1. Conjunto de reglas jurídicas de conducta
exterior que buscan la convivencia pacifica.
2. Se clasifican en:
Reales: son los factores y elementos que
determinan el contenido de la norma
( culturales, económicos, gremiales, etc.).
Formales: son modalidades del derecho
positivo las cuales se dividen en cuatro:
la ley , la costumbre, la doctrina y la
jurisprudencia.
5. Es la norma superior de un Estado.
ART.4 “La constitución es norma de normas;
en todo caso de incompatibilidad entre la
constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales”
C.P
6. Son aquellos derechos que pertenecen a
toda persona en razón de su dignidad
humana (Corte constitucional, sentencia
T-571 de 26 octubre de 1992)
7. Inalienable: su ejercicio no puede ser perdida
en forma alguna por su titular.
Tutelable: ART. 86 C.P
De aplicación inmediata: no requiere norma
legal que lo desarrolle
Intangible: no se puede limitar por los
Estados de excepción.
8. Núcleo Esencial: parte del
derecho que tiende a la
satisfacción de las necesidades
básicas de su titular. Otorga
diversos derechos subjetivos
fundamentales de aplican directa
e inmediata. Su protección es la
acción de tutela.
Zona Complementaria:
negociable en el debate
democrático y por lo tanto
sometidas a las mayorías
políticas y a las políticas
presupuestales.
Zona complementaria Extendible:
elementos del derecho que por
reglamentación constituyen una
ampliación del ámbito de
protección.
Constitución Política
Legislador - Ley
Institución Educativa
PEI
Manual de Convivencia
9. Toda persona tiene derecho a la educación.
El fin de la educación es el pleno desarrollo
de la personalidad humana. (ART. 13.1).
Los padres y tutores tienen derecho a
escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas a las creadas por las autoridades.
(ART. 13.3).
Los particulares tienen libertad para
establecer y dirigir instituciones de
enseñanza(ART. 13.4).
10. La corte constitucional ha calificado el
derecho a la educación como un derecho de
carácter fundamental y por tanto de
aplicación inmediata en dos eventos:
Cuando exige la prestación del servicio es un
menor de edad (Art. 44 C. P.)
Cuando por conexidad afecte a otro derecho
fundamental.
11. Art. 67 C. N.
“La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores
de la cultura…
El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica…”
12. Lo constituyen cuatro elementos o
derechos:
1) Disponibilidad de la educación.
2) El acceso a la educación.
3) La permanencia en el sistema educativo.
4) La calidad de la educación.
Derechos de Libertad:
• De enseñanza
• De investigación
• De cátedra
• De expresión
• De conciencia
• Religiosa
• De elegir instituciones
13.
14. Del Art. 67 de la C.P. se establece que el
Estado adquiere el compromiso de
desarrollar actividades regulares
continuas para satisfacer necesidades de
interés general.
El Estado ejerce la función de inspección
y vigilancia
15. La Corte Constitucional señala:
“La Educación ofrece un doble aspecto.
Es un derecho – deber en cuanto no sólo
otorga prerrogativas a favor del individuo,
sino que comporta exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte de
la subsistencia del derecho” Sentencia T-
492 de Agosto 12 del 1992.
16. Acceder a un cupo en la Educación
Básica gratuita.
Recibir permanentemente sus clases.
Recibir una Educación de Calidad
A estudiar
Recibir una oportunamente los
certificados de calificaciones.
17. Cumplir con los reglamentos académicos
y disciplinarios
Cumplir con los requisitos exigidos para
cada año de escolaridad.
Respetar los derechos fundamentales de
los miembros de la Comunidad Educativa
18. Acceder a un cupo en la Educación Básica
Pública.
Recibir permanentemente sus clases
Recibir una educación de calidad
Estudiar
Recibir sus informes de calificaciones
19. Cumplir con el reglamento escolar.
Cumplir con los requisitos exigidos cada año.
Respetar los derechos fundamentales
20. Escoger el tipo de educación para sus
hijos.
Exigir calidad educativa.
Participar en el gobierno escolar.
21. Educar a sus hijos.
Cumplir con las obligaciones económicas.
Inscribir a sus hijos en el ciclo básico
obligatorio.
Informarse del rendimiento académico.
Buscar orientación para sus hijos
Participar en el Consejo Directivo.
22. Fundar establecimientos educativos.
Definir su reglamento en virtud de las
orientaciones ideológicas y religiosas.