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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
SANCIONADORSANCIONADOR
DERIVADAS DELDERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAINCUMPLIMIENTO DE LA
LOPCYMAT.LOPCYMAT.
Dr. Abg. Mauri RojasDr. Abg. Mauri Rojas
Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761
OBJETIVO ESPECIFÍCOOBJETIVO ESPECIFÍCO
Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:
Conocer el procedimiento sancionador en
materia de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo
propuestas de las dependencias directaspropuestas de las dependencias directas
del INPSASEL.del INPSASEL.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
SANCIONADORSANCIONADOR
Será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.Ley Orgánica del Trabajo.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadEl Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
LaboralesLaborales,, cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan
situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, podrá suspender total o parcialmente la actividad o producción
de la empresa, establecimiento, explotación o faena hasta tanto se
compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes.
Esta suspensión no podrá equipararse a caso fortuito o fuerza mayor, y en
consecuencia, el empleador o empleadora que motivó la sanción o la medida
establecida en este artículo, quedará obligado al pago de los salarios y
demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y
trabajadoras como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo
el tiempo en que esté en vigor la sanción o medida adoptada.
CAPITULO V.CAPITULO V.
ARTICULO Nº. 135 L.O.P.C.Y.M.A.T.ARTICULO Nº. 135 L.O.P.C.Y.M.A.T.
ART. Nº.647. L.O.T.ART. Nº.647. L.O.T.
PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES.APLICACIÓN DE SANCIONES.
ART. Nº.135.ART. Nº.135.
L.O.P.C.Y.M.A.T.L.O.P.C.Y.M.A.T.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ORGANO RECTORORGANO RECTOR
ART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.TART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.T
ORGANO GESTORORGANO GESTOR
ART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.TART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.T
ART. Nº.547.ART. Nº.547.
PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA
APLICACIÓN DE SANCIONES.APLICACIÓN DE SANCIONES.
ElEl procedimiento para la aplicación deprocedimiento para la aplicación de
las sanciones estará sujeto a laslas sanciones estará sujeto a las
normas siguientes:normas siguientes:
a) El funcionario de inspección quea) El funcionario de inspección que
verifique que se ha incurrido enverifique que se ha incurrido en
una infracción levantará un actauna infracción levantará un acta
circunstanciada y motivada quecircunstanciada y motivada que
servirá de iniciación al respectivoservirá de iniciación al respectivo
procedimiento administrativo y queprocedimiento administrativo y que
hará fe, hasta prueba en contrario,hará fe, hasta prueba en contrario,
respecto de la verdad de losrespecto de la verdad de los
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b) Dentro de los DOS (2) días hábilesb) Dentro de los DOS (2) días hábiles
de levantada el acta, el funcionariode levantada el acta, el funcionario
remitirá sendas copias certificadasremitirá sendas copias certificadas
de la misma a los presuntosde la misma a los presuntos
infractores;infractores;
c) Dentro de los CINCO (5) díasc) Dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes al recibo de lahábiles siguientes al recibo de la
copia del acta, el presuntocopia del acta, el presunto
infractor podrá formular ante elinfractor podrá formular ante el
funcionario los alegatos quefuncionario los alegatos que
juzgue pertinentes. Si éstos sejuzgue pertinentes. Si éstos se
hicieren verbalmente, elhicieren verbalmente, el
funcionario los reducirá a escritofuncionario los reducirá a escrito
en acta que agregará alen acta que agregará al
expediente, la cual será firmadaexpediente, la cual será firmada
por el funcionario y el exponente,por el funcionario y el exponente,
si sabe y puede hacerlo. Si citadosi sabe y puede hacerlo. Si citado
el presunto infractor, noel presunto infractor, no
concurriere dentro del lapsoconcurriere dentro del lapso
señalado en este literal, se leseñalado en este literal, se le
tendrá por confeso, se dará portendrá por confeso, se dará por
