Artículo 7 situación tipo iii y correctivo pedagógico
1. Artículo 7 Situación Tipo III y correctivo pedagógico
Numeral 2 del artículo 40 del Decreto 11965 de 01 de septiembre de 2013.
Según lo consagrado en la constitución política de Colombia (artículo 11 al 40) Corresponde a este
tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituye cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente. Además de aquellas
que vulneran los principios y la filosofía de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes.
SITUACIONES TIPO III
1. PORTAR VENDER U OCULTAR CUALQUIER TIPO DE ARMA CORTANTE, PUNZANTE O DE
FUEGO EN LA INSTITUCIÓN
SANCIÓN:
• Anotación en el observador y citación al padre de familia o acudiente a quien se le hace
entrega del hijo o acudido. Si es arma de fuego, se informará a la Comisaría de familia o
Inspección de policía, según el caso.
• Presentar descargos escritos
• Suspensión hasta por cinco (5) días.
• Consejo Directivo evaluara la permanencia y continuidad del estudiante en la institución según
el caso.
2. INTIMIDAR O AMENAZAR DE FORMA VERBAL, ESCRITA, PERSONAL Y POR MEDIOS DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (INTERNET, REDES SOCIALES VIRTUALES, TELEFONÍA
MÓVIL, FACEBOOK, MESSENGER, TWTTER Y VIDEO JUEGOS ONLINE) PARA EJERCER
MALTRATO PSICOLÓGICO Y CONTINUADO, A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
SANCIÓN:
• Anotación en el observador y citación al padre de familia o acudiente a quien se le hace
entrega del hijo o acudido.
• Presentar descargos escritos
• Se informará a la Comisaría de Familia o a la Inspección de policía.
• Suspensión hasta por cinco (5) días
• Si reincide en la falta el Consejo Directivo evaluara la permanencia y continuidad del
estudiante en la institución según el caso.
3. EJECUTAR EN LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN O EN SUS ALREDEDORES
ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL, LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS O
PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN TALES COMO: EXHIBICIONISMO, ACOSO SEXUAL,
VIOLACIÓN CARNAL, INTENTO DE VIOLACIÓN CARNAL, ACTOS SEXUALES ENTRE
OTROS.
SANCIÓN:
Anotación en el Observador y citación al padre de familia o acudiente
Presentar descargas escritos.
Activar la ruta de atención según el caso.
Suspensión por cinco (5) días y asesoría un profesional psicólogo
Si reincide en la falta el Consejo Directivo evaluara la permanencia y continuidad del
estudiante en la institución según el caso.
2. 2. PORTAR, CONSUMIR O TRAFICAR CON DROGAS, ALUCINÓGENOS Y BEBIDAS
EMBRIAGANTES EN LA INSTITUCIÓN.
SANCIÓN:
Anotación en el observador y citación al padre de familia o acudiente, a quien se le entregará
el hijo o acudido. Se informará a la Comisaría de Familia o a la Inspección de Policía, según el
caso.
Suspensión por cinco (5) días y asesoría obligatoria con personal profesional psicólogo.
Asistencia a un programa de ayuda, inicio de desintoxicación.
Reincidencia en la falta se analiza proceso de desescolarización y analice de terminación del
año lectivo con talleres si está en la mitad del cuarto período académico o en el último que
llegue a tener la institución.
Cambio de institución
3. PROMOVER Y REALIZAR ACTOS DE REBELDÍA, IMPIDIENDO CON ELLO LA
REALIZACIÓN NORMAL DE LAS ACTIVIDADES.
SANCIÓN:
Anotación en el observador y citación al padre de familia o acudiente, a quien se le entregará
el hijo o acudido.
Suspensión hasta por quince (15) días y asesoría obligatoria con la psicóloga de la institución
después de la suspensión
4. REINCIDENCIA EN QUEBRANTAR LAS NORMAS.
CORRECTIVO PEDAGÓGICO: continuar con la misma conducta podrá incurrir en una de
estas:
Informar al padre de familia o acudiente y dejar constancia en el observador.
Activar la ruta de atención según el caso.
Desescolarización hasta por quince (15) días
finalizar el año escolar en forma desescolarizada si está en la mitad del cuarto período
académico o en el último que llegue a tener la institución.
No asistencia a la ceremonia de proclamación de bachilleres.
Cancelación de la matrícula
Parágrafo Primero.- la institución no responderá ante estudiantes, padres de familia o acudientes, por
la pérdida o daño de celulares, beepers, reproductores de música y demás aparatos que no hagan
parte de los útiles y materiales de enseñanza solicitados por el plantel.
Parágrafo Segundo.- para cada una de las faltas se tendrá en cuenta, fuera de la sanción aquí
estipulada, lo contemplado en el Debido Proceso.