3. DERECHOS DEBERES
Los comuneros tienen derecho al uso de la cosa común.
De acuerdo al artículo 761 del Código Civil: “Cada comunero
puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las
emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y
de que no se sirva de ellas contra el interés de la
comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros
servirse de ellas según sus derechos”. De ahí que, exista la
facultad de servirse de las cosas comunes, adjudicada a
cada partícipe, y una relativa prohibición, traducida en el no
empleo de los bienes de un modo contrario al destino fijado
por el uso, o en contra del interés de los demás integrantes
de la situación comunitaria.
También los comuneros poseen el derecho al disfrute de
la cosa común, es decir, a percibir los provechos o frutos
correspondientes. Y así, dada la regla de la divisibilidad de
los frutos, los copartícipes gozarán de ellos en proporción a
sus respectivas cuotas.
Por último, entre otro de los derechos, se puede
mencionar el de disposición de la cosa común, la cual recae
concretamente sobre la propiedad de la cuota de cada
copartícipe, es decir, que el derecho de disposición
(enajenar o gravar) acordado a cada comunero se resume
de acuerdo a Kunmerow Gert (2001): a) En el
reconocimiento de un poder sobre la parte indivisa integrada
al patrimonio; b) En el correlativo deber de respeto a cargo
de los demás comuneros con relación a los actos que el
comunero realice; c) En los efectos limitados a la parte
material que se le adjudique al comunero al producirse la
división. (p.399).
Los copartícipes de una cosa común deben cumplir con
ciertas obligaciones, a los fines de su administración. Para
ello, el Código Civil en su artículo 760 segundo aparte, y 762
explica la dimensión de los gastos a cargo de los
comuneros, los cuales se clasifican principalmente en tres
grupos, gastos necesarios, gastos útiles y gastos suntuarios.
La posibilidad de obligar coactivamente a los comuneros
para que aporten a los comuneros para que aporten la
fracción de las erogaciones correspondientes a su
respectiva cuota, es necesariamente un derecho a la
conducta ajena y correlativamente un deber jurídico a cargo
de los copartícipes.
A raíz de ello, existe la traslación y extinción del deber de
contribuir con los gastos, mediante la renuncia liberatoria y
el problema de la asunción de las obligaciones; las
resultantes del acto abdicativo; y la transferencia de la cuota
y la problemática de la liberación.