2. BIOGRAFIABIOGRAFIA
PRAGA 11 DE OCTUBRE 1881-PRAGA 11 DE OCTUBRE 1881-
CALIFORNIA 19 DE ABRIL 1973CALIFORNIA 19 DE ABRIL 1973
JURISTA, FILOSOFO, JUEZ,JURISTA, FILOSOFO, JUEZ,
PROFESOR DE FILOSOFIAPROFESOR DE FILOSOFIA
(UNIVERSIDAD DE VIENA 1917)(UNIVERSIDAD DE VIENA 1917)
Escribo su gran obra teoría pura delEscribo su gran obra teoría pura del
derecho.derecho.
Lo nombran como Profesor en laLo nombran como Profesor en la
academia de la HAYA.academia de la HAYA.
(nombramiento que no se concreta(nombramiento que no se concreta
debido a que Austria no lo postula )debido a que Austria no lo postula )
3. TEORIA PURA DEL DERECHOTEORIA PURA DEL DERECHO
La idea principal es la separación delLa idea principal es la separación del
DerechoDerecho y la My la Moraloral, para consagrar así una, para consagrar así una
concepción del Derecho, tomando enconcepción del Derecho, tomando en
consideración la ética, moral, filosófica,consideración la ética, moral, filosófica,
social o histórica.social o histórica.
Se identifica la idea de la teoría pura conSe identifica la idea de la teoría pura con
el positivismo jurídico (el positivismo jurídico (iuspositivismoiuspositivismo),),
justamente por la búsqueda del análisisjustamente por la búsqueda del análisis
científico: por los medios procedimentalescientífico: por los medios procedimentales
y formales establecidos, como lay formales establecidos, como la leyley y losy los
actos administrativos.actos administrativos.
Sin considerar apelaciones al derechoSin considerar apelaciones al derecho
natural o a la moral.natural o a la moral.
4. POSITIVO DE LA TEORIA:POSITIVO DE LA TEORIA:
ESTO DEPENDE A DOSESTO DEPENDE A DOS
EXPLICACIONES:EXPLICACIONES:
1º lugar: la cientificación del estudio1º lugar: la cientificación del estudio
del Derecho (alejando al Derecho dedel Derecho (alejando al Derecho de
cuestiones como el bien y el mal, ocuestiones como el bien y el mal, o
la moral)la moral)
2º lugar: la secularización y2º lugar: la secularización y
democratización que sería llevada ademocratización que sería llevada a
cabo mediante su implementación.cabo mediante su implementación.
5. PROYECTO:PROYECTO:
Esta obra ha tenido diversos ataques queEsta obra ha tenido diversos ataques que
lo han vuelto poco convincentelo han vuelto poco convincente
actualmente.actualmente.
Sin embargo, la fuerza motivadora delSin embargo, la fuerza motivadora del
proyecto, esto es, su inspiración políticaproyecto, esto es, su inspiración política
progresista, no ha dejado de marcar todasprogresista, no ha dejado de marcar todas
y cada una de las nuevas etapas de lay cada una de las nuevas etapas de la
teoría del Derecho, ennobleciéndose comoteoría del Derecho, ennobleciéndose como
uno de los proyectos con influencias másuno de los proyectos con influencias más
relevantes, no sólo para la modernizaciónrelevantes, no sólo para la modernización
del Derecho, sino también para ladel Derecho, sino también para la
modernización del análisis social y de lamodernización del análisis social y de la
orientación de los fines del Estado.orientación de los fines del Estado.
6. "Una norma jurídica no vale por tener un"Una norma jurídica no vale por tener un
contenido determinado; es decir, no valecontenido determinado; es decir, no vale
porque su contenido pueda inferirse, medianteporque su contenido pueda inferirse, mediante
un argumento deductivo lógico, de una normaun argumento deductivo lógico, de una norma
fundamental básica presupuesta, sino porfundamental básica presupuesta, sino por
haber sido producida de determinada manera, yhaber sido producida de determinada manera, y
en última instancia, por haber sido producidaen última instancia, por haber sido producida
de la manera determinada por una normade la manera determinada por una norma
fundante básica presupuesta. Por ello, y sólofundante básica presupuesta. Por ello, y sólo
por ello, pertenece la norma al orden jurídico.‘por ello, pertenece la norma al orden jurídico.‘
Hans Kelsen,Hans Kelsen, Teoría pura del DerechoTeoría pura del Derecho,,
1993, Ed. Porrúa, México, pág. 2051993, Ed. Porrúa, México, pág. 205
7. TEORIA PURA DELTEORIA PURA DEL
DERECHODERECHO
Teoría kelseniana es de la jerarquíaTeoría kelseniana es de la jerarquía
de las normas la validez de cadade las normas la validez de cada
norma vendría sustentada por lanorma vendría sustentada por la
existencia de otra norma de rangoexistencia de otra norma de rango
superior y, así, sucesivamente. Estesuperior y, así, sucesivamente. Este
proceso no puede ser infinito y, paraproceso no puede ser infinito y, para
ello, debe existir una normaello, debe existir una norma
hipotética fundamental.hipotética fundamental.
Cualquier norma jurídica no podríaCualquier norma jurídica no podría
considerarse aisladamente sino comoconsiderarse aisladamente sino como
parte integrante de un marcoparte integrante de un marco
normativo complejo y unitario (connormativo complejo y unitario (con
sus propias reglas de autoproducción,sus propias reglas de autoproducción,
vigencia y derogación).vigencia y derogación).
8. ORDEN JERARQUICOORDEN JERARQUICO
Respetando las normas se formaría, así, unRespetando las normas se formaría, así, un
ordenamiento jurídico coherente.ordenamiento jurídico coherente.
La validez de las normas, por tanto, vendríaLa validez de las normas, por tanto, vendría
dada por el modo de producción de lasdada por el modo de producción de las
mismas y no por su contenido.mismas y no por su contenido.
Este modelo dogmático de derecho, suEste modelo dogmático de derecho, su
juridicismo, significaba que el Derecho sejuridicismo, significaba que el Derecho se
intentaba comprender y justificar sólo desdeintentaba comprender y justificar sólo desde
el propio Derecho; sería una especie deel propio Derecho; sería una especie de
“autismo jurídico”“autismo jurídico” donde se evitarían lasdonde se evitarían las
impurezas que proviniesen del mundoimpurezas que proviniesen del mundo
económico, moral, cultural o político.económico, moral, cultural o político.
Parece que nuestro jurista austríaco noParece que nuestro jurista austríaco no
quería ver que el Derecho y sus decisionesquería ver que el Derecho y sus decisiones
desbordan lo estrictamente jurídico.desbordan lo estrictamente jurídico.
9. PROBLEMAPROBLEMA
En lo que descansa todo su ordenamientoEn lo que descansa todo su ordenamiento
positivo, estápositivo, está “presupuesta en el“presupuesta en el
pensamiento”pensamiento” y Kelsen no pudo nuncay Kelsen no pudo nunca
definir dicha norma fundamental.definir dicha norma fundamental.
Podría aproximarse a la Constitución o aPodría aproximarse a la Constitución o a
la Norma fundamental de unla Norma fundamental de un
ordenamiento jurídico, pero al no poderordenamiento jurídico, pero al no poder
encontrarle, a su vez, un fundamentoencontrarle, a su vez, un fundamento
último meramente formal de su validezúltimo meramente formal de su validez
aparece como una importante carencia enaparece como una importante carencia en
el intento de Kelsen de crear una teoríael intento de Kelsen de crear una teoría
del Derecho completamente formaldel Derecho completamente formal
(“pura”).(“pura”).