1. CRITERIO GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
El derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
El derecho ambiental es un órgano complejo y entrelazado de tratados,
convenios, estatutos y reglamentos que opera para regular la interacción entre
la humanidad y el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de
la actividad humana.
*Objetivos del derecho ambiental
Los objetivos del derecho ambiental se pueden dividir en dos:
1.
control de la contaminación
2.
Conservación y gestión de recursos.
El derecho ambiental se basa en y está influenciado por los principios del
ambientalismo, ecología, conservación, administración, responsabilidad y
sostenibilidad de fines del siglo pasado. Las leyes de control de la
contaminación en general, tienen por objeto (a menudo con distintos grados de
énfasis) proteger y preservar tanto el medio ambiente y la salud humana.
La conservación de los recursos mediante la gestión de las leyes en general, el
balance de los beneficios de la conservación y la explotación económica de los
recursos, son la base de todas las discusiones del derecho ambiental.
Desde una perspectiva económica las leyes ambientales pueden entenderse
como interesadas en la prevención de las externalidades presentes y futuras, y
la preservación de los recursos comunes del agotamiento individual. Las
limitaciones y los gastos que tales leyes pretenden imponer sobre el comercio,
han generado y siguen generando gran controversia.
Dado el amplio alcance de la legislación ambiental, no hay una lista completa
definitiva de las leyes ambientales.
Problemas y desafíos del Derecho ambiental
Las leyes relativas a la conservación y manejo de recursos en general, se
centran en un único recurso, por ejemplo, recursos naturales como los
bosques, yacimientos minerales o animales, o más recursos intangibles tales
como áreas de especial escénica o de los sitios de alto valor arqueológico Y así
proporcionan directrices y limitaciones sobre la conservación, la alteración y
uso de esos recursos.
Las leyes relativas a la contaminación a menudo el medio a cuidar, es decir,
pertenecen sólo a un único medio ambiente, como el aire, el agua, suelo, etc. y
el control de las emisiones de contaminantes en ese medio así como la
responsabilidad por no exceder las emisiones permitidas y la responsabilidad
de la limpieza. Por eso se opina que el Derecho ambiental debería ser mas
“Global”.
*GRECIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ *Derecho *UPAV *8vo
2. El Derecho ambiental es un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas
humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen
lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante l
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva
con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que
regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente
libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado"2.
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de lo ambiental y, por
ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos posiciones extremas y una intermedia.
La primera, excesivamente amplia, donde prácticamente todo es ambiente. En la posición
opuesta –la restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben
demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es decir, el agua, el
aire y los procesos de contaminación que los afecta. La posición intermedia, por último,
establece que el objeto material del ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos
naturales y su uso; b) los accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos
humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter
interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una
nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los
intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como
sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un
capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se
relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete
principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está
impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La
contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la
reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de
los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites
naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene
a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que se dedica a
estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el
hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y
el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se
le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría
sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Por último, señalamos que la evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas.
La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego,
agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en
función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas,
minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos
naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y
atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto.
Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se exluyen unas a otras.
*GRECIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ *Derecho *UPAV *8vo