El documento describe los procedimientos legales involucrados en la investigación penal en Venezuela de acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico de Procedimiento Penal. Explica cómo una investigación puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio, y las etapas de la investigación como la imputación, pruebas anticipadas y juicio oral. También cubre procedimientos para casos flagrantes como la aprehensión del sospechoso y su presentación ante un juez dentro de las 12 horas.
1. Republica bolivariana de Venezuela
Universidad bicentenario de Aragua
San Joaquín de Turmero Edo Aragua
2.
3. Concepto: consiste en preparar el juicio oral y publico mediante el
proceso de investigación, recolección de todos los elementos de
convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo.
Inicio:
1)Por denuncia (art 285 y siguiente del copp)
2) Por querella (art 292 y siguieten del copp)
3)De oficio (art 283 y siguiente del copp?
4. INICIO DE LA INVESTIGACION (ARTÍCULO 300).
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301).
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303).
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y
SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE
DEL INVESTIGADO IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305)
PRUEBAS ANTICIPADAS (ARTÍCULO 307) La Fase
preparatoria la Vamos a encontrar a partir del
Articulo 280 del COPP
5. a.- Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la informacion necesaria
y pertinente para el esclarecimiento de los hechos
b.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier
clase de Diligencias l. Reconocimientos.
c.- La Identificación del Investigado d.- Mandato de Conducción
e.- Prácticas Experticias f.- Prácticas Inspecciones
g.- Reconocimientos Médicos
h.- Prácticas avalúos i.- exámenes médicos
6. En este caso debemos analizar dos
aspectos: Articulo 248 del
Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante
el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También
se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se
vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que él es el
7. Articulo 248 del COPP.- En estos casos, cualquier autoridad deberá, y
cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito
amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más
cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un
lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la
aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la constitucion de la República
Bolivariana de venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la
Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso,
el estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del
imputado. También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del
Imputado Y/o Investigado
8. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la
presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas
siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del
Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo
presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo
la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida
de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este
último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere
lugar. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
9. Articulo 373 del COPP.- Si el juez de control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del
Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público
para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este
caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la
audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
10. -Constitución de la republica bolivariana
de Venezuela.
- Código orgánico de procedimiento
penal.