sistema tributario boliviano en el contexto actual
Comparacion con las nuevas normas laborales.pdf
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ANTES DE CONTRATAR EMPLEADOS DEBES DESARROLLAR TU ESTRATEGIA DE
CONTRATACION A BASE DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS
Aquel empleado o empleada que laboraba para un patrono antes de entrar en vigor la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”,
que por ley tuviese derecho a tasas de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto por la
“Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, continuará disfrutando de las tasas de acumulación mensual de dichos beneficios que
le fuera aplicable previamente. Estas disposiciones serán de aplicación mientras trabaje para el mismo patrono.
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS YA CONTRATADOS AL
26/1/2017
REGLAS APLICABLES A
LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO
DEL 26/1/2017
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
A
QUIEN
LE
APLICA
QUE
Aplicables a todo patrono, excepto los
regidos por decretos mandatorios con
beneficios mayores, los cuales
continuaron bajo el amparo de dichos
decretos.
Aplicables a todo patrono, con
excepciones para empresas con
empleados con 12, 15 y 20
empleados en cuanto a la licencia
de vacaciones y enfermedad.
Aplicable a todo patrono pero con modificaciones
para día de descanso, Bono de Navidad, la fecha de
vigencia de los beneficios para Microempresas (7
empleados o menos o ingreso bruto menor de 500
mil$), Pequeños Comerciantes (ingreso bruto menor
de 3 millones de dólares y 25 empleados o menos),
Medianos Comerciantes, (ingreso bruto menor de 10
millones de dólares y emplee a 50 empleados o
menos) y 12, 15 empleados para la acumulación de
vacaciones y enfermedad y término para contestar
una solicitud de cambio de horario y una disposición
de Bono de Navidad para empresas que empleen a
20 empleados o menos.
PERIODO
PROBATORIO
Anterior a la Reforma Laboral
del 2017 el periodo de prueba
era de 90 días, requiriendo
que quedara plasmado dicho
periodo de prueba en un
contrato de periodo
probatorio previo al comienzo
del empleo.
La Reforma Laboral del 2017
estableció un periodo probatorio
automático de nueve (9) meses
para trabajadores y de doce (12)
meses para ejecutivos,
administradores y profesionales.
La Reforma Laboral del 2022 establece un período
probatorio automático que no puede exceder de tres
(3) meses, a no ser que medie una notificación escrita
del patrono al Secretario (a) del Trabajo y Recursos
Humanos. Sometida la referida notificación, se
entenderá que el período probatorio se ha extendido
hasta un máximo adicional de tres (3) meses, para un
total de seis (6) meses.
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CONTRATADOS LUEGO DEL
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CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
MESADA
A todo empleado contratado
antes de la Reforma Laboral
del 2017 que es despedido sin
justa causa, se le calcula la
mesada utilizando el estado de
derecho previo a la entrada en
vigor de dicha reforma laboral.
La Reforma Laboral del 2017
estableció que en ningún caso la
mesada de la Ley Núm. 80
excederá el sueldo
correspondiente a nueve (9)
meses de sueldo.
La Reforma Laboral del 2022 establece que todo
empleado despedido sin que haya mediado una justa
causa tendrá derecho a recibir una mesada, calculada
a base de:
(a) El sueldo correspondiente a tres (3) meses por
concepto de indemnización, si el despido ocurre
dentro de los quince (15) años de servicio; el sueldo
correspondiente a seis (6) meses, si el despido ocurre
luego de los quince (15) años de servicio.
(b) Una indemnización progresiva adicional
equivalente a dos (2) semanas por cada año de
servicio, si el despido ocurre dentro de los quince (15)
años de servicio; tres (3) semanas por cada año de
servicio, luego de haber completado quince (15) años
o más de servicio.
PRESCRIPCION
DE
LAS
ACCIONES
Las causas de acción surgidas
previo a la vigencia de la Reforma
Laboral del 2017 tendrán el
término prescriptivo de 3 años
para salarios y despido y 1 año
para causas de discrimen.
