El documento resume las definiciones de cosa, ética, bien y tipos de bienes según el derecho. Explica que una cosa se ajusta a las exigencias de una comunidad y es susceptible de ser objeto de derecho. La ética busca explicar las reglas morales de manera racional. Un bien es cualquier cosa que puede ser objeto de derecho público o privado. Los bienes se clasifican en muebles e inmuebles, corporales e incorporales, consumibles e inconsumibles y otros tipos.
1. Universidad FermínToro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Dorys Montero
C.I:12.724.197
Prof.: CésarTovar
Agosto, 2.014
2. La Cosa
Se ajusta al principio esencial en una
comunidad establecida, considerándose
apropiada para satisfacer las exigencias
de dicha comunidad, por lo tanto es
susceptible de ser objeto de derecho.
Es una realidad impersonal
o porción del mundo exterior,
material o inmaterial, actual o
futura, con existencia
separada y autónoma
1
3. La Ética
2
Es una reflexión sobre la moral
Trata de explicar las reglas
morales de manera racional,
fundamental, científica y teórica
Busca unir las ideas producidas
a raíz de la investigación de la
conducta humana.
Al aplicar la
justicia, se
evidencia la
existencia de
la ética en el
derecho.
Lo principal es
buscar de
afianzar la
empatía y
sobre todo la
imparcialidad
en la
aplicación de
justicia.
Por principios
éticos debe
existir una
convivencia
equilibrada,
eso garantiza
contar con
una gran
cantidad de
derechos para
todos los
ciudadanos
por igual.
4. El Bien
3
Todas las cosas, consideradas en
al ámbito jurídico son bienes
El bien es considerado siempre
como un fundamento
de carácter jurídico
Definido según el Articulo 525 del
Código Civil: «las cosas que
pueden ser objeto de derecho
publico o privado son bienes
muebles o inmuebles»
Todos los bienes no son cosas, aun y cuando todas las
cosas, al tener un objetivo jurídico definido por la ley es un
bien.
5. Bienes Muebles e Inmuebles
Bienes Muebles: Son aquellos que
pueden ser trasladados de un
lugar a otro sin cambiar su
naturaleza
Bienes Inmuebles: Son aquellos
que no pueden ser trasladados de
un lugar a otro sin alterar su
naturaleza.
Se Clasifican por:
• Su Naturaleza
• Su objeto al que se refieren
Se Clasifican por:
• Su Naturaleza
• Su destinación
• Analogía
• Incorporación
En ambos casos, el objeto de propiedad puede ser de
orden público o privado, tipificado en el Artículo 525 del
C.C.V .
6. La Distinción
Es una especie de clasificación derivada del Articulo 525 del
Código Civil Venezolano, que indica que los bienes muebles o
inmuebles, pueden ser de carácter publico o privado.
7. Corporales e Incorporales
Consumibles e
Inconsumibles
Principales y Accesorios
Comercio y Fuera de
Comercio
Son aquellos que pueden o no trasladarse de un sitio a otro, sin
alterar su estado original. Ej.: auto, animal, un cuadro. También son
llamados bienes corporales los documentos donde consta la
adquisición de derechos personales. Ej.: un contrato de Renta. Los
bienes inmuebles son los que están inmóviles desde el inicio de su
existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una
montaña.
Fungibles e Infungibles
Divisibles e Indivisibles
Son fungibles aquellos donde cualquier especie equivale a otra
de la misma especie en igual cantidad y calidad, Ej.: el dinero.
Los no fungibles no pueden reemplazarse, pues son únicos.
Ej.: una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca
un valor estimativo
.
Las cosas consumibles se agotan con el primer uso. Ej.: los
alimentos. Las no consumibles, pueden soportar el uso
continuo, pero se pueden seguir utilizando. Ej.: una casa, un
auto, la ropa.
Los bienes divisibles permiten ser separados en partes sin
perder su esencia, y su valor. Ej.: el dinero o un terreno. Las
indivisibles, quedan inutilizables al ser divididas. Ej.: un animal
de granja.
Los bienes principales existen sin necesidad de otro bien para
existir. Los accesorios dependerán siempre de un bien
principal del cual derivan su condición jurídica. La unión de un
bien principal y un accesorio se denominan bien compuesto.
No todos los bienes poseen valor patrimonial; deben ser
calificados para serlo. Ej.: piezas de museo u objetos de alto
valor histórico o artístico. De allí radica que es relativo cuando
se refiere a la capacidad o susceptibilidad de comercialización,