONALES POR TENER SU SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA  Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales, las sociedades y entidades (…) que no hayan sido constituidas en Colombia y/o no tengan su domicilio principal en el territorio colombiano deberán cumplir con todas las obligaciones formales inherentes a su calidad de sociedades nacionales con respecto al año gravable 2013 únicamente a partir de su inscripción en el RUT como sociedades o entidades nacionales.  (…) deberán, para efectos exclusivamente fiscales, llevar contabilidad cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los obligados a llevar contabilidad en Colombia (Art. 774, E.T.).  Para efectos de calcular los dividendos no gravados, la reversión del impuesto diferido crédito que se origina en la sociedad controlante cuando sus subordinadas adquieren la nacionalidad colombiana, se sumará a los dividendos o participaciones· de otras sociedades nacionales que tengan el carácter de no gravado.  Surge la obligatoriedad de Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 18. Oficio DIAN No. 100202208–1449 del 16-09-2013  4) Teniendo en cuenta el concepto de sede efectiva de administración ¿una sociedad localizada en el exterior con sede de dirección efectiva en Colombia, que no genera ingresos en el país, que obligaciones debe cumplir?  R (DIAN)// Una sociedad con sede de dirección efectiva en Colombia, es nacional para todo efecto tributario sin que sea procedente aplicar excepción alguna con respecto a otras sociedades nacionales. En este sentido, debe cumplir con todas las obligaciones fiscales, tales como tributar por sus rentas de fuente nacional y extranjera, inscribirse en el RUT, ser contribuyente del CREE, presentar medios magnéticos, declarar renta, etc., debiendo hacerse efectivo el cumplimento de sus deberes de la misma manera en que aplica a las demás sociedades nacionales. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 19. DECRETO 3028 DE DICIEMBRE 27 DE 2013  A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio bruto de las personas naturales extranjeras que sean residentes en Colombia y de las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros residentes en Colombia incluirá los bienes poseídos en el exterior. Para efectos de lo establecido, en los artículos, 236 Y 237 del Estatuto Tributario, el aumento, patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o periodo gravable inmediatamente anterior hubieran sido, respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 20. Artículo 562, E.T. Administración de Grandes Contribuyentes Modificado por el artículo 100, Ley 1607 de 2012 Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el director de la DIAN mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con  su volumen de operaciones,  ingresos,  patrimonio,  importancia en el recaudo y  actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 21. “LA DIAN PERFILA A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DEL PAÍS” Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 Comunicado de Prensa DIAN 22 de 2014 Serán calificados como Grandes los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$78’147.000.000). 2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 = $78’147.000.000). 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT (VALOR AÑO 2012 = $52’098.000.000). 4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$911’715.000). 5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT (VALOR AÑO 2012 = $7’814.700.000). 6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT (VALOR AÑO 2012 =$5’209.800.000). 7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. 8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 22. Resolución DIAN 000059 del 20-02-2014  Artículo 1. Condiciones para ser calificado como Gran Contribuyente. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, en el siguiente sentido:  Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación:  (…) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 23. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SER CALIFICADO COMO GRAN CONTRIBUYENTE Resolución 000027 del 23 de enero de 2014  El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.  Al finalizar cada año, la DIAN realizará un estudio de los contribuyentes con base en las condiciones señaladas (para incluir o excluir).  La Resolución resultante será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año en el que se realiza el estudio.  Transitorio. Para este año, la resolución será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014, utilizando la información en las bases de datos de la DIAN correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año 2013, incluida la información de importaciones y exportaciones (Valor UVT 2012). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 24. PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES (RENTA)  El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012 (se inicia el 11 de febrero de 2014, con el último dígito del NIT en “1”).  Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de, la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:  DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA, 50% (FORMATO 1732);  PAGO TERCERA, CUOTA 50%  No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar. (IVA)  Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas (Art. 617, E.T., literal i). (RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS)  Actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (Art. 437-2, E.T.)Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 25. PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES (OTROS)  Actualizar el RUT, con las responsabilidades que sean del caso.  Presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago en forma virtual (Art. 1, Resolución 12761/2011)  Expedir certificados de retención por IVA dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.  Podrán actuar como autorretenedores de rendimientos financieros (Art. 1°, Resolución 1460/1997) RESOLUCIÓN NÚMERO 000041 de 30 de enero de 2014  ARTICULO 1. Calificar como Grandes Contribuyentes para el año 2014 a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención (…):  Parágrafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.  ARTÍCULO 2. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes.  ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución, se realizará en los formularios prescritos por la DIAN para la presentación de las declaraciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 26. BENEFICIO DE AUDITORÍA (Art. 689-1)  ARTICULO 689-1. BENEFICIO DE AUDITORÍA. Para los períodos gravables 2011 a 2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta (…)  ARTICULO 689. FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA. Con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la investigación que da origen a la liquidación de revisión, proviene de una selección basada en programas de computador.  A PARTIR DEL AÑO 2013 SE TERMINA EL BENEFICIO DE AUDITORÍA. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 27. DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS  Cambia la fórmula contenida en el artículo 49, E.T.:  Renta Líquida Gravable  (+) Ganancias Ocasionales Gravables  (-) Impuesto Básico de Renta  (-) Impuesto de Ganancias Ocasionales  (+) Descuentos Tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones  (+) Dividendos y Participaciones no gravadas de sociedades Nacionales y domiciliadas en la CAN  (+) Beneficios que deban de comunicarse a los socios por expresa disposición legal.  El exceso sobre las utilidades comerciales del período se podrá imputar a las utilidades comerciales gravadas futuras dentro de los 5 años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las utilidades gravadas que hubieren sido obtenidas durante los 2 años anteriores a aquel en el que se produjo el exceso. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 28. