2. ESTABILIDAD LABORAL
La Estabilidad Laboral es el derecho del
trabajador a la permanencia en su puesto de
trabajo, persigue un fin propio del individuo,
su permanencia en el empleo, este derecho
surge como una limitación al poder
discrecional del empleador de despedir al
trabajador.
También lo podríamos definir como el
derecho que un trabajador tiene a conservar
su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas
previamente determinadas o de no acaecer
en circunstancias extrañas.
3. IMPORTANCIA DE LA ESTABILIDAD LABORAL
Garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de
las consignas más importantes que han enarbolado juristas,
laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la
importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el
mismo es el generador de ingresos que garantiza la economía de la
familia.
La Estabilidad Laboral es importante por que la misma otorga un
carácter permanente a la relación de trabajo, es decir garantiza que
el trabajador no será despedido sin justa razón .
4. BASE LEGAL DEL DERECHO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD
LABORAL
El derecho laboral tiene su base legal en la constitución de la república
bolivariana de Venezuela en los artículos 87 al artículo 97. Donde se
establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar.
El estado es el encargado de garantizar la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras LOTTT es
una ley que tiene por objeto proteger al trabajar como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de proceso de
producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del
trabajo como proceso liberador.
Esta ley garantiza la estabilidad laboral al trabajador y la trabajadora con
el fin de que no sea despedido de su trabajo sin causa justificada.
5. ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de
la relación laboral.
La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter
general y permanente, según la cual los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un
(1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos
sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en
el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la
LOT
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una
obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya
vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que
constituya su obligación.
Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales,
ocasionales y domésticos.
Un patrono para despedir a un trabajador protegido por
estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo,
indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo
estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art
89, 90 LOTTT.
6. Naturaleza de la estabilidad laboral
¿Por qué es importante conocer la naturaleza de la
estabilidad laboral? Porque tanto la corriente
defensora como detractoras de este derecho utilizan
diversas concepciones, ya sea económica, social o
jurídica, para que le sirvan de fundamento. La
naturaleza de la estabilidad laboral puede ser
socioeconómica o netamente jurídica.
La concepción socioeconómica parte de la necesidad
de dar al trabajador una seguridad económica frente
al riesgo del desempleo, se trataría de una
reivindicación económica. Tanto las corrientes
defensoras como las que atacan a la estabilidad se
colocan dentro de esta perspectiva. Entre los
representantes tenemos a: Ripert, Cabanellas,
Mazeaud, Durand, y otros.
7. La concepción jurídica trata de precisar en qué casos no es
jurídicamente justificable la terminación de la relación laboral.
Afirman que existe grave confusión al enfocarse el derecho a
permanecer en el empleo como un asunto de reivindicación
económica. La abolición del despido no evita el desempleo, ni la
terminación de la relación jurídica laboral por parte del
empleador, origina necesariamente desocupación. Como
representante se puede mencionar a Rivero y Salvatier.
Para Romero Montes es muy difícil la separación de lo jurídico
con lo económico7, ya que el fenómeno jurídico se da dentro de
un ambiente socioeconómico, sin embargo, opta por la
naturaleza socioeconómica de este derecho al afirmar que " la
estabilidad en el empleo no puede desligarse de
consideraciones socioeconómicas por más que se quiera darle
un cariz estrictamente jurídico… no se puede desconocer que
detrás de tal tema existen intereses profundamente económicos
… y si tal hecho no tuviera repercusiones económicas, el tema
no se habría hecho tan discutible"
8. Clases o formas de estabilidad8
Por la naturaleza
Para Mario de la Cueva, en la estabilidad absoluta la facultad de disolver la
relación laboral es posible sólo por causa justificada que debe ser probada;
mientras que en la estabilidad relativa se permite al patrono en grados
variables, disolver la relación de trabajo con un voto unilateral a cambio de
indemnización.
Estabilidad Absoluta
Se denomina como "perdurabilidad", y la define como la posesión o posición
vitalicia del empleo hasta la jubilación o retiro por parte del trabajador de su
cargo o función laboral. El contrato puede sólo disolverse si se acreditan las
causales indicadas en la ley: de lo contrario la elección que al efecto toma el
empleador.
Según Jorge Rendón Vásquez nos dice: "hay estabilidad absoluta cuando el
trabajador no puede perder el empleo por ninguna causa.
9. Distinguimos:
1.- Estabilidad Absoluta Flexible.- Admite el despido mediante justa causa, así
como en caso de no probarse la reposición o pago de la indemnización, lo
decide la autoridad.
2.- Estabilidad Absoluta Rígida.- Admite como causales de despido, sólo la
determinada por Ley; admite la reposición o indemnización a elección del
trabajador, en el caso de no haberse probado la causal que lo motivó.
Encontramos que el derecho a la estabilidad laboral a favor del trabajador,
constituye una garantía de la conservación del empleo, por supuesto diferente
al derecho de
La estabilidad relativa puede ser:
1.- Estabilidad Relativa Propia.- Es igual a la estabilidad absoluta, pero no
procede la reinstalación contra la voluntad del empleador. El trabajador puede
realizar las mismas acciones que en el caso que la estabilidad absoluta, los
salarios caídos proceden hasta la reincorporación del trabajador en su cargo o
extinción del contrato.
2.- Estabilidad Relativa Propia.- Es la decisión del empleador aún sin causa
(arbitraria), produce la extinción de la relación contractual (eficacia), el hecho
da lugar al pago de una indemnización. La estabilidad relativa permite el
patrón o empresario poner término al vínculo contractual abonando una
indemnización.
10. Por su Origen
Puede ser:
- De carácter legal, constitucional o legislada por normas de menor jerarquía.
- Por acuerdo entre las partes, a nivel de pactos o convenios colectivos.
La convención colectiva debe ser clara y categórica estableciendo expresamente
relación recíproca que vincula el derecho del empleado a la estabilidad y a la
obligación del patrono de cumplirla y respetarla.
Por Alcances o Efectos
- Estabilidad Laboral Propia : Faculta al trabajador a ejercitar el derecho de
reposición en el caso que no se demuestre la causal de despido, volviendo a
ocupar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía laborando. La
mayoría de legislaciones determina el derecho de percibir las remuneraciones
devengadas a favor del trabajador a partir de la fecha en que se produjo el despid
injustificado.
- Estabilidad Laboral Impropia : No otorga necesariamente el derecho de reposici
al trabajador despedido injustamente. La autoridad competente, a su criterio,
puede sustituir la reposición por el pago de una indemnización.
Por Razón de la Época en que se asegura la permanencia del trabajador:
- Estabilidad Inicial.- El trabajador durante un tiempo fijo, computable desde el
inicio de la relación laboral, no puede ser despedido, pero sí después de vencido
dicho plazo. lo hemos precisado.
11. Estabilidad a Cierto Plazo o al Cumplimiento de
Circunstancia Determinada.- Requiere que el trabajador
haya cumplido con el plazo y requisitos, como en Brasil,
que exige diez años de labor ininterrumpida a favor del
mismo empleador. En nuestra legislación, el período de
prueba ha fluctuado entre tres meses a tres años; en los
diferentes dispositivos que legislado este derecho, el
D.L. N° 184771 determinó tres meses de período de
prueba, el D.L. N° 22126 tres meses de período de
prueba; de tres meses a tres años estabilidad relativa y
a partir de este lapso otorgó estabilidad absoluta; la Ley
N° 24514 garantizó la estabilidad absoluta después de
tres meses de período de prueba, actualmente lo legisla
el D. Leg. N° 728 conforme