1. Artículo 3 garantías de los estudiantes. Los estudiantes contarán entre otras con las
garantías que se enuncian a continuación:
Contar con un manual de convivencia
escrito, comprensible, garantista, que
no afecte derechos de orden superior,
construido con la participación de la
comunidad educativa y conocido por la
comunidad educativa
Acudir primero a las acciones
pedagógicas descritas (si han
transcurrido más de un período
académico) y a los medios alternativos
de solución de conflictos como el
diálogo y la conciliación o acuerdos,
siempre que la falta lo posibilite.
No ser desescolarizado o sancionado
hasta finalizar el debido proceso ante la
segunda instancia –Núcleo Educativo –
No procederá sanción sin antes
haberse otorgado las acciones
pedagógicas descritas.
Tener en cuenta el buen
comportamiento, la comisión de la falta
por primera vez, el arrepentimiento y la
reparación del daño, para disminuir las
sanción establecida
Notificaciones, citaciones, Acuerdos y
Resoluciones escritas
Tener en cuenta la opinión de los
involucrados
Atender las instancias y términos
establecidos
Verificación de los acuerdos
No ser disciplinado dos veces por una
misma falta, excepto cuando esta sea
repetitiva.
Proporcionalidad: equilibrio entre falta y
sanción
En cada actuación estará acompañado
por el Padre de familia o acudiente, o el
Personero.
Se presumirá la inocencia antes de
comprobarse su responsabilidad
Legalidad: la falta y la sanción debe
estar estipulada en el Manual de
Convivencia.
Se analizarán y tendrán en cuenta los
argumentos del estudiante culpado.
Razonabilidad: la sanción no puede
transgredir otros derechos, como el
reconocimiento al debido proceso, la
dignidad, la imposición de sanciones
crueles o humillantes
Competencia: la solución de problemas
debe llevarse con un conducto regular.
Respetar las instancias: lugares a los
cuales se apela en el debido proceso.
Toda actuación deberá llevar las firmas
de los intervinientes. De su negativa se
dejará constancia por escrito y se
firmará además por un tercero.
Las citaciones deberán contar con la
autorización de la coordinación.
Toda desescolarización procederá por
Acuerdo del Consejo Directivo y
Resolución Rectoral. Toda anotación
incluirá tiempo, modo y lugar de la
comisión de la presunta falta. Además
los compromisos de las partes si a esto
hubiere lugar, detallando el término
para su cumplimiento.