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 54, Ley 1607 de 2012. Modificó el Artículo 477, E.T. Los productores de bienes exentos (Artículo 477, E.T.) están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales cuando pretendan solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación (Decreto 1794/2013). Art. 57, Ley 1607 de 2012. Modificó el Artículo 486, E.T.  AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. (…) Se ajustará restando: PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras (renglón 76, formulario IVA). Artículo 71, Ley 1607 de 2012. Adiciona el Art. 512-1 al E.T. Decreto 803 de 2013 Obligatoriedad de facturar para los responsables del impuesto nacional al consumo (Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al consumo). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 29. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 87, Ley 1607 de 2012. Adicionó el 20-2 del E.T. Los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos , costos y gastos que les sean atribuibles. Art. 91, Ley 1607 de 2012. Modificó el Artículo 36, E.T. (…) el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 30. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 96, Ley 1607 de 2012. Modificó el artículo 254 E.T.. Los contribuyentes del impuesto de renta que perciban rentas extranjeras, tienen derecho a descontar de la sumatoria del impuesto de renta y CREE el impuesto pagado en el extranjero liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para el caso de los dividendos o participaciones provenientes de sociedades del exterior podrá descontar el monto de los dividendos por la tarifa del exterior, siempre y cuando las participaciones directa o indirecta en el capital de la sociedad: 1) Correspondan a activos fijos en Colombia y 2) las haya poseído por un período no inferior a 2 años. Cuando los dividendos o participaciones hayan estado gravados en el país de origen el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes (…) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 31. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 109, Ley 1607 de 2012. Adiciona el Art. 118-1 E.T. Procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses  Subcapitalización. (…) los contribuyentes del impuesto sobre la renta (que no estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera) sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.  Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo son las deudas que generen intereses.  Para el caso de contribuyentes que se constituyan para la construcción de proyectos de vivienda de interés social, se multiplica por cuatro (4).  Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos , siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 32. ARTÍCULO 118-1, E.T. ARTÍCULO 109, LEY 1607 DE 2012 DECRETO No. 3027 del 27-12-2013 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 33. LA SUBCAPITALIZACIÓN  El patrimonio líquido gravable (PL) se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha (Art. 282, E.T.).  (…) la diferencia en cambio del capital o principal no se considerará como intereses. La diferencia en cambio de los intereses si se considerará como interés.  Lo dispuesto en los artículos anteriores aplica sin perjuicio de los requisitos para la procedencia de las deducciones tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y necesidad, (…)  (…) se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean necesarios para la prestación de servicios sometidos a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.  (…) no aplicará en el año de constitución de las personas jurídicas por no existir patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su constitución (…)  Se excluyen las operaciones de financiamiento que no se consideren como préstamos no como intereses en virtud de que los términos y condiciones no son propias o no concuerdan con las de las prácticas de mercado (Literal a, numeral 1 del artículo 260-4) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 34. LA SUBCAPITALIZACIÓN MONTO TOTAL PROMEDIO GASTOS POR INTERESES NO DEDUCIBLES  Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará: Permanencia (no incluye el día del pago del capital o principal), Base y Deuda Ponderada.  Deuda Ponderada Total =∑ Deuda Ponderada  MONTO TOTAL PROMEDIO (MTP) = Deuda Ponderada Total/ número total de días calendario  MONTO MÁXIMO DE ENDUDAMIENTO (MME)= PL2012 x 3  EXCESO ENDEUDAMIENTO (EE)= MME – MTP  % Intereses No Deducibles (i) = EE/MME GASTO POR INTERESES NO DEDUCIBLES = i Pagados Intereses Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 35. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 198, Ley 1607 de 2012. Derogó el Artículo 287 del Estatuto Tributario El artículo 287 del Estatuto Tributario, disponía: Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. INC 2°. Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción. PAR. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 36. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 117, Ley 1607 de 2012. Modificó el Artículo 260-7, E.T., Paraísos Fiscales. Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, dichos contribuyentes deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios (Decreto 2193 del 07-10-2013). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 37. TENDENCIAS TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LOS PARAÍSOS FISCALES  Artículo 124-2, ET (Adicionado Ley 863/2003). Rechazo de costos y deducciones por cuenta de pagos realizados a personas localizadas en paraísos fiscales, salvo que se haya practicado la retención en la fuente. Este tratamiento no será aplicable a pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República.  Artículo 408, ET. (PAR. Adicionado Ley 863/2003). La tarifa de retención en la fuente por pagos a terceros ubicados en paraísos fiscales es del 33%.  Artículo 2°, Ley 1607/12. Son residentes los nacionales con residencia fiscal en un paraíso fiscal.  Artículo 117°, Ley 1607/12. Necesidad de documentar las operaciones realizadas con personas ubicadas en paraísos fiscales.  Artículo 121, Ley 1607/12. Sanciones en el régimen de precios de transferencia por omitir información relacionada con paraísos fiscales.  Artículo 122, Ley 1607/12. Las operaciones con paraísos fiscales se constituyen en uno de los supuesto de conducta abusiva en materia tributaria. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 38. DECRETO 2193 DE 07-10-2013  Se determinan 44 países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales (por ejemplo, Antigua y Barbuda, Anguila e Islas Caimán –pertenecientes a las Antillas-, Hong Kong, Principado de Mónaco, entre otras).  Se excluyen transitoriamente 7 jurisdicciones con las cuales el Gobierno se encuentra adelantando trámites de tratados o acuerdos de intercambio de información tributaria: 1. Barbados 2. Bermuda 3. Emiratos Árabes Unidos 4. Estado de Kuwait 5. Estado de Qatar 6. Guernesey 7. República de Panamá  Transcurrido un año, las anteriores jurisdicciones se entenderán incluidas en el listado de paraísos fiscales si no se ha suscrito un tratado o acuerdo internacional sobre intercambio de información. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 39. DECRETO 2193 DE 07-10-2013  Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con terceros residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidos al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria, independientemente de su patrimonio o ingresos brutos.  El Gobierno Nacional revisará el listado en forma anual, con base en la información solicitada a la DIAN con respecto a: 1. Intercambio efectivo de información tributaria o de relevancia tributaria ; 2. Estado de negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información.  El presente Decreto no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente (Art. 338, CPN)con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 40. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 119, Ley 1607 de 2012. Modifica el Art. 260-9, E.T. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA.  Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios  Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2’684.100.000)  ó cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1’637.301.000)  Que celebren operaciones con vinculados del exterior conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados. Artículo 131, Ley 1607 de 2012. Modifica el Art.368-1, E.T. Decreto 1848 de 2013 El valor patrimonial de la participación está conformado por los recursos aportados más los rendimiento pendientes de pago (así no se les haya practicado retención en la fuente). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 41. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Artículo 127, Ley 1607 de 2012. Modifica el Art. 102, E.T. Contratos de Fiducia Mercantil. 1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. 2. Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor o en contra del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario. Inciso 1 - (…) El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual (…). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 42. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Artículo 127, Ley 1607 de 2012. Modifica el Art. 102, E.T. Contratos de Fiducia Mercantil. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual. En estos casos la sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando ésta lo solicite. Cuando se decida que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la DIAN. Cuando la ley consagre un beneficio tributario (…) la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 43. NORMAS DE LA REFORMA CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 159, Ley 1607 de 2012. Adicionó Parágrafo al Artículo 134, E.T. Métodos de Depreciación aceptados fiscalmente: Línea Recta, Reducción de Saldos u otro autorizado por la DIAN. En el caso del Método de Reducción de Saldos no se aceptará un valor residual inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de turnos adicionales. Artículo 195, Ley 1607 de 2012. Deducción del 165% (antes era del 125%) del valor real invertido o donado en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas. (Decreto Reglamentario 0255 del 20-02-2013) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 44. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES “REORGANIZACIONES EMPRESARIALES” NORMA EFECTO CONTABLE Art. 319, E.T. Aportes en sociedades nacionales (Adicionado por la Ley 1607 de 2012) El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante siempre que: 1. La sociedad no realice ingreso o pérdida como consecuencia del aporte. 2. El costo fiscal de los bienes será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes. 3. El costo fiscal de las acciones o cuotas partes recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados. 4. Los bienes aportados conservarán para efectos fiscales la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para el aportante. 5. En el acto jurídico del aporte, las partes declararán sujetarse a las anteriores disposiciones. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 45. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 319, E.T. Aportes en sociedades nacionales (Adicionado por la Ley 1607 de 2012)  Los ingresos provenientes de la enajenación de los activos (sociedad) o las acciones o cuotas (aportante) se determinarán de acuerdo con las normas generales en materia de enajenación de activos.  En caso de enajenación de los activos (por parte de la sociedad) o de las acciones o cuotas (por parte del aportante) dentro de los 2 años siguientes al aporte, no podrán compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos.  En el caso de los aportes en industria, el costo fiscal de las acciones o cuotas que le sean emitidas al aportante será el valor intrínseco. a. Para el aportante es un ingreso en especie por prestación del servicio; b. Para la sociedad será un gasto deducible (siempre que se cumpla lo estipulado en el Art. 107 E.T. y se practique la retención en la fuente). NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES “REORGANIZACIONES EMPRESARIALES” Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 46. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES NORMA EFECTO CONTABLE Art. 319-2, E.T. Aportes a sociedades y entidades extranjeras (Adicionado por la Ley 1607 de 2012)  Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos y deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia. PAR- Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte. Art. 428-2, E.T. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades (Adicionado por el artículo 41 de la Ley 1607 de 2012) Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES “REORGANIZACIONES EMPRESARIALES” Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 47. ART. 319-2, E.T. APORTES A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS (Adicionado Art. 98º , Ley 1607/2012) Concepto DIAN 1290 (053957) 28-08-2013 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 48. APORTES A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS solicita se conceptúe por este Despacho, si el mencionado artículo (319-2) aplica a una operación de aporte de maquinaria nueva que el proveedor extranjero coloca directamente en el país sede de la sociedad receptora, cuando el valor comercial del bien objeto del aporte es equivalente al valor de las acciones que se emiten. R(DIAN)// (…) independientemente de la naturaleza del activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual deben observase la normatividad sobre enajenación de activos, en concordancia con las disposiciones de precios de transferencia. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 49. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES DETALLE ACUERDOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES  LEY 1666 DE JULIO 16 DE 2013- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA  ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON PAISES DE LA CAN: Perú, Bolivia y Ecuador.  ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON ESPAÑA.  ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON CHILE.  ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON SUIZA  ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON CANADA.  En 2013 se firmaron Convenios para evitar la doble tributación con India (Ley 1668) y Corea (Ley 1667). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 50. ART. 689, E.T. ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA Oficio DIAN No. 100202208 - 1302 28-08-2013 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 51. ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA En ese sentido el artículo 869 del Estatuto Tributario señala que constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria: ⁻ El uso o implementación de entidades, actos jurídicos o procedimientos. ⁻ Para "alterar, desfigurar o modificar artificialmente" los efectos tributarios que de otra manera se habrían generado. ⁻ En cabeza de un contribuyente o responsable de tributos, o sus vinculados, socios, accionistas o beneficiarios reales. ⁻ Con el fin de obtener un provecho tributario consistente, "entre otros", en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, incremento del saldo a favor, pérdidas fiscales o la extensión de beneficios o exenciones. “lo cual no se puede confundir con el uso de beneficios tributarios planteados por el legislador que generen un menor impacto en la tributación de los contribuyentes”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 52. Sobretasa en el sector eléctrico Decreto 2860 de 2013, Reglamentario de los Parágrafos 2° y 3° del Artículo 211 E.T.  Tienen derecho al no cobro de la sobretasa en el sector eléctrico los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT, en los Códigos 011 a 360, 581 Y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la DIAN.  Para la aplicación de la exención el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de eléctrica adjuntando el RUT y el NIU (Número de Identificación de Usuario).  Con el fin de determinar la continuidad en la aplicación de la exención, los usuarios deberán presentar cada seis (6) meses ante la empresa prestadora del servicio, el RUT actualizado. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 53. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL, Art. 498-1 E.T. Nuevo Descuento en el impuesto a la renta del IVA DESCONTABLE en la adquisición de bienes de capital. Deben cumplirse las siguientes condiciones (8): 1. Ser responsables del régimen común; 2. El IVA corresponde al causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada vigencia fiscal. 3. Aplica para bienes gravados a la tarifa del 16%. 4. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital. 5. El Gobierno Nacional, mediante Decreto, establecerá anualmente, cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales que podrán ser descontados (cuando a ello hubiere lugar, Decreto 2975 de 2013). 6. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el artículo 259, E.T. 7. En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el impuesto sobre ventas por medio de leasing, se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable a favor del locatario. 8. Lo previsto en este artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (artículo 258-2, E.T.).Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 54. DEFINICIÓN DE BIENES DE CAPITAL (DECRETO 2975 DE 20-12-2013)  Bienes tangibles depreciables  Que no se enajenen en el giro ordinario del negocio  Utilizados para la producción de bienes o servicios  Que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización.  Adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.  Ejemplos. Maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 55. OTROS ASPECTOS REGLAMENTADOS (DECRETO 2975 DE 20-12-2013)  El descuento es aplicable en la declaración de renta del año o periodo gravable correspondiente a la fecha de adquisición de los bienes.  Sólo podrán descontarse los puntos de IVA hasta concurrencia del impuesto básico de renta; los puntos restantes debidamente autorizados podrán ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos.  Los puntos descuento son únicamente los certificados por el Gobierno; el IVA restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente.  Para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el IVA sobre el cual se aplican los puntos porcentuales es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización.  En ningún caso podrán acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA.  Enajenación de los bienes antes del transcurso de la vida útil: el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del IVA que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 56. RESOLUCIÓN 000060 DEL 20-FEB-2014 FORMATO 1732 ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”: a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 57. RESOLUCIÓN 000060 DEL 20-FEB-2014 FORMATO 1732 La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores. ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 58. BENEFICIARIOS LEY 1429 DE 2010 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 59. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES INC. 2, Art. 2° Decreto 4910 de 2011  Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior (ingresos ordinarios provenientes de la actividad mercantil), no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo.  Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 60. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES Sentencia Consejo de Estado 19306 de 23-05-2013  Así, si la ley consagra el beneficio de progresividad en el pago (obligación sustancial) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe tener en cuenta que, como quedó anotado, ésta se aplica tanto para los ingresos ordinarios como para los extraordinarios, por lo que resulta indiferente que provengan o no de manera exclusiva del ejercicio de la actividad mercantil, como lo prevé el reglamento acusado.  Es evidente que el control judicial que recae sobre el reglamento debe cuidar que la función reglamentaria no sobrepase ni invada la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede desfigurar la situación regulada por la ley, hacerla nugatoria, ni extenderla a situaciones de hecho que el legislador no contempló.  Dado que las expresiones acusadas del artículo 2, inciso primero, del Decreto 4910 de 2011, limitan el alcance del beneficio previsto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, porque esta norma legal no previó ninguna restricción a la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios en razón de los ingresos, procede declarar su nulidad. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 61. NORMAS TRIBUTARIAS CON EFECTOS CONTABLES Decreto 4910 de 2011 (Reglamentario de la Ley 1429 de 2010)  https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 62. OFICIO DIAN N° 008434 DE 13-02-2013 Cumplimiento Requisitos Decreto 4910 de 2011 Consulta usted acerca de la manera de cumplir con el requisito contenido en el literal d) del artículo 8 del Decreto 4910 de 2011, relativo a la obligación de presentar la información sobre los accionistas o socios, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado, con el objeto de acceder a los beneficios contenidos en la Ley 1429 de 2010, cuando se trate de SAS (Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas). R (DIAN)// se acredita con el libro de accionistas debidamente registrado en el registro mercantil. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 63. Oficio DIAN Oficio N° 001440 de 19-02-2013 Término para efectuar el pago de aportes De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1429 del diciembre 29 de 2010, a partir de qué mes, debe comenzarse a contar el término para que los empleadores comiencen a efectuar el pago de aportes. R (DIAN)// De conformidad con lo arriba expuesto, se concluye que los aportes deben efectuarse a partir del mes 25. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 64. OFICIO DIAN N° 034345 DEL 06-06-2013 PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 No obstante lo anterior es preciso manifestar, que en efecto, al tenor del artículo 11 del Decreto 489 de 2013, los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y por el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 65. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 66. Propiedad Horizontal Art. 186º Ley 1607 de 2012  Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001.  Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.  Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.  Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 67. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE RENTA 2013 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 68. Concepto DIAN 79443 de 2012 Intereses pagados en virtud del Convenio para evitar la doble tributación con España  Los intereses pagados por un residente en Colombia a favor de residente en España son deducibles en las mismas condiciones que si se hubiera pagado a un residente en Colombia. Adicionalmente, no están sometidos a retención cuando en virtud del Convenio deben gravarse únicamente en España. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 69. Concepto DIAN 1747 de 2013 Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal celebrado entre Colombia y Suiza.  “El Estado de la fuente o de procedencia de los intereses puede gravarlos, pero limitando sus tarifas internas al 10%. En Colombia, el pago o abono en cuenta de intereses del exterior está sometido a retención en la fuente a una tarifa del 33% y del 14% sobre el valor de dicho pago o abono en cuenta.  