terminada la averiguación y seterminada la averiguación y se
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hábiles siguientes;hábiles siguientes;
d) Dentro de los TRES (3) díasd) Dentro de los TRES (3) días
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anterior, los indiciados podránanterior, los indiciados podrán
promover y hacer evacuar laspromover y hacer evacuar las
pruebas que estimenpruebas que estimen
e) Dentro de los tres (3) días hábilese) Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapsosiguientes al vencimiento del lapso
previsto en el literal anterior, y enprevisto en el literal anterior, y en
todo caso, inmediatamente despuéstodo caso, inmediatamente después
de vencido alguno de los lapsosde vencido alguno de los lapsos
concedidos a los indiciados paraconcedidos a los indiciados para
hacer alegatos en su defensa, ohacer alegatos en su defensa, o
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sin que lo hayan hecho, elsin que lo hayan hecho, el
funcionario respectivo dictará unafuncionario respectivo dictará una
resolución motivada, declarando aresolución motivada, declarando a
los indiciados incursos o no en laslos indiciados incursos o no en las
infracciones de que se trate. En elinfracciones de que se trate. En el
caso de que los declare infractores,caso de que los declare infractores,
les impondrá en la mismales impondrá en la misma
resolución la sanciónresolución la sanción
correspondiente, y expedirá lacorrespondiente, y expedirá la
planilla de liquidación a fin de queplanilla de liquidación a fin de que
consigne el monto de la multaconsigne el monto de la multa
dentro de un término de cinco (5)dentro de un término de cinco (5)
días hábiles, más el de distanciadías hábiles, más el de distancia
ordinaria entre el domicilio delordinaria entre el domicilio del
multado y la respectiva oficinamultado y la respectiva oficina
recaudadora;recaudadora;
f) El multado debe dar recibo def) El multado debe dar recibo de
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a la cual se refiere el literal e)a la cual se refiere el literal e)
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g) Si el multado no pagare lag) Si el multado no pagare la
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Juez de Municipio o ParroquiaJuez de Municipio o Parroquia
del lugar de residencia deldel lugar de residencia del
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LABORALLABORAL, garantizando el cumplimiento de la
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1.1. VIGILAR Y FISCALIZARVIGILAR Y FISCALIZAR el
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1.1. Ejecutar la Política Nacional en materia deEjecutar la Política Nacional en materia de
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo.Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo.
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la salud ocupacional.la salud ocupacional.
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materia.materia.
5.5. Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud enGestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en
el Trabajo.el Trabajo.
DEPARTAMENTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y ERGONOMIA:
Formado por profesionales tales como: Ingenieros HigienistasIngenieros Higienistas
Ocupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y SeguridadOcupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad
Industrial.Industrial. De este departamento emanan los informes técnicos no solo
de inspección en sentido restrictivo, sino también los relativos a la
evaluación de puestos de trabajos, o de investigación de accidentes
entre otros.
DEPARTAMENTO DE MEDICINA OCUPACIONAL:
Conformado por médicos especialista en Salud Ocupacional, terapeutas
ocupacionales, psicólogos entre otros profesionales relacionados,
quienes se encargan de verificar las condiciones de salud de los
trabajadores. Su intervención en materia sancionatoria seSu intervención en materia sancionatoria se
verifica por ejemplo:verifica por ejemplo:
DEPARTAMENTO DE MEDICINA OCUPACIONAL:
Cuando el EMPLEADOR al desacatar una orden de
reingreso ó reubicación del trabajador, ordenado por este
departamento a tenor de lo establecido en el ART. Nº. 100
de la LOPCYMAT, proponiéndose la sanciónproponiéndose la sanción
contenida en los numerales 12, 13 ó 16 delcontenida en los numerales 12, 13 ó 16 del
articulo 120.articulo 120.
DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES
Multas de:
Setenta y seis (76) a cien (100)Setenta y seis (76) a cien (100)
unidades tributarias (U.T.) por cadaunidades tributarias (U.T.) por cada
trabajador expuesto cuando:trabajador expuesto cuando:
12.- No incorpore o reingrese al trabajador o la12.- No incorpore o reingrese al trabajador o la
trabajadoratrabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el
cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia
de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
13.- No reingrese o reubique al trabajador o la13.- No reingrese o reubique al trabajador o la
trabajadoratrabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades
residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la
discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
16.- No reubique a los trabajadores y las16.- No reubique a los trabajadores y las
trabajadorastrabajadoras en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN:
Creado a los efectos de cumplir con el mandato del Articulo 27,
conformado por Promotores en Comunicación y Educación De este
departamento pueden emanar propuestas de sanción por ejemplo:
Cuando no asista el DELEGADO ó DELEGADA DEno asista el DELEGADO ó DELEGADA DE
PREVENCIÓNPREVENCIÓN por causa imputable al empleador, a un
curso de capacitación promovido y convocado por el
INPSASEL, incurriendo en la infracción contenida enincurriendo en la infracción contenida en
el numeral 22 del articulo 119.el numeral 22 del articulo 119.
DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN:
Multas de:Multas de:
Veintiséis (26) a setenta y cinco (75)Veintiséis (26) a setenta y cinco (75)
unidades tributarias (U.T.) por cadaunidades tributarias (U.T.) por cada
trabajador expuesto cuando:trabajador expuesto cuando:
22.22.           No informe por escrito a los trabajadores yNo informe por escrito a los trabajadores y
trabajadoras de los principios de la prevención detrabajadoras de los principios de la prevención de
las condiciones peligrosas o insalubres,las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresartanto al ingresar
al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o unaal trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una
modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlosmodificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos
respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención derespecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de
accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que seaccidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se
refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, derefiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
DE LAS INFRACCIONES GRAVES
En materia de Seguridad y SaludEn materia de Seguridad y Salud
Laboral, quienes fueron designadosLaboral, quienes fueron designados
a partir del segundo semestre dela partir del segundo semestre del
año 2005 para cumplir lasaño 2005 para cumplir las
siguientes funciones:siguientes funciones:
LOS COMISIONADOS ESPECIALES
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Estos podran solicitar sanciónEstos podran solicitar sanción
contra el empleador en caso de:contra el empleador en caso de:
LOS COMISIONADOS ESPECIALES
Ser obstaculizados en el ejercicio de sus
funciones. Numeral 19 del articuloNumeral 19 del articulo
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del articulo 119.del articulo 119.
Ser obstaculizados en el ejercicio de sus
funciones. Numeral 19 del articuloNumeral 19 del articulo
120.120.
______De las infracciones muy______De las infracciones muy
gravesgraves
Se sancionará al empleador o empleadora con multas de
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anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios,
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las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada
__________De las infracciones graves
Se sancionará al empleador o empleadora con multas de
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(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando
13.      No permita u obstaculice a través de cualquier medio
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Procedimiento sancionador en la LOPCYMAT

  • 1. PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR DERIVADAS DELDERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAINCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT.LOPCYMAT. Dr. Abg. Mauri RojasDr. Abg. Mauri Rojas Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761
  • 2. OBJETIVO ESPECIFÍCOOBJETIVO ESPECIFÍCO Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de: Conocer el procedimiento sancionador en materia de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo propuestas de las dependencias directaspropuestas de las dependencias directas del INPSASEL.del INPSASEL.
  • 3. PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR Será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.Ley Orgánica del Trabajo. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadEl Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad LaboralesLaborales,, cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, podrá suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa, establecimiento, explotación o faena hasta tanto se compruebe, a criterio del mismo, que dichas situaciones han cesado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. Esta suspensión no podrá equipararse a caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia, el empleador o empleadora que motivó la sanción o la medida establecida en este artículo, quedará obligado al pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos correspondientes a sus trabajadores y trabajadoras como si hubiesen laborado efectivamente la jornada, por todo el tiempo en que esté en vigor la sanción o medida adoptada. CAPITULO V.CAPITULO V. ARTICULO Nº. 135 L.O.P.C.Y.M.A.T.ARTICULO Nº. 135 L.O.P.C.Y.M.A.T.
