2. Existen diversas formas de que determinen los
contratos, entre estas formas tenemos: La
Nulidad, Disolución de los Contratos,
Revocatoria, Recesión por lesión y resolución
contractual.
3. Nulidad: Esta se refiere a un defecto en la formación del contrato que lo hace
ineficaz para producir efectos Jurídicos, a su vez, extingue y libera a las
partes de las obligaciones contraídas, como si nunca hubiera contratado.
Clasificación de La Nulidad: Esta se clasifica es dos, Nulidad Absoluta y
Nulidad Relativa, por lo tanto la primera tiende a proteger un interes publico
que puede ser alegado por las partes en cualquier estado y grado del
proceso, el segundo se produce cuando un contrato no puede producir los
efectos atribuidos por las partes y reconocido por la Ley, ya que violo
determinadas normas.
4. Absoluta:
Puede ser invocada en
cualquier estado libelo
del proceso.
Prescribe a los 10 años
conforme a la figura de
Doctrina y
Jurisprudencia.
En vicio o efecto no se
subsana.
Relativa:
Solo la invoca la parte
interesada.
No puede ser invocada de
oficio.
El incapaz puede oponer
la contestación de la
demanda bajo “ la
excepción de la Nulidad”
5. Consiste en la terminación de los contratos por mutuo acuerdo entre
las partes que intervienen en el, también recibe el nombre de (mutuo
disenso). Esta forma de terminación esta reconocida por el legislador
en el articulo. 1159 del ccv, cabe destacar que el legislador en el
mencionado articulo usa incorrectamente el termino puesto que hace
alusión a “revocación” y se trata de “disolución”.
6. En esta forma de terminación de los contratos, solo interviene la voluntad de
una sola de las partes y se da únicamente para algunos contratos específicos
determinado por el legislador.
Diferencia entre Revocatoria y Nulidad: En la revocación solo interviene una
de las partes y se da solo en contratos determinados, en cambio un contrato
es nulo porque existe un defecto en su formación y se puede intentar esta
acción contra cualquier contrato.
7. Consiste en que una de las partes solicita la
terminación o modificación del contrato por un
desequilibrio económico en su patrimonio, es
decir, dicho contrato resulta mas beneficioso o
ventajoso para la parte contratante.
8. Es la forma de una terminación de un
contrato bilateral por el incumplimiento en
el que incurre una de las partes respecto
de sus obligaciones.