¿QUE SON LOS AGENTES FISICOS Y QUE CUIDADOS TENER.pptx
Modulo ii residencia de obras (parte 2)
1. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
1
Expositor: Ing. Ismael Orellana Mora
IAOM
RESIDENCIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
MÓDULO II
VALORIZACIONES
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2
Las Valorizaciones son pagos a cuenta y son elaboradas en
función a los metrados ejecutados.
• El contratista está facturando lo que la entidad ha recibido.
• Los avances han sido aceptados.
• La factura está correcta y en general la documentación cumple
con los términos y condiciones del contrato.
• Los pagos acumulados no exceden lo pactado.
Los pagos deberán ser revisados para asegurarse que:
Valorización del mes V
Reajustes del mes R
Deducción de Adelantos ( - ) D ( - )
Valorización Bruta = VB VB=V + R + D ( - )
Amortización de Adelantos ( - ) A ( - )
Valorización Neta = VN VN=VB - A
I.G.V. (18%) 18 % VN
Cancelar al Contratista: VN + IGV
Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Constituyen la expresión cuantificada de los
trabajos de construcción que se han
programado ejecutar en un plazo determinado.
Son formulados y valorizados
conjuntamente por el contratista y el
inspector o supervisor, y presentados a la
Entidad dentro de los plazos establecidos en
las bases o en el contrato. Normalmente el
último día de cada período (quincenal,
mensual).
Si el Inspector o Supervisor no está presente,
el Contratista los efectuará, debiendo
revisarlos durante el periodo de aprobación.
Metrados valorizados.-
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Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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El plazo para la aprobación por el inspector o supervisor y su
remisión a la Entidad para periodos mensuales, es de cinco días
a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la
valorización, y será cancelada en fecha no posterior al último
día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieren a periodos
distintos a los mensuales, las bases o el contrato establecerán el
tratamiento correspondiente.
Plazos
Valorización del mes
Residente/
Supervisor
Formulan
metrados
5 días
No hay pago
Pago de intereses
Primer día
hábil mes
siguiente Inspector/
Supervisor
Aprueba
valorización
Último día
mes
25 días
Último día mes
siguiente
Período pago valorización
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Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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Las valorizaciones se formularán en función de los metrados
ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y
utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará el
porcentaje correspondiente al IGV.
Si en un presupuesto se considero 100 m3 y en obra se ejecutó solo 90 m3, se
paga hasta este metrado y no se paga 10 m3. Es decir hay Deductivo.
Si en obra se ejecutó 110 m3, 100 m3 se pagan como metrados contractuales
y 10 m3 como mayor metrado o adicional de obra.
En las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios se
valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados.
Val. = (Mtdos. Ejecutados X P.U. OFERTADO) + GGOFERTADO + UTOFERTADO
Sistema de precios unitarios
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Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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Las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados
contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad
del valor referencial. El subtotal obtenido se multiplica por el factor de
relación calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará
el porcentaje correspondiente al IGV.
En las obras contratadas bajo el sistema de suma alzada se
valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Si en un presupuesto se considero 100 m3 y en obra se ejecutó solo 90 m3, se
paga hasta el metrado contratado 100 m3. Es decir no hay Deductivo.
Si en obra se ejecutó 110 m3, se pagan solo 100 m3 no se pagan los 10 m3 de
exceso. Es decir no se reconocen como mayor metrado o adicional de obra.
Val. = [ (Mtdos. Contratados X P.U.V.R.) + GGV.R. + UTV.R. ] * F.R.
Sistema de suma alzada
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Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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Los reajustes se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K”
conocido e ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los
índices unificados de precios que se deben aplicar, se calculará el
monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagarán con
la valorización mas cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
R = Valorización * ( Kr – 1)
donde: Kr = coeficiente de reajuste
REAJUSTES.- Artículo 198º del Reglamento.
Febrero Marzo Abril
Val. marzo
Índices Abril
se conocen
en Mayo
Vencimiento plazo pago
30.04.2008
Liquidación
obra
Valorización
obra - marzo
En marzo se
conocen índices
a febrero
Ejecución
obra
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Ejemplo:
Valorización Neta (sin IGV) = S/. 100 000.00
Mes de la valorización = Marzo 2008
Coeficiente de reajuste ( K) = 1.050 (De Febrero)
Reajuste = 100 000 x (1.050 – 1) = S/. 5,000.00
Reajuste = S/.499.14 (sin IGV)
Cálculo del reajuste
R = V x (Kr -1) - Da - Dm - Dr
El reajuste concedido menos las deducciones de los
reintegros por adelanto en efectivo y de materiales que no
corresponde, y del reajuste por atraso en la obra es el
reintegro final que le corresponde al contratista.
D.S. Nº 011-79-VC .
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Valorizaciones y metrados Artículo 197º del Reglm.
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Cálculo del reajuste (*)
R = V x (Kr -1) - Da - Dm - Dr
Normas para obras atrasadas:
Máximo reintegro reconocido = ∑ reintegros programados
El reajuste concedido sea el menor de la comparación
entre la sumatoria del reajuste programado y la sumatoria
del reajuste real.
(*) D.S. Nº 011-79-VC .
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Da = deducción que no corresponde por el adelanto directo.
Dm = deducción que no corresponde por el adelanto materiales
Dr = deducción del reajuste por atraso en la obra.
Valorizaciones de obra
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¿Qué sucede cuando al efectuarse los cálculos de la
liquidación final, al aplicar la fórmula polinómica del contrato,
el coeficiente de reajuste K, es menor que la unidad,
siendo que la fórmula de reajuste es R = K – 1?
OPINIÓN N° 076-2010/DTN.- independientemente del valor
de este coeficiente de reajuste, el reajuste procede aún
cuando el valor de K sea negativo . Es decir, en lugar de
deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización,
conforme a lo previsto en el D.S. N° 011-79-VC, modificado
por los D.S N° 017-79-VC y N° 06-86-VC
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Reajustes
Valorizaciones de obra
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a. Carta de presentación del Supervisor o Informe del Inspector
b. Resumen de Valorización
c. Valorización de avance de obra por fórmulas o sub presupuesto
d. Control de valorizaciones por fórmulas o sub presupuestos
e. Amortización de Adelanto Directo y por Materiales
f. Reajuste de valorización
g. Cálculo de los coeficientes de reajuste
h. Deducción de reajuste que no corresponde por adelantos
i. Verificación de reajustes acumulados
j. Metrados presentados por el Contratista
k. Resultados de ensayos de laboratorio y/o protocolo de pruebas
l. Panel fotográfico.
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Documentos que deben sustentar una valorización.-
El Supervisor o inspector, verifica que los metrados sean realmente los
ejecutados, pudiendo modificar entonces los metrados por el contratista,
para luego procesar la respectiva valorización.
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Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación
o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o
supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la
liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
Si la valorización de parte en discusión representa un monto
igual o superior al cinco por ciento (5%)del contrato
actualizado, la parte interesada podrá someter dicha
controversia a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de presentada.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del
contrato ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 199º del Reglamento.
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Discrepancias respecto a Valorizaciones y Metrados.-
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Deducción de reintegro que no corresponde
D.S. Nº 011-79-VC.
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A.D. K
C Ka
O su equivalente:
A.D. V
C Ka
Donde:
D = Dedución de reajuste que no corresponde
A.D. = Adelanto Directo otorgado sin IGV.
C = Monto del Contrato Principal sin IGV.
V = Valoriación ejecutada, incluye Factor de Relación.
K = Coeficiente de reajuste de la valorización.
Ka = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorgó el A.D.
La Deducción se
aplica desde el
mismo mes en que
otorga el Adelanto
Directo, es
contínua en cada
Valorización y se
termina de aplicar
cuando se termina
de Amortizar el
Adelanto Directo.
Deducción de reintegro que no corresponde por
Adelanto Directo
El descuento se aplica sobre el reintegro y está normado por el D.S. N° 06-86-VC que se
señala en la siguiente fórmula general:
)
D = ( )x K + Ka
D = x V ( -1
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Dm = c.i. x V x (Imr - Imo)
Ima
Dm = deducción de reajuste que no corresponde por el adelanto
de materiales.
c.i. = coeficiente incidencia material
V = valorización ejecutada
Imr = índice unificado del material al mes del reajuste.
Ima = índice unificado del material al mes del adelanto.
Imo = índice unificado del material al mes del Valor Ref.
Deducción de reintegro que no corresponde por
Adelanto de Materiales
Cuando Imr > Ima D ( + )
Cuando Imr < Ima D ( - )
D.S. Nº 011-79-VC.
Deducción de reintegro que no corresponde
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D.S. Nº 011-79-VC
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Ejemplo:
Monto Contrato = MC = (sin I.G.V)
Monto Adelanto Directo = AD = (20% MC) sin IGV.
Se asume que se conocen los K
A.D. A1, D1
K1= Ka= 1.010 K2= 1.020 K3= 1.030 K4= 1.035 K5= 1.040
VALORIZACIÓN N° 1 S/. 350,000.00
S/. 7,000.00
DEDUCCIÓN = 260,000 x 350,000 (1.020-1.010) S/. -693.07 ( - )
1'300,000 x 1.010
VALORIZACIÓN BRUTA = VB =
( - )
EFECTIVO = E = VN =
A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V =
REAJUSTE = V(K-1) = 350,000 (1.020 - 1)
AMORTIZACIÓN = A = 20% x 350,000
VALORIZACIÓN NETA = VN =
I.G.V = 18% x VN =
S/. 356,306.93
S/. 70,000.00
S/. 286,306.93
S/. 286,306.93
S/. 51,535.25
S/. 337,842.18
VAL.3 VAL.4
A2, D2 A3, D3 A4, D4
S/. 1,300,000.00
S/. 260,000.00
VAL.1 VAL.2
Deducción de reintegro que no
corresponde por adelanto directo.-
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VALORIZACIÓN N° 2 S/. 400,000.00
S/. 12,000.00
DEDUCCIÓN = 260,000 x 400,000 (1.030-1.010) S/. -1,584.16 ( - )
1'300,000 x 1.010
VALORIZACIÓN BRUTA = VB =
( - )
EFECTIVO = E = VN =
A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V =
VALORIZACIÓN N° 3 S/. 300,000.00
S/. 10,500.00
DEDUCCIÓN = 260,000 x 300,000 (1.035-1.010) S/. -1,485.15 ( - )
1'300,000 x 1.010
VALORIZACIÓN BRUTA = VB =
( - )
EFECTIVO = E = VN =
A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V =
S/. 249,014.85
I.G.V = 18% x VN = S/. 44,822.67
S/. 293,837.52
S/. 309,014.85
AMORTIZACIÓN = A = 20% x 300,000 S/. 60,000.00
VALORIZACIÓN NETA = VN = S/. 249,014.85
S/. 389,890.69
REAJUSTE = V(K-1) = 300,000 (1.035 - 1)
VALORIZACIÓN NETA = VN = S/. 330,415.84
S/. 330,415.84
I.G.V = 18% x VN = S/. 59,474.85
REAJUSTE = V(K-1) = 400,000 (1.030 - 1)
S/. 410,415.84
AMORTIZACIÓN = A = 20% x 400,000 S/. 80,000.00
Deducción de reintegro que no
corresponde por adelanto directo.-
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VALORIZACIÓN N° 4 S/. 250,000.00
S/. 10,000.00
DEDUCCIÓN = 260,000 x 250,000 (1.040-1.010) S/. -1,485.15 ( - )
1'300,000 x 1.010
VALORIZACIÓN BRUTA = VB =
( - )
EFECTIVO = E = VN =
A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V =
LA AMORTIZACIÓN Y LA DEDUCCIÓN DEL ADELANTO DIRECTO EMPIEZAN EN EL
MISMO MES, SE APLICAN DURANTE LOS MISMOS MESES Y TERMINAN EN EL MISMO
MES.