Bajo la Reforma Laboral del 2017 las
acciones derivadas de un contrato de
empleo o de beneficios de empleo,
prescribirán al año, contado a partir
del momento en que se pueda ejercer
la acción.
La Reforma Laboral del 2022 establece que las
acciones derivadas de un contrato de empleo o de
beneficios de empleo, prescribirán a los tres (3) años,
contados a partir del momento en que se pueda ejercer
la acción.
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REGLAS APLICABLES A LOS
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REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS CONTRATADOS
LUEGO DEL 26/1/2017
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
HORAS
EXTRAS
En cuanto a horas extras, los
empleados con derecho a
beneficios superiores previo a la
Reforma Laboral del 2017 y del
2022 conservan los mismos.
La Reforma Laboral del 2017
estableció que las horas extras eran
pagaderas a tiempo y medio del
salario convenido para las horas
regulares.
La Reforma Laboral del 2022 amplía lo que son horas
extras pagaderas a tiempo y medio:
(a) las horas que un empleado o empleada trabaja
para su patrono en exceso de ocho (8) horas durante
cualquier día calendario.
(a)Las horas que un empleado o empleada trabaja
para su patrono en exceso de cuarenta (40) horas
durante cualquier semana de trabajo.
(b)Las horas que un empleado o empleada trabaja
para su patrono durante los días u horas en que un
establecimiento deba permanecer cerrado al público
por disposición legal. Sin embargo, las horas
trabajadas los domingos, cuando por disposición de
ley el establecimiento deba permanecer cerrado al
público, no se considerarán horas extras por la mera
razón de ser trabajadas durante ese periodo.
(c)Las horas que un empleado o empleada trabaja
para su patrono durante el día de descanso semanal.
(d)Las horas que el empleado o empleada trabaja para
su patrono en exceso del máximo de horas de labor
al día fijado en un convenio colectivo de trabajo.
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EMPLEADOS YA
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EMPLEADOS CONTRATADOS
LUEGO DEL 26/1/2017
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
DIA
DE
DESCANSO
En cuanto a día de descanso, los
empleados con derecho a
beneficios superiores previo a la
Reforma Laboral del 2017 y del
2022 conservan los mismos.
La Reforma Laboral del 2017
estableció que todo patrono que
emplee o permita que un empleado
trabaje durante el día de descanso
que se establece en esta Ley,
vendrá obligado a pagar las horas
trabajadas durante dicho día de
descanso a un tipo de salario igual
al tiempo y medio del tipo
convenido para las horas
regulares.
La Reforma Laboral del 2022 establece que todo
patrono que emplee o permita que un empleado o
empleada trabaje durante el día de descanso que se
establece en esta Ley vendrá obligado a pagar las
horas trabajadas durante dicho día de descanso a un
tipo de salario igual al tiempo y medio del tipo
convenido para las horas regulares. No obstante, si el
empleado o empleada que trabaja durante el día de
descanso es estudiante, el patrono deberá pagarle un
tipo salarial al doble del tipo convenido para las horas
regulares. Se considerará estudiante toda persona
matriculada en un sistema de educación superior,
educación universitaria o en cualquier educación de
postgrado. No obstante, aquellos patronos que se
consideren microempresas o pequeños y medianos
comerciantes podrán pagarle un tipo de salario igual
al tiempo y medio del tipo convenido para las horas
regulares.
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VACACIONES
Y
ENFERMEDAD
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS YA CONTRATADOS
AL 26/1/2017
En cuanto a la acumulación de las
licencias de vacaciones y
enfermedad, los empleados con
derecho a beneficios superiores
previo a la Reforma Laboral del
2017 y del 2022 conservan los
mismos.
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS CONTRATADOS
LUEGO DEL 26/1/2017
La Reforma Laboral del 2017
estableció que todo empleado tenía
derecho a una acumulación mínima
de licencia para vacaciones y por
enfermedad al trabajar por lo
menos ciento treinta (130) horas al
mes. La acumulación mensual
mínima para licencia por
vacaciones era de medio (1/ 2) día
durante el primer año de servicio;
tres cuartos (3/4) de día después
del primer año de servicio hasta
cumplir cinco (5) años de servicio;
un (1) día después de cinco (5) años
de servicio hasta cumplir los
quince (15) años de servicio; y uno
y un cuarto (11/ 4) de día después
de cumplir los quince (15) años de
servicio. La acumulación mensual
mínima para licencia por
enfermedad era de un (1) día por
cada mes, excepto en empresas de
12 empleados o menos donde la
acumulación entonces será de ½
día mensual de licencia de
vacaciones y 1 día mensual de
enfermedad.