  • 4. ART. Nº.647. L.O.T.ART. Nº.647. L.O.T. PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.APLICACIÓN DE SANCIONES. ART. Nº.135.ART. Nº.135. L.O.P.C.Y.M.A.T.L.O.P.C.Y.M.A.T. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ORGANO RECTORORGANO RECTOR ART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.TART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.T ORGANO GESTORORGANO GESTOR ART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.TART. Nº.12. L.O.P.C.Y.M.A.T
  • 5. ART. Nº.547.ART. Nº.547. PROCEDIMIENTO PARA LAPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.APLICACIÓN DE SANCIONES. ElEl procedimiento para la aplicación deprocedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a laslas sanciones estará sujeto a las normas siguientes:normas siguientes: a) El funcionario de inspección quea) El funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido enverifique que se ha incurrido en una infracción levantará un actauna infracción levantará un acta circunstanciada y motivada quecircunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivoservirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y queprocedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario,hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de losrespecto de la verdad de los hechos que mencione;hechos que mencione; b) Dentro de los DOS (2) días hábilesb) Dentro de los DOS (2) días hábiles de levantada el acta, el funcionariode levantada el acta, el funcionario remitirá sendas copias certificadasremitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntosde la misma a los presuntos infractores;infractores;
  • 6. c) Dentro de los CINCO (5) díasc) Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al recibo de lahábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presuntocopia del acta, el presunto infractor podrá formular ante elinfractor podrá formular ante el funcionario los alegatos quefuncionario los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos sejuzgue pertinentes. Si éstos se hicieren verbalmente, elhicieren verbalmente, el funcionario los reducirá a escritofuncionario los reducirá a escrito en acta que agregará alen acta que agregará al expediente, la cual será firmadaexpediente, la cual será firmada por el funcionario y el exponente,por el funcionario y el exponente, si sabe y puede hacerlo. Si citadosi sabe y puede hacerlo. Si citado el presunto infractor, noel presunto infractor, no concurriere dentro del lapsoconcurriere dentro del lapso señalado en este literal, se leseñalado en este literal, se le tendrá por confeso, se dará portendrá por confeso, se dará por terminada la averiguación y seterminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos (2) díasdecidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes;hábiles siguientes; d) Dentro de los TRES (3) díasd) Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al vencimientohábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literaldel plazo previsto en el literal anterior, los indiciados podránanterior, los indiciados podrán promover y hacer evacuar laspromover y hacer evacuar las pruebas que estimenpruebas que estimen
  • 7. e) Dentro de los tres (3) días hábilese) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapsosiguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y enprevisto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente despuéstodo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsosde vencido alguno de los lapsos concedidos a los indiciados paraconcedidos a los indiciados para hacer alegatos en su defensa, ohacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas,para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, elsin que lo hayan hecho, el funcionario respectivo dictará unafuncionario respectivo dictará una resolución motivada, declarando aresolución motivada, declarando a los indiciados incursos o no en laslos indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate. En elinfracciones de que se trate. En el caso de que los declare infractores,caso de que los declare infractores, les impondrá en la mismales impondrá en la misma resolución la sanciónresolución la sanción correspondiente, y expedirá lacorrespondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de queplanilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multaconsigne el monto de la multa dentro de un término de cinco (5)dentro de un término de cinco (5) días hábiles, más el de distanciadías hábiles, más el de distancia ordinaria entre el domicilio delordinaria entre el domicilio del multado y la respectiva oficinamultado y la respectiva oficina recaudadora;recaudadora;
  • 8. f) El multado debe dar recibo def) El multado debe dar recibo de la notificación y de la planillala notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e)a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negarede este artículo, y si se negare a ello se le notificará pora ello se le notificará por medio de una autoridad civil,medio de una autoridad civil, la cual deberá dejarla cual deberá dejar constancia de este acto, paraconstancia de este acto, para todos los efectos legales; ytodos los efectos legales; y g) Si el multado no pagare lag) Si el multado no pagare la multa dentro del término quemulta dentro del término que hubiere fijado el funcionario,hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio aléste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o ParroquiaJuez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia deldel lugar de residencia del multado, para que dichamultado, para que dicha autoridad le imponga elautoridad le imponga el arresto correspondiente. Enarresto correspondiente. En todo caso, el multado podrátodo caso, el multado podrá hacer cesar el arrestohacer cesar el arresto haciendo el pago.haciendo el pago.