S/. 208,514.85
I.G.V = 18% x VN = S/. 37,532.67
S/. 246,047.52
AMORTIZACIÓN = A = 20% x 250,000 S/. 50,000.00
VALORIZACIÓN NETA = VN = S/. 208,514.85
REAJUSTE = V(K-1) = 250,000 (1.040 - 1)
S/. 258,514.85
Deducción de reintegro que no
corresponde por adelanto directo.-
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10
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a. Durante la ejecución de la obra
Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00
K del mes Marzo 2011 = 1.100
Reajuste (a cuenta) = 10 000 (1.100 – 1 ) = S/. 1,000.00
b. En la Liquidación Final del Contrato
Valorización al 30.04.2011 = S/. 10,000.00
K del mes Mayo 2011 = 1.150
Reajuste (definitivo) = 10,000 (1.150 – 1 ) = S/. 1,500.00
c. Saldo de Reajuste a reconocer en la Liquidación
Final 1,500 .00 – 1,000.00 = S/. 500.00
EJEMPLO:
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Factor acumulado TIL (mes pago)
I = Val. Adeudada * ------------------------------------------------- - 1
Factor acumulado TIL (vencim. pago)
donde:
• I : Interés
• TIL: factor acumulado de la tasa de interés legal (SBS)
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de las
valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista
tendrá derecho al reconocimiento de intereses legales.
Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de
Intereses.
PAGO DE INTERESES.-
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Valorizaciones de obra
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Ejemplo:
Valorización Neta (sin IGV) = S/. 100 000.00
Mes de la valorización = Marzo 2008
Vencimiento plazo pago = 30.04.2008
Factor acum. T.I.L. (vencim. pago) = 5.75986
Día pago valorización = 22.06.2008
Factor acum. T.I.L. (día pago) = 5.78861
Intereses = 100 000 x 5.78861 _ 1
5.75986
Intereses = S/.499.14 (sin IGV)
Los intereses que puedan corresponder deben ser expresamente
requeridos por el Contratista (presentando su valorización); no deben ser
tramitados de oficio por la Entidad. IAOM
Valorizaciones de obra
.
PAGO DE INTERESES.-
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FÓRMULAS
POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
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12
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
La Fórmula Polinómica se aplica cuando hay
aumentos de precios de alguno(s) de los
bienes involucrados en la ejecución de obra y
debe estar considerado en las bases y el
contrato.
Sirve para actualizar el valor de los
presupuestos de obra durante su ejecución
(valorización).
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
La Fórmula Polinómica es la representación
matemática de la estructura de costos de un
presupuesto.
Está constituida por términos denominados
monomios que consideran la participación o
incidencia de los principales recursos (mano de
obra, materiales, equipos, gastos generales)
dentro del costo o presupuesto total de la obra.
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
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13
ESTRUCTURA BASICA
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
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MONOMIOS
K = 0.352 Jr + 0.079 Lr + 0.255 Cr + 0.113 (0.743Pr+0.257Mr) + 0.071 Hr + 0.130 GGUr
Jo Lo Co (0.743Po+0.257Mo) Ho GGUo
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
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14
COEFICIENTES DE INCIDENCIA
K = 0.352 Jr + 0.079 Lr + 0.255 Cr + 0.113 (0.743Pr+0.257Mr) + 0.071 Hr + 0.130 GGUr
Jo Lo Co (0.743Po+0.257Mo) Ho GGUo
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
PRINCIPALES RECURSOS
(INDICES UNIFICADOS)
K = 0.352 Jr + 0.079 Lr + 0.255 Cr + 0.113 (0.743Pr+0.257Mr) + 0.071 Hr + 0.130 GGUr
Jo Lo Co (0.743Po+0.257Mo) Ho GGUo
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
15. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
15
T(o)
FECHA DEL
PRESUPUESTO
T(r)
FECHA DEL
REAJUSTE
EL VALOR DE LOS INSUMOS
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
INDICES UNIFICADOS DEL INEI
El INEI ha creado una clasificación de los insumos, y
ha dividido el territorio nacional en 06 Áreas
Geográficas.
80 I.U.
06 ÁREAS
GEOGRÁFICAS
Áreas
Geográficas
Códigos1
2
FÓRMULAS POLINÓMICAS
D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
16. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
16
ÍNDICES UNIFICADOS
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
ÍNDICES UNIFICADOS
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
17. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
17
ÍNDICES UNIFICADOS
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
ÍNDICES UNIFICADOS
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
18. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
18
INDICES UNIFICADOS DEL INEI
ÍNDICES UNIFICADOS POR ÁREA GEOFRÁFICA
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
ÁREAS GEOGRÁFICAS
02 ANCASH, LIMA, CALLAO, ICA
HUANUCO, PASCO, JUNIN, HUANCAVELICA
AYACUCHO, UCAYALI
AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA
LORETO
CUSCO, PUNO, APURIMAC
MADRE DE DIOS
TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD,
CAJAMARCA, AMAZONAS, SAN MARTIN01
03
04
05
06
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
19. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
19
Metrados del Presupuesto
de Obra
Análisis de Precios
Unitarios
Para el cálculo de la Fórmula
Polinómica se necesitan los datos:
1
2
El S-10 contiene
la información
necesaria
DATOS PARA ELABORAR LA FORMULA
POLINOMICA
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Número máximo de
Monomios = 8
Cada Monomio puede
contener como máximo
3 I.U. Excepto: 47 y 39
El D.S. No. 011-79-VC determina:
1
3
K=1+2+3+4+5+6+7+8
2
Los coeficientes de
Incidencia de cada monomio
deben ser >= 0.05
MONOMIO = 3 IU
como MÁXIMO
COEF. INC. > = 0.05
5%
Condiciones Normativas de la Fórmulas Polinómicas
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
20. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
20
OBRA = 4FP4
5
En una obra pueden
haber como máximo 4 FP
CONTRATO = 8FP
En una contrato pueden
haber como máximo 8 FP
Ejemplo:
Obra de Edificación: Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Eléctricas.
Obra de Carreteras: Movimiento de Tierras, Pavimentos, Obras de
Arte y Señalización.
Ejemplo:
Un contrato que tenga 3 obras diferentes, y cada obra tiene 4 fases.
El D.S. No. 011-79-VC determina:
Condiciones Normativas de la Fórmulas Polinómicas
FÓRMULAS POLINÓMICAS D.S 011-79-VC
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Taller Especializado en Ejecución de
Obras Públicas
Agrupación
preliminar
2
EJEMPLO:
21. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
21
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
D.S. Nº 011-79-VC del 01 de marzo de 1979
Modificaciones :
+ D.S. Nº 017-79-VC (Deducción Adel. Mat.)
+ D.S. Nº 022-80-VC (Amortización Adel. Mat.)
+ D.S. Nº 006-86-VC (Deducción Adel. Directo)
Normas sobre reajustes
a) Norma General
b) Norma para Obras Atrasadas
c) Norma para Obras permanentemente Adelantadas
d) Norma para Obras con Adelanto Directo
e) Norma para Obras con Adelanto Específico para
materiales e insumos
Sistema de Reajustes
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
22. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
22
NORMA GENERAL
Las Valorizaciones de Obra Principal y de Obra
Adicional se reajustan al mes en que debe ser pagada
la Valorización.
Para Valorizaciones mensuales el Art. 197º señala que
el plazo de pago es hasta el último día del mes
siguiente.
De ambas normas se obtiene:
R = Valorización * ( Kr – 1)
donde: Kr = coeficiente de reajuste
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
NORMA GENERAL
Durante la ejecución de la obra no es posible aplicar la
norma general, se aplica un reajuste a cuenta con los
I.U. (K) del mes anterior.
¡¡ EN LA LIQUIDACION FINAL SE REALCULAN LOS REAJUSTES
CON LOS I.U. DEFINITIVOS QUE IMPLICA LOS K DEFINITIVOS
(PARA VAL MENSUALES ES EL MES SIGUIENTE) ¡¡
Febrero Marzo Abril
Val. marzo
Índices Abril
se conocen
en Mayo
Vencimiento plazo pago
30.04.2008
Liquidación
obra
Valorización
obra - marzo
En marzo se
conocen índices
a febrero
Ejecución
obra
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
23. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
23
NORMA PARA OBRAS ATRASADAS
Obra atrasada cuando :
ΣΣΣΣ VAL.... EJECUTADAS < ΣΣΣΣ VAL. PROGRAMADAS
En este caso :
ΣΣΣΣ REAJT. EJECUTADOS ≤ ΣΣΣΣ REAJT. PROGRAMADOS
ΣΣΣΣ REAJT. RECONOCIDO = ΣΣΣΣ REAJT. PROGRAMADOS
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Clases de Garantías Artículo 156º del Reglamento.
IAOM
El postor o el contratista, según corresponda, está
obligado a presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de fiel cumplimiento.
2. Garantía por adelantos.
Garantías.-
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
24. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
24
Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 158º del Reglamento.
IAOM
Como requisito indispensable para suscribir el contrato.
Esta será por el 10% del monto del contrato original y
tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista, o hasta el
consentimiento de la liquidación en el caso de obras.
Garantías.-
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Garantía por adelantos.- Artículo 162º del Reglamento.
IAOM
La entidad sólo podrá entregar adelantos previstos en las
Bases, contra presentación de una garantía emitida por
idéntico monto y un plazo mínimo de 3 meses, renovable
trimestralmente por el monto pendiente por amortizar,
hasta a amortización del adelanto otorgado.
La presentación de la garantía no puede ser excusada en
ningún caso.