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
La Reforma Laboral del 2022 establece que (a) todos
los que trabajen no menos de veinte (20) horas a la
semana, pero menos de ciento quince (115) horas al
mes, acumularán vacaciones a razón de medio (1/2)
día por mes; y licencia por enfermedad a razón de
medio (1/2) día por mes. Y todos los trabajadores que
trabajen no menos de ciento quince (115) horas al mes
tendrán derecho a una acumulación mínima de
licencia para vacaciones a razón de uno y un cuarto
(1¼) de día por cada mes, y a una acumulación mínima
de licencia por enfermedad de un (1) día por mes. No
obstante, en los casos de los patronos residentes de
Puerto Rico cuya cantidad de empleados no exceda de
doce (12), la acumulación mensual mínima de los
trabajadores que trabajen no menos de veinte (20)
horas a la semana, pero menos de ciento quince (115)
horas al mes, será a razón de un cuarto (1/4) de día al
mes para la licencia por vacaciones y medio (1/2) día
por mes para la licencia por enfermedad. En el caso
de los trabajadores que laboren para estos patronos
no menos de ciento quince (115) horas al mes, tendrán
derecho a una acumulación mínima de licencia para
vacaciones a razón de medio (1/2) día por mes, y a una
acumulación mínima de licencia por enfermedad a
razón de un (1) día por mes. Esta excepción estará
disponible para el patrono mientras la cantidad de
empleados no exceda de doce (12) y cesará al año
calendario siguiente a la que la nómina del patrono
exceda de quince (15) empleados y empleadas durante
más de veintiséis (26) semanas en cada uno de los dos
(2) años calendario consecutivos.
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BONO
DE
NAVIDAD
REGLAS APLICABLES A LOS
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AL 26/1/2017
En cuanto al Bono de Navidad, previo
a la Reforma Laboral del 2017 el
beneficio acumulaba de la siguiente
manera:
Todo patrono que emplee uno o más
trabajadores o empleados
dentro del periodo de doce (12)
meses, comprendido desde el 1ero
de octubre de cualquier año hasta el
30 de septiembre del año natural
subsiguiente, vendrá obligado a
conceder a cada empleado que haya
trabajado setecientas (700) horas o
más o cien (100) horas o más cuando
se trate de trabajadores de muelles,
dentro del indicado periodo, un bono
equivalente al 6% del total del salario
máxima de diez mil dólares ($10,000)
devengados por el empleado o
trabajador dentro de dicho lapso de
tiempo. Se dispone que todo patrono
que emplee quince (15) empleados o
menos concederá un bono
equivalente al 3% del total del salario
máximo de diez mil dólares ($10,000).
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS CONTRATADOS
LUEGO DEL 26/1/2017
La Reforma Laboral del 2017
estableció que todo patrono que
empleara más de veinte (20)
empleados durante más de veintiséis
(26) semanas dentro del periodo de
doce (12) meses comprendido desde
el 1ero de octubre de cualquier año
hasta el 30 de septiembre del año
natural subsiguiente tenía que pagar
a cada empleado que hubiese
trabajado par lo menos mil
trescientos cincuenta (1,350) horas o
más dentro de dicho periodo, un bono
equivalente al dos por ciento (2%) del
total del salario devengado hasta la
cantidad de seiscientos dólares
($600.00).
Y para patronos que empleasen veinte
(20) empleados o menos durante mas
de veintiséis (26) semanas dentro del
periodo de doce (12) meses
comprendido desde el 1ero de
octubre de cualquier afro hasta el 30
de septiembre del año natural
subsiguiente, tenía que pagar a cada
empleado que hubiese trabajado par
lo menos mil trescientas cincuenta
(1,350) horas o más dentro de dicho
periodo, un bono equivalente al dos
por ciento (2%) del total del salario
devengado hasta un máximo de
trescientos dólares ($300.00).