  • 9. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOTOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN LA L.O.T.ESTABLECIDO EN LA L.O.T. SE DESPRENDE LA ACTUACIÓN DELSE DESPRENDE LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓNINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD y SEGURIDAD LABORALES.SALUD y SEGURIDAD LABORALES.
  • 10. I.N.P.S.A.S.E.I.N.P.S.A.S.E. L.L.EL INSTITUTO NACIONAL DEEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDADPREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALESLABORALES,, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el ARTART.. 1212 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 2005.
  • 11. Institución comprometida con el DISEÑO Y LADISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL ENEJECUCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN YMATERIA DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDADATENCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD LABORALLABORAL, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. MISIONMISION
  • 12. El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, ESPECIALIZADO EN LAESPECIALIZADO EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL ANÁLISIS DEPREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDADLAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO,EN EL TRABAJO, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados. VISIONVISION
  • 13. ARTICULO Nº.ARTICULO Nº. 1212El régimen prestacional deEl régimen prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoSeguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por losestará conformado por los siguientres organismos ysiguientres organismos y personas:personas: 1.- RECTORIA:1.- RECTORIA: El Ministerio con competencia enEl Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Saludmateria de Seguridad y Salud Laborales.Laborales. 2.- GESTION:2.- GESTION: El Instituto Nacional deEl Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadPrevención, Salud y Seguridad Laborales.Laborales.
  • 14. FINALIDAFINALIDA DD Garantizar a la poblaciónGarantizar a la población sujeta al campo de aplicaciónsujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional dedel Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en elSeguridad y Salud en el Trabajo, las prestacionesTrabajo, las prestaciones establecidas en laestablecidas en la LEYLEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DEORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL y ely el cumplimiento del objeto de lacumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo laspresente Ley, salvo las conferidas al Institutoconferidas al Instituto Nacional de Capacitación yNacional de Capacitación y Recreación de losRecreación de los Trabajadores.Trabajadores.
  • 15. FUNCIONESFUNCIONES GENERALES.GENERALES. 1.1. VIGILAR Y FISCALIZARVIGILAR Y FISCALIZAR el cumplimiento de las normas. 2.2. PRESTAR ASISTENCIAPRESTAR ASISTENCIA TÉCNICATÉCNICA a empleadores y trabajadores. 3.3. SUBSTANCIARSUBSTANCIAR informes técnicos. 4.4. PROMOCIÓN,PROMOCIÓN, educación e investigación en materia de salud ocupacional.
  • 16. FUNCIONES DE ACUERDO A LAFUNCIONES DE ACUERDO A LA L.O.P.C.Y.M.A.T.L.O.P.C.Y.M.A.T. 1.1. Ejecutar la Política Nacional en materia deEjecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo.Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo. 2.2. Asesorar a empleadores y trabajadores en el área deAsesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional.la salud ocupacional. 3.3. Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia.Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia. 4.4. Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en estaAplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia.materia. 5.5. Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud enGestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.el Trabajo.
  • 17.
  • 18. DEPARTAMENTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y ERGONOMIA: Formado por profesionales tales como: Ingenieros HigienistasIngenieros Higienistas Ocupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y SeguridadOcupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad Industrial.Industrial. De este departamento emanan los informes técnicos no solo de inspección en sentido restrictivo, sino también los relativos a la evaluación de puestos de trabajos, o de investigación de accidentes entre otros.