Tratándose de adelanto de materiales, la garantía se
mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o
insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse
de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo
respectivo.
Garantías.-
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
25. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
25
El plazo de ejecución de
obra es el tiempo
establecido
por la Entidad considerado
suficiente para la correcta
ejecución de la obra.
AMPLIACIONES DE PLAZO
IAOM
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
De conformidad con el Artículo 41° de la Ley, el Contratista podrá solicitar la
ampliación del plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales,
ajenas a la voluntad del contratista siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente, al momento de la solicitud de A.P.
¿Cuáles son las Causales válidas que dan
derecho a Ampliaciones de Plazo?
Artículo 200º del Reglamento
1.Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
* Huelgas (de construcción civil)
* Desabastecimiento de materiales
* Bloqueo de carreteras, etc.
2.Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la
Entidad: * Demora en el pago de los adelantos (directo, materiales).
* Demora en el pago de valorizaciones
* Demora en absolución de consultas
* Demora en la entrega de terreno, etc.
3.Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4.Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.
IAOM
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26
Caso fortuito o fuerza mayor.-
Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente:
“Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente
en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide
la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial
tardío o defectuoso”.
Podemos considerar hechos fortuitos o fuerza mayor a los hechos de la
naturaleza como: huaycos, terremotos, etc.
IAOM
Una vez establecida la causal, se debe modificar el calendario contractual, lo
cual debe ser demostrado.
Ahora bien, las actividades que modifican el calendario contractual, son
aquellas incluidas en la denominada RUTA CRÍTICA.
¿Cuáles son las Causales válidas que dan
derecho a Ampliaciones de Plazo?
Artículo 200º del Reglamento
Debe modificar la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente.
Cualquier retraso en un elemento de la ruta crítica afecta a la
fecha de término planeada del proyecto, y se dice que no
hay holgura en la ruta crítica.
Cabe agregar que la ruta crítica de una obra se va
““““ moviendo ”””” conforme la obra va avanzando en su
ejecución.
Corresponde al Inspector y/o Supervisor así como a los
profesionales de la Entidad (administradores del Contrato)
analizar detenidamente si la causal invocada por el
Contratista efectivamente afecta o no la ruta crítica de la
obra.
IAOM
¿ Qué condición debe cumplir esta causal
válida para que dé derecho a la ampliación
de plazo ?
27. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
27
Causales de Ampliaciones de Plazo.-
IAOM
4.2 Considerando que toda ejecución de un contrato de
obra debe ser supervisada, el contrato de supervisión es
un contrato directamente vinculado al contrato de
obra; por tanto, cuando se apruebe una ampliación del
plazo del contrato de obra, corresponde a la entidad
ampliar el plazo de la supervisión sin condicionar tal
ampliación a determinado procedimiento a cargo del
contratista.
OPINIÓN Nº 046-2009/DTN del 29.May.2009
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
La RUTA CRÍTICA, es la secuencia de actividades que no tienen
“holguras”, dado que si ocurre atraso en UNA de las actividades de esta
“ruta”, se atrasa TODA la obra, luego, se afecta el calendario contractual.
IAOM
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO.-
El residente debe de registrar en el Cuaderno de Obra, desde el inicio,
durante y hasta su fin, la ocurrencia de la causal.
A partir del día siguiente de concluida la causal el Contratista tiene 15 días
naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito de
pedido formal de ampliación de plazo la cual debe tener la siguiente
estructura:
•Solicitud expresa de la prórroga (causal, fecha de inicio y término, etc.)
•Sustentación de la causales (fotografías, recortes de diarios, etc.)
•Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días
de ampliación de plazo)
Causales de Ampliaciones de Plazo.-
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
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28
Por ejemplo:
• Se iniciaron las lluvias, continúan las lluvias, concluyeron las lluvias
• El metrado adicional de excavación es de 200 m3.
• El rendimiento de excavación es de 10 m3/día.
Luego 200 m3 / 10 m3/días = 20 días de ampliación de plazo.
IAOM
Presentado el expediente por el Contratista, el inspector o supervisor tiene
7 días naturales o calendario para emitir un informe con su opinión el cual se
recomienda debe tener la siguiente estructura:
• Antecedentes (cronología de las ocurrencias de la causal, artículos de la
Ley, etc.)
• Análisis (evaluación técnica – legal de la solicitud)
• Anexos (asientos del Cuaderno de Obra, etc.)
Debe reiterarse que el inspector o supervisor sólo emite opinión,
correspondiendo a la Entidad evaluar dicha opinión, pudiendo ratificarla,
modificarla, denegarla.
Causales de Ampliaciones de Plazo.-
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
El residente deberá registrar en el cuaderno de obra, desde el inicio y durante la
ocurrencia de la causal, las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación
de plazo.
Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista
solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el
inspector o supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica, y el plazo
adicional resulte necesario para la culminación de la obra. dentro del plazo
vigente de ejecución. El inspector o supervisor tiene siete (07) días para emitir
un informe expresando su opinión. La Entidad tiene catorce (14) días para
emitir resolución sobre dicha ampliación. Si en dicho plazo la Entidad no emite
la resolución, se considera ampliada o consentida la ampliación solicitada.
Procedimiento de Ampliación de Plazo.-
Artículo 201º Reglamento.
Días ….. 15 días 7 días
Inicio
causal
Inspector /
Supervisor
Ocurrencia causal
i
Informe con
“opinión”
Contratista
Solicitará
Cuantificará
Sustentará
f
Fín
causal
10 días
Entidad
Emitirá
Resolución
15 días hábiles
Contratista
Conciliación
Arbitraje
No hay resolución
A.P. consentida
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29
Toda solicitud de ampliación de plazo deberá efectuarse dentro del plazo vigente
de ejecución, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliación de plazo.
Cuando se trate de ampliaciones que no tengan fecha prevista de conclusión,
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el Contratista, la
Entidad podrá otorgar ampliaciones parciales para permitir que el contratista
valorice los gastos generales por la ampliación parcial.
Días …..
….. días 7 días
Inicio
causal
Inspector /
Supervisor
Ampliación plazo
parcial 01
Contratista
f
10 días
Entidad
15 días hábiles
Contratista
No hay resolución
A.P. consentidaFin de plazo
Días …..i
Inicio
causal
Ocurrencia causal
Fín
causal
Fin de plazo
…. días
Contratista
Ampliación plazo
parcial 02
i …………
IAOM
Procedimiento de Ampliación de Plazo.-
Artículo 201º Reglamento.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o
supervisor, un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programación PERT-CPM considerando sólo las partidas que han visto
afectadas, en un plazo que no excederá los diez (10) días siguientes de
notificada la resolución que aprueba la ampliación de plazo, quien en un
plazo de siete (07) días de recibido, lo elevará a la Entidad con los reajustes
concordados con el residente. La Entidad deberá pronunciarse sobre dicho
calendario, dentro de los siete (07) días contados a partir del día siguiente de
recibido, el que una vez aprobado reemplaza en todos sus efectos al anterior.
De no pronunciarse la Entidad, se tendrá por aprobado el calendario elevado
por el inspector o supervisor.
10 días
Entidad
Emite
Resolución
A. Plazo
7 días
Supervisor
Eleva
Calendario
Actualizado
Contratista
Presenta
Calendario
Actualizado
7 días
Entidad
Aprueba
Calendario
Actualizado
No hay pronunciamiento
C.A.O.A.
aprobado
IAOM
Procedimiento de Ampliación de Plazo.-
Artículo 201º Reglamento.
30. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
30
Pueden ocurrir los siguientes escenarios:
Respecto a la Resolución que aprueba la ampliación de plazo.-
IAOM
a. No sale la resolución en el plazo establecido.
Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el
Contratista bajo responsabilidad de la Entidad .
b. Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo
establecido
Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el
Contratista bajo responsabilidad de la Entidad.
c. Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo
establecido
Se considera administrativamente bien notificada.
El Contratista puede tener dos formas de actuar:
El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los
días otorgados.
El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no está
conforme, en cuyo caso tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación
y/o arbitraje.
La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la
culminación de la obra. Esta condición está relacionada con el
concepto de la obra adelantada. Entendemos que cuando una
obra está en condición de adelanto respecto a su programa tiene
como consecuencia que esta se terminará antes del plazo
vigente. Luego, de generarse una causal de ampliación de plazo
aun siendo esta valida y afecte la ruta crítica de la obra, si los
días de ampliación están inmersos en los días de
adelanto, la ampliación no debería ser otorgada.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse
dentro del plazo vigente de ejecución de obra. Esta
condición está referida a una causal concluida dentro del plazo
vigente o de una causal aún no concluida que pueda superar el
plazo vigente de ejecución (causal abierta).
¿Qué otras situaciones deben plantearse
al analizar una ampliación de plazo?
IAOM
31. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
31
1. Causal concluye dentro del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2010
Inicio de la causal: 12.03.2010
Fin de la causal: 18.04.2010
Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2010
2. Causal concluye después del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2010
Inicio de la causal: 12.03.2010
Fin de la causal: 29.04.2010
Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2010
3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes
o distintas fechas cada solicitud de ampliación de plazo deberá
tramitarse y resuelta en forma independiente, siempre que las
causales no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este
parcial o total.
EJEMPLO:
IAOM
Causales diferentes en diferentes fechas: cada causal es una
solicitud
Causal a. Desabastecimiento de materiales: del 10 al 18 de enero 2010
Causal b. Huelga de construcción civil: del 25 al 27 de enero del 2010
b. Causales iguales en diferentes fechas: cada causal es una
solicitud
Causal a. Lluvia del 07 al 09 de marzo 2010
Causal b. Lluvia del 17 al 19 de marzo 2010
c. Causales diferentes en las mismas fechas: en una solicitud las
dos causales
Causal a. Demora en pago adelanto para materiales del 23 al 30 de agosto 2010
Causal b. Lluvia del 26 al 27 de agosto 2010
EJEMPLO:
IAOM
32. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
32
Los Gastos Generales son aquellos costos indirectos que
el Contratista debe efectuar para la ejecución de la obra,
derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no
pueden ser incluidos dentro de las partidas del costo directo
de las obras.
Los Gastos Generales están en función al tipo y
magnitud de la obra a ejecutar.
Efectos de la Modificación del
Plazo Contractual.
Los Mayores Gastos generales
Variables
IAOM
RESIDENTE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Los Gastos Generales de Obras son de dos tipos:
a) Fijos, o también denominados no relacionados con
el tiempo de ejecución de la obra, y ocurren una sola
vez, como por ejemplo los gastos de licitación: compra
de Bases, notariales, garantía de seriedad de oferta,
etc.
b) Variables, o también denominados directamente
relacionados con el tiempo de ejecución de la obra,
como por ejemplo: sueldos de los ingenieros, alquileres
de camionetas, gastos de luz, agua, teléfonos, gastos
de útiles de oficina, costos financieros por las garantías
de fiel cumplimiento y adelantos.