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
La Reforma Laboral del 2022 establece que todo patrono
que emplee uno o más trabajadores o empleados(as)
dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido
desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de
septiembre del año natural subsiguiente, vendrá
obligado a conceder a cada empleado o empleada que
haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien
(100) horas o más cuando se trate de trabajadores(as)
de muelles, dentro del indicado periodo, un bono
equivalente al 6% del total del salario máximo de diez mil
dólares ($10,000) devengados por el(la) empleado o
trabajador(a) dentro de dicho lapso de tiempo. Se
dispone que todo patrono que emplee doce (12)
empleados(as) o menos durante más de veintiséis (26)
semanas dentro del periodo de doce (12) meses
comprendidos desde el 1ro. de octubre de cualquier año
hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente
concederá un bono equivalente al 3% del total del
salario máximo de diez mil dólares ($10,000).
Y la Reforma Laboral del 2022 establece aún más.
Expresa que para empleados contratados a partir del 26
de enero de 2017, todo patrono que emplee más de
veinte (20) empleados(as) durante más de veintiséis (26)
semanas dentro del periodo de doce (12) meses
comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año
hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente,
vendrá obligado a conceder a cada empleado(a) que
haya trabajado por lo menos setecientas (700) horas o
más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al
tres por ciento (3%) del total del salario devengado hasta
la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). En los
casos en que un patrono emplee veinte (20)
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REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y
SEPTIEMBRE 2022
empleados(as) o menos durante más de veintiséis (26)
semanas dentro del periodo de doce (12) meses
comprendidos desde el 1ro de octubre de cualquier año
hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente,
vendrá obligado a conceder a cada empleado(a) que
haya trabajado por lo menos setecientas (700) horas o
más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al
tres por ciento (3%) del total del salario devengado hasta
un máximo de trescientos dólares ($300.00). No
obstante, aquellos patronos que se consideren
microempresas o pequeños y medianos comerciantes,
vendrá obligado a conceder el beneficio establecido en
el párrafo anterior a cada empleado o empleada que
haya trabajado novecientas (900) horas o más dentro del
período arriba indicado. El total de las cantidades
pagadas por concepto de dicho bono no excederá el
quince por ciento (15%) de las ganancias netas anuales
del patrono, habidas dentro del periodo comprendido
desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de
septiembre del año a que corresponda el bono.
La Reforma Laboral del 2022 conserva la disposición
adoptada mediante la Reforma Laboral del 2017 en
cuanto a que el patrono puede acreditar contra el pago
del Bono de Navidad cualquier otro bono previamente
pagado al empleado durante el año por cualquier
concepto, siempre y cuando le haya notificado al
empleado por escrito de su intención de acreditar dicho
otro bono al pago del Bono de Navidad.
CONTINUACION DEL BONO DE
NAVIDAD AL AMPARO DE LA
REFORMA LABORAL DEL 2022
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PERIODO
DE
LACTANCIA
PERIODO
DESIGNADO
PARA
LACTANCIA
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS CONTRATADOS LUEGO
DEL 26/1/2017
La Reforma Laboral del 2017 estableció
que: A las empleadas que trabajan una
jornada de trabajo completa, definida
esta como una de 7 ½ horas o más el
patrono tiene que proveerle una hora
dentro de cada jornada de tiempo
completo, que puede ser distribuida en
dos periodos de treinta (30) minutos
cada uno o en tres periodos de veinte
(20), para acudir al lugar en donde se
encuentra la criatura a lactarla, en
aquellos casos en que la empresa o el
patrono tenga un centro de cuido en
sus facilidades o para extraerse la leche
materna en el lugar habilitado a estos
efectos en su taller de trabajo. Dichos
lugares deberán garantizar a la madre
lactante privacidad, seguridad e
higiene. El lugar debe contar con tomas
de energía eléctrica y ventilación.
