Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
La comunidad
1. LA COMUNIDAD
●DERECHOS
●
> Usar el Bien. Art 761 C.C : El uso consiste en aprovechar la forma directa las ventajas y virtudes
que la cosa común ofrece
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> Disfrutar o Gozar de la Cosa. Art 760 C.C : Disfrute y goce es el derecho de percibir los frutos
( naturales y civiles ) que la cosa genere o produzca
●
> Disposición de la Cuota Parte.Art 765 C.C : Este derecho confiere a los comuneros la
prerrogativa de enajenar, ceder, o hipotecar libremente su cuota parte.
●
> Relativos a la Administración de la cosa. Art 764 C.C : Para la administración del bien común es
necesario el concurso de " la mitad mas uno " de los condominios si el numero de este es par, y
en el caso de numero impar, la mayoría la conforma " la mitad mas medio ". La minoría de los
comuneros debe acatar loa acuerdos aprobados
●
> Reivindicar el Bien. Art 548 C.C: Acción reivindicatoria; - entre comuneros, - de los comuneros
frente a terceros
●
> Obtener Protección en la Coposesión del Bien. Art 782 y 783 C.C: - acciones interdictales entre
comuneros, - acciones interdictales de los comuneros frente a terceros
●
> Usucapir la Cuota Parte de los Demás Comuneros: Usucapión entre comuneros
2. ●DEBERES
●> Entre Ellos:
●- Soportar los Gastos. Art 762 C.C : El deber legal de contribuir con los gastos
generados en una comunidad.
●* Gastos Necesarios : Para evitar el perecimiento, degaste o desmejore de la
cosa
●* Gastos Útiles: Para mejorar la cosa, hacerla mas productiva o revalorizarla.
●* Gastos Suntuarios o Voluntarios: Son gastos de ornamento o belleza de la
cosa
●> Frente a Terceros. Art 766 C.C Si esos deberes se generaron en un contrato,
pueden darse dos hipótesis; que el comunero actuó con aprobación de la
mayoría de los miembros ,con lo cual la convención comprende la
responsabilidad de la comunidad ; por el contrario, si se carecia de mandato se
compromete solo la responsabilidad del comunero actuante