1. EscuelaUniversitariade EducaciónaDistancia
EUDED-UNFV Lic.NoraEdith Bermudez Moncada
DIFERENCIAS-ENTRE-AVAL-Y-FIANZA
Las garantías son mecanismos que tienen por finalidad reforzar el derecho del acreedor en el
caso de incumplimiento del pago.
De esta manera, las garantías surgen como una necesidad de disminuir el riesgo propio de las
operaciones comerciales, ya que en virtud de estas, el acreedor, cuando se produzca el
incumplimiento, podrá cobrar su título valor ejecutando la garantía.
En las garantías personales el cumplimiento de la obligación recae sobre un tercero, que
responderá con su patrimonio hasta el monto en que se pactó la garantía de la deuda.
La LTV regula dos tipos de garantías personales: el aval y la fianza:
AVAL FIANZA
El aval puede ser constituido como parte de
un título valor
La fianza puede constar en cualquier
documento, no necesariamente en un título
valor.
El aval es constituido por declaración de una
persona.
La fianza nace del acuerdo de las partes.
En el aval hay dos obligaciones autónomas,
de ahí que se diga que en el aval el avalista
no asume la misma obligación que el
avalado, sino la misma responsabilidad.
En la fianza existe una sola obligación y dos
deudores
El aval puede ser otorgado por cualquiera de
los intervinientes en el título valor o por un
tercero. Sólo el obligado principal no puede
otorgar aval.
La fianza puede ser otorgada por cualquiera
de los intervinientes, e incluso por un tercero,
excepto por el obligado principal.
El aval debe constar en el anverso o reverso
del mismo título valor o en hoja adherida a él
La fianza puede constar en el mismo título
valor o en el registro respectivo, dependiendo
si éste es materializado o desmaterializado.
El aval se expresa con las cláusulas "por
aval" o "aval", la indicación de la persona
avalada; el nombre, número del documento
oficial de identidad, domicilio y firma del
avalista.
La ley no ha señalado cláusulas especiales
para la fianza
El avalista queda obligado de igual modo que
el avalado.
La fianza tiene carácter de solidaria y el
fiador no goza del beneficio de excusión,
salvo que en modo expreso se haya señalado
lo contrario.
El aval no puede oponer al tenedor del título
valor, los medios de defensa personales de su
El fiador puede oponer al tenedor del título
valor, los medios de defensa personales de su