Si la empleada está trabajando una
jornada de tiempo parcial de 7 ½ horas
o menos y la jornada diaria sobrepasa
las cuatro (4) horas, el periodo de
lactancia concedido será de treinta (30)
minutos por cada periodo de cuatro (4)
horas consecutivas de trabajo.
En el caso de aquellas empresas que
sean consideradas como pequeños
negocios de acuerdo a los parámetros
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de la Administración Federal de
Pequeños Negocios (SBA, por sus
siglas en inglés) (Ver Anejo A de su
Manual del Empleado) estas vendrán
obligadas a proveer a las madres
lactantes un periodo de lactancia o
extracción de leche materna de al
menos media (1/ 2) hora dentro de cada
jornada de trabajo a tiempo completo
que puede ser distribuido en dos
periodos de quince (15) minutos cada
uno. Si la empleada está trabajando una
jornada de tiempo parcial y la jornada
diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el
periodo concedido será de treinta (30)
minutos por cada periodo de cuatro (4)
horas consecutivas de trabajo.
CONTINUACION PERIODO DE
LACTANCIA SEGUN DISPUESTO
EN LA REFORMA LABORAL DEL
2017
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RESERVA
DE
EMPLEO
FONDO
Y
SINOT
APLICACION
INMEDIATA
Y
A
TODO
EMPLEADO
REGLAS APLICABLES A LOS
EMPLEADOS CONTRATADOS LUEGO
DEL 26/1/2017
La Reforma Laboral del 2017 estableció
que el derecho de reinstalación en el
empleo bajo la Ley Núm. 45 de 18 de
abril de 1935, según enmendada
(FONDO) y la Ley Núm. 139 de 26 de
junio de 1968, según enmendada
(SINOT), por inhabilidad o incapacidad
para trabajar comenzadas antes de la
vigencia de esta Ley, se regirá por las
normas de reserva de empleo
aplicables desde la fecha de vigencia de
la "Ley de Transformación y
Flexibilidad Laboral". Las reglas de
reinstalación del FONDO y de SINOT
son: que el empleado requiera al
patrono que lo reponga en su empleo
dentro del término de quince (15) días,
contados a partir de la fecha en que el
empleado fue dado de alta o fue
autorizado a trabajar con derecho a
tratamiento, y siempre y cuando que
dicho requerimiento no se haga
después de transcurridos doce (12)
meses desde la fecha del accidente, o
seis (6) meses en el caso de patronos
con quince (15) empleados o menos a la
fecha del accidente.
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ENFERMEDADES
CATASTROFICAS
REGLAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS
CONTRATADOS LUEGO DEL JULIO 2022 Y SEPTIEMBRE
2022
La Reforma Laboral del 2022 enmendó la definición de
enfermedad grave de carácter catastrófico para incluir: aquella
enfermedad enumerada en la Cubierta Especial de la
Administración de Seguros de Salud, según esta sea
enmendada, de tiempo en tiempo, la cual actualmente incluye las
siguientes enfermedades graves:
(1) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); (2)
Tuberculosis; (3) Lepra; (4) Lupus; (5) Fibrosis Quística;
(6) Cáncer; (7) Hemofilia; (8) Anemia Aplástica; (9)
Artritis Reumatoide; (10) Autismo; (11) Post Trasplante
de Órganos; (12) esclerodermia; (13) Esclerosis Múltiple;
(14) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ALS); y (15)
Enfermedad Renal Crónica en los niveles 3, 4 y
5. Además, incluirá las condiciones de sangrado
similares a la Hemofilia.
Esta definición está contenida en la Ley de Licencia Especial
para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter
Catastrófico. la cual consiste de una Licencia Especial con paga
de hasta un máximo de seis (6) días laborales anuales
adicionales a los que tienen derecho por ley los empleados que
sufran de una enfermedad catastrófica.