Conceptos de Gastos Generales
IAOM
33. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
33
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago
de mayores gastos generales variables iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario.
Salvo cuando la ampliación de plazo sea generada por:
• Ejecución de obras adicionales: no dará lugar a dicho pago, al contarse
con presupuestos específicos.
• Paralización total de obra por causas ajenas a la voluntad del
contratista: sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales
variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman
parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta
económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
Por ejemplo: planilla del guardián, recibo de honorarios del residente,
facturas de grifos (camioneta), recibos de luz, etc.
Efectos de la Modif. del Plazo Contractual
Art. 202º Reglamento
IAOM
Se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la
cual deberá ser presentada por el residente al inspector o
supervisor.
El inspector o supervisor deberá elevar dicha valorización, dentro
del plazo máximo de cinco (05) días de recibida, a la Entidad para
su revisión y aprobación.
La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo
de treinta (30) días a partir del día siguiente de recibida.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de la
valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales; para lo cual se formulará una Valorización de
Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Pago de Gastos Generales Artículo 204º del Reglamento
IAOM
34. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
34
Obra : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY
Tramo : TRAMO: KM 154+000 - KM 210+000
CONTRATISTA : CONSTRUCTORES PERUANOS S.A.
SUPERVISION : SUPERVISORA NACIONAL S.A.
ANÁLISIS DE GASTOS GENERALES - PRESUPUESTO ADICIONAL No. 03
Fecha del Presupuesto : Agosto-09
COMPONENTE DE LOS
GASTOS GENERALES S/. %
COSTO DIRECTO DEL ADICIONAL N°03 5,725,550.13
COSTO DIRECTO 5,725,550.13
1.- GASTOS GENERALES
A.- GASTOS FIJOS 60,847.27 1.06273229%
No directamente relacionados con el tiempo
B.- GASTOS VARIABLES 873,560.32 15.25722944%
Directamente relacionados con el tiempo
TOTAL DE GASTOS GENERALES 934,407.59 16.31996173%
UTILIDAD 538,201.71 9.400000000%
PRESUPUESTO OFERTA SIN IGV 7,198,159.43
PRESUPUESTO OFERTA CON IGV 8,565,809.72
Y UTILIDAD
MONEDA NACIONAL
DESCONSOLIDADO DE GASTOS GENERALES
ANÁLISIS DE GASTOS GENERALES FIJOS DEL ADICIONAL
DURACIÓN DE LA OBRA (MESES) 2.17
COSTO DIRECTO (NUEVOS SOLES)
CANTIDAD PRECIO UNITARIO VALOR TOTAL
DESCR UNIDAD S/. S/.
1.00 CAMPAMENTO Y PATIO DE MAQUINAS
1.01 Oficinas m2 200.00 300.00 60,000.00
1.02 Almacenes m2 250.00 250.00 62,500.00
1.03 Talleres m2 520.00 180.00 93,600.00
1.04 Laboratorios m2 40.00 250.00 10,000.00
1.05 Construcción Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Glb 1.00 38,000.00 38,000.00
1.06 Comedores Ingenieros m2 20.00 300.00 6,000.00
1.07 Comedores Empleados y Técnicos m2 40.00 300.00 12,000.00
1.08 Comedores Operadores y Obreros m2 80.00 300.00 24,000.00
1.09 Vivienda Ingenieros m2 100.00 350.00 35,000.00
1.10 Vivienda Empleados y Técnicos m2 100.00 300.00 30,000.00
1.11 Vivienda Operadores y Obreros m2 200.00 300.00 60,000.00
1.12 Oficinas de la Supervisión m2 100.00 300.00 30,000.00
TOTAL 1,651.00 461,100.00
MONTO ASIGNADO A LA OBRA 0.06 25,360.50
MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION Vje. 46,110.00 -
MONTAJE Y DESMONTAJE m2 50.00 -
MANTENIMIENTO (Incl. Servicios) m2 20.00 -
MONTO TOTAL CAMPAMENTO (S/.) 25,360.50
5,725,550.13
ITEM DESCRIPCIÓN U
GASTOS FIJOS.-
1 de 2
35. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
35
2.00 EQUIPAMIENTO
2.01 Oficinas Glb 200.00 150.00 30,000.00
2.02 Almacenes Glb 250.00 30.00 7,500.00
2.03 Talleres Glb 550.00 40.00 22,000.00
2.04 Laboratorios Glb 40.00 80.00 3,200.00
2.05 Comedores Ingenieros Glb 20.00 50.00 1,000.00
2.06 Comedores Empleados y Técnicos Glb 40.00 40.00 1,600.00
2.07 Comedores Operadores y Obreros Glb 80.00 40.00 3,200.00
2.08 Vivienda Ingenieros Glb 100.00 150.00 15,000.00
2.09 Vivienda Empleados y Técnicos Glb 100.00 150.00 15,000.00
2.10 Vivienda Operadores y Obreros Glb 220.00 150.00 33,000.00
2.11 Oficinas de la Supervisión Glb 100.00 150.00 15,000.00
TOTAL 146,500.00
MONTO ASIGNADO A LA OBRA 0.06 8,057.50
MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION Vje. - 14,650.00 -
MONTO TOTAL EQUIPAMIENTO (S/.) 8,057.50
4.00 LIQUIDACION DE OBRA
4.01 Ingeniero Residente mes - 0.40 16,000.00 -
4.02 Jefe de Oficina Ingeniería (Planeamiento y Costos) mes 0.5 0.50 11,000.00 2,750.00
4.03 Administrador-Contador mes 1.0 0.40 4,500.00 1,800.00
4.04 Secretaria mes 1.0 0.40 1,100.00 440.00
4.05 Dibujante mes 1.0 0.40 3,100.00 1,240.00
4.06 Leyes Sociales glb 1.0 49.0% 6,230.00 3,052.70
4.07 Fotocopias Planos est 1.0 0.40 3,600.00 1,440.00
4.08 Fotocopias Documentos est 1.0 0.40 3,000.00 1,200.00
4.09 Empastado, Encuadernado, Anillados est 1.0 0.40 1,200.00 480.00
4.10 Comunicaciones est 1.0 0.40 1,000.00 400.00
4.11 Movilización Coordinaciones est - 0.40 1,200.00 -
4.12 Utiles de Oficina est 1.0 0.40 500.00 200.00
TOTAL COSTO LIQUIDACION DE OBRA 13,002.70
5.00 IMPUESTOS
5.01 SENCICO (0.2% presupuesto sin igv) % 0.0020 1.00 7,213,280.20 14,426.57
TOTAL COSTO IMPUESTOS 14,426.57
TOTAL GASTOS GENERALES FIJOS S/. 60,847.27
2 de 2
DURACION EJECUCION DEL PRESUPUESTO ADICIONAL 2.17 MESES
COSTO DIRECTO
CANTIDAD PRECIO UNITARIO VALOR TOTAL
DESCR UNIDAD S/. S/.
1.00 PERSONAL DE OBRA
INGENIERIA
1.01 Ingeniero Residente de Obra mes 0.70 2.17 16,000.00 24,266.67
1.02 Jefe de Oficina Ingeniería (Planeamiento y Costos) mes 1.00 2.17 11,000.00 23,833.33
1.03 Ing. Explanaciones y Movimiento de Tierras mes 1.00 2.17 11,000.00 23,833.33
1.04 Ing. Suelos, Pavimentos y Control de Calidad mes 1.00 2.17 11,000.00 23,833.33
1.05 Ing. Obras de Arte y Drenaje mes 1.00 2.17 11,000.00 23,833.33
1.06 Especialista en Impacto Ambiental mes 1.00 2.17 7,200.00 15,600.00
1.07 Ing. Responsable de Topografía mes 1.00 2.17 7,200.00 15,600.00
1.08 Ing. Responsable Voladuras mes 1.00 2.17 7,200.00 15,600.00
1.09 Ing. Asistente de Producción mes - 2.17 6,300.00 -
1.10 Ing. Especialista en Puentes mes 11,000.00 -
1.11 Ing. Seguridad en Obra mes 0.70 2.17 8,000.00 12,133.33
1.12 Asistente Seguridad mes - 2.17 3,100.00 -
1.13 Maestro de Obra mes 2.00 2.17 3,600.00 15,600.00
1.14 Dibujante en Autocad mes 1.00 2.17 3,100.00 6,716.67
1.15 Topógrafo mes 1.00 2.17 3,100.00 6,716.67
1.16 Nivelador mes 1.00 2.17 2,200.00 4,766.67
1.17 Jefe de Laboratorio mes 1.00 2.17 3,600.00 7,800.00
1.18 Auxiliar de Laboratorio mes 2.00 2.17 1,400.00 6,066.67
1.19 Auxiliares de Costos - Tareadores mes 2.00 2.17 1,000.00 4,333.33
1.20 Ayudante de Topografía (zona) mes 6.00 2.17 1,000.00 13,000.00
1.21 Ayudante de Laboratorio (zona) mes 2.00 2.17 1,000.00 4,333.33
1.22 Señaleros (zona) mes 6.00 2.17 850.00 11,050.00
Beneficios Sociales % 1.10 49.0% 258,916.66 126,869.16
SUBTOTAL 385,785.82
ADMINISTRACION
5,725,550.13
ITEM DESCRIPCION U
GASTOS VARIABLES.-
1 de 5
36. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
36
SUBTOTAL 385,785.82
ADMINISTRACION
1.23 Administrador-Contador de Obra mes 0.50 2.17 4,500.00 4,875.00
1.24 Asistente de Impacto Ambiental: Asuntos Sociales mes - 2.17 3,100.00 -
1.25 Asistente Administración, Personal mes 0.50 2.17 2,700.00 2,925.00
1.26 Jefe de Almacén mes 0.50 2.17 2,700.00 2,925.00
1.27 Jefe de Campamento mes 1.00 2.17 2,100.00 4,550.00
1.28 Ayudante de Almacén (zona) mes 1.00 2.17 1,000.00 2,166.67
1.29 Lic.Enfermería mes - 2.17 3,100.00 -
1.30 Secretaria (zona) mes 2.17 1,100.00 -
1.31 Conserje (zona) mes 1.00 2.17 750.00 1,625.00
1.32 Mantenimiento y Limpieza (zona) mes 1.00 2.17 750.00 1,625.00
1.33 Guardianes 5 x 3 Turnos (zona) mes 2.00 2.17 820.00 3,553.33
