Este documento resume el Título VI de la Ley General de Educación de Colombia, la cual trata sobre temas relacionados con los docentes. El título contiene 6 capítulos que abordan generalidades sobre los docentes, su formación, carrera docente, escalafón docente, directivos docentes y estímulos para docentes. El documento resume brevemente cada uno de los artículos incluidos en los 6 capítulos del título.
2. INTRODUCCION
El título VI contenido en la ley general de educación,
hace principal referencia a los docentes, y a temas
relacionados con su labor. Este título está compuesto
por 6 capítulos, los cuales en conjunto van del articulo
104 hasta el 137. El primer capítulo expone las
generalidades, el segundo habla sobre la formación de
educadores, el tercero trata temas sobre la carrera
docente, el cuarto atañe al escalafón docente, el quinto
menciona puntos relacionados a los directivos docentes;
el sexto y último capítulo de este título hace referencia a
los estímulos docentes.
3. CAPITULO 1 Generalidades
ARTICULO 104. El
educador.
El educador es presentado como
orientador.
El cual tendrá dentro de sus
derechos y obligaciones:
capacitación y orientación
profesional, no será discriminado,
llevará a cabo el P.E.I, y mejorará
permanentemente el proceso
educativo.
ARTICULO 105. Vinculación
al servicio educativo
estatal.
Esta se hará por medio de un
nombramiento hecho por decreto.
ARTICULO 106.
Novedades de personal.
Los nombramientos, traslados,
permisos, etc. Estos serán
hechas por los gobernadores y
por los alcaldes de los distritos.
ARTICULO 107.
Nombramientos ilegales
en el servicio educativo
estatal.
Serán sancionados quienes
accedan a un nombramiento de
forma ilegal.
ARTICULO 108. Excepción
para ejercer la docencia.
Profesionales egresados de la
educación superior pueden ejercer
la docencia.
4. CAPITULO 2 Formación de educadores
ARTICULO 109. Finalidades
de la formación de
educadores
a) Formar un educador de la más alta calidad .
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica
como parte fundamental del saber del educador
c) Fortalecer la investigación en el campo
pedagógico, y
d) Preparar educadores a nivel de pregrado y
de posgrado.
ARTICULO 110. Mejoramiento
profesional.
El principal responsable es el Gobierno,
pero también es un trabajo de todos.
ARTICULO 111.
Profesionalización.
Actualización, especialización, y
perfeccionamiento requeridos para
acceder al escalafón docente.
ARTICULO 112. Instituciones
formadoras de educadores.
Universidades, instituciones de
educación superior y escuelas
normales superior.
ARTICULO 113. Programas
para la formación de
educadores.
Deben estar acreditados por el
C.E.S.U (Consejo Nacional de
Educación Superior) o por el M.E.N
ARTICULO 114. Función
asesora de las instituciones
de formación de educadores.
Deben cooperar con las
secretarias de educación.
5. CAPITULO 3 carrera docente
ARTICULO 115. Régimen
especial de los educadores
estatales.
Régimen especial del estatuto
docente.
Ley 115.
Ley 91 de 1959.
Ley 60 del 1993.
ARTICULO 116. Título
exigido para ejercicio de la
docencia
Licenciado en educación o de
pregrado en educación.
ARTICULO 117.
Correspondencia entre la
formación y el ejercicio
profesional de educador.
ARTICULO 118. Ejercicio de
la docencia por otros
profesionales.
Cualquier egresado de una
institución superior podrá ejercer la
docencia siempre y cuando posea
estudios pedagógicos no menores a
un año.
ARTICULO 119. Idoneidad
profesional.
Será valorada según el
comportamiento idóneo del docente.
6. CAPITULO 4 Escalafón docente
ARTICULO 120. Junta
Nacional de escalafón.
a) tendrá la siguiente conformación:
Un (1) delegado del M.E.N
b) Dos (2) Directores Generales del M.E.N designados
por el Ministro;
c) El Jefe de la Oficina Jurídica del M.E.N
d) Dos (2) representantes de los educadores, Y
e) Un (1) representante de las asociaciones de
establecimientos educativos privados
ARTICULO 121. Oficina de
escalafón.
1. Tramitar, conservar y actualizar la
documentación referente al escalafón docente.
2. Llevar el registro de todos los docentes y
directivos docentes.
3. Asesorar a la Secretaría de Educación, o al
organismo que haga sus veces, a los directivos
docentes y a los docentes en lo relacionado con
el escalafón docente, y
4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
el nombramiento y traslado del personal docente
de la respectiva jurisdicción.
ARTICULO 122. Delegado
ante la Junta Seccional de
Escalafón.
ARTICULO 123. Inscripción
en el escalafón
Toda solicitud debe ser presentada
ante a una junta seccional de
escalafón y ser resuelta en un
termino máximo de 2 meses.
ARTICULO 124. Procesos
disciplinarios.
Serán tramitados en un plazo de30
días ante las juntas seccionales de
escalafón.
ARTICULO 125. Acoso
sexual.
Sera sancionado con la exclusión
definitiva del escalafón.
7. CAPITULO 5 directivos docentes
ARTICULO 126. Carácter de
directivo docente.
Quienes sean directores,
coordinadores,supervisores,
inspectores de programación y
asesoria.
ARTICULO 127. Autoridad
nominadora de los directivos
docentes.
Los gobernantes.
ARTICULO 128. Requisitos de
los cargos de dirección del
sector educativo.
Licenciados o profesionales con
estudios pedagógicos.
ARTICULO 129. Cargos
directivos docentes.
1. rector. 2. vicerrector. 3.director de
núcleo de desarrollo educativo.
ARTICULO 130. Facultades
sancionatorias.
Los rectores pueden sancionar
disciplinariamente.
ARTICULO 131. Encargo de
funciones.
Cuando se realizan relevos en el
trabajo, por x o y motivo.
ARTICULO 132. Facultades
del rector para sancionar Y
otorgar distinciones.
8. CAPITULO 6 estímulos para docentes
ARTICULO 133. Año
sabático.
Los mejores educadores estatales y
que hayan cumplido 10 años de
servicio recibirán este beneficio por
una sola vez.
ARTICULO 134. Incentivo
especial para ascenso en el
escalafón.
Para quienes trabajan en zonas de difícil
acceso
ARTICULO 135. Apoyo del
Icetex.
Para la profesionalización.
ARTICULO 136. Vivienda
social
ARTICULO 137. Financiación
de predios rurales para
docentes.
9. REFERENCIA
Congreso de Colombia.(8 de febrero de 1994) Artículos 104-
137[Titulo VI]. Ley General de Educación.[Ley 115 de
1994].Recuperado de
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-
85906_archivo_pdf.pdf