3. CONCEPTO:
SON AQUELLAS ESTIPULACIONES ACCESORIAS DE
UN ACTO JURÍDICO, QUE RESTAN DE SU PLENITUD
A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, HACIENDO SEGURA
SU EXISTENCIA, O LIMITANDO SU EXIGIBILIDAD EN
EL TIEMPO, U OBLIGANDO A QUIEN RESULTA
TITULAR DEL DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE UNA
PRESTACIÓN ACCESORIA
4. CONDICION
• A)Designa las clausulas que forman el contenido de una
designación de voluntad; en este sentido se habla de las
condiciones de compra, de licitación, etc.
Con preferencia se aplica aquellas clausulas
que se han tenido especialmente en mira al contratar
y sin las cuales no se hubiera realizado
5. • B)Asi mismo, se emplea para designar los
elementos o requisitos legales esenciales de un
acto.
• C)Condicion significa la clausula en virtud de la
cual la adquisición o la perdida de un derecho se
subordinan a un acontecimiento futuro o
incierto.
7. PLAZO
Es la clausula en virtud de la cual se difieren o se
limitan en el tiempo, los efectos de un acto jurídico.
a diferencia de la condición, que puede o no suceder
y que, por consiguiente es esencialmente incierta, el
plazo ha de ocurrir fatalmente.
De ahí surge esta consecuencia: de la condición
depende la existencia misma de la obligación,
mientras que, cuando media plazo, solo esta en
juego su exigibilidad.
9. CARGO
El modo o cargo es una obligación accesoria que
se impone al que recibe una liberalidad.
El cargo es siempre una obligación accesoria, no
afecta la eficacia, ni la exigibilidad del derecho,
puesto que su incumplimiento no ocasiona la
perdida del beneficio.
10. a) El incumplimiento de la condición trae
aparejada la extinción del beneficio, el
incumplimiento del cargo NO.
b)Los interesados pueden exigir judicialmente el
cumplimiento del cargo, cosa que no podrían
hacer si fuera la condición. En caso de duda,
se juzgara que importa un simple cargo. La ley
se inclina por la solución menos severa.