Beneficios Sociales % 1.00 49.0% 24,245.00 11,880.05
SUBTOTAL 36,125.05
EQUIPO
1.34 Ing. Responsable de Equipo mes 1.00 2.17 11,000.00 23,833.33
1.35 Asistente de Equipo mes 1.00 2.17 3,600.00 7,800.00
1.36 Mecánico Equipo Pesado mes 1.00 2.17 2,700.00 5,850.00
1.37 Mecánico Equipo Liviano mes 1.00 2.17 2,700.00 5,850.00
1.38 Electricista mes 1.00 2.17 1,400.00 3,033.33
1.39 Soldador mes 1.00 2.17 1,400.00 3,033.33
1.40 Llantero mes 1.00 2.17 1,100.00 2,383.33
1.41 Ayudantes (zona) mes 2.00 2.17 820.00 3,553.33
Beneficios Sociales % 1.00 49.0% 55,336.65 27,114.96
SUBTOTAL 82,451.61
TOTAL REMUNERACIÓN PERSONAL DE OBRA 504,362.48
2 de 5
2.00 ALIMENTACIÓN Y VIÁTICOS
2.01 Personal Profesional est 1.00 1.00 14,162.50 14,162.50
2.02 Personal Técnico est 1.00 1.00 32,016.00 32,016.00
2.03 Personal Ayudante (zona) est 1.00 1.00 16,380.00 16,380.00
TOTAL COSTO ALIMENTACIÓN 62,558.50
3.00 EQUIPOS NO INCLUIDOS EN LOS COSTOS DIRECTOS
3.01 Equipos de Laboratorio Suelos mes 0.50 2.17 2,500.00 2,708.33
3.02 Equipos de Laboratorio Concreto mes 2.17 2,500.00 -
3.03 Equipos de Laboratorio Asfalto mes 2.17 3,000.00 -
3.04 Densímetro Nuclear mes 0.50 2.17 2,000.00 2,166.67
3.05 Equipos de Radio Comunicación (2 Bases + 12 Móviles) mes 1.00 2.17 1,000.00 2,166.67
3.06 Estación Total (incl. 2 Portaprismas) mes 1.00 2.17 2,250.00 4,875.00
3.07 Nivel (incl. Miras) mes 1.00 2.17 500.00 1,083.33
3.08 PC (Incl. Software) mes 2.00 2.17 400.00 1,733.33
3.09 Impresora Láser A4 mes 1.00 2.17 200.00 433.33
3.10 Impresora Tinta A3 mes 1.00 2.17 200.00 433.33
3.11 Ploter A1 mes - 2.17 300.00 -
3.12 Grupo Electrógeno 100kw mes 2.17 3,750.00 -
3.13 Planta Tratamiento de Agua (Incl. Tanque almacenamiento) mes 2.17 700.00 -
3.14 Internet mes 1.00 2.17 1,500.00 3,250.00
3.15 Equipo Menor y Herramientas mes 1.00 2.17 200.00 433.33
TOTAL COSTO DE EQUIPOS NO INCLUIDOS (S/.) 19,283.32
3. VEHICULOS
4.01 Camionetas Pick Up Doble Cabina 4x4 c/radio transmisor mes 1.00 2.17 9,500.00 20,583.33
4.02 Camioneta Pick Up Doble Cabina (Para Prog. Contingencias) mes 0.50 2.17 9,500.00 10,291.67
4.03 Camionetas Pick Up Cabina Simple 4x2 c/radio transmisor mes 2.17 8,000.00 -
4.04 Camioneta Rural 4x4 - 12 psj. c/radio transmisor mes 1.00 2.17 8,000.00 17,333.33
4.05 Camioneta Custer 24 psj. mes 1.00 2.17 10,500.00 22,750.00
4.06 Camión Abastecedor mes 0.20 2.17 12,500.00 5,416.67
4.07 Camión Lubricador mes 0.20 2.17 12,500.00 5,416.67
4.08 Cama Baja 35 Ton. mes 0.50 2.17 15,500.00 16,791.67
4.09 Camión Baranda 2 Ton. mes 0.50 2.17 7,500.00 8,125.00
TOTAL COSTO DE VEHICULOS (S/.) 4.90 106,708.34
3 de 5
37. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
37
5.00 MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN DEL PERSONAL
5.01 Transporte Aéreo - Personal Profesional est 1.00 8,400.00 8,400.00
5.02 Transporte Terrestre - Personal Técnico est 1.00 7,360.00 7,360.00
5.03 Transporte Terrestre - Personal Auxiliar est 1.00 -
TOTAL MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN 15,760.00
6.00 CONTROL TÉCNICO Y OTROS
6.04 Implementos de Seguridad Profesionales und. 0.50 8.00 195.00 780.00
6.05 Implementos de Seguridad Técnicos (Incl. Uniforme) und. 0.50 5.00 195.00 487.50
6.06 Implementos de Seguridad Operadores (Incl. Uniforme) und. 0.50 15.00 135.00 1,012.50
6.07 Implementos de Seguridad Obreros (Incl. Uniforme) und. 0.50 20.00 135.00 1,350.00
6.08 Materiales de Seguridad en Instalaciones glb 0.50 0.50 4,500.00 1,125.00
TOTAL COSTO CONTROL TÉCNICO Y OTROS (S/.) 4,755.00
7.00 COSTOS AMBIENTALES
7.01 Programa de Mitigación, Prevención y Corrección glb 0.10 1.00 616,124.50 61,612.45
7.02
Transporte de Equipos, Movilidad para profesionales, estadia y
viaticos
glb 0.10 1.00 19,183.50 1,918.35
7.03 Programa de Capacitación y Educación Ambiental glb 0.10 1.00 21,000.00 2,100.00
7.04 Prog. de Prevención de Pérdidas y Respuesta a Emergencias glb 0.10 1.00 97,475.00 9,747.50
7.05 Programa de Asuntos Sociales glb 0.10 1.00 25,300.00 2,530.00
TOTAL COSTOS AMBIENTALES (S/.) 77,908.30
8.00 SERVICIOS VARIOS
8.01 Asesoría Técnica Est. 25,000.00 -
8.02 Permisos y Licencias Est. 0.32 2.17 10,000.00 6,996.78
8.03 Comunicaciones (Telefonía e Internet) mes 1.00 2.17 2,500.00 5,416.67
8.04 Hospedajes mes 2.17 1,000.00 -
8.05 Fotocopias Planos mes 1.00 2.17 500.00 1,083.33
8.06 Fotocopias Documentos mes 1.00 2.17 500.00 1,083.33
8.07 Movilización Coordinación Lima (Incl. Peajes y Estacionam.) mes 2.17 400.00 -
8.08 Acondicionamiento de Patio de Máquinas y Plantas de Proc. Est. 25,000.00 -
8.09 Mensajería - Encomiendas mes 1.00 2.17 350.00 758.33
8.10 Uso de Espacio de Terrenos mes 1.00 3,000.00 -
TOTAL COSTO DE SERVICIOS Y GASTOS DE OFICINA DE OBRA (S/.) 15,338.44
4 de 5
9.00 MATERIALES Y GASTOS VARIOS
9.01 Utiles de Oficina mes 1.00 2.17 1,000.00 2,166.67
9.02 Materiales Fungibles Topografía mes 1.00 2.17 1,000.00 2,166.67
9.03 Materiales Fungibles Laboratorio mes 1.00 2.17 1,000.00 2,166.67
9.04 Artículos de Higiene Personal mes 1.00 2.17 800.00 1,733.33
9.05 Artículos de Lavandería mes 1.00 2.17 700.00 1,516.67
9.06 Varios mes 1.00 2.17 700.00 1,516.67
TOTAL COSTO MATERIALES DE OFICINA DE OBRA 11,266.68
11.00 GASTOS FINANCIEROS (ver hoja anexa)
11.01 Ampliación Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Adicional mes 1.00 1.00 13,152.79 13,152.79
11.03 Carta Fianza de Beneficios Sociales (Ley 20024) mes 1.00 1.00 270.26 270.26
11.04 Gastos Bancarios (ITF 2 Movimientos) glb 1.00 0.05% 5,725,550.13 2,862.78
TOTAL GASTOS FINANCIEROS 16,285.83
12.00 SEGUROS (Ver hoja de cálculo anexa)
12.01 A.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO 31,038.70
12.02 B.- VIDA LEY 2,825.05
12.03 C.- SEGUROS CONTRA TODO RIESGO (CAR) 4,324.21
12.05 Costo por emisión de Póliza 1,145.64
TOTAL COSTO DE SEGUROS (S/.) 39,333.60
TOTAL GASTOS GENERALES VARIABLES (S/.) 873,560.32
5 de 5
38. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
38
Coeficiente de reajuste (Ip/Io), donde Ip es el índice general de precios
al consumidor (código 39) aprobado por el INEI correspondiente al mes
calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo, e Io es el
mismo índice correspondiente al mes del valor referencial.
Valorización de mayores gastos
generales (*):
En los contratos a precios unitarios el gasto general diario se
calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre
el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente
de reajuste (Ip/Io).
En los contratos a suma alzada el gasto general diario se calcula
dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que
sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo
contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
de reajuste (Ip/Io).
(*) Artículo 203º del Reglamento. Cálculo del Gasto General Diario IAOM
MGG = (N° días AP)x (G.G.V.(OFERTADO)) x Ind. 39 (causal)
N° días Plazo C. Ind. 39 (V.R.)
Mayores gastos generales en obras a
precios unitarios:
Ejemplo: Gastos Generales de Obra a Precios Unitarios
Costo Directo de Obra = S/. 900 000.00 (ofertado)
Gastos Generales Variables (10%) = S/. 90 000.00 (ofertado)
Plazo contratado = 100 d.c.
Mes del valor referencial = enero 2008
Ampliación Plazo (desab. materiales) = 10 d.c.
Mes donde ocurre la causal = julio 2008
Ind. 39 (fecha causal – julio 2008) = 338.27
Ind. 39 ( fecha V.R. – enero 2008) = 325.71
Mayores gastos generales = 10 x 90 000 x 338.27
100 325.71
Mayores gastos generales = S/.9 347.06 (sin IGV)
IAOM
39. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
39
MGG = (N° días AP)x (G.G.V.(VR) x F.R.) x Ind. 39 (causal)
N° días Plazo C. Ind. 39 (V.R.)
Mayores gastos generales en obras a
suma alzada:
Ejemplo: Gastos Generales de Obra a Suma Alzada
Costo Directo de Obra = S/. 1 000 000.00 (del VR)
Gastos Generales Variables (10%) = S/. 100 000.00 (del VR)
Factor de relación (F.R.) = 0.90000
Plazo contratado = 100 d.c.
Mes del valor referencial = enero 2008
Ampliación Plazo (desab. materiales) = 10 d.c.