En aplicación del artículo 11 del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, las tarifas de retención en la fuente contenida en el artículo 408, quedan limitadas al 10%  Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del inciso tercero del mismo Convenio y del literal b) del protocolo a dicho artículo, en donde el Estado de la fuente no puede gravar los intereses generados por tales conceptos”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 70. CONCEPTO DIAN 1748 DE 14-01-2013 EXPEDICIÓN CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES  "Los certificados de ingresos y retenciones deberán expedirse en original y tres copias, que se distribuirán así: a) Original y dos copias para el retenido, b) Una copia que reposará en los archivos del retenedor". "Los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a los laborales, pueden colocarse en una página web, sin perjuicio de que cuando el interesado los solicite físicamente se les expidan de esta manera. Pero los correspondientes a ingresos y retenciones si bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10o Decreto 836 de 1991), deben entregarse al interesado en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica." Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 71. Concepto DIAN 6474 2013-02-04 Tratamiento de las donaciones  El Concepto 008461 de 1999, remitido en su oportunidad, es claro al determinar que según el artículo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a la operación que origine la transferencia, se considera venta para efectos del IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación.  Al respecto precisa señalar que uno es el tratamiento respecto del impuesto sobre las ventas y el valor por el cual se deben facturar los bienes objeto de donación y otro es el valor que debe tomarse como deducción en el impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 125 y siguientes del E. T., los cuales hacen pro-cedente la deducción. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 72.  (…) 3. Pregunta si es necesario liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se done un bien que se adquiere únicamente para ser donado, es decir que no forma parte del inventario.  El Impuesto sobre las ventas pagado por el adquirente del bien que posteriormente entrega en donación, será descontable para este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del E. T. Ahora bien, según los artículos 86 y 493 del mismo Estatuto, el IVA que se toma como descontable no podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia tampoco hace parte del valor de la deducción por donación.  En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro ordinario de los negocios, en consecuencia constituye un gasto y no una venta en los términos del artículo 421 del E. T. (Sentencia C. Edo exp. 17996 de mayo 17 de 2012), de la misma ma-nera, como se ha señalado en anteriores oportunidades, una de ellas mediante el Concepto número 95408 de 1996 no se requiere la expedición de factura por esta operación. Concepto DIAN 6474 2013-02-04 Tratamiento de las donaciones Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 73. CONCEPTO DIAN 15434 DE 14-03-2013 Expedición de certificados de retención  Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones administrativas o presten servicios públicos que paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación precisa de la norma legal con que se haya procedido. Para tal efecto, podrán enviar la certificación a la dirección electrónica que haya registrado el beneficiario e implementar en su página Web, un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la discriminación de los descuentos y retenciones que le fueron practicados”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 74.  (…) Solicita se precise cuál es la norma aplicable para determinar el costo fiscal de un inmueble enajenado en el año 2011, que en el año 2009 fue adquirido por la sociedad mediante el ejercicio de la opción de compra de un contrato de leasing suscrito en el 2004?.  De lo anterior se colige, que tratándose de la venta de un bien inmueble adquirido mediante el ejercicio de la opción de compra en un contrato leasing, el costo fiscal que debió registrarse para determinar la utilidad en la venta del bien en el año 2011, es el establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Estatuto Tributario (“el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el de adquisición, correspondiente a la opción de compra y a la parte capitalizada de los cánones, más las adiciones y mejoras, las contribuciones de valorización pagadas y los ajustes por inflación, cuando haya lugar a ello”.). Concepto DIAN 25961 del 2013-04-30 COSTO FISCAL DE INMUEBLES Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 75. CONCEPTO DIAN 26670 DE 06-05-2013  (…) Cuando se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una solicitud de devolución de saldos a favor por intermedio de apoderado, no se requiere que este sea abogado. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 76. OFICIO DIAN N° 037329 DE 19-06-2013 Reposición de Gastos de campaña electoral  (…) solicita se le aclare si están gravados, o no, con el impuesto sobre la renta, los ingresos relativos a la reposición de gastos de campaña - debidamente soportados y comprobados ante el partido político- en que incurrió y asumió, no con donaciones de terceros sino con recursos propios, como candidato al cargo de elección al Congreso de la República.  Por tanto, en el contexto de personas físicas candidatos, la disposición precedente prevé tratamiento exceptivo de beneficio únicamente y exclusivamente en relación con los ingresos que reciban de terceros - donación modal- destinados en forma exclusiva a la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional.  (…) en consecuencia, todo ingreso que no corresponda o que se perciba fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario, está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 77. OFICIO DIAN N° 038348 24-06-2013 Ingresos de Fuente Nacional  Se consulta si la realización de actividades, en las que no se interviene como contratista en la prestación de servicios y que no constituyen consultoría, en desarrollo de un proyecto de asistencia técnica al Gobierno Nacional - Departamento Nacional de Planeación, DNP -, en las instalaciones del DNP, por parte de un equipo técnico de una firma internacional, sin contraprestación económica por parte del Gobierno o a partir de financiación de terceros asociados o cooperantes, con una duración de doce (12) meses, son objeto del pago de impuestos y si implican la obligación a establecer sucursal en Colombia.  (…) para las personas naturales o jurídicas extranjeras, el pago del impuesto se cumple mediante el mecanismo de la retención en la fuente, siempre que la totalidad de sus ingresos correspondan a conceptos calificados como pagos al exterior de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y siempre que tal retención les haya sido practicada  Así, se entiende que hay establecimiento permanente, cuando se dan los elementos enunciados por la norma:  la existencia de un lugar de negocios;  el lugar de negocios es fijo;  se realizan actividades de la empresa en ese lugar fijo de negocios.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 78. OFICIO DIAN No 045335 de 23-07-2013 Corrección por Retenciones en Exceso El consultante pregunta si es posible que el afectado con la retención en exceso o indebida tome esa retención y corrija la declaración inicialmente presentada de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario, sin reclamar previamente al agente de retención y en caso de generar saldo a favor solicitar su devolución. R (DIAN)// (…) Igualmente para los agentes de retención se halla explícitamente la facultad de reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, la cual está contenida en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1189 de 1988, (…) Solamente ante la negativa del agente de retención podrá el sujeto pasivo afectado con la retención, será posible corregir la declaración inicialmente presentada de conformidad con lo señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario y en caso de generar saldo a favor deberá seguir el procedimiento previsto para la solicitud de devolución regulado a través del Título X del Estatuto Tributario y decretos reglamentarios.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 79. Concepto DIAN 048129 de 02-08-2013 Imputación de Saldos a Favor  ¿Se puede imputar el saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta que se encuentra en firme, mediante la corrección de la declaración del período gravable inmediatamente siguiente?  