Nota: Al realizar cambios a la estructura de empleados de tu empresa debes tomar en consideración la siguiente disposición de la ley: “Será una
práctica ilegal de empleo que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado o empleada, con el objetivo de contratarle
nuevamente o sustituirlo con un empleado nuevo o una empleada nueva para que sus derechos laborales sean menores a los que disfrutaba con
anterioridad a la aprobación de una ley posterior. Todo patrono que viole este Artículo incurrirá en un delito menos grave y será castigado con pena de
multa no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte
(120) días ni mayor de un (1) año o ambas penas a discreción del Tribunal. El patrono también incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble
del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o empleada. En aquellos casos donde el(la) adjudicador(a) de la controversia no pueda
determinar el monto del daño causado al empleado o empleada podrá, a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de mil dólares
($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).”
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¡Si el solo pensar en cambiar todos los documentos de tu estructura de emplear
en tu empresa te abruma, estás de suerte!
DocuTeca te trae el Kit de Reforma Laboral 2022 para que la tarea sea fácil y
rapidita
Hay que entender cómo han quedado las cosas con la Reforma Laboral de 2022. Hay que entender las nuevas reglas. También
hay que revisar todos los documentos usados en el manejo de empleados para cambiarlos. Hay que saber qué cosas omitir y
qué cosas agregar y eso toma muchísimo tiempo porque son muchísimos documentos los que se necesitan para administrar las
leyes de empleo del 1998, del 2017 y ahora del 2022.
En DocuTeca hacemos todo ese trabajo por ti para quepueda invertir sutiempo en el crecimiento de los empleados y delnegocio.
Y... hoy te presentamos el Kit de Reforma Laboral 2022. Contiene lo siguiente:
a. El Webinar inicial del 14 de julio de 2022 a la 1 p.m. para que estés al tanto de todos los cambios que trajo la Ley 41 del 20 de
junio de 2022;
b. Un segundo webinar para informar sobre las reglamentaciones que el Departamento del Trabajo tiene que publicar en o
antes del 18 de septiembre de 2022 para guiar la nueva reforma;
c. Todos los documentos actualizados y necesarios para administrar la Reforma Laboral de 2022, 2017 y 1998:
1. Protocolo para Contratar Y Protocolo para Contratar Empleados que Reciben Propinas;
2. Nuevo Contrato de Empleo Probatorio
3. Nuevo Acuerdo de Reducción de Periodo de Tomar Alimentos;
4. Inventario Entregado al Empleado al Comienzo de la Relación de Empleo;
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5. Nuevo Contrato de Empleo Regular;
6a. Contrato de Empleo Ejecutivo;
6b. Contrato de Empleo Profesional;
6c. Contrato de Empleo Administrativo;
7. Contrato de Empleo Jornada Reducida;
8. Contrato de Empleo Temporero;
9. Descripción de Deberes para Todos los Contratos;
10.Contrato de Contratista Independiente;
11. Evaluación del Empleado;
12. Instrucciones Certificado de Logro;
13. Certificado de Logro;
14. Identificación de Destrezas en el Empleado;
15. Instrucciones Acción Disciplinaria;
16. Acción Disciplinaria;
17. Instrucciones para Nuevo Análisis para Despido;
18. Nuevo Análisis para Despido:
19. Nuevo Reglamento sobre Propinas; y,
20. Manual del Empleado.
d. Todos los documentos actualizados y necesarios para administrar la Reforma Laboral de 2022, 2017 y 1998El Kit de
Documentos Nuevos de la Reforma Laboral del 2017 y 2022:
1. Solicitud de Cambio de Horario
2. Notificación de Concurrencia de Bono de Navidad
3. Notificación sobre Decisión de Cambio de Horario
4. Solicitud de Acomodo Religioso
5. Proceso Interactivo de Acomodo Religioso
6. Decisión sobre Solicitud de Acomodo Religioso
7. Notificación de Horas de Trabajo
8. Notificación de Ciclo Alterno de Trabajo
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9. Constancia de Periodos de Tomar Alientos; y,
10. Notificación de Cuando Comienza la Semana de Trabajo.
Y hoy consigues esta valiosísima herramienta de trabajo con más de un 50% de descuento. El
precio regular del Kit de Reforma Laboral 2022 será de $850.00 a partir del 12 de julio de 2022...
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