1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS DERECHOS
REALES
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2014
AUTOR:
MANUEL PEROZO
CI. 6889468
CATEDRA: DERECHO
ROMANO II
SAIA A
PROF. EVELIN EVIES
2. DERECHOS REALES
"Es la relación que ejerce
directamente la persona
sobre la cosa".
Se entiende por derecho real el
señorío o la relación que ejerce
directamente una persona sobre
una cosa. Poderío o relación
directa entre persona y cosa
Elementos de los Derechos Reales
Sujeto Activo: Existe un Sujeto
Activo que viene a ser el titular
del derecho, por ejemplo en el
derecho de propiedad el Sujeto
Activo es el titular del derecho, el
propietario, el dueño
Objeto: Viene a ser la cosa
sobre la cual va a recae ese
derecho.
Características de los Derechos Reales
Absoluto.
Se protegen con acciones reales.
Son prescriptibles (adquisitivo).
Son expresos (extintiva).
Se adquieren por los modos legales
3. Todo ente o porción limitada
del mundo externo al sujeto.
Cosa
CLASIFICACIÓN
Clasificación General de las
Cosas dentro del Derecho
Romano:
o Cosas fuera del patrimonio: Son las cosas
que por su naturaleza misma hacen in
susceptibles de apropiación individual, por
ejemplo, las pertenecientes a una nación o a
una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser
apropiadas, pero de las cuales nadie se ha
apoderado todavía.
o Cosas en el patrimonio de los
particulares: Atendiendo a la
definición anterior, serian todas
aquellas cosas susceptibles de
apropiarse.
Cosas Inmuebles y Cosas
Muebles
Esta distinción vino a sustituir a la
anterior, siendo lo bienes inmuebles
los más importantes. Entre ellos
tenemos a los terrenos y edificios;
muebles son los demás bienes.
Cosas Corporales y Cosas
Incorporales
Son corporales las cosas que
pueden apreciarse con los
sentidos; que son tangibles, que
puedan ser tocadas; son
incorporales las cosas no
tangibles, como un derecho o
una herencia.
Cosas Divisibles e
Indivisibles
Las cosas divisibles son
aquellas que sin detrimento de su
valor puede fraccionarse en otras
de igual naturaleza, como una
pieza de tela, las cosas
indivisibles, por el contrario, no
puede fraccionar sin sufrir
menoscabo, tal es el caso de una
obra de arte.