R(DIAN)// Sí es procedente (…)  Cuando la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria, ¿procede su imputación en el período gravable siguiente?  R (DIAN)// No es procedente (…) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 80. CONCEPTO DIAN 1306 (54118) de 29/08/2013 ASPECTOS SOBRE NIIF  R(DIAN)// En este contexto, considerando que una vez entren en vigencia las NIIF, los contribuyentes deberán preparar la contabilidad y los estados financieros de conformidad con los principios y normas de contabilidad e información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, se colige que las normas tributarias que exijan tratamientos contables que sean incompatibles con aquellas no tendrán incidencia en la contabilidad oficial.  Se deberán elaborar y conservar los registros y conciliaciones necesarios y pertinentes para sustentar las cifras tributarias. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 81. Concepto DIAN 056875 09-09-2013  Se consulta si el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, queda comprendido por el artículo 2° del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición.  R(DIAN)// (…) el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio se aplica al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 82. OFICIO DIAN 100208221-0653 de 30/08/2013 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS  ¿El giro de un cheque de gerencia que se hace en virtud de un desembolso de crédito para adquisición de vivienda, al apoderado del vendedor del inmueble está exento del GMF según el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario?  R(DIAN)// Art. 5°, Decreto 660 de 2011. Para efectos de la aplicación de la exención indicada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando se solicita el desembolso a terceros para adquisición de vivienda nueva o usada o para la construcción de vivienda individual, vehículos o activos fijos, el deudor deberá manifestar a quien le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.  Para estos efectos el desembolse deberá realizarse mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, el vehículo o el activo fijo o mediante la expedición de cheque a favor de éstos en los que se incluya la restricción “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 83. Concepto DIAN 57913 de 13-09-2013 Beneficios Fiscales Contratos en Cuentas en Participación  "(…) para el desarrollo de la actividad hotelera en el país, se han estructurado nuevas formas contractuales y como en cualquier actividad productora de renta, la prestación de servicios hoteleros puede desarrollarla directamente el contribuyente o por intermedio de mandatarios, sin que ello signifique la pérdida del beneficio para el mandante como beneficiario de la renta generada por la prestación de servicios hoteleros.  De conformidad con el artículo 510 del Código de Comercio, el socio gestor se reporta como único dueño y responsable del negocio ante terceros, y los terceros, a su vez, sólo podrán actuar contra el socio gestor, no contra el socio oculto, a la vez que el socio oculto no puede actuar contra los terceros, debido a que esta facultad es propia del socio gestor. Luego, no se puede, de una parte, tener la condición de socio oculto frente a terceros para no comprometer su responsabilidad por la actividad que el gestor adelante en virtud del contrato, y de otra parte, reclamar frente a terceros, en este caso la Administración Tributaria, los beneficios fiscales asociados a la realización de la actividad.  En conclusión, solamente bajo el entendido de una revelación de su participación en el negocio, podría el socio o partícipe oculto tener derecho a la exención consagrada en el artículo 207-2 numerales 3o y 4o del Estatuto Tributario.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 84. Concepto DIAN 68382 de 25-10-2013 “La obsolescencia de los inventarios no es deducible fiscalmente”  (…) el punto de la obsolescencia de inventarios ha habido algunos pronunciamientos del Consejo de Estado uno de ellos, Radicación número: 17001- 23-31-000-2004-00488-01(17538), veintitrés (23) de febrero dos mil once (2011) (…)  "Sin embargo, explicó que "tratándose de activos movibles que tengan que ser retirados por vencimiento o destrucción y que no puedan ser comercializados de ninguna manera, ni consumidos, ni usados, podría llegar a admitirse su valor como "expensa necesaria" deducible, siempre y cuando se demuestre, en cada caso. Que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta y que es necesario y proporcionado a esa actividad; y, además, que el contribuyente demuestre que tal deducción no ha sido reconocida por otros medios, como por ejemplo, el caso de los contribuyentes que llevan el sistema de juego de inventarios, donde tal disminución puede ser tratada como costo (art. 64 E.T.)“ (Subraya fuera del texto).  No obstante, dado que estos fallos resuelven una situación de controversia interpartes es decir sin efecto erga omnes (para todos), no pueden ser aplicados de manera general y de forma que permitan modificar la doctrina vigente., al respecto como bien lo señalo esta Oficina mediante el concepto No 076737 de Diciembre 10 de 2012 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 85. OFICIO DIAN N° 070386 DEL 01-11-2013 Descuento por impuestos pagados en el exterior  Del tenor literal de la norma se observa que al impuesto sobre la renta base para el descuento, se pude sumar, en los casos en que proceda el impuesto sobre la renta para la equidad, a fin de determinar el porcentaje máximo que por impuestos pagados en el exterior, sobre las rentas gravadas, es posible tomar en Colombia es decir para establecer el límite del descuento que en todo caso no podrá exceder del monto del impuesto de renta y del impuesto CREE, que deba pagar el contribuyente en Colombia, sobre esas mismas rentas. Para este efecto debe tenerse presente no solo lo consagrado en el artículo 254 sino también el límite previsto en el 259 ibídem.  Así las cosas como es el impuesto sobre la renta y complementarios del que se parte para el descuento y posteriormente se suma el CREE, puede afirmarse que el descuento por impuestos pagados del exterior se hará efectivo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en la cual se incluirá la parte que corresponda a uno y otro impuesto, se reitera, en las condiciones y límites previstos en los artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 86. Sentencia Consejo de Estado 050012331000200505124 01 [19002] de 22-03-2013  La Sala reitera que los aportes efectuados por la empresa a los trabajadores, por intermedio del fondo de empleados, son un gasto deducible, de carácter laboral, que tiene nexo causal con la actividad productora de renta, puesto que, la fuerza laboral es elemento indispensable para obtener los ingresos, por lo que se trata de un gasto necesario y acostumbrado en la actividad productora de la renta (…)  “El carácter laboral del gasto, permite igualmente afirmar que existe un nexo causal frente a la actividad productora de renta, puesto que la fuerza laboral constituye, sin duda, un elemento indispensable en la producción de la renta, y por la misma razón, resulta necesario el gasto, para la obtención efectiva del ingreso, en cuanto incide de manera directa en la productividad de la empresa (…)”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 87. Sentencia Consejo de Estado 19058 del 25-4-2013  Los pagos por concepto de servicios de salud, que por medicina prepagada efectúa el empleador para sus trabajadores, constituyen gasto de naturaleza laboral, susceptible de ser considerado como deducción en virtud del artículo 107 del Estatuto Tributario (Fuente: Boletín Tributario No. 104, Fenalco). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 88. Sentencia Consejo de Estado 25000-23-27-000-2006- 00757-01 (17422) del 3-7-2013  “De manera que, a partir de esta última sentencia, la Sala ha reiterado que tratándose de activos movibles que tengan que ser retirados por vencimiento o destrucción y que, por tanto, no puedan ser comercializados de ninguna manera, su valor es admisible como expensa necesaria deducible, siempre y cuando se demuestre que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, y cumple los requisitos del artículo 107 E.T., esto es, que la expensa tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, es necesaria y proporcional, y además se acredite que tal deducción no ha sido reconocida por otros medios.  En una posición un poco más amplia, la Sala consideró que por relación de causalidad debe entenderse la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexidad que se mide por la injerencia (nexo) que tiene el gasto en dicha actividad y, por ende, en dicha productividad (efecto).  La Sala precisó que el artículo 107 del E.T no exige que, a instancia del gasto, se genere un ingreso, lo que exige es que tenga relación de causa y efecto, pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad (productividad)”. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 89. Sentencia Consejo de Estado 760012331000200800093 01 [19485] del 11-7-2013  (…) El saneamiento de bienes raíces solo opera al momento de enajenarse el bien. La sociedad no incluyó el valor del saneamiento fiscal de bienes raíces dentro de la base gravable para liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática, en razón a que ese factor no hace parte de dicha base.  Ello, porque, de acuerdo con el análisis armónico de los artículos 79 y 80 de la Ley 223 de 1995, el saneamiento fiscal de bienes raíces solo tiene efectos para establecer el costo fiscal del bien al momento de su enajenación, pero no debe tomarse en cuenta como base de renta presuntiva ni para la aplicación de los ajustes por inflación ni como valor patrimonial o costo fiscal.  CONSIDERACIONES DE LA SALA: Así pues, para aquellos contribuyentes que se acogieron al artículo 90-2 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de sus inmuebles ya no es el costo fiscal ajustado, sino el valor comercial de los mismos que se declaró en el denuncio rentístico del año 1995, el cual se tiene en cuenta para la determinación del patrimonio líquido del contribuyente desde ese período fiscal. Por consiguiente, no es cierto que el ajuste en el costo o saneamiento fiscal sólo incida en la determinación de la renta que se obtiene al momento de la enajenación del bien inmueble.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 90. Sentencia Consejo de Estado 150012331000200600211-01 (18353) del 24-10-2013  “En consecuencia, para la Sala, el pago de la contribución a la Superintendencia de Sociedades hace parte de las expensas necesarias, y, por lo tanto, procede su reconocimiento como lo decidió el Tribunal. No prospera el cargo de apelación. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 91. COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 06-11-2013 3.- Exención del 4 por 1000 a todas las empresas de factoring.  La Corte declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 132 de la ley 1607 de 2012 y la constitucionalidad condicionada del resto del artículo, en el entendido que están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (4 por 1000) todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la cámara de comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en general, todo tipo de ente jurídico que se encuentre legalmente habilitado, sin importar si están o no sometidos a vigilancia administrativa.  (…) la Sala consideró que la exclusión de algunas empresas de factoring del beneficio tributario desconocía el principio de equidad (artículo 363 de la Constitución), porque favorecía a las empresas que tienen mayor músculo financiero en comparación con otras de menor capacidad económica, cuando lo cierto es que todas desarrollan el mismo objeto social. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 92. COMUNICADO CORTE CONSTITUCIONAL Inconstitucionalidad amnistía tributaria El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en las sesiones plenarias celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 2013 se adoptaron las siguientes decisiones: 1. Inconstitucionalidad de concesión de amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad Para la Corte la concesión de una amnistía tributaria para quienes han obtenido ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012), resulta inexequible al establecer un trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron su situación a través del régimen general del artículo 239-1 del Estatuto Tributario (Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes). Esta decisión tiene efectos hacia el futuro. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 93. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 94. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE  Se crea a partir del 1° de enero de 2013 como el aporte con el que contribuyen los sujetos pasivos de este impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. 25% (Renta) 8% (CREE) 33% (Renta) 8,5% (Salud) 3% (ICBF) 2% (SENA) 0% (Salud) 0% (ICBF) 0% (SENA) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 95. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE  OBJETIVOS:  Financiación de Programas de Inversión Social a cargo del SENA y el ICBF (a partir del 01 de mayo de 2013 cuando se implementó la retefuente).  Financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud (a partir del 01 de enero de 2014).  Destinación: 2,2% ICBF, 1,4% SENA y 4,4% al Sistema de Seguridad Social en Salud (incluidos los intereses por mora y las sanciones a que hayan lugar).  El ICBF y el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional.  Se creará un Fondo Especial para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social (Decreto 2222 del 11 de Octubre de 2013).  El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), asumirá la diferencia entre los presupuestos de dichas entidades y los recaudos correspondientes.  Corresponde a la DIAN la administración y recaudo del CREE.  Estos recursos constituyen renta de destinación específica (Numeral 2, Art. 359 CPN). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 96. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE ELEMENTO DEL TRIBUTO CONDICIONES SUJETOS PASIVOS 1. Sociedades y Personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Sociedades y Entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. NO SON SUJETOS PASIVOS 1. Las personas no previstas en el inciso anterior (personas naturales y sociedades y entidades extranjeras que obtengan ingresos de fuente nacional en forma directa). 2. Las entidades sin ánimo de lucro. 3. Las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas; 4. Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas (Zonas Francas), sujetos a la tarifa del 15%. (…) seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones a la seguridad social. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 97. NO CONTRIBUYENTES Y CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES DECLARACIÓN INGRESOS Y PATRIMONIO RÉGIMEN ORDINARIO (05) RÉGIMEN ESPECIAL (04) DECLARACIÓN DE RENTA DECLARACIÓN DE RENTA DECLARANTES (06) NO CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 98. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE ELEMENTO DEL TRIBUTO CONDICIONES PERÍODO 1. 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE; 2. Desde la fecha de registro del acto de constitución en la Cámara de Comercio. 3. En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación (sometidos a vigilancia del Estado) 4. En la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad o 5. En la fecha en que terminen operaciones si no está obligado a llevar contabilidad. HECHO GENERADOR La obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 99. NO SON INGRESOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO (…)  D.R. 187 de 1975, Art. 17. (…) Se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando ésta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.  