El documento discute las personas jurídicas en el derecho internacional privado. Define las personas jurídicas como entes con capacidad de derechos y obligaciones, y analiza criterios como la nacionalidad, capacidad, reconocimiento y domicilio para determinar la lex societatis. También examina sistemas objetivos y subjetivos para establecer la nacionalidad, y cómo las leyes venezolanas abordan la nacionalidad de entidades jurídicas.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Las personas juridicas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Almao Maryorish
C.I: 26.820.529
Sección: SAIA-F
Barquisimeto, Mayo del 2021
2. LAS PERSONAS JURIDICAS
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DEFINICION
las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos; por regla general esta capacidad
implica también la posibilidad de hacer valer estod derechos en el ambito del derecho internacional. Siendo
estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos
aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a
controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen
la 2 nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado,
en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y
las sociedades civiles y mercantiles.
CRITERIOS DE
DETERMINACION DE LA
LEX SOCIETATIS
Se basa en la conexión de nacionalidad para determinar la ley aplicable a las sociedades, pues “La ley
personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad...”.
1. Criterio de Nacionalidad: Es un Criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en
la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o netamente registrándola.
2. Criterio de Capacidad: Son entes capaces de obligaciones y derechos. De Derecho Público tenemos:
Estado, Municipio, Organismos y dependencias del Gobierno. De Derecho Privado: Asociaciones,
Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.
3. Criterio de Reconocimiento: El reconocimiento de sociedades extranjeras es un expediente técnico,
mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una
sociedad extranjera.
4. Criterio de Domicilio:En cuanto al país de suscripción es el producto de verdadero aporte
internacional pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas de nacionalidad o domicilio extranjero
que aunque haya sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido
al origen de la extracción del capital.
3. CRITERIOS DE
DETERMINACION DE LA
LEX SOCIETATIS
Relevancia del lugar de Constitución: La nacionalidad de La sociedad vendrá determinada por la ley del Estado
conforme a cuyo Derecho se ha constituido. La sociedad ostentara la nacionalidad de este ultimo estado, y en
consecuencia su lex societatis será la ley de este Estado. El criterio de constitución, esta basado en un elemento
subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos determinaron el Derecho conforme al cual quiere
constituir la sociedad. Este aporta seguridad jurídica y asegura la autonomía de la voluntad de los socios.
Reconocimiento: Por medio de este se determina la personalidad jurídica de una sociedad extranjera; Debiendo
la persona jurídica extranjera cumplir ciertos requisitos. En determinados casos la inscripción del Registro
Mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el trafico interno.
Nacionalidad: En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a
identificar la lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento,
transmisión, disolución y extinción de la sociedad.
Domicilio: De acuerdo con este criterio, la nacionalidad de la sociedad sera la el Estado en cuyo territorio se
localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro Estado. Este
criterio es el que mejor asegura la aplicación del Derecho del Estado mas afectado por la sociedad, y por lo tanto
el que mejor previene un posible fraude de los socios en este ambito
SISTEMAS JURIDICOS
PARA DETERMINAR LA
NACIONALIDAD
Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de ciertos elementos ostensibles que dan lugar a una cierta
presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base. Este criterio en la práctica ha tenido series
inconvenientes debido a la posibilidad de fraude a la Ley que puede cometerse con la constitución de una
compañía en territorio extranjero cuando en la realidad donde va a cumplir su cometido es en territorio nacional,
eludiendo en esta forma la aplicación de la legislación de este último país.
Sistema Subjetivo: Dentro de este sistema, son varios criterios los que se han expuesto con el propósito de
determinar la nacionalidad de tales entes, siendo uno de ellos es el de la voluntad de los fundadores, ya que si
estos presumiblemente tuvieron en mente la vinculación de la sociedad que crearon con una legislación
determinada en relación con la nacionalidad, esta nacionalidad debe ser respetada.
Otro criterio ha sido el del país de suscripción del capital, este que parecerá un hecho objetivo, ostensible, como
lo es el de la suscripción de capital, en último análisis resulta un hecho subjetivo, pues, como ha de determinarse
el capital; generalmente es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o
jurídicas de nacionalidades o domicilios extranjeros y a pesar de que haya sido suscrito en un determinado
territorio esa compañía es intrínsecamente extranjera en razón de que la extracción del capital social lo es
enteramente
4. SOLUCIONES
CONTENIDAS EN LEYES
VENEZOLANAS
El Código Civil, guarda absoluto silencio con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil,
mas no así el Código de Comercio, el cual establece que "las sociedades constituidas en país extranjero que
tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputaran sociedades
nacionales", y en cambio, "las sociedades que constituidas también en país extranjero solo tuviesen en la
República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero
se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve que el legislador venezolano acogió el criterio de la
determinación de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el país el objeto
principal de su explotación, comercio o industria sin tomar en cuenta el país de su constitución, e
inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales
considera domiciliadas.