Mes donde ocurre la causal = julio 2008
Ind. 39 (causal – julio 2008) = 338.27
Ind. 39 (V.R. – enero 2008) = 325.71
Mayores gastos generales = 10 x 100 000 x 0.90000 x 338.27
100 325.71
Mayores gastos generales = S/.9 347.06 (sin IGV)
IAOM
Plazo contratado: 8 meses
Ingeniero a cargo: Residente
Tiempo de trabajo del residente: 8 meses
Sueldo mensual del residente: S/. 5,000.00 (gasto
general variable)
Gasto general variable total: S/. 40,000.00
Ampliación de plazo: 1 mes
Tiempo de extensión del residente: 1 mes
Sueldo a pagar por ese mes: S/. 5,000.00 (mayor
gasto general variable)
¿Cuáles son los Gastos Generales que se
reconocen por las ampliaciones de plazo
otorgadas ?
IAOM
Ejemplo:
40. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
40
El Contratista está obligado a cumplir los avances
parciales establecidos en el calendario de avance
de obra.
Demoras injustificadas en la ejecución
de obra (*):
(*) Artículo 205º del Reglamento.
En caso de retraso injustificado, cuando el monto
de la valorización acumulada ejecutada a una
fecha determinada sea menor al 80% del monto de
la valorización acumulada programada a dicha
fecha, el inspector o supervisor ordenará al
contratista que presente, dentro de los siguientes
siete (07) días siguientes, un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos,
de modo que se garantice el cumplimiento de la
obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho
en el cuaderno de obra.
IAOM
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO
VALORIZACIÓN N°°°° 01 02 03 04 05
MES MES - 01 MES - 02 MES - 03 MES - 04 MES - 05
CALENDARIO
DE AVANCE DE
OBRA
PROGRAMADO
PARCIAL 15% 25% 28% 20% 12%
ACUM. 15% 40% 68% 88% 100%
AVANCE REAL
DE OBRA
PARCIAL 10% 15% 18%
ACUM. 10% 25% 43%
% DE ADELANTO
% DE ATRASO 5% 15% 25%
CONDICIÓN DE AVANCE DE OBRA
ATRASADA
ATRASAD
A
ATRASADA
REPROGRAM
AR
CALENDARIO DE
AVANCE DE
OBRA
ACELERADO
PARCIAL 10% 15% 20% 35% 20%
ACUM. 10% 25% 45% 80% 100%
El calendario de avance de obra acelerado es la reprogramación de la
obra, pero en el mismo plazo vigente.
El calendario de avance de obra acelerado no exime al contratista de la
responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo
y control de reintegros. IAOM
68%x0.8 =54.4%
43% < 54.4%
41. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
41
La falta de presentación del nuevo Calendario
Acelerado podrá ser causal para que opere la
intervención de la obra o la resolución de contrato.
Cuando el monto de la valorización acumulada
ejecutada sea menor al 80% del monto acumulado
programado del nuevo Calendario Acelerado, el
inspector o supervisor anotará el hecho en el
cuaderno de obra e informará a la Entidad.
(*) Artículo 205º del Reglamento.
Dicho retraso podrá ser considerado como causal
de resolución de la obra o de intervención
económica de la obra, no siendo necesario
apercibimiento alguno al contratista.
IAOM
Demoras injustificadas en la ejecución
de obra (*):
La intervención económica de la obra es una medida que se
adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al
extremo de resolver el contrato.
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de
parte, intervenir económicamente la obra
en caso fortuito, fuerza mayor o por
incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que a su juicio no permitan la
terminación de los trabajos.
Si la intervención es como consecuencia de incumplimiento por
parte del Contratista, éste pierde el derecho al reconocimiento de
mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro
reclamo.
IAOM
42. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
42
IAOM
• Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será
resuelto por incumplimiento.
Nota.- la Directiva 001-2003/CONSUCODE/PRE, INTERVENCIÓN
ECONÓMICA DE LA OBRA, establece que,
• “Si el contratista rechaza la intervención económica dentro de los tres
días siguientes de haber sido notificado con la resolución a través de la
cual se decide intervenir económicamente la obra, el contrato quedará
resuelto de pleno derecho”.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá
tenerse en cuenta lo dispuesto en la directiva y demás disposiciones
que dicte el OSCE sobre la materia.
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
IAOM
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. La intervención económica de una obra consiste en la
participación de la Entidad en el manejo económico de la obra.
2. La entidad podrá intervenir económicamente una obra cuando
se presenten cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el contratista incumple con la presentación del
calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete
(7) días siguientes de recibida la orden del Inspector o
Supervisor de la Obra, la que se emite cuando el monto
valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor
que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización
acumulada programada a esa misma fecha.
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
43. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
43
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el
80% del monto de la valorización acumulada programada del
calendario de avance de obra acelerado y que la Entidad
prefiera, por razones de orden técnico y económico, la
intervención en vez de la resolución del contrato.
c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o
por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su
juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el
expediente técnico y en forma oportuna.
IAOM
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACELERADO
VALORIZACIÓN N°°°° 01 02 03 04 05
MES MES - 01 MES - 02 MES - 03 MES - 04 MES - 05
CALENDARIO
DE AVANCE DE
OBRA
PROGRAMADO
PARCIAL 15% 25% 28% 20% 12%
ACUM. 15% 40% 68% 88% 100%
AVANCE REAL
DE OBRA
PARCIAL 10% 15% 18%
ACUM. 10% 25% 43%
% DE ADELANTO
% DE ATRASO 5% 15% 25%
CONDICIÓN DE AVANCE DE OBRA
ATRASADA ATRASADA ATRASADA
REPROGRAMAR
CALENDARIO DE
AVANCE DE
OBRA
ACELERADO
PARCIAL 10% 15% 20% 35% 20%
ACUM. 10% 25% 45% 80% 100%
El calendario de avance de obra acelerado es la reprogramación de la obra, pero en el mismo plazo
vigente.
68%x0.8 =54.4%
43% < 54.4%
IAOM
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
44. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
44
IAOM
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
-DISPOSICIONES ESPECÍFICAS-
SE PODRÁ INTERVENIR ECONÓMICAMENTE LA OBRA SI:
MOTIVO SUPERVISOR CONTRATISTA
MONTO
VALORIZACIÓN
ACUMULADA
80% DEL
MONTO DE LA
VALORIZACIÓN
ACUMULADA
PROGRAMADA
<
ORDENA, QUE PRESENTE
EL CALENDARIO DE
AVANCE DE OBRA
INCUMPLE LA
PRESENTACIÓN DEL
CALENDARIO DE AVANCE
DE OBRA
Dentro
de los 7
días de
recibida
la orden
MONTO
VALORIZACIÓN
ACUMULADA
80% DEL MONTO DE
LA VALORIZACIÓN
ACUMULADA
PROGRAMADA DEL
CALENDARIO DE
AVANCE
ACELERADO
<
A)
B)
Siempre que la Entidad prefiera por razones de
orden técnico y económico, la intervención en
vez de la resolución del contrato.
DE OFICIO o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las
estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo
con el expediente técnico y en forma oportuna.
C)
IAOM
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que el
contratista ha incumplido sus obligaciones contractuales, la Entidad deberá
requerir al contratista el cumplimiento de sus obligaciones mediante Carta
Notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días,
vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra.
2. De comprobarse que el contratista ha reincidido, aún habiendo implementado
el primero o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales y
no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente
pudiendo la entidad intervenir económicamente la obra de manera directa.
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
45. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
45
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
3. La intervención económica de la obra no deja al contratista al margen de su
participación contractual. En consecuencia, el contratista mantendrá la
responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total
de la obra.
4. Una vez ordenada la intervención económica, la entidad contratante
dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el
contratista dentro del día siguiente de haberse vencido el plazo con el que
éste cuenta para manifestar su disconformidad.
Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por la Entidad a favor del contratista.
b) Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y otros
c) Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer
viable la intervención económica.
IAOM
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Nota.-
Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente
mancomunada se pagarán los siguientes conceptos: mano de obra,
proveedores de materiales, equipos, suministradores e impuestos,
gastos generales variables, siempre que estén directamente
relacionados con la ejecución de la obra, así mismo, la amortización de
los adelantos que hubiera percibido el contratista, quedando a favor de
este el saldo resultante luego de la liquidación el que incluirá la utilidad
que pudiese corresponderle.
La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago de las
valorizaciones por parte de la entidad, y cualquier otra causa no
atribuible al contratista, deberá ser consideradas causales de
ampliación de plazo de ejecución de la obra.
IAOM
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
46. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
46
DIRECTIVA 001-2003/CONSUCODE/PRE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5. La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra se
formaliza mediante Resolución emitida por la autoridad del mismo o
mayor nivel jerárquico de aquella que suscribió e contrato, y debe
contener: a) saldo de obra a ejecutar, y b) Monto de las valorizaciones
aprobadas pendientes de pago.
6. En caso la obra no se concluyera dentro del plazo contractual, por razones
de carácter técnico imputable al contratista, se aplicarán las penalidades
respectivas, incluida la resolución del contrato, de ser el corresponder.
7. Si el contratista rechazare la intervención económica, el contrato será
resuelto, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra
mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por
la convocatoria al proceso de selección que corresponda.
8. Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel
cumplimento y por los adelantos, hasta la liquidación del contrato. IAOM
Intervención Económica de la obra
Art. 206°°°° del Reglamento.
IAOM
CONTRATISTA:
por incumplimiento
de contrato
La Entidad
INTERVIENE
ECONÓMICAMENTE
la obra
Contratista
acepta o no la
intervención
económica
Se resuelve
el Contrato
NO
Se emite la
respectiva
RESOLUCIÓN
SI
Debe considerar:
a) Saldo de obra a ejecutar
b) Monto de valorizaciones de
obra pendientes de pago
CUENTA
MANCOMUNADA
entre la Entidad y el
Contratista
La obra puede
concluirse por:
-Admin. Directa
-Por encargo
-Nuevo proceso de
selección
Se concluye
o no la obra
Se aplican las
penalidades al
contratistaNO
SE LIQUIDA
LA OBRA
NOTA.- Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimento y por los adelantos,
hasta la liquidación del contrato.
SI
(Resumen)
Intervención Económica de la obra
47. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
47
IAOM
Presupuestos
Adicionales de
Obra
Según la Ley de Contrataciones del Estado D.L 1017 y su Reglamento, y
según la Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las
Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de
Contraloría Nº 196-2010-CG Contralor General, Publicado el 23/07/2010
IAOM
a. Prestación Adicional de Obra.-
prestación no considerada en el expediente
técnico, ni en el contrato, cuya realización
resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra
principal.