D.R. 187 de 1975, Art. 17. (…) No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente.  Ingresos Recibidos para terceros en virtud de contratos de mandato;  Los ingresos recibidos por los consorcios y uniones temporales, los cuales son capitalizables para sus miembros.  El saldo por recaudar , al cierre del ejercicio, de la utilidad diferida en ventas a plazos.  Ingresos que se cruzan contablemente con egresos (ejemplo, reembolsos de costos y/o gastos en virtud de operaciones entre particulares, los fletes que se facturan a los clientes o la reversión de provisiones contables dentro del año). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 100. FONDOS DE EMPLEADOS NO SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE Concepto DIAN Concepto 038464 de 24-06-2013 (…) En tal sentido el hecho de desarrollar actividades industriales y o de mercadeo y que por las rentas obtenidas deba tributar en el impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario, no le cambia su naturaleza jurídica, -salvo que por modificación de su objeto social deje de ser entidad sin animo de lucro. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 101. Concepto DIAN 044253 de 18-07-2013 (…) es forzoso concluir primero que toda empresa constituida como sociedad o persona jurídica no excluida de manera expresa por la Ley, como el caso que nos ocupa (empresas creadas a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010), es sujeto pasivo del nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE y por ende será objeto de la retención a la fuente del CREE, ya que lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y en especial en su parágrafo segundo, solo predica y aplica sobre la progresividad del impuesto a la renta y complementarios y a la retención en la fuente del mismo. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 102. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE TARIFA  La tarifa será del ocho por ciento (8%);  Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).  Destinación del punto adicional (Decreto 1835 del 28-08- 2013 ):  40%, financiar las instituciones de educación superior públicas, 30% para el régimen subsidiado en salud. 30% para la inversión social en el sector agropecuario. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 103. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE Sistema de Renta Presuntiva  La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.  Se puede depurar la base restando los valores patrimoniales de las acciones y aportes en sociedades nacionales, bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor, bienes vinculados a empresas en período improductivo, bienes vinculados al sector minero y agropecuario (Arts. 189 y 193, E.T.). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 104. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE Declaración y Pago  En los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.  Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.  Se podrá declarar sin pago antes del vencimiento para presentar la declaración siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo fijado.  A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones en la fuente estarán exoneradas del pago del SENA y el ICBF por los trabajadores que devenguen hasta 10SMLVM:  Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta;  Las personas naturales empleadoras lo estarán también por el pago de seguridad social en salud. Se excluyen las PN que empleen menos de 2 trabajadores. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 105. Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE Decreto No. 2701 de 22-11-2013 Decreto No. 3048 de 27-12-2013 Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 106. Decreto 2701 de 22-11-2013 BASE GRAVABLE INGRESOS BRUTOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO (sin incluir las ganancias ocasionales) (-) Las devoluciones, rebajas y descuentos (-) Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional (-) Costos Aceptables para la determinación del impuesto de renta (-) Deducciones, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario (-) Rentas Exentas (+) Renta Líquida por recuperación de deducciones  Las personas que hayan accedido a la exoneración de aportes parafiscales no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 108 del Estatuto Tributario para la deducción de tales montos.  Las Rentas Brutas Especiales (Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario) serán aplicables para determinar el CREE.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 107. Decreto 2701 de 22-11-2013 BASE GRAVABLE  ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.  La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.  <Inciso adicionado por el artículo 158 de la Ley 1607 de 2012. :> En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas contenidas en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se determine que la conducta no es punible.Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 108. Decreto 2701 de 22-11-2013 BASE GRAVABLE  ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.  Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.  PARAGRAFO. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 109. Decreto 2701 de 22-11-2013 BASE GRAVABLE PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda. PARÁGRAFO 3o. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 110. DECRETO 3048 DE 27-12-2013  CONSIDERANDO (…)  Que el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, en su numeral 4, reglamenta las deducciones que se pueden restar de los ingresos brutos realizados en el año o período gravable para efectos de establecer la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, y que se requiere aclarar que las expensas necesarias realizadas durante el año gravable en desarrollo de la actividad productora de renta son deducibles siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.  Las deducciones de los artículos 107 a 117 (…) (en el artículo 22 de la ley 1607 se incluía a partir del artículo 109). Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 111. NUEVAS DEDUCCIONES QUE SE INCLUYEN CON EL DECRETO 3048 DE 2012 (…)  Art. 107, las expensas necesarias son deducibles;  Art. 108, los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.  Art. 108-1, deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.  Art. 108-2, Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas.  Art. 108-3, cuotas de manejo de tarjetas. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 112. BASE GRAVABLE DEL CREE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA E.T. DETALLE ARTÍCULO 36 PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES. 36-1 UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. 36-2 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O RESERVAS EN ACCIONES O CUOTAS DE INTERES SOCIAL. 36-3 CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O ACCIONISTAS (capitalización de la Revalorización del Patrimonio o de la reserva del Art. 130, E.T.). 36-4 Utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública 37 UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES A ENTIDADES PÚBLICAS Y/O MIXTAS. 45 LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO EMERGENTE. 46 LOS TERNEROS NACIDOS Y ENAJENADOS DENTRO DEL AÑO. 46-1 INDEMNIZACIONES POR DESTRUCCIÓN O RENOVACIÓN DE CULTIVOS, Y POR CONTROL DE PLAGAS. 47 LOS GANANCIALES??? 48 LAS PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. 49 DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS 51 LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LIQUIDACIÓN. 53 APORTES DE ENTIDADES ESTATALES, SOBRETASAS E IMPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S
  • 113. BASE GRAVABLE DEL CREE COSTOS  Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario (Arts. 58 al 88-1, E.T.).  Artículo 58, E.T. Realización de los costos.  Artículo 59, E.T. Causación del Costo  Artículo 60, E.T. Clasificación de los activos enajenados (movibles y en fijos o inmovilizados). (…) Grupo ACB Consultores y Asesores S.A.S