5. LA CONSTITUCIÓN-
La fuente formal y directa del Derecho Administrativo es la Constitución, ley suprema de
un Estado que, como México, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su
voluntad de estructurarse en una República representativa, democrática y federal, con un
territorio determinado y con órganos específicos, a través de los cuales ejerce el poder de
acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado. La soberanía del
pueblo, a través de su Constitución, establece al Estado Mexicano, por lo que sólo el
pueblo, y no sus órganos, pueden reformar la ley suprema.
LA LEY-
Otra de las fuentes del Derecho Administrativo está integrada por las leyes consideradas
como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera
general, abstracta y obligatoria, de donde la disciplina científica deriva reglas y principios
de derecho.
EL REGLAMENTO-
Otra de las fuentes formales y directas del Derecho Administrativo es el reglamento, al
cual identificarnos como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias,
expedidas por el Presidente de la República para facilitar el cumplimiento de la ley
expedida por el Congreso.
6. Costumbre
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como
jurídicamente obligatoria.
Jurisprudencia
Se refiere al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen
capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso
concreto.
Los principios generales del Derecho-
Son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se
entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados
normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de
un grupo de ellos.