Este mapa conceptual resume los temas 3 y 4 del derecho procesal penal II. Explica la admisión de los hechos, la cual consiste en el reconocimiento del imputado de los hechos imputados para recibir una pena reducida. También describe la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y sus efectos. Finalmente, cubre el procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros altos funcionarios del estado.
1. MAPA CONCEPTUAL DEL TEMA 3
Y 4 DEL DERECHO PROCESAL
PENAL II
Danny gil
26.049.686
Saia C
2. ADMISION DE LOS
HECHOS
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los
hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la
pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde
un tercio a la mitad por su reconocimiento
OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA LA
ADMISIÓN DE HECHOS
La admisión de hechos tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una vez admitida la acusación,
antes de la recepción de las pruebas. El Juez debe
informarle al acusado, respecto al procedimiento de
admisión de los hechos concediéndole la palabra.
El acusado podrá solicitar la aplicación de este
procedimiento, para lo cual admitirá los hechos
objeto del proceso en su totalidad y solicitará al
tribunal la imposición inmediata de la pena.
Efectos
En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos,
es la aplicación de la pena de forma inmediata, con su
respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin
embargo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son;
Cuando en los delitos de que se trate haya existido violencia
contra las personas, o en los delitos contra el patrimonio público
o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias
estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos
años en su límite máximo, solo se rebajará la pena hasta un
tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior al imite
mínimo de la pena correspondiente al delito. En los casos en
donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un
acuerdo preparatorio o por el incumplimiento de las condiciones
impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no
se realizará la audiencia prevista en este procedimiento.
3. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Se interpone la
Querella De la
Victima de acuerdo
al Art 377 COPP
El presidente de la República Bolivariana
de Venezuela es a la vez el jefe de
Estado y de Gobierno, dirige el poder
ejecutivo nacional de Venezuela y es
comandante en jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Cuando se trate de
enjuiciamiento para altos
funcionarios el TSJ remitirá los
autos al tribunal Ordinario
Competente El TSJ corresponde
conocer de la desestimación y el
sobreseimiento Si tiene lugar, se
procede a la Audiencia Oral El
TSJ declara si hay merito para el
enjuiciamiento del Presidente o
de Funcionario
El Sobreseimiento de
la causa solo podrá ser
solicitado por el Fiscal
General de la Republica
Existe suspensión e
inhabilitación cuando
se hayan cumplido los
tramites del
enjuiciamiento
4. REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
• CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 15 de Junio de
2015, Gaceta Oficial N⁰ 39,236 del 06 de Agosto del
2009
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.
php/486139/mod_resource/content/2/TEMA%203
%20UNIDAD%201.pdf
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1053839/
mod_resource/content/2/TEMA%204%20UNIDAD%201.
pdf