V. Disposiciones Generales
c. Presupuesto Adicional de Obra.-
valoración económica de la prestación
adicional de una obra.
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
1. ASPECTOS CONCEPTUALES
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
48. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
48
IAOM
d. Presupuesto deductivo de obra.- valoración
económica de las obras que estando consideradas en
el alcance del contrato, no se requiere de su ejecución,
constituyendo reducciones y/o supresiones en el costo
de la obra.
e. Presupuestos deductivos vinculados.- son
derivados de las sustituciones de obra directamente
relacionadas con las prestaciones adicionales de obra,
siempre que ambas respondan a la finalidad del
contrato original.
EJEMPLO:
Incorporo costos de:
-Pilotes de concreto
-Hincado de pilotes.
Retiro costos de:
- Acero corrugado
- Concreto ciclópeo
- Excavación del terreno.
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
IAOM
Presupuesto deductivo de obra.-
Un deductivo de obra, según la Resolución de
Contraloría N° 196-2010-CG, es cuando se alcanza
la meta física de la obra principal, con:
a.Menores metrados contractuales
Ejm. Si en el Expediente Técnico se ha
considerado un muro de sostenimiento de 12 m., pero
en obra sólo se ejecutan sólo 10m (NO ERA
NECESARIO MAS). Hay menos metrados en obra y
sirve para alcanzar la meta física de la obra.
b.Vinculados
Es cuando una partida contractual (que está
en el Expediente Técnico) es sustituida por una partida
adicional (partida nueva) y tiene que tener la misma
finalidad.
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
49. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
49
IAOM
Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay
normativa, sin embargo, existen 2 opiniones del OSCE:
Opinión 03-2005-GTN
Los gastos generales fijos no deben ser incluidos en el
cálculo para la determinación del presupuesto deductivo que
tiene lugar en la ejecución de un adicional de obra,
independientemente del sistema de contratación en el que nos
encontremos.
Siempre que en los contratos de obra a suma alzada las
condiciones contractuales se mantengan invariables –los planos y
las especificaciones técnicas de obra–, y el contratista cumpla
con ejecutar la obra con sujeción a las mismas, la Entidad no
podrá efectuar deductivos de obra por los menores metrados
no ejecutados de una partida y, en consecuencia, no podrá
reducir el monto fijo contratado, por lo que no tiene cabida hablar
de un supuesto deductivo de obra.
IAOM
Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay
normativa, sin embargo, existen 2 opiniones del OSCE:
Opinión 03-2005-GTN
En el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se
ejecutan el íntegro de los metrados referenciales contenidos en las
Bases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo
efectivamente ejecutado, tampoco cabe referirse a la diferencia de
presupuesto existente entre lo ejecutado y lo contenido en los
planos y especificaciones técnicas de obra como un presupuesto
deductivo de obra, por cuanto aquello no será finalmente objeto de
la determinación de la contraprestación a cargo de la Entidad
contratante, la misma que se valoriza en función de la ejecución
real. En todo caso, la ejecución efectiva de menores
metrados no puede dar lugar a un descuento de los gastos
generales fijos en los que ha incurrido en contratista.
50. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
50
Cálculo de la incidencia acumulada
ΣΣΣΣ (PAn) - ΣΣΣΣ (PDv)
% ia = --------------------------------
M.C
Donde:
Σ (PAn) : Suma de los presupuestos adicionales aprobados y/o autorizados,
incluido el que está en trámite.
Σ (PDv) : Suma de los presupuestos deductivo vinculantes con presupuestos
adicionales.
M.C : Monto del Contrato Original
Nota.- Uniformizar la inclusión o no del IGV en los montos. IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
IAOM
a) Situaciones imprevisibles
posteriores a la suscripción
del contrato.
b) Deficiencias en el
expediente técnico de la
obra.
5. Causales de Procedencia de los Presupuesto Adicionales
Procede la autorización previa de los PAO, cuando las
prestaciones adicionales de obra se original sólo en los casos
derivados de:
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
51. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
51
Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando
previamente se cuente con:
• La certificación de crédito presupuestario
• La resolución aprobatoria del Presupuesto Adicional por el Titular
• En los casos en que sus montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% M.C.
IAOM
Obras Adicionales menores al 15% Art. 207º del Reglamento DL 1017
Excepcionalmente, en los casos de obras adicionales que por su
carácter de emergencia, la ejecución pueda afectar el medio
ambiente, poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la
integridad de la misma obra, el supervisor o inspector puede
autorizar la ejecución de tales adicionales, sin perjuicio de la
verificación que realizará la entidad previo a la emisión de la
resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuase pago
alguno.
Necesidad de tramitar una prestación adicional.-
Debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el
inspector o por el supervisor o por el contratista. El inspector o
supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de
elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra.
IAOM
Obras Adicionales menores al 15% Art. 207º del Reglamento DL 1017
La Entidad debe definir si la elaboración del expediente
técnico de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a
cargo de un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de
la obra principal, en calidad e prestación adicional de obra,
aprobada conforme al procedimiento previsto en el Art. 174° del
Reglamento.
Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la
naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos
relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o
especializada del contratista que la ejecuta, cuando considere
encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.
52. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
52
Necesidad de tramitar una prestación adicional.-
Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por un
consultor externo, será necesario verificar con el contratista ejecutor
de la obra principal, que la solución técnica de diseño se ajusta a la
prestación principal: asimismo, independientemente de quién elabore
el expediente técnico, deberá tenerse en consideración lo señalado en
los párrafos tercero y cuarto de este artículo.
IAOM
Obras Adicionales menores al 15% Art. 207º del Reglamento DL 1017
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o
supervisor cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la entidad
el informe pronunciándose sobre la procedencia de la prestación
adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir y
notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia
sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de
obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución,
podrá ser causal de ampliación de plazo.
Se considera que el contrato de supervisión es accesorio al
contrato de ejecución de obra, por estar directamente
vinculados.
En virtud de la ampliación de plazo otorgada por la ejecución
de adicionales de obra, la Entidad aprobará las prestaciones
adicionales que requiera el contrato del Supervisor de la obra.
(Numeral 7.2.7.9.3 de la Guía de Auditoría de Obras Públicas)
IAOM
Mayores Prestaciones de Supervisión Art. 191º del Reglm. DL 1017
53. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
53
IAOM
Cuando dichas prestaciones superen el 15%,
se requiere aprobación previa al pago de la
C.G.R, la que deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de 15 días hábiles.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras se
produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el
ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la entidad. Y siempre
que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, que
resulten indispensables para el adecuado control de la
obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un máximo del 15%
del monto del contrato original de supervisión, considerando
para el cálculo de todas las prestaciones adicionales previamente
autorizadas por este mismo supuesto, así como aquella que se
requiere aprobar.
Mayores Prestaciones de Supervisión
Costo de la Supervisión de Obra Art. 191º del Reglamento
IAOM
Costo de la Supervisión de Obra Art. 191º del Reglamento
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en
la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo
dispuesto en los artículos 174º y 175º, según corresponda.
(Art. 174° Adicionales y reducciones)- prestaciones adicionales hasta el 25% M.C.S
(Art. 175° Ampliación de plazo contractual)- causal.- procede ampliación de
plazo cuando se aprueba el adicional de obra.
A estos supuestos no les será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley.
ART. 41°°°° DE LA LEY.- 41.1. Excepcionalmente y previa sustentación
por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar
directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y
servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto,
siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo
porcentaje.
54. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
54
IAOM
Costo de la Supervisión de Obra Art. 191º del Reglamento
Presupuesto Adicional
10% M.C.
CONTRATISTA Ampliación de Plazo
15 días
SUPERVISOR
15 días
S/. 100,000.00
180 días
Mayor Prestación
de Supervisión
+ Ampl. Plazo
180 días
M.C. = S/. 1'00,000.00
EN LOS CASOS DISTINTOS A LOS DE ADICIONALES DE OBRA.-
IAOM
Costo de la Supervisión de Obra
3.1 Las prestaciones adicionales en el contrato de
supervisión originadas por adicionales de obra no
pueden ser mayores al veinticinco por ciento
(25%) del monto del contrato original de
supervisión.
3.2 La aprobación de prestaciones adicionales en un
contrato de supervisión derivadas de la aprobación
de adicionales de obra, permite que el costo del
contrato de supervisión superare el límite del diez
por ciento (10%) del valor referencial o monto
vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.
OPINIÓN Nº 041-2012/DTN del 06.Mar.2012
55. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
55
Esquema de plazos para tramitar una
prestación adicional menor al 15% del M.C.
No hay plazo
para este
proceso
El Contratista
presenta al
Supervisor el
Adicional de Obra
IAOM
14 d.c14 d.c
Anotación en el
Cuaderno de Obra
El Supervisor
presenta a la
Entidad el
Adicional de Obra
La Entidad emite
la resolución
aprobatoria del
Adicional de Obra
SE ELABORA EL
EXPEDIENTE
TÉCNICO DEL
PPTO. ADIC. ENTIDADSUPERVISOR
28 d.c + plazo no definido para elaborar
el Expediente Técnico
Art. 207º del Reglamento DL 1017
-La entidad
- El Contratista
- Consultor externo
IAOM
• En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos
adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o
precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del
adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales de
presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del
presupuesto ofertado y el impuesto general de las ventas
correspondiente.
Obras Adicionales menores al 15%
Art. 207º del Reglamento DL 1017
• En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales
de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial
ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los
gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el
factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor
referencial multiplicado por el factor de relación y el impuesto general a
las ventas correspondiente.
56. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
56
IAOM
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos restándole
los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por
ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente,
para su ejecución y pago, la autorización expresa de la
Contraloría general de la República.
• En el caso de adicionales con carácter de emergencia la
autorización de la Contraloría General de la República se emitirá
previa al pago.
Prestaciones Adicionales mayores al 15%
Art. 208º del Reglamento DL 1017
• El pago de los presupuestos adicionales
aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
IAOM
• Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el
contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel
cumplimiento.
• Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el
cincuenta por ciento (50% del monto del contrato original. En caso
superen este límite se procederá a la resolución del contrato,
debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por
ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder al proyectista.
Prestaciones Adicionales mayores al 15%
Art. 208º del Reglamento DL 1017
57. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
57
Esquema de cómputo de los plazos del proceso
Supervisor emite
Informe favorable
30 d.c
Entidad presenta
solicitud a la CGR
Plazo para que la CGR
se pronuncie
CGR solicita
información
complementaria
Entidad presenta
información
complementaria
15 d.h.
Falta
Información
CGR se
pronuncia
5 d.h.
15 d.h.
10 d.h
IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
Si la CGR no emite su pronunciamiento dentro del plazo
previsto:
Opera el silencio administrativo.