  • 19. DEPARTAMENTO DE MEDICINA OCUPACIONAL: Conformado por médicos especialista en Salud Ocupacional, terapeutas ocupacionales, psicólogos entre otros profesionales relacionados, quienes se encargan de verificar las condiciones de salud de los trabajadores. Su intervención en materia sancionatoria seSu intervención en materia sancionatoria se verifica por ejemplo:verifica por ejemplo:
  • 20. DEPARTAMENTO DE MEDICINA OCUPACIONAL: Cuando el EMPLEADOR al desacatar una orden de reingreso ó reubicación del trabajador, ordenado por este departamento a tenor de lo establecido en el ART. Nº. 100 de la LOPCYMAT, proponiéndose la sanciónproponiéndose la sanción contenida en los numerales 12, 13 ó 16 delcontenida en los numerales 12, 13 ó 16 del articulo 120.articulo 120.
  • 21. DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES Multas de: Setenta y seis (76) a cien (100)Setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cadaunidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:trabajador expuesto cuando: 12.- No incorpore o reingrese al trabajador o la12.- No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadoratrabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. 13.- No reingrese o reubique al trabajador o la13.- No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadoratrabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 16.- No reubique a los trabajadores y las16.- No reubique a los trabajadores y las trabajadorastrabajadoras en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  • 22. DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN: Creado a los efectos de cumplir con el mandato del Articulo 27, conformado por Promotores en Comunicación y Educación De este departamento pueden emanar propuestas de sanción por ejemplo:
  • 23. Cuando no asista el DELEGADO ó DELEGADA DEno asista el DELEGADO ó DELEGADA DE PREVENCIÓNPREVENCIÓN por causa imputable al empleador, a un curso de capacitación promovido y convocado por el INPSASEL, incurriendo en la infracción contenida enincurriendo en la infracción contenida en el numeral 22 del articulo 119.el numeral 22 del articulo 119. DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN:
  • 24. Multas de:Multas de: Veintiséis (26) a setenta y cinco (75)Veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cadaunidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:trabajador expuesto cuando: 22.22.           No informe por escrito a los trabajadores yNo informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención detrabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres,las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresartanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o unaal trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlosmodificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención derespecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que seaccidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, derefiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. DE LAS INFRACCIONES GRAVES
  • 25. En materia de Seguridad y SaludEn materia de Seguridad y Salud Laboral, quienes fueron designadosLaboral, quienes fueron designados a partir del segundo semestre dela partir del segundo semestre del año 2005 para cumplir lasaño 2005 para cumplir las siguientes funciones:siguientes funciones: LOS COMISIONADOS ESPECIALES Promover la elección registro de los delegados de prevención. Impulsar la constitución y registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Reportar al INPSASEL la observancia de violación de las normativas contempladas en la LOPCYMAT, pudiendo promoverpudiendo promover sanciones ante la ausencia desanciones ante la ausencia de delegados de prevención y deldelegados de prevención y del Comité.Comité. Realizar actividades de información, formación y Asesoria a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
  • 26. Estos podran solicitar sanciónEstos podran solicitar sanción contra el empleador en caso de:contra el empleador en caso de: LOS COMISIONADOS ESPECIALES Ser obstaculizados en el ejercicio de sus funciones. Numeral 19 del articuloNumeral 19 del articulo 120.120. Se obstaculice la elección de los delegados y delegadas de prevención. Numeral 13Numeral 13 del articulo 119.del articulo 119.
  • 27. Ser obstaculizados en el ejercicio de sus funciones. Numeral 19 del articuloNumeral 19 del articulo 120.120. ______De las infracciones muy______De las infracciones muy gravesgraves Se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador. “En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por cuarenta y ocho (48) horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el patrono deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada
  • 28. __________De las infracciones graves Se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando 13.      No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.     Se obstaculice la elección de los delegados y delegadas de prevención. Numeral 13 del articuloNumeral 13 del articulo 119.119.