La entidad considera autorizado la ejecución y el pago del
Presupuesto Adicional de Obra hasta por el monto
solicitado.
Lo expuesto no enerva la facultad de la CGR de
realizar control posterior de la información
presentada por la Entidad.
Silencio Administrativo Positivo
IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
58. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
58
Actualización del monto del contrato
Consentida la resolución de
autorización del Presupuesto Adicional
de Obra, la entidad suscribirá la cláusula
adicional con el Contratista para actualizar
el monto del Contrato.
Copia de la cláusula adicional, la entidad remitirá a la
Contraloría General dentro de los 30 días hábiles de
recibido el pronunciamiento.
IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
Recurso de apelación
IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
59. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
59
Contra la resolución de la CGR la entidad puede interponer
únicamente el recurso de apelación, bajo las siguientes
condiciones:
a. Se presentará en el Departamento de Trámite
Documentario y Archivo de la CGR (Sede Central o en las
Oficinas Regionales de Control).
b. Debe ser interpuesta por el titular de la entidad o el
funcionario competente (oficio de presentación) y estar
suscrito por un abogado del área competente.
c. De existir nueva prueba que contribuya a clarificar temas
materia del recurso de apelación, podrán ser presentados
adjunto al recurso de apelación.
IAOM
Presentación del recurso en la CGR
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
Plazos para interponer el recurso
Los plazos contemplados para la interposición del recurso
únicamente de apelación son los siguientes:
La Entidad tiene 15 días hábiles para
interponer el recurso.
La CGR tiene 30 días hábiles para
pronunciarse.
Si la CGR no se pronuncia en el plazo
previsto, opera silencio administrativo
positivo.
IAOM
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
60. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
60
21. Inaplicabilidad de Arbitraje
IAOM
• La decisión de la entidad o de la CGR de aprobar o no
la ejecución de prestaciones adicionales de obra, no
podrá ser sometida a arbitraje.
• Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las
controversias referidas a la ejecución de las
prestaciones adicionales de obra que requieran
aprobación previa de la CGR.
Directiva N°°°° 002-2010-CG/OEA
““““Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra””””
RECEPCIÓN DE OBRA
IAOM
61. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
61
La Recepción de Obra es el procedimiento técnico
administrativo a través del cual la Entidad, luego
de inspeccionar la obra y verificar su adecuada
construcción y funcionamiento (de existir
equipamiento incorporado), la recibe, haciéndose
cargo a partir de ese momento de su custodia,
mantenimiento y transferencia de ser el caso.
Recepción de Obra
IAOM
La Recepción de Obra determina lo siguiente:
a) La obra se terminó antes del vencimiento del
plazo vigente. Se trata de una “obra
adelantada”. No hay penalidades.
b) La obrase terminó el mismo día del vencimiento
del plazo vigente. Podría hablarse
de una “obra normal”. No hay penalidades.
c) La obra se terminó después de vencido el plazo
vigente. Se trata de una “obra
atrasada”. Si hay penalidades..
Recepción de Obra
IAOM
62. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
62
•El residente solicita por el Cuaderno de Obra la recepción de la
obra, comunicado la fecha de su culminación.
•El Inspector o supervisor en un plazo que no exceda los 5 días
posteriores a la anotación señalada, comunicara este hecho a la
Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.
•En 7 días calendario la Entidad designa al Comité de recepción.
•En un plazo no mayor de 20 días calendario de designado el
Comité de Recepción, procederá a verificar el fiel cumplimiento
de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, y
efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el
funcionamiento de las instalaciones y equipos
IAOM
¿Cuál es el procedimiento para la
recepción de una obra?
•Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la
recepción de obra en el cuaderno de obra, lo cual será verificado
por el Supervisor e informado a la Entidad en un plazo de tres (3)
días siguientes a la anotación. El Comité de Recepción se
constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de
recibido el informe del inspector o supervisor.
La verificación la realizará el Comité de Recepción de Obra que
se limitará a verificar la subsanación de las observaciones
formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas
observaciones.
IAOM
¿Cuál es el procedimiento para la
recepción de una obra?
63. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
63
IAOM
máx. 5 días máx. 7 días
NO SI NO SI
continúa continúa
SE APLICA PENALIDAD POR CADA
DÍA DE ATRASO
plazo NO MAYOR de 20 días
RATIFICA
El Residente en
el Cuaderno de
Obra, solicita la
Recepción de la
obra
El Inspector o
Supervisor
comunica a la
entidad
La entidad
designa al
Comite de
Recepción
de Obra
RECEPCIÓN
DE OBRA
HAY
OBSERVACIONES?
SE DA POR
RECEPCIONADA
LA OBRA
PROCESO DE RECEPCIÓN DE OBRA.-
IAOM
(*)
3 días máx. 7 días
SI
continúa
(*) Si al 50% del plazo, no se ha dado inicio
a los trabajos correspondientes, salvo
cisrcunsancias justificadoas, dará por vencido
el plazo; tomará el control de la obra, la intervendrá
económicamente y subsanará las observaciones con
cargo a las valorizaciones pendientes de pago.
1/10 del plazo de ejecución de obra
RECEPCIÓN
DE OBRA
HAY
OBSERVACIONES?
Superv. o
Inspector
comunica a la
Entidad
Solicita nuevamente
la RECEPCIÓN DE LA
OBRA
El Comité de
Recección se
apersona a
Recepcionar
la obra
No se pueden
realizar nuevas
observaciones
PROCESO DE RECEPCIÓN DE OBRA.-
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo
correspondiente, se considerará como demora para efectos de las
penalidades que corresponda, inclusive puede dar lugar a resolución de
contrato por incumplimiento.
64. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
64
Debe estar integrado, cuando menos, por un
representante de la Entidad, necesariamente
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos.
Son dos personas las que integran el Comité de
Recepción sin perjuicio de la asistencia técnica
que pudieran tener estos siempre con
conocimiento de la Entidad.
El Inspector o Supervisor no integra el Comité
por razones de su condición de tal, por ello debe ser
objeto de designación expresa, no es automática su
incorporación al Comité de Recepción.
¿Quiénes conforman el Comité
de Recepción?
IAOM
En el acto de la recepción de la obra el Comité de
Recepción, dependiendo del tipo de obra (edificación,
carretera, saneamiento, etc.) procederá de la siguiente
manera:
Culminada la verificación del Comité se tiene:
Es decir la obra ejecutada es encontrada conforme al
proyecto aprobado y sus modificaciones autorizadas.
En este caso se suscribirá el ACTA DE RECEPCIÓN DE
OBRA.
.
¿Cómo procede el Comité de
Recepción de Obra?
IAOM
65. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
65
El Reglamento no señala el contenido del ACTA, sin embargo
se recomienda que tenga como mínimo lo siguiente:
Verifica la compatibilidad de los planos (según
modificaciones aprobadas) con las obras ejecutadas.
Verifica la compatibilidad de las especificaciones técnicas
(según modificaciones aprobadas) con las obras ejecutadas.
Verificar las características técnicas y funcionamiento de
equipos instalados (electrobombas, bombas, aire
acondicionado, tableros eléctricos, grupos electrógenos,
etc.).
Verifica los documentos que aprobaron las modificaciones
de proyecto.
Verifica la documentación relativa a los ensayos de control
de calidad.
¿Cómo procede el Comité de
Recepción de Obra?
IAOM
LIQUIDACIÓN
DE OBRA
IAOM
66. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
66
• La Liquidación es una forma administrativa de
demostrar al Estado, lo que se ha gastado en
el proyecto de obra pública, y/o de saldar las cuentas con el
contratista.
• La liquidación de obra es un resumen de las valorizaciones
de obra con los reintegros, las amortizaciones y las
deducciones actualizadas; incluyendo los presupuestos
adicionales y deductivos, ampliaciones de plazo, multas, etc.
• Los contratos de obra terminan con la aprobación y
consentimiento de la liquidación por parte de la Entidad y
del Contratista.
• La liquidación de obra queda definida mediante la
Resolución respectiva que emite la Entidad.
Definiciones.-
Liquidación del contrato de obra
IAOM
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
(60) días o el equivalente a 1/10 del plazo vigente de ejecución de
obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de la obra.
La Entidad deberá pronunciarse (acepta, observa o elabora una
nueva), dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida, y notificará
al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15)
días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, la
Entidad es responsable de elaborarla, en idéntico plazo, y notificará al
contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días
siguientes.
Art. 211º Reglamento DL 1017
IAOM
Liquidación del contrato de obra
67. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
67
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la
otra, ésta deberá pronunciarse por escrito dentro de los 15 días de
haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las
partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
En el caso de que una de las partes, no acoja las observaciones
formuladas por la otra, aquella deberá pronunciarse por escrito dentro
de los quince (15) días de haber recibido la observación. En tal
supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera
de las partes deberá solicitar la controversia a conciliación y/o
arbitraje.
IAOM
Art. 211º Reglamento DL 1017
Liquidación del contrato de obra
Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el
pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se
cierra el expediente respectivo. (Art. 212°°°° Efectos de la Liquidación)
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver.
Consideraciones adicionales
El saldo a pagar corresponde a la diferencia que existe entre el
monto de los pagos a cuenta recibidos por el contratista y el monto
final del contrato de obra. El saldo económico puede ser a favor o
en contra del contratista o de la Entidad.
Artículo 211º del Reglamento.
En el caso de obras a precios unitarios, la liquidación final se
practicará con los precios unitarios, G.G y Utilidad ofertados;
mientras que en obras a suma alzada, se practicará con los
precios, GG y Utilidad del valor referencial, afectados por el F.R.
68. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
68
Solicitar y verificar los montos pagados del Estado Económico
Financiero de la Entidad.
Definir los metrados finales.
Recalcular las valorizaciones.
Recalcular los coeficientes de reajuste “K”.
Se efectúa la comparación de reintegros, en función a los conceptos de
obra atrasada, obra adelantada.
Recalcular las deducciones por reintegro por los Adelantos otorgados.
Verificar la amortización de los adelantos.
Recalcular los montos por mayores gastos generales.
Revisar el cálculo de intereses por mora.
Suma algebraica de todo lo anterior.
Se añade el IGV, obteniéndose el Costo Total de la Obra.
Aplicación de penalidades.
Se obtiene el Monto Líquido de la Liquidación.
Recomendaciones para el Proceso de Liquidación de Obras.-
IAOM
IAOM
1 de 2
69. Instituto Nacional de Especialización Profesional -
69
IAOM2 de 2
IAOM
MUCHAS GRACIAS POR
SU PARTICIPACIÓN..
Ing. Ismael Orellana Mora
Cel. 944-918-889
RPM #945-246-492
ismaorellan@hotmail.com